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¿Y si no tengo dinero en la cuenta para pagar a hacienda?

por | Jul 27, 2014 | Hacienda | 0 Comentarios

Hoy en día son muchos los autónomos que viven con escasos recursos económicos de hecho 8 de cada 10 autónomos no llegan a mileuristas lo que puede provocar la falta de dinero en la cuenta para pagar a Hacienda

cuenta para pagar a hacienda

El hecho de que el autónomo tenga ingresos bajos provoca que en ocasiones cuando presentamos el importe de nuestras autoliquidaciones mediante la opción de domiciliar el importe de los impuestos en la cuenta bancaria, en el momento de tener que realizar el pago a  la administración tributaria el autónomo no cuente con una cantidad suficiente en la misma bien por que se nos haya olvidado el dia de pago o porque nos haya llegado el pago de algún recibo que no esperábamos

En estos casos Hacienda con el objeto de impedir que como consecuencia de dicho pago el autónomo no entre en números rojos en sus cuentas la deuda no es cobrada entrando esta en periodo ejecutivo.

Y es que son varias cosas a las que el contribuyente deberá estar atento para que esto no ocurra.

El primero de ellos como es lógico debe conocer la cantidad que debe pagar lo cual hace indispensable una buena relación con su asesor fiscal ya que es este el que debe poner en preaviso al contribuyente del dinero que deberá de abonar  y el segundo el momento del pago para que el contribuyente tenga dinero en la cuenta para pagar a Hacienda en cantidad suficiente para que se pueda efectuar el cobro de la deuda originada de sus autoliquidaciones.

Lo que no tendrás que ponerte es nervioso si como consecuencia de la llegada de algún recibo imprevisto se ha dado la circunstancia de que como consecuencia del mismo hacienda no hubiese podido efectuar el pago y es que en esta vida menos morirse todo tiene solución.

Lo que tendrás que hacer para impedir sanciones en estos casos es seguir ciertas cautelas:

1. Los pagos hacienda los carga en tu cuenta el ultimo día del plazo voluntario de ingreso mas que nada para posibilitar al contribuyente comprobar el saldo de las cuentas ese día y en caso de no haberse realizado el pago este pueda reaccionar a tiempo.

2. Si bien es cierto que puede que no te haya dado tiempo de ingresar la cantidad y la deuda haya pasado en periodo ejecutivo lo mas eficaz para realizar el pago es facilitar al banco los datos necesarios para que pueda generar el NRC correspondiente a dicha autoliquidación.

Una vez en posesión del NRC el contribuyente deberá presentar un escrito adjuntando copia del NRC bien en la administración que tenga mas cercana o bien a través de la sede electrónica.

Como consecuencia de no ingresar en periodo ejecutivo el recargo por periodo ejecutivo será :

– 5% Si se realiza el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.

– 10% si se realiza la totalidad de la deuda más el recargo pendiente dentro del plazo voluntario de pago abierto por la notificación de la providencia de apremio.

20 % Si se realiza el ingreso fuera del plazo concedido por la notificación en cuyo caso procederá la imposición de sanción. En este caso se cargaran también intereses de demora

Este tipo de recargo es compatible con la sanción por dejar de ingresar no obstante para que caiga la sanción debe existir conducta culpable

«Cuidado con esto ya que hacienda intenta cobrar el recargo del 10% cuando lo que procede es el recargo del 5% siempre y cuando no se haya recibido la notificación de la providencia de apremio»

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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