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¿Que gastos como autónomo son deducibles?

Para optimizar tus impuestos como autónomo es importante que conozcas qué gastos como autónomo puedes deducirte y cuales no.

Posiblemente todo el mundo sabe que significa que un gasto es deducible, por alguno esta despistado podríamos definir gasto deducible de la siguiente forma

» Es un gasto deducible como autónomo  aquel que podrá ser tenido en cuenta para el calculo de los rendimientos de la actividad, y cuyo registro en las cuentas contables supondrá una disminución del rendimiento a declarar. Por lo tanto son usados por los autónomos y empresas para calcular el beneficio obtenido y que debe tenerse en cuenta para el calculo del impuesto»

Si quieres conocer  si un gasto es deducible o no te recomiendo que te hagas la siguiente pregunta.

¿Este gasto hubiese existido si no estuviese desarrollando mi actividad económica?.

Si la respuesta es afirmativa probablemente estemos analizando un gasto que con casi con total seguridad nos podremos deducir, ahora bien para responder a la pregunta es importante que dicha respuesta se haya realizado con seguridad.

En este articulo examinaremos los requisitos que tienen que tener los gastos que tenemos como autónomos, los diferentes tipos de gastos con los que nos podemos encontrar en el desarrollo de nuestra actividad económica y la importancia de la existencia de una correlación entre los gastos y los ingresos.

gasto deducible como autonomo

¿Qué requisitos debe de cumplir un gasto como autónomo deducible?

Antes de nada deberemos de conocer el método de estimación utilizado para obtener el rendimiento económico de nuestra actividad ya que no en todos los métodos de estimación utilizados por el autónomo para calcular los rendimientos se pueden deducir todos los gastos que se tengan en la actividad.

El método de determinación de los resultados de la actividad deberá ser el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, aunque también los autónomos en modulos podrán deducir ciertos tipos de gastos

Otra de las cosas a la que le tendremos que prestar especial atención es a que los gastos que hayamos tenido como consecuencia de la realización de nuestra actividad estén debidamente registrado.

Solamente los gastos registrados podrán ser deducibles.

También tendremos que tener especial cuidado con la imputación de los mismos, si bien para el IVA disponemos de 4 años para contabilizar la factura, el IRPF en consonancia con el Impuesto de sociedades solamente permite contabilizar el gasto en el ejercicio en que se haya devengado, como excepción se puede deducir en el momento del registro en el caso de contabilizarse en un momento posterior cuando estos no supongan una tributación inferior.

Trataremos siempre de deducir los los gastos en el ejercicio que sean posibles, si recibimos un gasto pasado enero por lo tanto aunque hayamos presentado el modelo 130 del 4 trimestre lo incluiremos en la declaración de la renta y no en el 130 del 1 trimestre del año siguiente.

Para justificar el gastos deberemos de conservar las facturas, mínimo por 5 años en el caso de aquellas que afecten a los inmovilizados incluso por más tiempo.

En dicha factura deben aparecer os datos identificativos de la empresa o profesional que haya realizado la operación y del autónomo que pretende deducirse el gasto.

Si no se dispone de factura podremos justificar el gasto con  el cargo de la cuenta bancaria como por ejemplo la cuota de autónomos, el seguro de responsabilidad civil …

La realidad del gasto debe quedar justificada con la factura y/o con el recibo del banco, la factura por lo tanto no es el único medio de pago con el que justificar un gasto

Los rendimientos de la actividad económica forman parte de la base imponible general del autónomo en su declaración de la renta con lo cual ademas se exige que exista cierta correlación con los ingresos de la actividad.

A la hora de deducirse los gastos por lo tanto es importante que se tenga sentido común y que no pretendamos por ejemplo deducirnos unas cuotas de autónomo si no ha existo actividad durante todo el año.

¿Que tipo de gastos son deducibles como autónomo?

Las compras

Las compras de los autónomos incluyen las adquisiciones de mercaderías realizadas por estos con el fin de destinarlas a la reventa.

El valor de las compras deberá de incluir los gastos necesarios que se hayan tenido que realizar para su adquisición.

Este tipo de gastos van a ser deducibles siempre.

La variación de existencias

La variación de las existencias habrá que tenerlas en cuenta junto con las compras para determinar el consumo de mercaderías extrañamente en la declaración de la renta del ejercicio 2019 han empezado a contabilizarse como ingresos cuando las existencias finales superaban el valor de las existencias iniciales y como gasto cuando pasaba lo contrario.

Lo importante es que el autónomo considere únicamente cómo gasto el consumo de las mismas, teniendo en cuenta el aumento y disminución que pudieran tener sus mercaderías.

El consumo de existencias será un gasto deducible para el autónomo sin ninguna limitación.

Servicios exteriores

Los servicios exteriores son gastos que realiza el autónomo para el desarrollo de su actividad, dentro de esta partida se incluyen:

  1. Los gastos de investigación y desarrollo
  2. Los arrendamientos y canones
  3. Los servicios de profesionales independientes
  4. Transportes
  5. Primas de seguros
  6. Servicios bancarios
  7. Publicidad
  8. Suministros
  9. Otros servicios.

Si bien estos servicios en el caso de sociedades van a poder deducirse sin limitación, el impuesto sobre la renta si que establece ciertas limitaciones respecto algunos de estos gastos.

  • Las primas de seguros de enfermedad van a ser deducibles en el importe de 500 euros, ahora bien se podrán incluir otros 500 cuando en la prima se incluya al cónyuge, y otros 500 por cada hijo incluida en la misma.
  • Los gastos de suministros van a poder deducirse en el importe del 30% sobre la parte proporcional del piso usado para el desarrollo de la actividad, mucho cuidado si estamos de alquiler pues incluir dichos gastos en la actividad podría salirnos caro. Tampoco es recomendable si nos estamos deduciendo por la vivienda. Es posible acreditar un porcentaje mayor de ciertos servicios.
  • Los gastos de manutención, estancia derivadas de desplazamientos son deducibles con los mismos limites que para los trabajadores

Tributos.

Aquí se incluirían las diferentes tasas e impuestos que son necesarios para el desarrollo de la actividad como por ejemplo el IBI de un local.

También es deducible el IVA como gasto cuando estemos ante una actividad por la que no podamos deducir el IVA en su liquidación correspondiente.

Nunca sera gasto deducible el impuesto sobre la renta o retenciones pagadas (auque esto ultimo parece obvio)

Salarios

Son las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas, por lo tanto son gastos relacionados con la actividad desarrollada por el autónomo y este va a poder deducirlo.

Seguridad Social a cargo de la empresa 

Cuando hablamos de seguros sociales, hablamos tanto de los pagas de los seguros de los trabajadores de la empresa como los del propio autónomo.

Este es un gasto deducible para el autónomo que no va admitir discusión ya que es un gasto que tenemos por el puro hecho de darnos de alta como autónomo.

Para justificar este gasto usaremos el cobro que nos han realizado en el banco.

Gastos financieros como autonomo

Los intereses de los prestamos contratados con los bancos o con terceros, así como la diferencia que pudiera producirse en una factura expresada en otra moneda y cuyo momento de devengo fuese diferente con el del cobro o pago.

Los intereses cobrados por hacienda con motivo de una solicitud de aplazamiento con el fin de pagar el IVA o el IRPF van a ser gastos deducibles mientras que no serán los deducidos los que se incluyan en las actas de inspección.

Gastos como autonomos derivados de prestaciones de conyuges e hijos.

Las operaciones que se realicen con los cónyuges o hijos van a ser deducible para el autónomo y van a suponer un rendimiento para el cónyuge o hijo, no obstante no constituyen gasto deducible la cesion de un bien mueble o inmueble para la realización de la actividad económica, con lo cual tampoco supondrá un rendimiento para el otro cónyuge.

Con lo cual si realizamos la actividad económica en un local propiedad de nuestro cónyuge vamos a tener que hacerle retenciones y el/ella tendrá que hacer la factura correspondiente y pagar el IVA.

Mientras que si el local tiene carácter ganancia no se presumirá la existencia de un contrato de alquiler entre los conyuges.

 

 

 

 

Modelo 349. Operaciones y forma de detectar errores🇪🇺

numero de iva

 

Si realizas operaciones intracomunitarias es importante que conozcas el modelo 349.

Para poder presentar este modelo necesitaras estar en posesión de un numero de IVA o VAT number, no es tan importante que este concedido como que lo hayas solicitado en el momento en el que hiciste la operación intracomunitaria, ya que este tiene efecto retroactivo

En este articulo podrás conocer todos aquellos aspectos relacionados con este modelo así como cuando debe presentarse y por quien.

En este articulo en concreto te enseñaremos:

  • ¿Que es el modelo 349 y para que sirve?
  • ¿Quien tiene obligación de presentar el modelo 349?
  • ¿Que plazos existen para poder  presentarse el  modelo 349?
  • ¿Que relación tiene el modelo 349 con el IVA?

 

¿Que es el modelo 349 y para que sirve?

Se trata de un modelo tributario en el que se informan de las diferentes operaciones que realizan los autónomos de la union europea cuando estos son realizados por autonomos o empresas de diferentes estados de la unión europea siempre y cuando las operaciones se localicen en el país de destino

Una operación realizada por un autónomo español y cuyo IVA aplicable sea el español no será una operación intracomunitaria, en cambio cuando el IVA aplicable es el de destino estamos ante una operación intracomunitaría que deberá de informarse en el modelo 349

Mediante el modelo 349 Hacienda consigue controlar las operaciones que hacen las diferentes empresas y autónomos con domicilio fiscal en un país de la unión europea con los homónimos situados en un país distinto pero también perteneciente a la Unión.

Desde el año 2020 únicamente si la operación realizada se informa en el 349 podrá ir sin el IVA español. lo que lleva a los autónomos y empresas a tener un mayor cuidado con las entregas y prestaciones de servicios realizadas.

Con este cambio el modelo 349 ha pasado de ser una obligación formal a ser una obligación material en el juego de las operaciones intracomunitarias.

¿Quien tiene obligación de presentar el modelo 349?

El modelo 349 no es un modelo que tengas que presentar únicamente por el hecho de darse de alta como autónomo  en Hacienda o por realizar una actividad económica en España, sino que ademas deben de cumplirse ciertas condiciones para verte obligado a presentar el citado modelo.

Solamente van a tener que presentar el modelo 349 aquellos obligados tributarios que tienen la condición de sujetos pasivos del IVA como por ejemplo los autónomos y las empresas que en sus facturas incluyen IVA a la hora de facturar a sus clientes.

Las únicas operaciones que se incluirán en el mismo serán las que sean calificadas como operaciones intracomunitarias por realizarse con otros sujetos pasivos del IVA cuyo domicilio fiscal se encuentre situado en otro estado miembro y que ademas las normas de regulación del IVA sitúen la operación en destino.

La realización de este tipo de operación conlleva la obligación de darse de alta en el ROI

No existe la posibilidad de presentar un modelo 349 en blanco con lo cual no hay que presentarlo si en ese periodo no hay operaciones intracomunitarias

¿Que operaciones deben de presentarse en el modelo 349?

Las operaciones mas habituales del modelo 349 son:

  1. Entregas de bienes (E)
  2. Adquisiciones de bienes (A)
  3. Servicios contratados con otros autónomos y empresas (I)
  4. Prestaciones de servicios realizados (S)
  5. Rectificaciones de las operaciones anteriores.

Es decir se presentaran cualquier hecho imposible que hubiese dado lugar a la repercusión del IVA en España pero que como consecuencia de que dicha operación se realiza con una empresa u otro autónomo de la unión europea  se entiende localizada la operación en otro estado miembro para lo cual deben de cumplirse ciertas condiciones.

En el caso de los bienes una operación es intracomunitaría cuando:

  • Tanto el comprador como el vendedor se encuentren dados de alta en el ROI
  • Exista un desplazamiento de la mercancía de España al otro país de la unión europea.

¿Qué plazos existen para presentar el modelo 349?

El modelo 349 se presentara de forma bimensual, mensual o trimestral dependiendo del volumen de operaciones realizadas por el contribuyente de tal forma que:

  • Si el operador intracomunitario realiza prestaciones de servicios o entregas de bienes que durante un año natural superen los 50.000 euros el plazo será mensual.
  • Podrá ser bimensual si a lo largo de un trimestre una vez presentado el modelo trimestral se supera el umbral que te obliga a cambiar el plazo de declaración (50000 euros)

La declaración debe presentarse dentro de los 20 días del mes siguiente al del periodo de declaración salvo la correspondiente al mes de Julio que se puede presentar en Septiemebre junto con la de Agosto.

¿Que relación existe entre el modelo 349 y los modelos de IVA?

Las operaciones intracomunitarias esta directamente  relacionado con las reglas de localización del IVA.

Se usara tanto el modelo 303 como del modelo 349 para informar de las operaciones intracomunitarias aunque mientras que en el modelo 303 de liquidación del IVA unicamente se informa de las bases , en el modelo 349 la información es mucho mas detallada ya que tambien se informa de las empresas y el NIF de las mismas con quienes se hacen las operaciones.

Observar el modelo 303 antes de presentar el modelo 349 y viceversa te puede ayudar a detectar en muchas ocasiones algunos errores que se hubiesen podido cometer en la confección de los modelos, como por ejemplo una factura mal contabilizada

Las adquisiciones de bienes y de servicios realizadas por un autónomo o empresa española se declaran en el IVA mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo con lo cual las bases de dichas operaciones las tenemos contempladas en la casilla 36 y 38 coincidirán con las adquisiciones de bienes y servicios que se incluyen en el modelo 349.

modelo 303 y 349

Con lo cual estas casillas deben de coincidir con las sumas de las operaciones A e I que hacen relación a los bienes y servicios intracomunitarios adquiridos por la mayoria de autónomos y empresas

En lo relativo a los bienes entregados o servicios realizados aunque estos no suponen un mayor IVA devengado y/o repercutido como sucede en el caso de las adquisiciones también se incluyen en el modelo 303 a modo informativo de tal forma que tendremos que observar el contenido de la casilla 59.

informacion modelo 303

Por lo tanto la casilla 59 debería de contener el volumen de las  operaciones declaradas con la letra E y la letra S de servicios.

Los autónomos en recargo de equivalencia por el contrario no tienen que presentar el modelo 303 pero si existe una operación intracomunitaria estos estarán obligados a la presentación del modelo 309.

¿ Que es el numero de IVA o codigo VAT?

Son muchos los autónomos y empresas que hoy en día realizan operaciones con otros autónomos y empresas situados en otros estados miembros de la Unión Europea y al igual que sucede con los ciudadanos de muchos países que tienen un número  de identificación fiscal para poder relacionarse con la administración tributaria necesitan de un numero que los identifique ante el resto de empresarios de la unión europea y facilite las operaciones y aplicación del IVA.

numero de iva

¿Que es el numero de IVA (NIF IVA)?

Como bien decíamos hoy en día para los autónomos y empresas les es indiferente prácticamente debido a las mejoras de transporte  y a las comunicaciones realizar la compra de un bien  en tu la ciudad donde vives o bien a otro país de la unión europea ya que el producto posiblemente lo tengas en tu domicilio en menos de tres días, si ademas lo que se esta contratando es un servicio todavía es mas fácil y básicamente lo que se busca es calidad, precio  y que te cubra la necesidad que se tiene en un determinado momento.

El impuesto sobre el valor añadido nos indica que por las operaciones que se realizan con otros autónomos y empresas situados en otros países de la unión europea no se debe de pagar IVA siempre y cuando nosotros estemos realizando una actividad con derecho a deducción y nos identifiquemos ante esa empresa o profesional a la que le compramos el bien o contratamos el servicio como autónomos o empresas y añade que ademas este autónomo o empresa ademas deberá de poder identificarse como tal, para que todo este mecanismo del IVA funcione correctamente por lo tanto necesitamos de un mecanismo capad de identificar a los distintos  empresarios y profesionales y esa función es la que cumple el NIF IVA.

Por lo tanto el NIF IVA lo podríamos definir como un numero de identificación fiscal que identifica a los diferentes sujetos pasivos del IVA que es un impuesto armonizado a nivel europeo.

Para las empresas y autónomos españoles el NIF esta compuesto por el prefijo ES + Numero de identificación fiscal.

¿Como funciona el IVA de los autónomos y empresas con numero de IVA ?

Si vas a realizar una compra de un bien, vas a contratar un servicio o bien vas a vender un bien o prestar un servicio a otro autónomo o empresa de la unión europea pueden pasar dos cosas:

El autónomo o la empresa compradora o vendedora no dispone de numero de IVA

En este caso la factura que justifique la operación realizada tendrá que ir con el IVA de origen ya que no se puede identificar que quienes están realizando la operación son sujetos pasivos del IVA, por ejemplo existen profesionales que realizan únicamente actividades exentas por lo que ellos no van a necesitar un numero de IVA.

El autónomo y la empresa compradora o vendedora disponen de numero de IVA

En este caso el IVA que deberá de aplicarse a la operación sera el de destino, para que se pueda aplicar en destino el IVA la normativa del IVA convierte al adquiriente en sujeto pasivo del IVA y debe aplicar el mecanismo denominado » inversión del sujeto pasivo» mediante el cual es el propio adquiriente del bien o del servicio quien debe repercutir  y soportar el IVA.

Es importante si vas a realizar operaciones intracomunitarias que solicites el numero de IVA para que el IVA se pueda aplicar correctamente.

¿Como solicitar el numero de IVA?

Para tener un numero de IVA es necesario formar parte del ROI ( Registro de operadores intracomunitarios)  para entrar a formar parte de este censo debes de solicitar tu inclusión a través del Modelo 036 que es una declaración censal por lo tanto sirve para comunicar ciertos cambios a la administración tributaria.

El procedimiento es el siguiente

  • Marcar la casilla 582 de solicitud de alta
  • Indicar  la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584

 

¿Como comprobar  el numero de IVA de una empresa o de un autónomo?

Si vamos a vender un bien o prestar un servicio a una empresa o a un autónomo de la unión europea este deberá de facilitarnos su numero de IVA si no quiere que le carguemos el IVA en su factura y es importante que comprobemos que el numero que nos han facilitado es el correcto para ello la mejor forma de hacerlo es a través del censo VIES para ello puedes usar su pagina o bien descargar este programa de los amigos de criterium que permiten desde un programita poder verlo desde tu pc aunque necesitaras conexion a internet

 

También se puede comprobar desde la pagina de la agencia tributaria.

 

 

 

 

 

El recargo de equivalencia. ¿Que es?¿Como funciona? ¿A quien se aplica? ⭐⭐⭐

Si vas a realizar una actividad económica es importante que conozcas los impuestos que debes de pagar en tu actividad y que tipo de IVA debes de aplicar a tus productos, o si a la realización de tus ventas le es aplicable el recargo de equivalencia.

Pongamos en la situación de Juan y pedro ambos son autónomos uno se dedica a comprar y vender sus productos mientras que otro de ellos diseña sus productos y  encarga una fabrica que le realice dichos diseños.

¿Alguna de las dos actividades debe aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia?

En este articulo vamos a analizar que es el recargo de equivalencia, cuando debe de aplicarse y sobre que productos debe de aplicarse y que obligaciones formales tienen aquellos autónomos sujetos a dicho régimen de IVA.

recargo de equivalencia

¿Que es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia  es un régimen especial de IVA  que entre otras cosas tiene de especial que cuando el autónomo dedicado a la compra venta de productos compre un producto con la intención de destinarlo a la venta va a tener que ademas del impuesto sobre el IVA pagar un pequeño recargo al que fiscalmente llamamos «Recargo de equivalencia».

Solo afecta a la mercancía que se va a vender y no a los servicios que se utilizan en dicha actividad.

Gracias a este  recargo de equivalencia  el autónomo no tendrá  que presentar una declaración periódica de IVA trimestral, obligación que si tienen en cambio aquellos autónomos que realizando actividades económicas no se dedican a la compraventa de productos o dedicandose a la misma los someta a algún proceso de transformación.

El fin que persigue este régimen especial es simplificar al autónomo el cumplimiento con las obligaciones fiscales del IVA, aunque muchas veces lo que provoca es todo lo contrario ya que es muy corriente encontrarse con negocios en los que existen sectores diferenciados al tener que cumplir este con las obligaciones fiscales del recargo de equivalencia y con las obligaciones fiscales del régimen del recargo.

El recargo de equivalencia no implica que el autónomo no tenga que repercutir el  IVA a sus clientes pues dicha actividad va a estar sujeta a IVA lo que cambia es la forma en la que se produce la liquidación del impuesto

Un error muy común a la hora de declarar el modelo 390,  el cual solo lo realizaran los autónomos en recargo de equivalencia si se realiza  junto con esta otra actividad es en el volumen de operaciones incluir el importe del IVA cobrado, cuando la normativa del IVA habla del importe neto de impuestos lo que no quita que haya que tenerlo en cuenta a la hora de contar los ingresos percibidos por las ventas.

Igualmente para el autónomo el IVA y el  recargo de equivalencia pagado por lo tanto va a ser un mayor gasto.

¿A quien se aplica el recargo de equivalencia?

Para que una actividad económica tenga que aplicar el recargo de equivalencia  tienen que cumplirse dos condiciones:

  1. Que la actividad consista en la compra venta habitual  , ventas de bienes muebles o semovientes.
  2. Y por otro lado que la actividad sea realizada por un minorista.

 

Por lo tanto vamos a analizar las dos condiciones con el fin de tener esto claro.

1. Actividad consistente en la compraventa habitual de bienes muebles y semovientes.

Cuando realicemos una actividad económica consistente en comprar y vender productos sin someterlos a una transformación o solicitar a una fabrica que nos los diseñen con unas características especificas entonces tendremos que aplicar el recargo de equivalencia a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales del impuesto sobre el valor añadido de esa actividad.

Existen una serie de bienes muebles  que siempre van a estar excluidos de la posibilidad de aplicar el recargo de equivalencia y que se encuentran numerados en la normativa de IVA que regula el propio régimen del recargo y que a continuación se indican

– vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. En principio como la normativa esta anticuada no incluye a bicis y triciclos aunque hoy en día  hay que tener cuidado con lo que llamamos bici
 embarcaciones y buques;
aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves;
 accesorios  y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores.
 joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Tampoco se incluye ni la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras ni los damasquinados;
prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario . No se comprenden en este guión los bolsos, cortezas y objetos similares, así como las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación;
los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección ;
– los bienes  que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión; por lo tanto la compraventa de ropa de segunda mano no estará sometida a recargo
– aparatos y accesorios para la avicultura y agricultura;
– productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales (p.e., propano, butano, gas licuado);
– maquinaria de uso industrial;
– materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones, por ejemplo, bañeras, grifos, lavabos, ladrillos, etc. Sin embargo, no tienen tal consideración los muebles de cocina, espejos, armarios, etc.;
– minerales, salvo el carbón;
– el oro de inversión;
– hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

2. El recargo de equivalencia se aplica únicamente  a aquellos autónomos que tengan la condición de minorista.

Solo los autónomos que funcionen bajo el nombre de persona física o bien mediante una  comunidad de bienes podrán estar sometidos a este régimen, no pudiendo en ningún caso aplicarse el recargo de equivalencia a sociedades limitadas, anónimas o sociedades civiles; es como si para entendernos en términos sencillos viniésemos a decir que el recargo de equivalencia es incompatible con el impuesto de sociedades que afecta a las sociedades mercantiles.

A veces  se confunde equivoca mente el termino de minorista con el epígrafe de comercio al por menor como si únicamente los epígrafes englobados en los grupos 64, 65 y 66 del impuesto de actividades económicas fuesen los únicos que tienen que aplicar el recargo de equivalencia pero  perfectamente nos podemos encontrar actividades como por ejemplo un estudio fotográfico que al vender marcos de fotografías tiene que aplicar el recargo de equivalencia. ahora bien mientras que para los grupos 64, 65 y 66 no existe ninguna condición adicional cuando nos encontramos ante una actividad económica que se encuentra englobado en otro grupo de actividades distintas a las del comercio al por menor se les exige para mantener la condición de  minorista que al menos un 80% de sus ventas tengan como destinatario a consumidores finales.

Para ver esto el mejor ejemplo es cualquier epígrafe del comercio al por mayor dentro de este epigrafía nos podemos encontrar con un autónomo que vende tanto al por menor como al por mayor entonces tendríamos que analizar quien son los destinatarios de sus ventas para saber el régimen de IVA que debe aplicar en la venta de sus productos. Es importante señalizar que dentro de los epígrafes de comercio al por mayor  nos podemos encontrar con autónomos que venden fuera de España o que tienen ventas a otros minoristas ya que los epígrafes del comercio al por menor no les permite la realización de dichas operaciones, por lo tanto aun estando bajo un epígrafe de comercio al por mayor van a tener que aplicar el recargo de equivalencia en lo relativo al IVA.

¿Cual es el tipo de recargo de equivalencia que se debe aplicar a mis mercancías?

En la normativa fiscal existen tantos tipos de recargo de equivalencia como tipos de IVA existen y ademas otro recargo que se va a aplicar a las actividades de venta de tabaco.

Por lo tanto nos encontraremos un recargo de equivalencia general, otro reducido y otro superreducido que se aplicara dependiendo de si el tipo de IVA que debe grabar a dicho bien es del 21%, 10% o 4 %

En concreto el recargo de equivalencia sera de:

  • Entregas de bienes a las que les resulte aplicable el tipo general del IVA (excepto entregas de bienes objeto del Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco) 5,2%
  • Ventas de bienes a los que resulta aplicable el tipo reducido del IVA 1.4%
  • Entregas de bienes a los que resulta aplicable el tipo superreducido del IVA 0,5%
  • Entregas de bienes objeto del Impuesto  especial sobre las Labores del Tabaco 1,75%

Cuando un autónomo que actué bajo este tipo de régimen venda un producto a otro autónomo que se encuentre igualmente en recargo de equivalencia no podrá repercutir nuevamente el recargo a este.

¿Que obligaciones fiscales tiene un autónomo que opere bajo el régimen de recargo de equivalencia?

Al igual que otros autónomos los autónomos y comunidades de bienes van a tener que cumplir una serie de obligaciones formales y materiales.

Cuando el autónomo realiza su actividad bajo este régimen sus obligaciones con hacienda serán las siguientes.

El pago del IVA

Normalmente el autónomo que actúa bajo este régimen de recargo no tiene que pagar el IVA trimestralmente ni ingresar el IVA que cobre a sus clientes ya que esta obligación la cumple en el momento que compra sus mercancías a los proveedores que son los encargados de ingresar en Hacienda el recargo de equivalencia pagado por los minoristas. Ahora bien existen una serie de operaciones en las que si que tendrá que ingresar el IVA mediante la presentación del modelo 309 que es un modelo de declaración no periódica y que únicamente deberá de presentarse en aquellos trimestres en los que existan alguna de las siguientes operaciones:

– adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios;
– Otras operaciones en las que que el minorista este obligado a autorepercutirse el IVA por tener que aplicarse la inversión del sujeto pasivo como por ejemplo la compraventa de portátiles, consolas teléfonos .

Comunicación del Inventario

Cuando existe un cambio de régimen de IVA por ejemplo un autónomo en régimen general pasa a aplicar en su actividad el régimen especial de recargo de equivalencia existe obligación de comunicar un inventario de las mercancías que se tenían en ese momento a la administración tributaria y del mismo modo aplicar el IVA y el recargo vigente en esa fecha ingresando la cantidad en Hacienda con eso lo que se busca es que el autónomo que se ha aprovechado de la deducción del IVA por esas mercancías  vuelva a ingresar el IVA deducido junto con el recargo que le correspodne.

No sera necesario la realización de dicho inventario cuando se adquieran mercancías de otro autónomo en recargo de equivalencia y en la que la operación quede no sujeta por transmitirse todo o parte del patrimonio empresarial.

Por el contrario cuando un minorista deja de cumplir los requisitos para poder aplicar el recargo de equivalencia tendrá que igualmente realizar un inventario de la mercancía y podrá en ese trimestre poder deducir el IVA pagado   por esas mercancías, al igual que en el cambio del régimen general a recargo tampoco sera posible esto cuando lo que se este es transmitiendo una uge a una entidad mercantil.

Por lo tanto esta obligación fiscal va a quedar limitada prácticamente a aquellos autónomos que venden a particulares y a otros autónomos en los que existe la posibilidad o no de cumplir con la condición de que el 80% de las ventas vayan destinados a consumidores finales.

Acreditar la condición de minorista ante proveedores y aduanas.

Esto es algo que muchos autónomos no hacen y que deberían ya que se entiende como infracción grave que una factura destinada  a alguien que debe aplicar dicho recargo no incluya en la misma el citado recargo. La normativa fiscal obliga a la comunicación por escrito a proveedores y agentes de aduanas de su condición de obligados al pago del recargo de equivalencia.

La sanción pecuniaria por la omisión del recargo es de una sanción del 50% del importe del recargo con un mínimo de 30 euros por operación efectuada. 

Desde la pagina web de hacienda se pueden obtener certificados que acreditan la condición de minorista.

Obligación de facturación

Los comerciantes minoristas no tienen obligación de expedir factura salvo cuando quien solicita la misma sea un empresario o bien se le solicite expresamente por un particular para ejercer su derecho de naturaleza tributaria.

Si estas en estimación directa tendrás que emitir factura pero siempre  y cuando el importe de la compra no supere los 3000 euros podras emitir facturas simplificadas.

Libros registros

Los autónomos en recargo de equivalencia no tienen obligación de llevar libros registros de IVA salvo cuando dicha actividad se compagine con otra que si obligue a ello es decir una pastelería si que seguramente tendrá que llevar libros de IVA ya que va a tener actividades en régimen general y otras en recargo.

No obstante los autónomos en recargo de equivalencia deberán de llevar un libro registro de compras y gastos y de inmovilizado.

Modelo 347

Cuando se realizan actividades en recargo de equivalencia que tributen en módulos no sera necesario la presentación del modelo 347 salvo por operaciones excluidas del régimen, (las subvenciones concedidas  no existe obligación de incluirlas en el 347)

Tax free

Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

¿Cuanto es mi devolución y cuando me devuelve Hacienda?

Ya hemos presentado la declaración de la renta, y entonces año tras año nos surgen las mismas pregunta ¿ Cuanto tarda hacienda en devolver?, ¿Que significa que mi declaración este en tramitación? , ¿Cuanto tarda Hacienda en devolverme una vez confirmado el borrador?, ¿Por que hacienda no me ha devuelto todavía?

Ademas algunas declaraciones de la renta son devueltas antes que otras con lo cual los contribuyentes empiezan a preguntar ¿Por que al vecino del cuarto le han devuelto y a mi todavía no?, ¿Estará mal mi declaración me indica que se esta tramitando, comprobando ….?

Por eso en este articulo vamos a explicar como funciona el procedimiento de devolución de la declaración de la renta para ello vamos a segregar el articulo en dos partes:

  1.  ¿Cual es el importe máximo que podemos obtener en nuestra devolución?
  2. ¿Cuanto dura el procedimiento de devolución de la declaración de la renta?

DEVOLUCION RENTA

 

¿Cual es el importe máximo que nos devolverá Hacienda en nuestra renta?

Hemos utilizado el verbo devolver por que Hacienda lo que hace es devolvernos algo que hemos pagado previamente por lo tanto la devolución va estar condicionada a los pagos a cuenta que hayamos realizado durante el año de la declaración.

Por lo tanto nunca debes de esperar que te devuelvan mas que lo que hayas ingresado previamente salvo que puedas aplicar alguna de las siguientes deducciones:

  • La deducción de maternidad la cual puede verse incrementada por los gastos de guardería.
  • La deducción por familia numerosa
  • La deducción por personas con discapacidad a cargo

Solamente Hacienda nos puede devolver mas dinero de lo que hemos pagado previamente si estamos en alguno de estos supuestos en el resto de los casos nuestra devolución estará limitado al pago a cuenta realizado.

«Por pago a cuenta debemos de entender aquellas cantidades adelantadas a cuenta de nuestra futura declaración de la renta y que en el momento de realizar la misma podemos obtener como devolución en el caso de que el pago se haya excedido de la cuota a pagar»

Por lo tanto son pagos a cuenta entre otros:

  • Las retenciones soportadas por los profesionales en el cobro de sus facturas.
  • Los pagos fraccionados realizados por los autónomos realizados trimestralmente.
  • Las retenciones soportadas por los trabajadores en sus nominas.
  • Otras retenciones sufridas en el cobro de dividendos, intereses bancarios …

 ¿Cuanto tiempo tarda Hacienda en devolverme?

Pues esto es como todo hay rentas y rentas y hay quien obtendrá la devolución primero que otros, si es una cantidad pequeña lo normal es que te devuelvan antes en cambio si tienen que devolver 2000 o 3000 euros posiblemente tarden algo mas de tiempo, tampoco es lo mismo que en tu renta tengas una ganancia patrimonial a que tengas únicamente rendimientos del trabajo.

En todo caso Hacienda dispone de un plazo de 6 meses desde el 30 de Junio para poder hacer la devolución este año en el que todo apunta a que el plazo de declaración se alargara a Septiembre el plazo para devolver de acuerdo a la normativa contable dispondrá de algo mas de tiempo.

La cosa cambia cuando lo que hemos hecho es rectificar una declaración de la renta, todos los contribuyentes al momento de hacer la declaración de la renta se dejan algo por devolver yo por ejemplo en la renta de este año me he dejado unos 100 euros mas o menos por no andar buscando los 600 pagos de mis facturas, pero soy consciente de ello el problema es cuando este dinero la persona es inconsciente de que esa declaración de la renta se puede conseguir bastante mas de dinero, este año todavía no he encontrado ninguna declaración pasada de la que sacar mas dinero aunque todavía queda tiempo hasta que llegue el fin del plazo de declaración.

Mi mujer me dijo una vez coño a ti te pagan y la gente marcha feliz, creo que el hecho de ir a hacer la declaración y que te devuelvan la declaración de los últimos 4 años puede ser un subidon de la virgen así que lógico que se vayan felices.

Cuando se inicia un procedimiento de devolución mediante la rectificación de una declaración de la renta pasada el plazo empieza a contar desde la presentación de la misma.

Ojo si a lo largo del procedimiento se inicia un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada en el caso de que existan actividades económicas por la que se te requiera documentación el plazo que tardes en darle la documentación a Hacienda no cuenta.

Y las comprobaciones suelen ser corrientes en casos como:

  • Un profesional que incluye en su renta de forma correcta sus retenciones siendo estas inferiores a las declaradas por su cliente
  • La comprobación de la correcta aplicación de una deducción.

En el primero de los casos Hacienda tendrá que utilizar un procedimiento de comprobación limitada mientras que en el segundo de ellos puede usar también el procedimiento de verificación de datos.

¿Que ocurre si Hacienda no cumple con el plazo de devolución?

En tal caso Hacienda tiene obligación de pagarte intereses de demora, pero ojo estos intereses de demora aunque existen sentencias con las que defender que están exentos a día de hoy a efectos fiscales tienen la calificación de ganancias patrimoniales no sujetas a retención con lo cual nos puede ocasionar algún problema.

Imaginémonos por ejemplo un contribuyente que gana 20.000 euros en principio no tendría obligación de hacer la declaración si estos rendimientos procediesen de un solo pagador pero si ademas recibe 4 euros de intereses de demora va a estar obligado a declarar ya que la suma de los rendimientos del trabajo y de los intereses de demora serian mas de 1000 euros.

Si estamos en esta situación lo menos gravoso sera hacer la declaración y posteriormente solicitar la anulación basándonos en que dicha declaración perjudica nuestros intereses económicos aunque para ello debes de tener en cuenta que la anulación de una declaración solamente puede solicitarse dentro del plazo voluntario de declaración para ello nos basaríamos en las siguientes sentencias 

 

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