LOS PAGOS FRACCIONADOS O EL ADELANTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Podemos definir los pagos fraccionados del IRPF como aquellos adelantos que el autónomo tiene que hacer para pagar menos dinero en la declaracion de la renta o nos devuelvan mas. Y es que el pago fraccionado es simplemente un adelanto de una futura declaracion.
El hecho de que el autónomo tenga que realizar pagos fraccionados no implica que tenga que pagar posteriormente una cantidad fija de IRPF a Hacienda de hecho algunos autónomos consiguen recuperar dichos pagos a la hora de presentar posteriormente la declaración.
Dependiendo de el metodo de estimación que hayas elegido o que te hayan obligado a elegir el pago de los mismos deberas de realizarlo de la siguiente forma.
Esquema liquidativo de los pagos fraccionados en estimacion directa
+ Rendimientos netos desde el 01 de Enero hasta el último día del trimestre x 20%
— Retenciones e ingresos a cuenta desde el 01 de Enero hasta el último día del trimestre
— Pagos fraccionados trimestres anteriores
— Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto
— 2% del rendimiento neto hasta el último día del trimestre en caso de tener derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual
= Pago fraccionado trimestral
Esquema liquidativo pagos fraccionados en módulos
Numero de unidades de modulos aplicados en funcion de los datos-base al 1 de enero o el 1 dia de inicio de la actividad.
× Rendimiento anual por unidad antes de amortización.
= Rendimiento neto previo
— Minoracion por incentivos a la inversion y al empleo.
= Rendimientos Netos minorados
X Indices correctores
Rendimiento neto por módulos = Rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados
× 2%, 3% o 4% ( en funcion del numero de trabajadores)
Retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el trimestre al que se refiere el pago fraccionado (en su caso, exceso de trimestres anteriores)
– Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto.
– 0,5% s/Rendimiento neto, en caso de adquisicion o rehabilitacion de vivienda habitual con financiacion ajena
= IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO
¿Quien y cuando tiene la obligacion de realizar pagos fraccionados del IRPF?
Hasta el 01 de Enero del 2016 deberan de realizar pagos fraccionados las personas fiscias y aquellas entidades en regimén de atribucion de rentas que realicen actividades economicas y cuyos rendimimientos no esten sometidos a retencion en mas de un 70%. A partir de esa fecha las entidades en regimen de atribucion de rentas pasaran a tributar por el impuesto de sociedades.
No obstante nos podemos encontrar con contribuyentes que realizan simultaneamente actividades sometidas a retencion y otras no sometidas a retencion, cuando esto ocurre el contribuyente debera obligatoriamente realizar la declaracion de pagos fraccionados unicamente en relacion con la actividad empresarial no existiendo la obligacion respecto a la actividad profesional.
En el caso de que realicemos unicmaente actividades profesionales sometidas a retencion en un porcentaje superior al 70% no tendremos la obligacion de realizar pagos fraccionados.
En caso de que el autónomo tenga la obligacion de realizar pagos fraccionados dicha obligacion debera de cumplirse dentro de los plazos siguientes:
1 Trimestre [iconcolor icon=»right» size=»32″]Del 01 al 20 de Abril
2 Trimestre [iconcolor icon=»right» size=»32″]Del 01 al 20 Julio
3 trimestre [iconcolor icon=»right» size=»32″] Del 01 al 20 de Octubre
4 Trimestre[iconcolor icon=»right» size=»32″] Del 01 al 30 de Enero
Cabe recordar que para domiciliar se tendrá hasta 5 días antes del plazo legal. En caso de que el último día de plazo caiga en día festivo o día no hábil el plazo finalizara el día hábil siguiente.
ME HE JUBILADO EL 1 DE AGOSTO DE 2020 Y DADO DE BAJA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EL 31 DE JULIO DE 2020 Y BAJA DE AUTONOMO. HE PRESENTADO EL MODELO 130 DEL TERCER TRIMESTRE 2020. TENGO QUE PTRSENTAR EL 4º TIMESTRE EL MODELO 130 SI NO TENGO ACTIVIDAD ALGUNA?
Si te has dado de baja en julio no tendrás que presentar el modelo 130, pero si el resumen anual del IVa por lo que no debes olvidarte de tus obligaciones fiscales