SI COMETES UN ERROR AL HACER LA DECLARACIÓN REACCIONA
A ver confirmado el borrador de la renta sin haberlo revisado, no haberse dado de que te podías aplicar una reducción o una deducción o no haber tenido en cuenta una determinada factura a la hora de liquidar el IVA son algunos de los motivos que provocan errores en tu declaracion o autoliquidaciones.
Los inspectores y agentes de la hacienda pública saben que incluso ellos tambien cometen errores en citadas ocasiones al hacer una declaración motivo por el cual en muchas ocasiones el contribuyente no puede quedarse de brazos cruzados en caso de una liquidación provisional.
Una vez que tenemos claro que tanto las declaraciones o autoliquidaciones realizadas por los contribuyentes como las liquidaciones provisionales emitidas por Hacienda con la finalidad de corregir las declaraciones previamente realizadas por el contribuyente deben revisarse lo importante es saber cómo reaccionar ante estos errores.
No es lo mismo que el error cometido perjudique a la Hacienda pública que el error corra en perjuicio del contribuyente. Así pues si en el primero de los casos lo correcto es presentar una nueva declaración en la que se incluyan los datos de forma correcta y se tenga en cuenta el ingreso previamente realizado, en el caso de que el error perjudique al contribuyente no podremos presentar una nueva declaración complementaria sino que lo correcto será realizar un escrito en el que informemos de lo sucedido.
Tanto en un caso como en el otro el contribuyente como la Hacienda pública disponen de un plazo de 4 años para poder rectificar los errores cometidas por los contribuyentes en sus declaraciones con diferentes resultados según el error sea advertido por hacienda y por lo tanto requerido al contribuyente su subsanación o el error cometido sea corregido por el propio contribuyente sin que exista requerimiento previo lo cual en todo caso será preferible ya que siempre va suponer una menor cantidad a ingresar por lo tanto un ahorro paro su bolsillo.
A la hora de realizar una declaración complementaria que tenga por objeto el ingreso de una cantidad dejada de ingresar por un error cometido en la declaración del IVA supondrá un recargo del:
5% Si la declaración complementaria tiene lugar dentro de los tres primeros meses posteriores al plazo voluntario de pago
10% si el error se corrige entre el 3 y 6 meses
15% Si se produce entre el mes 6 y 12
20% en cuyo caso se empezaran a computar intereses de demora desde el primer dia del año siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago.
* Estos recargos se reducen en un 25% siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante de la deuda pendiente
En cambio de advertirse el error por la Hacienda pública la sanción será de un 50% o un 15% según el resultado de la declaración corregida salga a ingresar o devolver respectivamente y se haya o no obtenido la devolución pues en el caso de que además de solicitud exista devolución la sanción será la misma que la sanción impuesta por dejar de ingresar no obstante de aceptarse la sanción el contribuyente podrá aplicarse una reducción del 30% sobre la sanción por conformidad y posteriormente aplicarse una reducción del 25% por pronto pago.
Otras tantas veces también se pueden cometer errores en declaraciones que no causen perjuicio ni para el contribuyente ni para la hacienda pública en cuyo caso y por tranquilidad del contribuyente deberán rectificarse mediante escrito salvo en aquellas ocasiones en las que sea posible realizar una nueva declaración que sustituya a la anterior
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