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¿Tengo que darme de alta como autónomo si mis ingresos no llegan al S.M.I?

por | Oct 11, 2014 | Hacienda | 2 Comentarios

PUEDE QUE NO TENGAS QUE DARTE DE ALTA COMO AUTÓNOMO SI TUS INGRESOS NO LLEGAN AL S.M.I.

 

alta como autonomo

 

Para poder realizar una factura es obligatorio que te des de alta como autónomo ahora bien para poder trabajar como autónomo no siempre es obligatorio que te des de alta como autónomo en la seguridad social y prueba de ello es lo establecido en diversas sentencias jurisdiccionales.

Ahora bien para entender quien es o no es autónomo lo mejor es empezar a analizar que se entiende en nuestro sistema normativo interno como autónomo y por consiguiente quien tiene que darse de alta como autónomo en la seguridad social.

Se define como autónomo o como trabajador por cuenta propia:

 «aquel que realiza por cuenta propia, de forma habitual y directa una actividad económica sin estar sometido a un contrato de trabajo «

¿Pero que se entiende por habitualidad en nuestro sistema normativo?

Entenderemos que existe habitualidad cuando  el trabajo se desarrolle en un local o establecimiento de negocio abierto al publico independientemente del titulo que ostente el titular de la actividad sobre dicho establecimiento o local.

Pero existen actividades en las que para su desarrollo no es necesario un local y  en las que la existencia de habitualidad no se puede probar y en las que la jurisprudencia se apoya en el salario mínimo interprofesional para establecer la necesidad de darse de alta como autónomo, normalmente este tipo de actividades son desarrolladas por profesionales.

No existirá obligación de darse de alta como autónomo lo cual no supone que en ciertas ocasiones tengas que probarlo ante tribunales cuando:

– Se trate de una empleada del hogar cuyos ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional.

– En los trabajos desarrollados por comerciales o subagentes de seguros que no lleguen al SMI

– Otras actividades profesionales en los que puedan probarse que no se realiza la actividad de manera habitual ( Fisioterapeutas, psicologos, traductores …) siempre y cuando no se llegue al salario mínimo interprofesiona.

– Profesores particulares a domicilio cuando trabajen para academias con contrato comercial o síntomas de dependencia o bien  cuando trabajando por cuenta propia no se llegue al salario mínimo interprofesional

Consultar aquí sentencias

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

2 Comentarios

  1. Diana

    Hola:

    Quería preguntar si existe obligación también de darse de alta en la Seguridad Social (además de en Hacienda) si ya estoy trabajando a jornada completa por cuenta ajena y quiero facturar algunas cosas que hago adicionalmente en mi tiempo libre.

    Gracias!

    Responder
  2. AJC

    Existen sentencias favorables a tu favor pero no hay nada escrito al respecto en principio el alta en autónomos se hace en el régimen especial y el alta del trabajo por cuenta ajena se hace en el régimen general dependerá de descubrirse la situación de la persona que examine la misma ya que aunque tuvieses razón puede que tuvieses que acudir a tribunales

    Responder

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