Seleccionar página

Top Secret: Las comunidades de bienes o S.C secretas

por | May 21, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

TOP SECRET: LAS COMUNIDADES DE BIENES SIGUEN EN REGUIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS

 

sociedad civil personalidad juridica

 Tres tipos de sociedades existen segun Hacienda aunque el codigo civil solo reconozca dos de ellas , segun las ultimas posturas de Hacienda por lo tanto estariamos ante la sociedad civil bien constituida, la sociedad civil que siendo sociedad civil se ha constituido bajo un tipo de ente distinto como por ejemplo las comunidades de bienes  y la comunidad de bienes bien constituida es decir la que se limita a la tenencia y explotacion de un tipo de bien.

¿No hubiera sido mejor dejar las cosas como estan?

Las ultimas consultas vinculantes con el fin de conseguir un pronunciamiento de Hacienda sobre que ocurriria sobre las comunidades de bienes que esplotan una actividad mercantil ( Sociedades civiles secretas) han ido dejando mas o menos claro la postura de Hacienda en cuando a quien debe tributar en el impuesto de sociedades. «Solo aquellas que se hubiesen constituido correctamente»

consulta V1341-16

¿Sera este el fin de la pelicula?

Dudo mucho que la pelicula haya acabado sin que tengamos segunda aprte pero de momento se podran constituir nuevas comunidades de bienes con el fin de explotar una actividad economica, por loq ue vamsoa a hcer un pequeño resumen de como tributar en este tipo de entidades

¿Cómo funciona el régimen de atribución de rentas?

Las entidades en atribucion de rentas no tributan por si solas en el impuesto sobre la renta sino que loq ue se produce es una imputación de las rentas obtenidas por estas a las bases de sus participes en funcion de la naturaleza de la renta obtenida

Los partícipes de dichas comunidades de bienes podrán ser socios capitalistas o socios trabajadores dependiendo del tipo de participe del que se trate y de la naturaleza de las rentas obtenidas estas deberán imputarse en la base imponible de cada socio de acuerdo a su naturaleza. l

RENDIMIENTOS CALIFICADOS COMO RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

RESIDENTES

  1. Comunidad de bienes formada por personas físicas.

En este caso los rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes se determinaran aplicando cualquiera de los tres métodos establecidos por la normativa del IRPF.

– Estimación Objetiva o Módulos.

– Estimación directa simplificada.

– Estimación directa.

  1. Comunidad de bienes formada por personas jurídicas

En tal caso la normativa aplicable para la determinación de los rendimientos obtenidos será la establecida en el impuesto sobre sociedades.

  1. Comunidad de bienes formada conjuntamente con socios personas físicas y socios personas jurídicas

En este caso el socio persona física tendrá obligatoriamente que determinar sus rendimientos mediante el método de estimación directa normal pues para poder aplicar el método de estimación directa simplificada es necesario que se cumpla obligatoriamente que todos los socios de la comunidad de bienes sean personas físicas residentes en España ( Sujetos pasivos del IRPF).

¿Qué ocurre cuando en una comunidad de bienes existen socios no residentes?

Las rentas obtenidas mediante el ejercicio de una actividad económica por una comunidad de bienes  en caso de existir  algún socio no residente siempre tendrán la consideración de rentas  obtenidas mediante un establecimiento permanente suponiendo esto que:

– Los rendimientos obtenidos por la sociedad deberán obligatoriamente ser determinado por el método de estimación directa.

– El contribuyente no residente deberá de presentar el modelo 200 y modelo 202 en los mismos plazos establecidos en el impuesto sobre sociedades

 ¿Y si los rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes no proceden de una actividad económica?

Cuando los rendimientos obtenidos tengan una naturaleza distinta a los calificados como obtenidos por actividad económica las rentas imputadas a los socios residentes se realizara aplicando las normas del impuesto sobre la renta personas físicas, en cambio los rendimientos obtenidos por el no residente se deberán determinar aplicando las normas establecidas para los rendimientos obtenidos por un no residente sin establecimiento permanente. ( modelo 210)

¿Qué modelos tendrá que presentar la comunidad de bienes en su propio nombre?

Las comunidades de bienes o entidad en régimen de atribución de rentas estará obligada a presentar en su nombre y no en el de los socios las diferentes autoliquidaciones de IVA (Modelo 303), cuando se practiquen retenciones ( los modelos 111 y 123 según proceda así como sus respectivos resúmenes) así como el Modelo 184 y el 347 cuando proceda

Este modelo 184 deberá de presentarse en el mes de Febrero siempre que:

– Se realicen actividades económicas.

– No realizándose actividades económicas se superen los 3000 euros

En el modelo 184 deberá de incluirse el siguiente contenido:

  1. a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
  2. b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
  3. c) Bases de las deducciones.
  4. d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
  5. e) Importe neto de la cifra de negocios
Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!