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Gastos de difícil justificación y como pagar menos en el 130

Los gastos de difícil justificación son aquellos que deberían de conocer los autónomos que quieren pagar menos impuestos. Si bien a veces se incluyen directamente en la declaración otras veces será el propio  autónomo el que debera de conocerlos para reducir su carga impositiva.

En este articulo entraremos en detalle a analizar este tipo de gastos, lo cual será tremendamente útil si quieres reducir tus impuestos trimestrales.

Muchos son los autónomos que tienen que hacer frente a la obligación de realizar pagos fraccionados o pagos a cuenta de su futura declaración como consecuencia del desarrollo de una actividad económica,  para calcular el pago fraccionado a realizar el autónomo tiene en cuenta los ingresos que obtiene a través de la ventas y prestaciones de servicios que constituyen su actividad económica los cuales son minorados en los gastos necesarios para llevar a cabo la misma.

¿Pero son estos los únicos gastos que puede deducirse el autónomo?

Pues va ser que no, existen una serie de gastos a los que llamamos gastos de difícil justificación que también van a servir para minorar los ingresos de la actividad permitiendo por lo tanto de esta forma reducir la carga tributaria que recae sobre los rendimientos obtenidos.

gastos de difícil justificación

¿Qué son los gastos de difícil justificación?

Si eres autónomo y has estado leyendo algo sobre la normativa fiscal que afecta a tu actividad es posible que ya sepas de lo que te voy a hablar, si eres nuevo autónomo o nunca has oído hablar de este tipo de gastos te recomiendo que prestes especial atención a lo que te voy a contar.

Lo primero que debes de saber es que los gastos de difícil justificación de los que estamos hablando en este articulo no se refiere a que los autónomos pueden incluir entre sus gastos todas aquellas facturas que les de la gana ya que eso no esta permitido por las normas tributarias, ni tampoco van a ser todos los autónomos los que pueden restar los gastos de difícil justificación en el calculo de sus impuestos ya que para que sean aplicables estos gastos deben de darse ciertos requisitos.

El primer requisito que tu actividad calcule sus impuestos mediante estimación directa en su forma simplificada.

La normativa tributaria nos indica que:

Aquellas personas que calculen sus rendimientos mediante el método de estimación directa simplificada podrán descontarse como gastos de difícil justificación el 5% de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad.

Hasta hace poco se podía incluir como gastos de difícil justificación el porcentaje anterior sin ninguna limitación pero desde Enero 2015 se estableció un limite de estos gastos a 2000 euros.

¿Qué incluyen los gastos de difícil justificación?

Muchos son los problemas y rompederos de cabeza que han suscitado conocer a ciencia cierta en que estaba pensando el legislador cuando  regulo este concepto,  el problema radica principalmente en que si las posibles insolvencias de trafico es decir los clientes morosos ya los estamos teniendo o no en cuenta en el calculo de nuestros impuestos al incluir en los mismos la partidas de gastos de difícil justificación, tras estudios, análisis y algunas lecturas podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos lo siguiente:

Las empresas cuando tienen partidas de cliente por cobrar antes de declarar la perdida declaran su insolvencia mediante provisiones en el caso de que seamos un autónomo que determina sus rendimientos mediante estimación directa no podremos incluir como gasto deducible las provisiones, pero si que vamos a poder considerar como gasto o al menos Hacienda lo viene aceptando los creditos morosos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que a 31 de diciembre hayan transcurrido más de seis meses desde su vencimiento;
  • Que el cliente se encuentre en concurso de acreedores;
  • Que el cliente haya sido procesado por alzamiento de bienes;
  • Que el crédito haya sido reclamado judicialmente.

Además, existen créditos impagados que no pueden deducirse, como los adeudados por entidades vinculadas o por administraciones públicas (ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.) o los que estén garantizados.

Por lo tanto cuando nos encontramos bajo el método de estimación directa simplificada no podremos dotar insolvencias pero podremos restar los créditos declarados incobrables.

¿Cómo se calculan los gastos de difícil justificación?

El calculo de los gastos de difícil justificación no parece que sea una tarea complicada cuando desarrollamos una actividad de forma individual ahora bien este calculo puede complicarse si la que desarrolla la actividad económica no es el autónomo sino una entidad sin personalidad jurídica como ocurre en el caso de comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica en las que los rendimientos obtenidos a través de las mismas son imputadas a las rentas del comunero o participe.

En el caso de tener que calcular los rendimientos de actividades económicas como consecuencia de participar a estas actividades debe tenerse en cuenta que los gastos de difícil justificación deben calcularse para cada uno de los comuneros en función de su porcentaje de participación.

Otras de las situaciones que pueden complicar el calculo de los gastos de difícil justificación es cuando el autónomo desarrolla varias actividades ya que el calculo de dichos gastos deberán de hacerse por actividad económica y no por el conjunto de todas ellas lo que haces dificulta el calculo del impuesto.

En todos estos casos deberá de tenerse en cuenta en todo caso que no podrán superar los 2000 euros.

¿Cómo se incluyen los gastos de difícil justificación en las declaraciones.?

A diferencia de lo que ocurre con la declaración de la renta en la que estos gastos son calculados de forma automática, cuando el autónomo se dispone a hacer frente a los pagos fraccionados tiene que calcular los pagos fraccionados e incluirlos en la declaración.

Para poder incluir los gastos de difícil justificación en el modelo 130 primero deben calcularse y después sumarse a los gastos reales de la actividad.

Lo mejor para ver esto es con un ejemplo.

Imaginemos que un autónomo que cobra 1000 euros y tiene unos gastos de la actividad de 500 euros, este autónomo podrá incluir en concepto de gastos de difícil justificación la cantidad de 25 euros con lo cual sus gastos totales serian 525 euros.

Si el mismo autónomo en vez de tener unos ingresos de 1000 euros tuviese unos ingresos de 100.000 euros sus gastos de difícil justificación serian de 4975 euros pero como desde el  2025 solamente puede incluir 2000 como máximo en concepto de gastos de difícil justificación los gastos totales de ese trimestre serian 2000+ 500 euros es decir 2500 euros.

Sino conocemos la existencia de los gastos de difícil justificación esto nos podría haber supuesto presentar un pago fraccionado por una cantidad 400 euros mas alta que es la cantidad que hemos ingresado de menos al conocer la existencia de estos.

Esta problemática de tener que calcular los gastos de difícil justificación no la tendríamos en la renta ya que los gastos vendrían calculados  directamente en nuestra declaracion.

¿Conviene siempre incluir los gastos de difícil justificación en la declaración?

Si bien la repuesta en la mayoría de los casis seria positiva existe una excepción que puede hacer que no sea conveniente incluir estos gastos en nuestra declaración de la renta.

Cuando un autónomo desarrolla una actividad profesional y únicamente tiene un pagador puede que le sea mas favorable incluir las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo para ello deberemos de analizar cada caso concreto y elegir la mejor opción.

 

 

 

 

 

 

 

¿ Como darse de alta como autónomo en 2020?

¿Pensando en hacerte autónomo?. Si estas pensando en hacerte autónomo es importante que sepas cómo debes darte de alta como autónomo, otra solución es olvidarte de todo y ponerte en manos de un profesional.

Tanto si estas pensando en darte de alta como autónomo tu mismo como si tu idea pasa por contratar los servicios de un asesor fiscal que realice por ti esta tarea en este articulo te contaremos los pasos para darse de alta como autónomo y también desvelaremos el misterio de la obligación o no de darse de alta como autónomo.

alta como autónomo

¿Cuándo darse de alta como autónomo?

Muchos autónomos tienen la duda sobre si es necesario o no darse de alta como autónomo ya que puede que los ingresos que de momento vayan a percibir como autónomo no sean demasiado grande.

Posiblemente ademas hayan leído por internet o escuchado de algún amigo que no hace falta darse de alta de autónomo si no se llega al SMI (salario mínimo interprofesional) y no les falta razón algo de eso existe, ahora bien hay que tener en cuenta que hasta el día de hoy no existe ninguna normativa que diga que los autónomos no tienen que darse de alta si no llegan a un determinado salario.

Estas afirmaciones de que no es obligado darse de alta como autónomo tiene como origen diversas sentencias del tribunal constitucional cuya resolución ha terminado indicando que si una persona no realiza con habitualidad una actividad por cuenta propia no tiene por que darse de alta como autónomo. El concepto habitual es muy ambiguo con lo cual en ocasiones para determinar si existe o no habitualidad en la realización de una tarea se utiliza el SMI.

El problema es que muchas veces esto nos obliga a tener que acudir a la vía judicial para poder defendernos.

¿Dónde darse de alta como autónomo?

El alta como trabajador autónomo supone darse de alta en la Seguridad social y posteriormente en Hacienda.

Hablamos muchas veces de darse de alta como autónomo refiriéndonos indistintamente a aquel que se da de alta tanto en la seguridad social como en Hacienda cuando realmente el único que es autónomo es aquel que se de de alta como tal en la seguridad social, para mencionar a una persona que únicamente tiene pensado cursar su alta en Hacienda lo correcto seria hablar de trabajador por cuenta propia. 

¿ Como darse de alta de autónomo ?

Para darse de alta cómo autónomo tendrás que darte de alta en la Seguridad social y en Hacienda y eso lo puede hacer de la siguiente forma

Desde  la propia  sede de la seguridad social.

Para darte de alta en la seguridad social tendrás que rellenar el TA521 este documento.

En  Hacienda a través de su web o en persona.

Rellenando un Modelo 036 o modelo 037.

A través de un punto PAE

Desde mi punto de vista la mejor forma es acudiendo a un punto PAE y a través del DUE gestionar tanto el alta de autónomo tanto en la seguridad social como en Hacienda

¿Que obligaciones se tienen al darse de alta como autónomo?

Desde el momento en que te das de alta como autónomo son varias las obligaciones legales que se adquieren tanto con la seguridad social como con Hacienda, algunas serán mas sencillas y otras posiblemente mas complicadas y puede que necesites incluyo subcontratar a algún asesor que te ayude con el cumplimiento de las mismas y que te de una seguridad de que estas haciendo las cosas bien, se que a veces subcontratar a alguien es complicado y sobre todo teniendo en cuenta que los ingresos al principio incluso pueden ser escasos pero contar con un profesional experimentado que te ayude y te aligere un poco estos tramites yo que tu lo consideraría como una buena inversión, solamente es cuestión de dar con la persona adecuada.

¿ Que obligaciones fiscales tengo con la seguridad social al darme de alta como autónomo?

Posiblemente sea la obligación mas sencilla y para la que no necesitas ayuda, simplemente lo que tendrás que hacer es asegurarte de que la cuenta que usas para domiciliar tus impuestos no tenga ningún problema para que la seguridad social pueda cobrar la cuota de autónomo que te corresponde el ultimo día hábil del mes. Si te has dado de alta después del día 15 no tienes que preocuparte casi con total seguridad te pasaran el mes siguiente las dos cuotas de autónomos junto.

Asegúrate que te cobran los autónomos de forma correcta y sino pregunta en la seguridad social o en tu banco que esta pasando.

Aunque parezca una obligación fácil de cumplir  a veces esto puede traer problemas y te pueden salir bastante caros.

¿Son las obligaciones fiscales las mas difíciles de cumplir al darse de alta como autónomo?

Posiblemente cumplir con tus obligaciones fiscales va a ser una de las tareas mas tediosas y que tengan mas dificultad y para muchos autónomos un gran rompedero de cabeza, y es que no solamente va ser el hecho de que te obliguen a pagar x dinero trimestre tras trismestre sino que ademas para liquidar los impuestos tienes que saber un montón de normas, convenios, saber contabilizar o al menos llevar un registro de ingresos y gastos … en fin que muchas veces lo mejor que uno puede hacer al darse de alta como autónomo es centrarse en su trabajo y delegar dichas tareas en manos de un profesional que tenga la experiencia suficiente y por lo tanto este acostumbrado a devolverse con Hacienda.

Contar con un profesional que te ayude en tus gestiones entre otras cosas te va a permitir o al menos debería no solamente cumplir con tus obligaciones fiscales correctamente, sino que ademas te ayudara a comprender por que hay que presentar un determinado modelo o por que hay que hacer este u otro pago, al menos a mi saber y entender por que hago algo me motiva mas a la hora de hacerlo y lo que no queremos ni tu ni nadie es que por un error, un impuesto mal presentado tengas que pagar una sanción y por lo tanto tener un coste adicional a los que ya tienes normalmente al darte de alta como autónomo

 ¿Compensa darse de alta como autónomo?

Lo primero que deberíamos de empezar diciendo es que a nivel personal montar un negocio o iniciar una actividad por cuenta propia , verlo crecer, no depender de nadie que te ponga horarios, que el dinero que ganes dependa directamente de lo que estas dispuesto a trabajar aunque hagas muchas mas horas y sobre todo si trabajas dentro de tu propio domicilio van a ser cosas que te hagan ver con buenos ojos el darte de alta como autónomo.

Ahora bien darse de alta como autónomo tiene también algunas cosas negativas, aunque si es cierto que ha habido algún cambio positivo, y en los últimos años el establecimiento de la tarifa plana ha permitido a muchas personas darse de alta como autónomos lo triste es que no siempre esos negocios o esas actividades que se inician por cuenta propia tienen éxito, por lo que si tu estas pensando en darte de alta como autónomo es recomendable que tengas en cuenta los costes, el tipo de negocio que quieres montar, la competencia muchas veces muchas de las personas que deciden darse de alta como autónomas no tienen éxito en sus negocios por una falta de planificación ya que muchos de los negocios que se inician ya están condenados al fracaso de primera mano.

¿Que pasos puedo dar para reducir el riesgo de darme de alta como autónomo?

Si yo tuviese tomar la decisión de tener que iniciar una actividad económica por cuenta propia posiblemente incluso antes de nada intentaría tener en cuenta las siguientes cuestiones.

    1.  ¿Que coste me conlleva darme de  alta como autónomo?

Independientemente de si obtienes ingresos o perdidas  salvo que las normas cambien tendrás que pagar la cuota de autónomos.

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo así como si han posado 2 años desde tu alta anterior o 3 en el caso de que te hubieses ya aprovechado con anterioridad de la tarifa plana tendrás la suerte de poder aprovecharte de esta ventaja  por lo que únicamente pagaras 60 euros durante los primeros 12 meses, en algunas comunidades como por ejemplo la comunidad de Madrid esta ayuda es prolongable incluso un año mas mediante subvenciones.

Ojo ! Hablamos de una subvención por lo que la seguridad social seguirá cobrando la cuota que toque es decir:

      • Meses 12 al 18: 141,65 euros mensuales.
      • Meses 18 al 24: 198,31 euros.
      • Meses 24 al 36:  para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.

Pero al tener la subvención el coste de tu alta como autónomo se vera reducido por las subvenciones recibidas, que al ser subvenciones deberán de ser tratadas como tal y tenidas en cuenta a la hora de hacer la declaración.

Si vives en un municipio pequeño y estas pensando en darte de alta como autónomo y tu trabajo lo puedes desempeñar desde allí entonces estas de suerte por que tu cuota de autónomo sera algo mas baja siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

      • Que estés empadronado en un municipio con menos de 5000 habitantes y que sea en ese municipio donde se desarrolle la actividad
      • Darse de alta en Hacienda
      • Tener abierto el negocio 2 años.
      • Seguir empadronado otros 4 años tras el alta.

Por lo tanto si estas pensando en mudarte a un municipio de menos de 5000 habitantes únicamente por tener la ventaja de poder disfrutar de una cuota de seguridad social de 60 euros durante 24 meses tienes que tener en cuenta que sino cumples alguno de los requisitos anteriores perderas la bonificación.

También existen ventajas extras para discapacitados o para personas que pertenezcan a colectivos vulnerables, violencia de genero …

2.  ¿Que impuestos son los que voy a tener que pagar si me doy de alta como autónomo?

Otro de los aspectos que vas a tener que tener en cuenta a la hora de darte de alta como autónomos son los diferentes impuestos que tienes que pagar por desarrollar una actividad.

No todas las actividades son iguales ni por lo tanto debemos de pensar que los autónomos van a tener las mismas obligaciones fiscales.

Uno de los mayores errores de personas que como tu ahora se dieron o pensaron algún día darse de alta como autónomo fue creer que los autónomos tienen que pagar un 20% de sus beneficios, muchas veces cuando uno inicia una actividad tiene esta creencia lo cual no deja de ser algo disparatada ya que no es lo mismo que tengas un negocio que de 10.000 de beneficio a otro que de 200.000 euros de beneficio u otro que de perdidas.

Los ingresos que obtienes en el desarrollo de tu actividad tienen la calificación de rendimientos de actividad económica y aunque todos ellos van a formar parte de la base imponible general que es aquella base de la que forman parte los rendimientos del trabajo, de los ingresos que obtengamos por los pisos alquilados a un tercero, no todos los ingresos que se obtienen en una actividad económica van a estar sometidas a las mismas obligaciones fiscales.

Si te das de alta como autónomo para desarrollar una actividad económica de carácter profesional   posiblemente tus ingresos estén sometidos a retención siempre y cuando tus clientes sean otros autónomos o empresas también establecidas en España, en cambio cuando te das de alta como autónomo pero con el fin de realizar una actividad empresarial o a si tus principales clientes o fuentes de ingresos van a ser particulares o empresas y autónomos situados en otros países diferentes de España entonces tendrás que realizar autoliquidaciones ingresando los pagos fraccionados.

Normalmente las retenciones que se soportan como profesional son del 15 % salvo que se trate del inicio de una actividad económica que podrá ser el 7%, mientras que por otra parte los pagos fraccionados son el 20% de los beneficios obtenidos (aunque siempre es algo menos, por los gastos de difícil justificación y esas cosas), pero esto no significa que unos van a pagar el 7 otros el 15 u otros el 20 tanto si realizas una actividad empresarial como profesional si no tienes mas ingresos, vives en la misma provincia por que los tipos impositivos también varían de una provincia a otra y tienes las mismas circunstancias personales y familiares vas a pagar los mismos impuestos salvo que te puedas aplicar alguna deducción por edad o estés en los primeros años de actividad en cuyo caso puede darse el caso que exista alguna reducción sobre tus impuestos.

Lo anteriormente comentado seria aplicable en cuanto al impuesto sobre la renta, pero es posible que al darte de alta como autónomo también tengas que pagar un IVA o a lo mejor tienes la suerte de que realizas una actividad profesional en la que trabajas para una empresa u otro autónomo y te puedes olvidar de todo este rollo hasta la declaración de la renta ya que no tendrías que realizar ninguna declaración de IVA y ademas si tus rendimientos están sujetos a retención en mas de un 70% tampoco tienes que hacer pagos fraccionados con lo cual lo unico que tendras que hacer es la declaración de la renta.

Si no estas de suerte y tienes que hacer pagos fraccionados o realizas una actividad con IVA una de las cosas que debes de saber a la hora de darte de alta como autónomo es que todos los trimestres tendrás que presentar alguna declaración. en lo relativo al IVA es importante que conozcas que aunque estas cobrando el IVA a tus clientes en la mayoría de los casos vas a estar actuando como recaudador y que ese IVA no te corresponde por lo que debes de tener en cuenta que ese dinero no lo deberías gastar al menos hasta que presentes la declaración trimestral del IVA en la que podrás deducirte el IVA de los gastos e inversiones que hayas realizado esta es una buena forma de disponer siempre de tesorería y no tener que aplazar los impuestos y ahorrarte por lo tanto los intereses de demora.

Algunos autónomos incluso realizando una actividad sujeta  a IVA no tienen que hacer declaraciones trimestrales de IVA salvo que realicen alguna operación intracomunitaria u otra en la que se aplique inversión del sujeto pasivo que tendrán que presentar un modelo extraordinario de IVA (Modelo 309), esto sucede cuando el alta de autónomos se ha realizado para realizar alguna actividad dedicada a la compraventa en la que se aplica un regimen especial de IVA que consiste pagar en un recargo (recargo de equivalencia) en el momento de la compra del bien adicional al IVA y que por lo tanto cuando repercutes el IVA al cliente vas a poder quedarte con el como si fuera un mayor ingreso ya que se ha cumplido con el IVA inicialmente.

 

A modo de resumen hasta aquí ya deberías de tener dos cosas claras al darte de alta como autónomo vas a tener que cumplir con el pago de tu cuota de autónomo y y ademas vas a tener una serie de obligaciones fiscales. Pero ademas también deberías de tener en cuenta si quieres que tu actividad tenga éxito otras cuestiones como:

  • ¿Cual es la estructura mínima que necesito para desarrollar mi actividad? Cuanto mas reduzcas los gastos menos costes fijos tendrás y por lo tanto menos seras las ventas que tengas que realizar para cubrir ventas por lo que si la misma actividad la puedes hacer online tal vez sea mejor empezar de esta forma y después seguir creciendo pero siempre pensando en reducir los costes fijos al minimo.
  • ¿Quien es mi competencia?  A veces no somos conscientes de quien es nuestra competencia lo cual puede ser un error y entrar a competir en precios cuando lo que te interesa es competir en calidad una panadería artesanal nunca va a poder competir en precios con panaderias como Granier o los supermercados de su barrio pero si que podrá competir en calidad.
  • ¿A quien quiero vender mi producto? Si estas pensando en montar una cafetería donde tu principal cliente sean las madres que van a llevar al colegio a sus hijos, busca una cafetería al lado de un colegio y que sea visible. >Muchas veces la localización del negocio provoca que el negocio no funcione he visto quebrar varios negocios por que la ubicación especifica no era la adecuada.
  • ¿Realmente te ves haciendo esta actividad a largo plazo? La mayoría de los negocios que funcionan es por que realmente la persona que los realiza se siente asimismo realizados haciendo esa actividad esto suele muchas veces repercutir en una buena atención al cliente, en cambio si estas haciendo algo que no te gusta posiblemente a lo largo del tiempo resienta tu animo y acabes no dando el mejor servicio a tu cliente.

 

 

En conclusión piensa muy bien las cosas antes de darte de alta como autónomo, piensa en el negocio que vas a realizar donde vas a colocarlo, los clientes potenciales si existe suficiente mercado en esa zona como para que te cubra los costes fijos y las existencias antes de emprender.

Si el alta como autónomo lo has realizado para realizar un trabajo de tipo profesional las cosas siempre van a ser mas fácil ya que el único coste fijo es la cuota de autónomos y los gastos del asesor  con lo cual va a ser bastante mas sencillo ver si te conviene o no realizar dicho alta.

 

 

 

 

 

IVA trimestral. ¿Que es? ¿Como declararlo?¿Cuando?

El IVA trimestral es muy importante para la mayoría de los autónomos ya que si tienes una actividad en la que repercutes IVA al cliente trimestralmente habrá que calcular la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, declararlo y pagarlo.

No te preocupes si todo esto te suena extraño en este articulo te contamos lo mas importante sobre el IVA trimestral con el fin de que puedas entenderlo y conozcas un poco mas sobre los impuestos que debes pagar en el desarrollo de tu actividad.

IVA Trimestral

¿Que es el IVA trimestral?

El IVA trimestral hace referencia a la cantidad de IVA que tienen que pagar los autónomos y empresas cada trimestre.

Para el calcular el IVA trimestral las empresas y autónomos tienen en cuenta el IVA repercutido que es el impuesto sobre el valor añadido que debe repercutirse a los clientes al hacer la mayoría de operaciones comerciales teniendo en cuenta en dicho calculo el IVA soportado que a su vez es necesario soportar en el desarrollo de dichas operaciones.

Hablamos de IVA trimestral por que el trimestre es el periodo en el que suele hacerse la liquidación del IVA pero en algunas empresas podríamos incluso hablar de IVA mensual como por ejemplo en aquellas acogidas al REDEME.

Por lo tanto podemos definir el IVA trimestral como aquel IVA (impuesto sobre el valor añadido) que empresas y autónomos tienen que pagar a Hacienda normalmente con carácter trimestral y que por lo tanto es necesario saber como calcularlo con el fin de que empresas y autónomos no tengan desajustes en su tesoreria.

¿Como liquidar el IVA trimestral?

Es importante si queremos conocer o hacer una previsión de la deuda que tenemos que pagar a Hacienda (liquidación) sepamos la forma en la que debemos de calcular el IVA trimestral y las facturas que debemos de tener en cuenta para la realización de dicho calculo.

Para ello lo importante es que sepas que tendrás que hacer frente al trimestre del IVA cada 3 meses, esto supone que a lo largo del año al que fiscalmente se conoce como ejercicio vamos a disponer de 4 trimestres que ademas van a coincidir con los trimestres naturales.

Por lo tanto tendríamos la siguiente situacion.

  • Primer trimestre: 01 de Enero a 31 de Marzo
  • Segundo trimestre: 01 de Abril a 30 de Junio
  • Tercer trimestre: 01 de Julio a 30 de Septiembre
  • Cuarto trimestre: 01 de Octubre a 31 de Diciembre.

Teniendo en cuenta lo anterior lo correcto es tener en cuenta las facturas tanto emitidas como recibidas que se realicen o reciban durante ese periodo, pero ojo esto que puede parecer sencillo a veces se puede complicar.

Para simplificar esto y no tengas problema para saber como calcular el IVA trimestral que tendrás que liquidar a continuación te pondré algún ejemplo que te ayudara a entenderlo.

Problemas en el calculo del IVA trimestral.

Los principales problemas problemas con las que nos encontramos a la hora de calcular el IVA trimestral van a ser los siguientes:

El devengo del IVA y las facturas en fecha posterior.

Lo correcto a la hora de calcular correctamente el IVA trimestral es hablar de IVA devengado y no de facturas emitidas, el devengo será lo que marque la declaración en la que deberá de incluirse el IVA.

Así pues si por ejemplo tenemos una factura que hemos emitido el 01 de Octubre pero en la que en la descripción de la misma estamos diciendo que dichos servicios se han realizado durante el mes de Septiembre la empresa o el autónomo al realizar la liquidación del IVA podría tener la duda de si dicha factura debe de incluirse en el calculo del IVA trimestral del 3 Trimestre o del 4 trimestre.

Como hemos indicado que lo importante es el momento del devengo este debe ser el que nos indique la declaración en la que debeos de incluir ese IVA correctamente, y el devengo se produce en el momento en que se realiza la operación independientemente de su cobro. En conclusión deberemos de incluir dicha factura en el 3 trimestre.

Fechas recibidas con posterioridad a la presentación de la declaración.

A veces se puede dar el caso que recibamos una factura y el plazo para presentar la declaración trimestral del IVA ya se encuentre pasado. Ante dicha situación el autónomo o la empresa podría llegar a preocuparse de si se ha pagado un IVA que ya no va a poder deducirse, pero no debemos de tener tal preocupación puesto que la propia normativa a previsto esta situación y las facturas recibidas pueden incluirse en declaraciones posteriores siempre y cuando no haya prescrito la presentación del IVA trimestral, por lo tanto el plazo será dentro de los 4 años siguientes.

Facturas repercutidas olvidadas o no contabilizadas en el trimestre.

Otra de las problemáticas con las que el autónomo o empresa se puede encontrar a la hora de calcular el IVA trimestral es qué por error u omisión se haya quedado alguna factura sin contabilizar. En dicho caso la única solución correcta es la de hacer una declaración complementaria para subsanar el error.

Los régimenes especiales.

En algunos regimenes especiales como por ejemplo el recargo de equivalencia, el de bienes usados, el de agencia de viajes  o regimen simplificado el IVA trimestral se calcula de forma diferente.

En el estudio de este tipo de bienes entraremos en detalle en otros artículos del blog.

¿Qué declaración utilizo para presentar el IVA trimestral?

El IVA del trimestre normalmente se presenta mediante el modelo 303, pero también es posible que aunque realices operaciones por las que no tengas que presentar este modelo tengas que presentar el Modelo 309.

Vamos analizar estos dos modelos

Modelo 303.

Es el modelo que se utiliza por la mayoría de los autónomos y las empresas, tanto si eres un autónomo o empresa en régimen general o por el tipo de bienes o servicios utilizas un régimen distinto como por el ejemplo el régimen de bienes usados o el de agencia de viajes.

Los autónomos y empresas obligados a presentar el modelo 303 con carácter general deberán de presentar dicha declaración incluso en aquellos trimestres en los que no se haya tenido actividad, en dicho caso se marcara la casilla «sin actividad».

Modelo 309.

Este modelo también sirve para presentar el IVA trimestral en ciertas ocasiones, se usa en aquellos casos en los que el autónomo no presenta normalmente el IVA, pero como consecuencia de realizar una determinada operación por las que se tenga que auto repercutir el IVA (Inversión del sujeto pasivo) se origina la obligación de tener que presentar este modelo de declaración.

El modelo 309 es utilizado entre otros por autónomos en recargo de equivalencia, revendedores de teléfonos móviles… 

¿Cual es el plazo de presentación del IVA trimestral?

Como sucede con otras obligaciones fiscales la obligación de presentar la declaración trimestral del IVA también tiene ciertos plazos de cumplimiento

La presentación del IVA trimestral se deberá de realizar siempre dentro de los 20 días siguientes a la finalización de los trimestres, aunque en el caso del 4 trimestre la presentación de la declaración podrá realizarse hasta el día 30 de Enero.

A los plazos anteriores hay que añadir que si el autónomo o empresa que tiene que presentar el IVA desea domiciliarlo en la cuenta bancaria la presentación se deberá de realizar con 5 días de antelación a la finalización del plazo voluntario de declaración del trimestre.

Los plazos anteriores se modificaran cuando el ultimo día de presentación termina en día inhabil por ser festivo, Sabado o Domingo.

 

¿Como contabilizar un prestamo? En el 2020

Contabilizar un préstamo correctamente es algo que deberías de saber hacer si tienes una empresa o realizas una actividad económica.

Aunque siempre es preferible poder autofinanciarse muchas veces las empresas para hacer frente a una determinada operación puede presentarsele la oportunidad de tener que utilizar financiación ajena.

Teniendo en cuenta que los prestamos pueden no solamente ser concedidos por una entidad de crédito sino que pueden proceder también de un tercero como por ejemplo un familiar o del propio socio de la empresa que le presta dinero a la sociedad podemos definir el préstamo de la siguiente forma.

Entendemos por préstamo un contrato celebrado  por un tercero al autónomo o a la sociedad si la actividad es ejercida a través de un ente mercantil mediante el cual un tercero presta dinero al autónomo o a la sociedad con el fin de financiar una operación o de proporcionar una mayor liquidez al autónomo o sl pero a cambio de que este tenga que abonar una cantidad fija mas unos intereses.

Si la empresa utiliza prestamos para financiar su actividad entonces deberá de saber como contabilizar un prestamo.

En este articulo vamos a ver la forma de contabilizar el préstamo en una sociedad limitada normal analizando desde los siguientes puntos:

  1. Registro de la contratación del préstamo.
  2. Amortización de las cuotas del préstamo
  3. Reclasificación del préstamo del largo plazo al corto plazo
  4. Impuestos que afectan al préstamo

 

contabilizar prestamo

¿Cuándo hay que contabilizar un préstamo concedido en la contabilidad?

A la hora de contabilizar la concesión de un préstamo la mejor forma de incluirlo en la contabilidad es cuando este se recibe con el fin de recoger la entrada de dinero que se produce en la empresa con motivo de la concesión del prestamo

cuenta contable Debe Haber
(572)  Banco   10.000
(520)  Deuda c/p entidades de credito  2.000
 (170) Deuda l/p entidad de creditos  8.000

 

El asiento anterior es sobre todo importante cuando llevamos una contabilidad ajustada al código de comercio puesto que tendremos reflejado de esta forma la concesión de dicho prestamo.

En cambio cuando lo que estamos gestionando es la actividad de un autónomo el registro del prestamo no es tan importante ya que lo que interesara es registrar correctamente el gasto.

En el ejemplo hemos utilizado las siguientes cuentas:

  • Cuenta 170  Deudas L/P con entidades de crédito
  • Cuenta 520 Deudas C/P con entidades de crédito.

 

El motivo de la utilización de dichas cuentas para contabilizar el préstamo en la contabilidad es tener un mejor reflejo del pasivo de la empresa ya que por una parte tendremos la parte del prestamo que tendremos que devolver a corto plazo y por otra la parte a largo.

Si la entidad que concede el préstamo no es una entidad de credito en vez de usar las anteriores cuentas deberiamos usar las las siguientes.

  • Cuenta 171  Deudas L/P 
  • Cuenta 520 Deudas C/P 

¿Como contabilizar el pago de los intereses del préstamo?

Cuando estemos contabilizando un préstamo y nos toque reflejar los intereses que le tenemos que pagar al prestamista tendremos que actuar de una forma u otra dependiendo de si se trata de un banco o de una entidad que no tenga la condición de tal.

En el supuesto de que sea una entidad de crédito y que por lo tanto tenga dentro de su objeto social la concesión de prestamos no habrá necesidad de aplicar retención con lo cual nos bastara con el siguiente asiento

Si el interés del préstamo fuera del 10%  y fuésemos devolviendo el préstamo poco a poco (5 años ) tendríamos este siento

 

cuenta contable Debe Haber
(520)  Acreedores por Leasing a c/p    2000
(662)  Intereses de deudas      100
 a (572) Bancos 2100

 

Si el préstamo no fuese concedido por una entidad de crédito al abonar los intereses y suponer estos para el prestamista rendimientos del capital mobiliario y por lo tanto tendremos que aplicar retención del 19% sobre los intereses con lo cual tendriamos el siguiente asiento

 

cuenta contable Debe Haber
(521) Deudas  a c/p 2000
(662)  Intereses 100
(475) Perdidas procedentes del I.M 19
a (572)  Bancos 2081

 

¿Como contabilizar un préstamo que pasa de L/p a c/p?

Es importante a la hora de contabilizar un préstamo que no nos olvidemos del plazo temporal del mismo y reclasifiquemos la deuda de L/p a C/P con el fin de que las deudas reflejen la realidad de las mismas.

Por lo que a 31 de Diciembre haremos lo siguiente.

cuenta contable Debe Haber
(170) Deudas a  L/p con entidades de credito 2000
a (520) Deudas a C/p con ent. de credito  2000

Sin olvidarnos que de el préstamo a contabilizar no haya sido concedida por una entidad de credito en cuyo caso usaremos las cuentas 171 y 521.

Y esto seria lo esencial que deberíamos de conocer desde el punto de vista del prestatario.

¿Como contabilizar un préstamo desde el punto de vista del prestamista?

Vamos a ver ahora si somos la entidad de credito o el particular o empresa que concede el prestamo.

Para ello vamos a analizar tres puntos claves.

  1. La concesión del préstamo
  2. El cobro del interes
  3. La reclasificacion.

La concesión.

La empresa que concede el préstamo tendrá que realizar el siguiente asiento

A) Si la empresa es una entidad financiera entendemos que el asiento seria el siguiente.

cuenta contable Debe Haber
(430)  Clientes C/P   2000
(450)  Clientes a L/P   8000
 (572) Bancos  10000

 

B) Si la empresa no se dedica a conceder prestamos

 

cuenta contable Debe Haber
(542)  Creditos a C/p   2000
(450)  Creditos a L/P   8000
 (572) Bancos  10000

 

El cobro de los intereses

A) Préstamo concedido por una entidad bancaria

cuenta contable Debe Haber
(430) clientes 2000
(705)  Intereses de deudas 100
 (572) Bancos 2100

*No hay retención ya que esta dentro del objeto social de la empresa.

B) Si el crédito contabilizado no fuese concedido por una entidad de crédito

 

cuenta contable Debe Haber
(542) Deudas  a c/p 2000
(762)  Intereses  100
(473) Retenciones cap mobiliario 19
a (572)  Bancos 2081

*En este caso aplicamos retención pues tendrían la consideración de rendimeintos del capital mobiliario

Contabilizar la reclasificación del préstamo

Por ultimo nos faltara reclasificar el préstamo de corto plazo a largo plazo.

a) En la empresa que se dedica a la concesión de prestamos

 A 31 de Diciembre haremos lo siguiente.

cuenta contable Debe Haber
(430) Deudas a  L/p con entidades de credito 2000
a (450) Deudas a C/p con ent. de credito  2000

b) En la empresa que no tiene por objeto social la concesión de prestamos

 

cuenta contable Debe Haber
(542) Creditos a c/p 2000
a (252) Creditos a L/P  2000

 

 

Declaración complementaria. ¿Por que se presenta?

Presentar una declaración complementaria es algo que cualquier contribuyente sin importar que sea una empresa, un autónomo o un particular puede tener la obligación de realizar en algún momento de su vida.

Mediante la presentación de este tipo de declaraciones el contribuyente lo que hace es presentar una nueva declaración en la que se incluyen todos los datos de la declaración presentada previamente y ademas se corrige el error cometido con lo cual se obtiene un resultado distinto al que previamente se ha indicado aunque también puede haberse presentado para completar una declaración anterior en el caso de declaraciones informativas.

No importa el impuesto que sea ya que cualquier impuesto tiene previsto la posibilidad de tener que presentar este tipo de  declaración, por lo tanto nos podemos encontrar con declaraciones complementarias en el IVA, en el IRPF o en el impuesto de scoiedades.

En este articulo vamos analizar el concepto de declaración complementaria diferenciandola de la declaración rectificativa , vamos analizar las declaraciones complementarias que con mas frecuencia se realizan que son las del IVA y la del IRPF y analizaremos los efectos que produce la presentación de una declaración complementaria.

 

declaracion complementaria

¿Cuál es la diferencia entre declaración complementaria y rectificativa?

Es de vital importación que el contribuyente sea capaz de diferenciar entre lo que es una declaración complementaria y para que sirve respecto a que es una declaración rectificativa y cual es su uso.

En el caso de presentar una declaración complementaria el contribuyente siempre va a tener como intención darle a Hacienda el importe que le corresponde ya que como consecuencia de un error o de una acción sobrevenida existe una situación en la que Hacienda se encuentra perjudicado en sus intereses económicos.

Por contra la presentación de una declaración rectificativa se realiza mediante un escrito y tiene por objeto corregir una situación en la que nuestros intereses económicos se han visto agraviados de algún modo

¿Que diferencias existe entre una declaración complementaria y una sustitutiva?

Algunas veces presentamos una declaración complementaria para completar una declaración anterior.

Imaginemonos por ejemplo que el autónomo o la empresa tiene obligación de presentar el modelo 349 informando de las operaciones intracomunitarias realizadas y que hemos omitido una factura pues para subsanar el error presentaremos una declaración complementaria, en cambio cuando presentamos una declaración sustitutiva lo que queremos es sustituir la declaración previamente presentada en su totalidad.

El uso de las declaraciones complementarias para completar datos únicamente se da en declaraciones tributarias de carácter informativo

Concepto de declaración complementaria.

Una vez analizada la diferencia entre la declaración complementaria y las declaraciones sustitutivas podemos tener un concepto claro de lo que es una declaración complementaria por lo que podríamos definirla como

Es declaración complementaria aquella declaración tributaria que trata de corregir una declaración anterior bien complementando datos o bien modificando la cantidad cuando de realizarse la declaración correctamente salga una cantidad mayor a ingresar o menor a devolver.

La declaración complementaria en el IVA

La necesidad de tener que presentar una declaración complementaria en el IVA suele producirse por que el contribuyente o su asesor fiscal en el momento de presentar la declaración omitió una factura o bien presento la declaración incluyendo un dato erroneo que provoco que el contribuyente obtuviera una declaracion inicial en la que se ingreso una menor cantidad a la que hubiese correspondido.

Para subsanar el error cometido el autónomo la empresa tendrá que presentar una nueva declaración que complemente a la anterior y mediante la cual se realiza un nuevo ingreso.

Para poder realizar una declaración complementaria en el IVA deberemos de consignar el numero de justificante de la declaración anterior con el objeto de que Hacienda pueda identificar a la declaración que complementa esta.

declaracion complementaria

En la foto anterior se ve que en la declaración inicial salian 100 euros a pagar pero como la declaración correcta eran 210 euros con lo cual quedan por ingresar 110 que se ingresan mediante la presentación de una nueva declaración por eso llamada declaración complementaria donde se indica el numero de justificante así como la cantidad previamente ingresada.

Ahora bien en el IVA también es posible que tengamos que presentar una nueva declaración complementaria por que la cantidad hubiese salido  mas a devolver o compensar.

declracion complementaria

Imaginemonos que en la declaración anterior hubiese salido una cantidad a compensar cuando realmente hubiésemos tenido que ingresar 210 la declaración complementaria se haría exactamente igual pero no se indicaría que existe una cantidad ingresada previamente. Esta forma de hacer la declaración complementaria en la que no se indica la cantidad ingresada previamente seria también utilizable si en vez de una cantidad a ingresar hubiese salido una menor a devolver.

La declaración complementaria en el IRPF

La obligación de tener que presentar una declaración complementaria en el IRPF no siempre viene motivada por que existe un error, sino que también puede surgir la necesidad de presentarla por otros motivos como por ejemplo un atraso en el pago de una nomina o una sentencia.

 

 

 

¿Que efectos tiene la presentación de una declaración complementaria?

Es muy importante que el contribuyente cuando presente una declaración complementaria sepa de antemano que consecuencias conlleva la presentación de este tipo de declaración para lo cual vamos a tener que tener en cuenta dos aspectos fundamentales en la presentación de este tipo de declaración como son el momento de presentacion  y el motivo.

El momento  de la presentación de una declaración complementaria.

No es lo mismo que un contribuyente presente una declaración complementaria dentro del plazo voluntario de una declaración a que ya hubiese transcurrido dicho plazo.

Imaginemonos por ejemplo que hemos presentado una declaración del IVA y que en un momento posterior a la presentación de la declaración inicial el contribuyente se da cuenta de que en el momento de presentación de dicha declaración no se contabilizo una factura bien por que al asesor fiscal se le haya olvidado o bien por que el contribuyente no facilito dicha factura al asesor para que la contabilizase. Dependiendo del momento en el que el contribuyente o el asesor se de cuenta de que se ha cometido un error tendremos la necesidad de conocer los efectos que produce  presentar una declaración complementaria, puede suceder que el error cometido se haya advertido dentro del plazo de presentación de la declaración en cuyo caso la declaración quedara corregida sin ningún problema  pero también puede ocurrir que esto se haya detectado una vez vencido el plazo por lo que aquí van a ser necesario hablar de los diferentes recargos aplicables.

La presentación de una declaración complementaria sin requerimiento previo fuera de plazo va a provocar que sobre la cantidad pendiente de declarar se apliquen unos recargos y que vana ser diferentes en función del momento en el que se presente la declaración.

Los recargos aplicables a la declaración complementaria presentada extemporaneamente serian los siguientes:

  • 5% si se presentan dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo.
  • 10% si la presentación tiene lugar entre el mes 4 y 6
  • 15% si la presentación tiene lugar entre los meses 7 y 12
  • 20% + intereses si el plazo superan los 12 meses.

El motivo de la presentación de la declaración complementaria.

Lo normal es que una declaración complementaria se presente por que se ha cometido algún error pero no siempre tiene por que existir un error en la declaración en ocasiones una sentencia favorable, un atraso en el cobro del salario pueden ser causas mas que suficientes para tener que presentar una declaración complementaria.

Cuando la presentación de una declaración complementaria no viene motivado por un error el plazo de declaración suele abrir en el momento del cobro del atraso o bien con el conocimeinto de la sentencia.

Por ejemplo con la devolución de la clausula suelo si los intereses cobrados habían tenido en cuenta como gastos a la hora de calcular los rendimientos del capital inmobiliario el plazo para declarar se abría con la devolución de las cantidades pagadas al banco.

Son motivos para presentar declaraciones complementarias entre otros por ejemplo:

  • La percepción de salarios de forma atrasadas.
  • Haber recibido cantidad por la devolución de la clausula suelo si los intereses fueron incluidos como gastos en el momento de hacer la declaración.
  • La perdida del derecho de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Cuando el contribuyente hubiese solicitado la capitalización del paro y no se hubiese cumplido el plazo necesario establecido por la exención.

En todos estos casos la declaración complementaria viene motivada por un hecho a posteriori y no por un error la realizar la declaración.

¿Qué efectos produce la presentación de una declaración complementaria?

La presentación de este tipo de declaración lleva aparejado la aplicación de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Los recargos de declaración extemporanea dependen del plazo en el que se presente la declaración siendo estos del:

  • 5%
  • 10%
  • 15%

Si la declaración se presenta dentro de los 3,6 o 12 meses siguientes respectivamente.

En el caso de que el plazo supere los 12 meses ademas de un recargo del 20% se aplicaran intereses de demora.

Normalmente presentar una declaración complementaria siempre suele ser mas beneficioso que esperar a que Hacienda pueda detectar dicho error y sancionarte.

 

 

 

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