«CARIÑO NOS HA TOCADO EL GORDO DE NAVIDAD»
Este 2014 es el segundo año en el que uno de los premios mas esperados por los españoles sera objeto de recaudación por Hacienda ya que desde el 1 de Enero del 2013 las loterías y apuestas del estado como son el gordo la primitiva, la quiniela, la primitiva, los organizados por las comunidades autónomas, cruz roja o los de la ONCE y los premios organizados por otros organismos de la unión europea son gravados estos premios que anteriormente estaban exentos hoy en día solo están exentos hasta 2500 euros. Esta exención se aplica siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euro
El impuesto o gravamen aplicable al gordo de navidad por lo tanto seria de un 20% sobre la parte sujeta y no exenta de tal forma que si tuviésemos la gran suerte de que este año fuera nuestro año de suerte y nos tocase el gordo de Navidad posiblemente tengamos muchos de nuestros problemas resueltos pero tendríamos que soportar una retención por la misma percibiendo una cantidad de:
Primer premio gordo de Navidad: 400.000 euros
Parte exenta: 2.500 euros
Parte sujeta a gravamen: 3975.00 euros
Gravamen: 79.500 euros
Cantidad a recibir: 320.500 euros
Ahora bien el contribuyente debe tener en cuenta que si en vez de tocarnos el gordo de navidad nos tocase algún otro de los premios concedidos por este sorteo de Navidad puede que incluso tengamos que soportar una retención por el mismo aun cuando en vez de un décimo juguemos una participación cosa bastante típica en España , para saber si tendremos que soportar o no la retención por la obtención del premio tendremos que observar si sobre el décimo relacionado con esa participación ha recaido un premio superior a 2500 euros ya que afectos fiscales las participaciones no existen y lo que se grava es el décimo, fracción o cupón.
¿Y como cumplo con Hacienda?
Las personas físicas que hayan sido agraciadas por alguno de los premios del gordo de Navidad no tendrán que hacer nada para cumplir con Hacienda ya que sera la organización del sorteo del gordo de Navidad quien en el momento del cobro retendrán la cantidad gravada y procederán a su ingreso mediante el Modelo 230, solamente en aquellos premios similares que fuesen organizados por otros estados de la unión europea tendrá el contribuyente cumplir con la obligación de auto liquidación mediante el modelo 136.
Tampoco sera necesario hacer referencia alguna a dicho premio en la declaración de la renta ya que con el hecho de soportar la retención habremos cumplido con Hacienda.
Ahora bien es recomendable que el cobro se realice a través de una entidad de crédito ya que estas tendrán en su poder unas hojas identificativas facilitadas por Hacienda y debemos asegurarnos en caso de que vayamos a repartir nuestro premio con alguien que en dicha hoja aparezca reflejado el porcentaje del premio que se llevara cada persona pues de otro modo estariamos realizando una donación y la cantidad ganada en el gordo de Navidad seria nuevamente gravada.
Esto no sera tan sencillo cuando alguno de los premios gravados del gordo de Navidad caiga sobre una persona que no tenga la condición de residente en España o en una Sociedad ya que en estos supuestos para determinar la cantidad definitiva a pagar a Hacienda se calculara en el momento de hacer la declaración de no residentes realizando los ajustes necesarios para evitar la doble imposición o computando dicho ingreso como beneficio extraordinario de la empresa a la hora del computo del impuesto sobre sociedades
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