Modelo 347 ¿Existe obligación de presentar el Modelo 347 si estoy en módulos?
En el modelo 347 se deben declarar aquellas operaciones realzadas con personas durante el ejercicio económico cuyo importe supere los 3005,06.
La normativa fiscal dice que dicha obligación la tendrán las personas físicas y jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales.
¿Que operaciones no se deben incluir en el modelo 347?
No obstante existen una serie de operaciones que no son necesarios incluir en dicho modelo estas son:
1º. Aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen las cuantías siguientes durante el año natural:
– en general, 3.005,06 €;
– 300,51 € cuando se trate de personas o entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de derechos de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
2º. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deben suministrar información no solo de las operaciones por las que emitan factura, sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas
3º. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
4º. Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración
5º. Aquellos que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA
6º. Los que apliquen el sistema sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) .
¿Entonces en que quedamos deben los autónomos en estimación objetiva presentar el modelo 347?
En conclusion los autónomos en módulos tendrán obligación de presentar el modelo 347 cuando reciban facturas o bien por aquellas que emite y que identifica al cliente.
Por consiguiente deberan presenta rel modelo 347:
Un autónomo en recargo de equivalencia y estimación objetiva o módulos tendra que presentar el modelo 347 si
-i contrata un servicios por ejemplo o un inmovilizado y la cantidad pagada a ese proveedor a lo largo del año supera los 3005,06
Por ejemplo el 347 cuando el alquiler de su local supere los 3005.51 euros anuales y no tengan obligación de retener,
– Tuviese que emitir una factura identificando al destinatario
Un autónomo en módulos y regimen simplificado o regimen simplificado agrario
– Por las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas
Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)
Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores
12 Comentarios
Susana el 01/02/2021 a las 18:39
Buenas tardes, Tengo una fruteria en regimen especial de modulos y recargo de equivalencia,. Tengo que presentar mod.347 por las operaciones de más de 3005,06 euros de mis proveedores?
En principio si estas en recargo de equivalencia y en modulos no se suele presentar el modelo 347 salvo que realices alguna operacion excluida de los regímenes especiales o por aquellas otras en las hubieses tenido que realizar una factura completa
Hola, he comprado a lo largo del año un total de 3450 euros en material oficina, estoy en modulos tengo que presentar el 347? Como ponia que los que estaban en recargo de equivalencia no habia que presentarlo no lo presente, hay sancion y cuanto por presentarlo fuera de plazo?
Hola, soy un autonomo con un comercio, exactamente una carniceria. Estoy por modulos, emito facturas a mis clientes, restaurantes y asociaciones. Tengo que presentar el 347 de las facturas que emito y que superen el tope? Tambien tengo que presentar las facturas de mis proveedores que superen los 3000 € ? Gracias
En principio el autónomo en módulos no tiene que presentar el modelo 347, ahora bien estás indicando que entre tus clientes existen restaurantes con lo cual les tienes que emitir una factura identificando al cliente. Si por dichas facturas superas los 3000 euros si que tendrás que informar de esos clientes en el 347
Hola Antonio por las actividades en recargo de equivalencia no, si compras un local, tienes servicios, has tenido que emitir facturas algún cliente en concreto si ….
buenas tardes estoy en modulos soy transportista y estado en el taller y la factura supera en total del año los 3005 y me llamo diciendome que tenia que darle el modelo 347 pero he estado viendo por internet que yo al estar en modulos solo tendria que presentar el modelo si en este año fuese tenido alguna venta de camion o algo que superase los 3005 sino no estaria obligación de presentar dicho modelo quisiera saber si eso es asi
Duda mod 347. Soy transportista en régimen simplificado de estimación objetiva y en el mod 347 he observado que mi gestor identifica a mis proveedores que me han facturado más de 3005 € pero no pone a mis clientes a los que yo he facturado más de 3005 € al año, en realidad no pone ningún cliente facturado por mi. La pregunta es si estoy incurriendo en algún error o no es necesario incluir mi facturación. Muchas gracias por su atención. Un saludo
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Cookies estrictamente necesarias
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Buenas tardes,
Tengo una fruteria en regimen especial de modulos y recargo de equivalencia,. Tengo que presentar mod.347 por las operaciones de más de 3005,06 euros de mis proveedores?
En principio si estas en recargo de equivalencia y en modulos no se suele presentar el modelo 347 salvo que realices alguna operacion excluida de los regímenes especiales o por aquellas otras en las hubieses tenido que realizar una factura completa
Hola, he comprado a lo largo del año un total de 3450 euros en material oficina, estoy en modulos tengo que presentar el 347?
Como ponia que los que estaban en recargo de equivalencia no habia que presentarlo no lo presente, hay sancion y cuanto por presentarlo fuera de plazo?
Recargo de equivalencia y módulos no salvo por x operaciones
Hola, soy un autonomo con un comercio, exactamente una carniceria. Estoy por modulos, emito facturas a mis clientes, restaurantes y asociaciones. Tengo que presentar el 347 de las facturas que emito y que superen el tope? Tambien tengo que presentar las facturas de mis proveedores que superen los 3000 € ? Gracias
Hola Isabel
En principio el autónomo en módulos no tiene que presentar el modelo 347, ahora bien estás indicando que entre tus clientes existen restaurantes con lo cual les tienes que emitir una factura identificando al cliente. Si por dichas facturas superas los 3000 euros si que tendrás que informar de esos clientes en el 347
Hola. estoy en modulos con una merceria. Estoy obligado al 347
Hola Antonio por las actividades en recargo de equivalencia no, si compras un local, tienes servicios, has tenido que emitir facturas algún cliente en concreto si ….
buenas tardes estoy en modulos soy transportista y estado en el taller y la factura supera en total del año los 3005 y me llamo diciendome que tenia que darle el modelo 347 pero he estado viendo por internet que yo al estar en modulos solo tendria que presentar el modelo si en este año fuese tenido alguna venta de camion o algo que superase los 3005 sino no estaria obligación de presentar dicho modelo quisiera saber si eso es asi
Estando en modulos y en regimen simplificado siq ue estas obligado
Duda mod 347. Soy transportista en régimen simplificado de estimación objetiva y en el mod 347 he observado que mi gestor identifica a mis proveedores que me han facturado más de 3005 € pero no pone a mis clientes a los que yo he facturado más de 3005 € al año, en realidad no pone ningún cliente facturado por mi.
La pregunta es si estoy incurriendo en algún error o no es necesario incluir mi facturación.
Muchas gracias por su atención. Un saludo
Es incorrecto lo que esta haciendo tu asesor