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¿Y si tus clientes fueran extranjeros?

por | Mar 26, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

Si tus clientes fueran extranjeros igualmente deberás de declararlos

clientes

La internacionalización de la sociedad , las nuevas tecnologías , el acortamiento de barreras físicas, el abaratamiento de los costes de transporte has proporcionado el nacimiento de nuevas relaciones de trabajo y nuevos modelos de negocio que ya no tienen por que llevarse a cabo en una sola ciudad, ni en un solo país sino que incluso pueden recorrer océanos.

Por otra parte el intento de Hacienda de reflejar todas este tipo de operaciones complican a veces en gran medida la vida del contribuyente prueba de ello son los modelos de gestión del impuesto del valor añadido donde se unen exportaciones , entregas y servicios intracomunitarios y otros  servicios localizados en terceros países no obstante no queda hay todavia existen un sinfin de operaciones .

Cada una de las operaciones anteriores tienen su tratamiento especial en el impuesto sobre el valor añadido e incluso algunas de las mismas tienden a confundirse, normalmente este sin fin de operaciones se recogen en el modelo 303 en casillas adicionales del mismo junto con otras muchas casillas adicionales que han convertido un modelo sencillo de una sola hoja en un modelo que ya va por tres hojas . Por el camino que llevamos dentro de poco en vez de rellenar un modelo cada vez que tengamos que rellenar un modelo tenderemos que escribir un libro entero.

Al igual que toda operación realizada el servicio realizada a un empresario o profesional estas operaciones tambien deberan documentarse mediante una factura que podrá expresarse en cualquier idioma con la única obligación de que el IVA repercutido en las mismas se exprese también en euros (estas operaciones no llevan IVA). Conclusión no existe ningún problema por que la factura este realizada en un idioma diferente por lo menos en lo que se refiere a clientes que no tengan su establecimiento permanente en España o que bien la operación se realizase en España y existiese la obligación de repercutir el IVA.

Al igual que si de una operación interior se tratase tanto las entregas y servicios intracomunitarios, las exportaciones o los servicios prestados a empresarios o profesionales de  terceros países deberán incluirse en el modelo 303.

¿Pero en que casilla incluiremos dichas operaciones en el modelo 303?

Las mas fáciles de incluir en el modelo 303 son aquellas que van a la casilla 59 es decir la entrega de bienes y los servicios intracomunitarios.

No es tan fácil de distinguir la casilla 60 y 61 pero si tenemos en cuenta que la normativa del IVA habla de exportaciones únicamente refiriéndose a bienes y no a servicios parece claro que la solución mas correcta es declarar los servicios prestados a empresarios y profesionales establecidos en otros países en la casilla 61 y no en la 60.

¿Y esto como lo declaramos en el modelo 390?

Pues tratándose de bienes

Las entregas  intracomunitarias irían a la casilla 103

Las exportaciones de servicios a la casilla 104

Y los servicios todos a la 110

Para complicar aun mas este entresijo si la operación es intracomunitaria lo declaramos en el 349 y si se trata de un servicio exterior que a diferencia de las exportaciones no pasa por aduanas en el 347.

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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