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¿Como declarar las rentas de un hijo o hija?

A medida de que los hijos empiezan a obtener sus propios rendimientos son muchos los padres que en el momento de hacer la declaración se enfrentan a la  pregunta de  ¿Como declarar las rentas de un hijo en la declaración de la renta? o ¿Se podrá seguir teniendo ese hijo en cuenta en el momento de realizar la declaración?

En este articulo vamos a tener en cuenta tanto la posibilidad de que el hijo forme parte de la unidad familiar como si solamente se tiene en cuenta a efectos del calculo del mínimo personal y familiar.

rentas hijos

¿Como declarar las rentas de un hijo si forma parte de la unidad familiar?

Si tu hijo tiene menos de 18 años todavía no ha alcanzado la mayoría de edad a 31 de Diciembre del año de referencia de la declaración entonces el hijo todavía forma parte de la unidad familiar por lo que vamos a tener que tener en cuenta a ese hijo/a tanto para el calculo del mínimo personal y familiar   como a la hora de hacer la declaración conjunta.

El mínimo personal y familiar. Los hijos

El mínimo por descendientes se aplica en España por cada descendiente en linea directa es decir si existen padres teniendo en cuenta a los hijos,  nietos si los padres no pudieran aplicarlo por que no existiesen o por alguna circunstancia ese nieto esta bajo guardia y custodia de los abuelos y también se podría aplicar por los bisabuelos aunque raramente sucederá esta circunstancia.

Para poder aplicar el mínimo por descendientes deben de cumplirse las siguientes condiciones:

  1. No tener rentas excluidas las exentas superiores a 8000 euros.
  2. No presente declaración con rentas  superiores a 1800 euros. Este limite no se tendrá en cuenta cuando se presente declaración conjunta.

El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.

Al hablar de rendimientos netos tenemos que tener en cuenta que a la hora de calcular los rendimientos del trabajo hay que restar 2000 euros en concepto de gastos o que tratándose de una actividad económica deben tenerse en cuenta los gastos de la actividad.

Este mínimo personal y familiar es aplicable independientemente del estado civil y por convivencia hay que entenderla en un sentido amplio ya que se equipara a la convivencia la dependencia económica por lo tanto si el menor viviera fuera por razones de estudio como por ejemplo cuando un hijo va a la universidad de otra provincia va a poder seguir siendo posible la aplicación del mínimo personal y familiar siempre y cuando exista dependencia económica.

El mínimo personal y familiar aplicable sera de :

Número Mínimo
2019 y 2020
Entre 3 y 25 años (*)
2.400
2.700
4.000
4º y siguientes 4.500
(*) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumenta en 2.800 euros anuales.

La declaración conjunta.

El hijo menos de 18 años forma parte de la unidad familiar siempre y cuando no haya alcanzado esta edad a 31 de Diciembre del año 2019 por lo tanto si queremos hacer la declaración conjunta sus ingresos deberán ser tenidos en cuenta en el calculo de la declaración por lo que habrá que tener en cuenta los rendimientos que haya obtenido este siempre que procedan de alguna de las fuentes gravadas en el IRPF.

¿Como declarar las rentas de un hijo si es mayo de edad?

Uno de los efectos que produce la mayoría de edad es que el hijo deja de formar parte de la unidad  familiar por lo que si optamos por hacer declaración conjunta ya no tendremos que incluir sus rendimientos en nuestra renta a diferencia de lo que ocurría cuando este era menor.

Ahora bien la normativa fiscal tiene en cuenta que durante los primeros años de la mayoría de edad ese hijo teniendo en cuenta las costumbres españolas va a tardar en independizarse económicamente ya que los alquileres son caros, no es fácil encontrar el primer trabajo por lo que lo que va a seguir existiendo cierta dependencia económica de los padres, por lo que se permite que los padres puedan seguir aplicando el mínimo por descendientes siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello.

Es decir que sus rentas no superen los 8000 euros sin contar los exentos ni presente declaración de la renta con rendimientos netos  superiores a 1800.

¿Que ocurre si al presentar la declaración nos percatamos que nuestro hijo ha realizado la declaración?

Antes e tomar cualquier decisión lo primero es examinar si el resultado de nuestra declaración cambia en algo dependiendo de si aplicamos el mínimo por descendiente o si no lo aplicamos.

Una vez que comprobamos esto y vemos que nuestra declaración sale una mayor cantidad a pagar o mayor a devolver si incluimos en nuestra renta el mínimo por descendientes y sabemos que nuestro hijo ha hecho al declaración y que como consecuencia de los rendimientos obtenidos no podemos aplicar el mínimo por descendiente debemos de hablar con el y mirar cual ha sido el importe que le sale en su declaración, ya que puede interesarnos no aplicar el mínimo por descendientes si su declaración sale una cantidad a devolver que el ahorro fiscal que nos supone en nuestra renta pero puede que no.

En el supuesto de que la renta presentada por el hijo pueda perjudicar a nuestros intereses económicos y por consiguiente a los suyos existe la posibilidad de poder solicitar la anulación de la declaración presentada por nuestro hijo/a , ahora bien la solicitud de esta anualcion argumentada en el perjuicio causado en nuestros intereses económicos solamente podrá realizarse durante el plazo voluntario de declaración.

Normalmente 30 Junio del 2019.

Pago fraccionado IRPF. ¿Que es?, ¿Quien debe presentarlo? y ¿cuando?

El pago fraccionado del IRPF es presentado por muchos autónomos todos los trimestres, por lo que es importante  si vas a realizar una actividad económica los siguientes aspectos:

  • ¿Que son los pagos fraccionados del IRPF?
  • ¿Quien debe presentar pagos fraccionados y como?
  • ¿Cuando deben de presentarse?

De esta forma comprenderás por que se presentan los modelos 130 y 131 y puede que incluso te cueste algo menos tener que desembolsar algo de dinero y tal vez te sea algo mas fácil pagar impuestos.

pago fraccionado irpf

 ¿Que son los pagos fraccionados del IRPF?

Los pagos fraccionados del IRPF son ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas fisicas.

Un ingreso a cuenta es un dinero que se adelanta por el contribuyente a cuenta de un impuesto que aun no es exigible, cuando trimestralmente los autónomos realizan pagos a cuenta están adelantando por lo tanto una pequeña parte del IRPF que se va a pagar normalmente del 01 de Abril al 30 de Junio.

El motivo de que el impuesto sobre la renta o IRPF funcione de esta forma va a responder a varias intenciones:

  1.  Mediante el pago fraccionado del IRPF la administración tributaria consigue detraer de los autónomos algo de dinero lo cual le sirve para financiarse.
  2.  Por otra parte Hacienda a través de los pagos fraccionados pueden conocer la evolución de los resultados de una actividad durante el periodo impositivo lo que le permite tener un mayor control de la actividad económica realizada.
  3. Desde el punto de vista del autónomo va a permitir a este poder ir adelantando parte de su renta con lo cual la carga impositiva en el momento de hacer la declaración de la renta, ademas si hemos pagado demás nos devolverán el dinero sobrante.

 

En el caso de algunos autónomos en vez de tener que hacer frente a la obligación trimestral de presentar el modelo 131 o 130 e ingresar pagos fraccionados lo que soportan son retenciones y por lo tanto no tienen esta obligación.

En el siguiente punto por lo tanto vamos a analizar quien y quien no tiene obligación de realizar pagos fraccionados.

¿Quien tiene que realizar pagos fraccionados del IRPF?

Los trabajadores autónomos pueden realizar varias actividades económicas, hay actividades empresariales, profesionales y otras actividades que son de agricultura, forestales…

Dependiendo de la actividad económica que se realice se van a tener diferentes obligaciones fiscales, ademas en cuanto a la determinación de las obligaciones fiscales que tiene un autónomo juegan un papel importante los clientes a los que se les factura las operaciones realizadas.

Algunas de las operaciones realizadas en estas actividades económicas van a llevar IVA,  otras no llevaran IVA, los ingresos podrán someterse a retención y habrá operaciones en las ni habrá que repercutir IVA ni se tendrán que soportar retenciones por lo que es importante que el autónomo conozca sus obligaciones fiscales independientemente de que decida   o no delegar la gestión fiscal de su negocio en un asesor fiscal.

Si el autónomo no conoce sus obligaciones fiscales esto puede conllevar en algún momento de su vida como autónomo alguna sanción, por ejemplo la no presentación del modelo en plazo para la realización del pago fraccionado esta tipificado con una sanción de 200 euros.

En cambio si el pago fraccionado es pagado de forma extemporánea sin que exista un requerimiento previo y la declaración sale a ingresar se imponen recargos del 5, 10, 15 o 20 % dependiendo de cuando se presente. A veces presentar una declaración negativa si se nos ha pasado el plazo con lleva una sanción de 100 euros.

Ademas para Hacienda detectar quien no ha realizado el pago fraccionado es bastante sencillo ya que lo normal es que el autónomo en el momento del alta o en el momento en que se ha iniciado la obligación haya dado de alta en su registro censal dicha obligación.

La obligación de realizar pagos fraccionados se encuentra regulado en el articulo 109 del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el nos señala que » Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas …»

Por lo tanto si realizas una actividad económica independientemente de que sea de carácter empresarial o profesional puede que tengas que realizar pagos fraccionados del IRPF trimestralmente, aunque existen  ciertas situaciones en las que no va a ser necesario como sucede en aquellos casos en los que:

  1.  Contribuyentes que realizan una actividad profesional en la que los ingresos percibidos están sujetos a retención en mas de un 70% como se indica en el articulo 109.2 del propio reglamente.
  2.  Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones.corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. (articulo 109.3)
  3. Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad (Articulo 109.4)

 

Autónomos con una sola actividad económica

Si el autónomo realiza una sola actividad empresarial o profesional saber si existe o no obligación de tener que realizar pagos fraccionados es bastante sencillo y fácil de entender

Profesional autónomo que realiza una actividad profesional.

En este caso deberemos de conocer quien son los clientes que tiene este autónomo ya que si se trata de empresas u otros autónomos las facturas van a ir todas ellas con retención por lo que no va a existir obligación de realizar pagos fraccionados al cumplirse el requisito del articulo 109.2 del reglamento del IRPF y llevar sus ingresos retención en mas de un 70%.

En cambio si sus clientes son particulares el autónomo va a recibir ingresos sin retención y esto le va a obligar a realizar pagos fraccionados del IRPF, lo mismo ocurriría si sus clientes fuesen autónomos o empresas no nacionales.

Autónomo  que realiza una actividad empresarial.

Las actividades empresariales no soportan retenciones en sus ingresos por lo que tienen que realizar pagos fraccionados independientemente de quienes sean sus clientes ademas algunas de estas actividades  pueden estar bajo el sistema de módulos por lo que el pago fraccionado debera de realizarse mediante el modelo 130 o modelo 131 dependiendo de si el autónomo calcula sus rendimientos mediante el método de estimación directa o el método de módulos.

Autónomos que realizan varias actividades económicas.

La realización de varias actividades profesionales.

En el supuesto de que seamos un autónomo o que como asesores fiscales nos encontremos con autónomos que realizan varias  actividades económicas de carácter profesional nos podemos encontrar con que una de las actividades económicas tiene como destinatarios clientes que son autónomos y empresas españoles, mientras que la otra actividad tiene como clientes a particulares o a empresas o autónomos situados fuera de España por lo cual podemos tener dudas de si la obligación de realizar pagos fraccionados debe examinarse por actividad o si de forma conjunta.

La obligación de realizar pagos fraccionados dependerá del conjunto de operaciones realizadas en las actividades profesionales, las cuales tendremos que examinar de forma conjunta

Autónomo que realiza una actividad profesional y otra empresarial.

En el supuesto de que un autónomo que realiza una actividad profesional realice también una actividad empresarial.  Este autónomo va a tener que incluir en su declaración de pagos fraccionados la actividad empresarial mientras que en lo que atañe a la actividad profesional deberá de examinarse si la suma de los ingresos con retención supera el 70% de la totalidad de los ingresos de esa actividad y si se supera dicho porcentaje no se incluirá en la declaración de pagos fraccionados.

Autónomo que realiza una actividad profesional y otra actividad agrícola o ganadera

Las actividades deberían de mirarse por separado y si existiese unas de ellas en las que los rendimientos no estuviesen sometidos a retención en el porcentaje del 70% mientras que en la otra si en el 130 solo se incluirán los datos de la actividad que no cumple los requisitos, ya que nos e tendrá obligación de presentar pagos fraccionados por aquella que si se cumple.

Autónomo que realiza una actividad profesional y otra profesional.

Se seguirían las mismas reglas que las aplicadas en el caso de combinación de actividades profesionales y agrícolas y ganaderas.

Autónomos que realizan actividades a través de una ESPJ o una comunidad de bienes.

Cuando los autónomos realicen actividades a través de una entidad en régimen de atribución de rentas y la actividad de esta obligase a presentar el modelo 130 por tratarse de una actividad empresarial o no cumplirse el requisito del 70% deberá de presentar el modelo 130 o modelo 131 dependiendo de si la actividad calcula sus rendimientos por módulos o estimación directa

¿Cuando debe presentarse el pago fraccionado?

Los pagos fraccionados deberán de presentarse de forma previa a la presentación de la declaración de la renta.

En concreto las fechas normales de presentación son:

  • Para los primeros 3 trimestres es decir aquellos que se presentan en los meses de Abril, Julio y Octubre durante los primeros 20 dias.
  • En el 4 trimestre que se presentara en Enero el plazo dura hasta el día 30.

Estos plazos pueden ser modificados cuando el ultimo día sea un día inhábil (Sabados, Domingos y festivos)

Si se quiere domiciliar la presentación debe de hacerse con 5 días previos a la finalización del pago.

Declaración de la renta para divorciados. Como sacar provecho.

 

La forma de hacer tu declaración de la renta sera una de las cosas que cambien tras un divorcio.

Una vez que se rompe la unidad familiar formada con tu mujer ya no podrás realizar la declaración de forma conjunta y ademas si tienes hijos puede que tengas que pagar una pensión alimenticia por lo que estas son algunas de las cosas que deberás de tener en cuenta en el momento en que tedivorcies.

También es aconsejable contar con  un buen abogado de divorcios que haga que el desagradable tramite sea lo menos desagradable posible y que mire por tus intereses con el fin de que salgas lo menos perjudicado posible y que si tienes pequeños no sufran en exceso.

renta siendo divorciado

¿Que tengo que tener en cuenta a la hora de realizar la declaración una vez divorciado?

Si es la primera vez que haces la declaración de la renta tras el divorcio te recomendamos que estés atento a las siguientes cuestiones:

La unidad familiar.

Uno de los primeros cambios es que a partir de ahora ya no vas a poder realizar la declaración de la renta junto con tu ex  cónyuge con lo cual si esta era la forma en la que presentabas la declaración por que te salia mas beneficioso al obtener rendimientos del trabajo solo uno de los miembros de la sociedad conyugal pues dicha posibilidad desaparece.

Ahora bien puedes seguir realizando la declaración conjunta junto con tus hijos siempre y cuando te hayas quedado a cargo de los mismos.

Quedarte con la custodia de los hijos únicamente para poder realizar la declaración conjunta no es una de las cosas que deberías de  estar pensando ya que el cuidado de un hijo conlleva varias responsabilidades, ahora bien si quieres luchar por la misma este es uno de los servicios con los que te pueden ayudar abogados como Armenteras Blanco que llevan años ejerciendo y cuenta con una gran experiencia  como abogados de divorcios en Sabadell
A partir de ahora si realizas la declaración conjunta junto con tus hijos podrás aplicarte una reducción de 2150 euros sobre la base imponible general lo que puede suponer un importante beneficio en tu declaración de la renta y por lo tanto reducir tu carga tributaria.

En el supuesto de que la custodia haya quedado compartida deberás de decidir quien de los dos hace la declaración conjunta por lo que es importante que aunque se haya roto la sociedad conyugal guardes una relación lo mas respetuosa con tu ex y que por lo menos después de la separación seáis capaces de poder mantener una conversación.

El mínimo personal y familiar

Normalmente la persona que incluirá al hijo en la declaración de la renta sera aquella con la que este se haya quedado viviendo salvo que exista custodia compartida en cuyo caso el mínimo personal y familiar podrá ser aplicado por ambos ex cónyuges.

Las pensiones compensatorias

Este sera otro de los aspectos que deberán de tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración.  Las pensiones compensatorias podrán ser de dos tipos:

  • Las pagadas a favor del otro cónyuge.
  • Las anualidades por alimentos reconocidas a favor de los hijos en común por decisión judicial.

Dependiendo del tipo pensión de la que se trate el tratamiento fiscal va a ser diferente, así pues mientras que las pagadas a favor del cónyuge van a tener que tenerse en consideración tanto en la declaración de la renta de la persona que recibe la pensión como en aquella obligada a pagarla, en el caso de las anualidades reconocidas por los jueces por decisión judicial solo afectan a la persona obligado a pagar las mismas

¿Cual es el tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias?

    • Las pensiones compensatorias a favor del ex cónyuge.

Para el que recibe la pensión supondrá un rendimiento de trabajo no exento de tributación, mientras que para la persona que esta obligado al pago de las mismas podrá incluir dichos pagos en la renta reduciendo su base imponible.

    • Las anualidades por alimento por decisión judicial.

Este tipo de pensiones no permiten reducir la base imponible pero si la progresividad del impuesto por lo tanto de esta forma se reducirá la carga tributaria.

La vivienda

La vivienda normalmente queda en manos de la persona que se queda con la custodia de los hijos para lo cual va a seguir siendo su vivienda habitual.

Esto va a tener una serie de implicaciones fiscales que son las siguientes.

  1. Aunque uno de los cónyuges se tenga que ir de su residencia habitual si se venia practicando la deducción por inversión en vivienda habitual podrá seguir practicándose siempre y cuando el hecho de tener que seguir pagando la hipoteca sea acordada por decisión judicial.
  2.  En el caso de una posterior venta solamente para el cónyuge que sigue residiendo en la vivienda tiene la posibilidad de poder aplicar la exención por reinversión.

 

En el supuesto de que la casa fuera alquilada la parte del pago realizada por el ex tendrá la consideración de rendimiento de trabajo, mientras que la persona que recibe la paga debería de incluirlo como rendimientos del trabajo.

La extinción de condominio

Aquí es donde juega un papel importante contar con abogados como Armenteras Blanco que vele por sus intereses, en cuanto a la fiscalidad  de la misma en principio la extinción de condominio no deberá suponer una ganancia patrimonial siempre y cuando no exista un exceso de adjudicación.

Los excesos de adjudicación podrán genera una ganancia patrimonial para uno de los cónyuges pero nunca una perdida.

Para que no exista un exceso de adjudicación en la extinción de condominio se debe de cumplir dos requisitos:

  1. Que no se produzca una alteración del valor de los bienes o derechos recibidos. Por lo tanto si al producirse la separación el bien tuviese un valor distinto al de adquisición va a existir una alteración patrimonial.
  2. Que el reparto se realice respetando las cuotas iniciales de cotitularidad. Si no se respetan estas estaremos ante una ganancia patrimonial.

¿Como declarar la ganancia patrimonial derivada de una extinción de condominio?

En principio quien recibe bienes inferiores a su valor actual sera quien debe tributar en el impuesto sobre la renta ya que esta obteniendo una ganancia patrimonial por diferencia entre el valor actual del bien y el valor de adquisición de dicho bien, mientras que la persona que recibe el bien en principio estaría sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones salvo que exista una compensación en metálico por la diferencia.

Si la sociedad conyugal se extingue y uno de los cónyuges se queda con la totalidad del piso a cuenta de encargarse el solo de la hipoteca pendiente entonces la ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el mayor valor del 50% del precio actual del piso o el 50% de la hipoteca pendiente y el 50% del precio de adquisición de la vivienda siendo la persona que transmite el piso quien debe de incluir esta ganancia patrimonial en su renta la cual no podrá ser en ningún caso negativa. Ahora bien si el préstamo hipotecario fuese una deuda de la sociedad conyugal entendemos que si el precio actual del piso se correspondiera con el del la hipoteca no existe ganancia patrimonial.

Otro de los supuestos en los que se produce una ganancia patrimonial es cuando se adjudica el piso a uno de los miembros que formaban la sociedad conyugal con la obligación de compensar en metálico al otro, esto provoca que una de las partes transmita su parte del inmueble a la otra con lo cual existirá una ganancia patrimonial que vendrá determinada por la diferencia entre el valor que recibe por la transmisión y el valor de de adquisición de la copropiedad.

Ejemplo 1.

Imaginemonos que A y B han comprado un piso en común por el que ha pagado 200.000 euros y que actualmente vale 400000, para A poder quedarse con dicha casa compensa a B con 200.000 euros con lo cual la ganancia que obtiene B sera de

Precio de adquisicion parte de B 50% de 200.000 = 100.000

Precio actual del piso 50% 400.000 = 200000.

Con lo cual del valor actual a B le corresponderia 200000 como adquirio por 100.000 lo que esta obteniendo es una diferencia de 100.000 euros que es la ganancia patrimonial que obtiene.

Ejemplo 2 

Imaginemonos que la misma casa tiene una hipoteca todavia pendiente de 100.000 euros.

Para saber el valor de la participación en la sociedad conyugal haríamos lo siguiente.

Precio de adquisicion de a vivienda 50% de 200.000= 100.000

Parte que le corresponde de la hipoteca 50% de 100.000 = 50000.

Valor de la participacion de B en la sociedad conyugal 50.000

Valor actual de la casa 50% de 400000 = 200.000.

Revalorización de la casa correspondiente  a B 100.000

Ganancia patrimonial de B = 200.000 – 50000 =  150.000 que es lo que saca limpio por extinguirse la sociedad conyugal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Como se si estoy obligado a declarar la renta?

Pides la clave de referencia, entras en tu declaración de la renta y te llevas la desagradable sorpresa de que tu declaración sale a pagar. No te preocupes todavía puede haber una solución y es que que no todo el mundo esta obligado a hacer la declaración, y ahora posiblemente te estés pregunta ¿Como se si estoy obligado a declarar la renta?.

En este articulo te vamos a explicar cuando estas obligado a presentar la declaración y cuando puedes dejar de presentar la declaración y de esta forma evitar el pago, ya que también es posible que no tengas obligación de presentarla si te sale a devolver pero seguramente desearas presentar tu renta

 

obligacion de declarar

¿Que tipo de rendimientos estarás obligado a declarar en tu renta?

Son varios los rendimientos que deben incluir se en tu declaración, en concreto los rendimientos que se incluyen en la declaración de la renta son:

  1. Los procedentes del trabajo personal
  2. Rendimientos de las actividades economicas.
  3. De intereses en cuentas bancarias y otros rendimientos del capital mobiliario obtenidos mediante cuentas bancarias depósitos…
  4. Ventas de elemento de nuestro patrimonio como coches, viviendas ...
  5. Alquileres de bienes inmuebles como pisos, locales, u otros bienes muebles como vehículos coches.

En todos estos rendimientos existe la característica común de que el contribuyente recibe percepciones en metálico pero en la declaración de la renta también se incluyen otros  rendimientos como los procedentes de imputación de renta en los que no se obtiene dinero pero que se generan como consecuencia de tener inmuebles vació por ejemplo y que también deberás de tener en cuenta para saber si tienes obligacion de declarar.

No se incluirán en la renta otros ingresos como por ejemplo regalos de boda, las cantidades de dinero que nos hayan dado nuestros padres o los premios de lotería nacional a los que ya se les retiene un 20% en origen.

El impuesto sobre la renta es incompatible con el impuesto de sucesiones como se señala en el articulo 6.5 de la ley del impuesto por lo tanto las cantidades de dinero o los bienes recibidos no se declaran en la renta hasta que estos son transmiitidos.

¿Como se si existe obligación de declarar?

Para saber si tienes o no obligación de declarar deberás de estar atento a los siguientes limites:

a) Para los rendimientos del trabajo

El limite sera de 22.000 euros siempre y cuando provengan de un solo pagador o la suma de los rendimientos obtenidos de los otros pagadores no supera la cantidad de 1500 euros anuales.  

El motivo principal por el cual existen dos limites encuentra su sentido  en el funcionamiento de las retenciones,  muchas personas piensan que el hecho de tener dos pagadores va suponer siempre que nos peguen un palo en nuestra declaración pero esto no tiene por que ser así si el contribuyente le comunicase a la empresa que le subiese las retenciones. Realmente el problema viene por que cuando recibimos pagos de varios pagadores vamos a encontrarnos que los pagadores no tienen en cuenta las rentas pagadas por los otros empleadores.

Hacienda con el fin de crear un sistema de renta útil e igualitario y buscando la igualdad entre las retenciones practicadas y la carga impositiva del contribuyente Hacienda obliga aquellos contribuyentes que si hubieran tenido un solo pagador hubiesen tenido que soportar retenciones a declarar solo de esta forma puede igualar una renta de una persona que ha obtenido un importe procedentes de un solo pagador con aquellas que hubiesen obtenido los mismos rendimientos pero procediendo de varios empleadores.

Estos limites son también aplicables para los rendimientos procedentes de clases pasivas. Que son aquellos que provienen de loa:

– Sistemas de Seguridad Social
– Planes de pensiones ;
– Mutualidades de previsión social ;
– Seguros colectivos;
– Planes de previsión social empresarial ;
– Planes de previsión asegurados;
– Seguros de dependencia

 

En cambio el limite sera de 14.000 euros cuando:

  1. Procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Perciban pensiones compensatorias  del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que perciben los hijos (que están exentas).
  3. El pagador del rendimiento del trabajo no  esté obligado a practicar retención a cuenta
  4. Cuando el pagador del rendimiento del trabajo no  esté obligado a practicar retención a cuenta. Por ejemplo empleadas del hogar
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención como cursos, conferencias …

 

b) Para los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

 

En el caso de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales el limite hay que mirarlo de forma conjunta y es de 1600 euros.
En este limite no entraran las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Por lo tanto en este limite se incluirán las ganancias patrimoniales procedentes de Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención o aprovechamientos forestales en montes públicos pero en el caso de proceder de acciones, fondos de inversión o similares no va a ser aplicable.

 

c) Rentas imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención procedan de letras del tesoro y ganancias patrimoniales procedentes de ayudas publicas.

 

El limite sera de 1.000 euros.

 

d) En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

Rentas exentas que no se tienen en cuenta para determinar si existe obligación a declarar.

Existen una serie de rentas que nunca van a tener que declararse y que ademas no van a contar a la hora de comprobar si existe o no obligación de declarar son las llamadas rentas exentas.

Son rentas exentas entre otras:

  1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  2. Las ayudas percibidas por los afectados por el SIDA.
  3. Las indemnizaciones por daños personales percibidas como consecuencia de responsabilidad civil, seguros de accidentes, provocadas por el funcionamiento de las administraciones o servicios públicos
  4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores
  5. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o entidades sustitutas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  6. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas,cuando  el perceptor de la pensión estuviese inhabilitado para toda profesión u oficio.
  7. Las prestaciones por maternidad o paternidad , las prestaciones familiares no contributivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad

Y otras  reguladas en el articulo 7 ley del irpf.

¿Que ocurre si presento la renta sin tener obligación de declarar?

Si no te has dado cuenta, y has presentado la declaración de la renta sin tener obligación de declarar tampoco debes preocuparte ya que sino ha vencido el plazo para poder presentar la declaración todavía estas a tiempo de solucionarlo y no tener que pagar.

Para poder anular la renta lo que deberás de realizar es un escrito dirigido a tu administración eso si es necesario que dicho escrito se realice siempre antes de que venza el plazo para poder hacer la declaración, en el deberás indicar que has presentado la declaración de la renta sin tener obligación de ello y que por lo tanto solicitas la anulación de la misma.

Los requisitos que se exigen para poder anular la declaración por parte de la administración tributaria son:

  • Que la declaración presentada se haya presentado sin estar obligado a presentar la declaración.
  • Que se produzca un perjuicio económico en los intereses del contribuyente.

En cuando al escrito no tiene por que seguir ningún formato concreto lo que si es importante es que el escrito vaya dirigido a tu administración tributaria, para que sea mas fácil comunicarte con la agencia tributaria puedes utilizar este modelo de comunicación 

Contabilizar impuesto de sociedades para pequeñas y medianas empresas.

Saber contabilizar el impuesto de sociedades es muy importante para empresas , Pymes y en definitiva para cualquier entidad jurídica que realice actividades económicas.

Ademas este impuesto lo pagan las empresas en todos los países ya que la mayoría de los sistemas fiscales de casi cualquier país va a obligar a las empresas a someter sus beneficios a tribulación y esto va a  provocar no solamente que se tengan que presentar impuestos sino que ademas va a suponer entradas y salidas de tesorería para la empresa y a nosotros como buenos contables nos interesa que en todo momento las empresas puedan reflejar en su contabilidad la realidad económica de las mismas .

En este articulo vamos a ver como contabilizar el impuesto de sociedades de forma correcta.

impuesto sociedades

Normativa básica de Impuesto sobre Sociedades

En España la normativa del impuesto de sociedades se encuentra regulada por :

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
    del Impuesto sobre Sociedades.

    (BOE, 28-noviembre-2014)

  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
    por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    (BOE, 11-marzo-2004)

  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
    por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    (BOE, 11-julio-2015)

  • Orden HAC/554/2019, de 26 de abril,

    por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

    (BOE, 17-mayo-2019)

¿Cuando hay que contabilizar el impuesto de sociedades?

El primer ejercicio económico de actividad de la empresa esta no tendrá que  realizar ningún apunte contable en lo relativo al impuesto sociedades.

Para ver esto con detalle vamos a verlo con un ejemplo.

Si la sociedad X se constituye el 01 de Enero esa sociedad no va a tener ni que realizar pagos fraccionados, ni presentar ningún modelo en lo que se refiere al impuesto de sociedades hasta Julio, si que tendrá que presentar su IVA si realiza una actividad económica por la que tenga que repercutir el IVA a sus clientes, pero en lo que se refiere al impuesto de sociedades no hay que hacer nada.

En el caso de que la empresa se constituya en Julio de el año X va a estar en la misma situación es decir no tendrá que hacer nada hasta que se presente el impuesto de sociedades en Julio.

En concreto el impuesto de sociedades debe de contabilizarse cuando se realiza el pago del impuesto  01 de Julio al 25 de Julio del ejercicio económico siguiente, pero para poder presentar el impuesto de sociedades es necesario antes haber realizado una serie de pasos que nos permitan calcular tanto la base imponible como las retenciones , como los pagos a cuenta y otros aspectos que tengamos que hacer para calcular el impuesto.

Una vez calculado el impuesto la forma de contabilizarlo es sencillo así que lo primero que vamos a ver es cuales son los pasos para poder contabilizar el impuesto de sociedades.

Paso 1 Para poder contabilizar el impuesto de sociedades lo primero que tenemos que obtener es cual va a ser la base imponible previa.

Para poder obtener la base imponible previa necesitamos lo primero de todo realizar una regularización de ingresos y gastos. Esto se hace para obtener la cuantía de la cuenta 129  PS y Gs, en la que estará reflejado el resultado contable del ejercicio.

Para ello tendremos que coger todos los gastos que haya tenido la actividad y todos los ingresos y hacer un asiento contable para eliminar los saldos de estos de la siguiente forma

Mes 1

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
(7x) Cuentas de ingresos 12000
a(6X) Cuentas de gastos 2000
a (129) Cuenta de Ps y gs 10000

Si la cuenta da beneficios  ya tendremos un resultado de partida para poder obtener el impuesto de sociedades a contabilizar, en cambio si los gastos son mayores que los ingresos tenemos un resultado contable negativo y puede que no tengamos que realizar ningún asiento en lo relativo al impuesto de sociedades vamos a ver esto después de forma mas detenida ahora nos quedaremos con que tenemos un resultado contable positivo.

En el PASO 1 hemos obtenido el resultado contable de la empresa

Paso 2 Una vez que tenemos un resultado contable deberemos de tener en cuenta las diferencias permanentes y temporarias.

a) Las diferencias Permanentes

Posiblemente te estés preguntando que es una diferencia permanente, por eso voy a aprovechar para explicártelo antes de comentarte que tenemos que hacer con ellas.

Las empresas normalmente suelen tener una serie de gastos que no van a ser deducibles, en las empresas pequeñas pasa a veces que los administradores usan las cuentas de la empresa de forma indebida para realizar sus propios gastos esto a efectos fiscales no puede ser tenido en cuenta para calcular el impuesto de sociedades serian diferencias permanentes positivas.

Las diferencias permanentes positivas que nos encontramos en las pequeñas y medianas empresas también pueden deberse, a recargos, sanciones, multas de trafico todas estas cantidades tienen la consideración de gasto no deducible.

Estas partidas van a estar reflejadas en la cuenta de gastos 678 Gastos extraordinarios.

Si al resultado contable le sumamos estas diferencias permanentes lo que vamos a obtener es el la Base imponible previa. Todavía no ha llegado el momento de registrar el asiento contable del impuesto de sociedades en nuestra contabilidad pero ya hemos dado un paso mas para poder hacerlo

b) Diferencias temporarias

Surgen como consecuencia de la diferencia temporal entre un registro contable y el registro fiscal.

Dentro de las diferencias temporarias podemos diferenciar entre:

Diferencias temporarias
Definición
Deducibles Son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan (-)
Imponibles Son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan (+)

Las diferencias temporarias en la contabilización del impuesto de sociedades de empresas pequeñas no se suele ver pero vamos a analizar como funcionan estas.

¿Como contabilizar las diferencias temporarias en el impuesto de sociedades?

A la hora de contabilizar las diferencias temporarias tenemos que tener en cuenta que las diferencias temporarias imponibles constituyen un pasivo mientras que las diferencias temporarias deducibles constituyen un activo para la empresa.

Contabilización de diferencias temporarias imponibles.

Las diferencias temporarias imponibles van a producirse por alguno de los siguientes motivos:

 

  • Gastos fiscales en el ejercicio que no se han contabilizado como gastos contables en el mismo
  • Ingresos contables en este ejercicio que no se incluyen en la liquidación fiscal.

Suelen ser ejemplos claros de este tipo de diferencias los leasing y la amortización acelerada o la libre amortización

Ejemplo de contabilización de diferencias temporaria imponible.

Imaginémonos una empresa que se acoge a la libertad de amortización contemplada en el articulo 102 de la ley 27/2014 LIS lo que le va a permitir poder deducirse un ordenador  que ha comprado por un importe de 5.000 euros en único ejercicio mientras que en la contabilidad de la empresa esa maquina se contabiliza en 5 años a razón de 1000 euros por año.

Esto va a provocar una diferencia temporaria dentro de la empresa ya que su beneficio va a ser 4000 euros mayor que su beneficio fiscal lo que obligara a tener que contabilizar esta diferencia temporaria a efectos del impuesto de sociedades.

El asiento contable a realizar seria el siguiente.

 

cuenta contable Debe Haber
(6301) Impuesto diferido  1000
a (479) Pasivo por impuesto diferido  1000

En el asiento contable hemos usado las siguientes cuentas contables:

  • Cuenta 6301 Impuesto diferido: Cuya función es indicar que lo que estamos haciendo es diferir el impuesto ya que el segundo año de ese ordenador vamos a contabilizarlo en nuestra contabilidad pero no vamos a poder deducirlo en el impuesto de sociedades.
  • Cuenta 479 Pasivo por impuesto diferido: Al aprovechar la libertad de amortización desde el punto de vista fiscal hemos contraída una deuda con Hacienda que nos viene a decir que van a existir 1000 euros que se han deducido que no se van a poder deducir en años siguientes y que deberá de revertir a lo largo del periodo de amortización contable del ordenador.
  • El importe de 1000 euros sale de multiplicar la diferencias contable y fiscal x 0,25 que es el tipo de gravamen

El año siguiente cuando comience a revertir haremos el siguiente asiento.

 

cuenta contable Debe Haber
(479) Pasivo por impuesto diferido  250
a (6301) Impuesto diferido  250

Y este asiento lo tendremos que hacer hasta que finalice la amortización contable del bien.

Contabilización de diferencias temporarias deducibles.

Imaginémonos que hemos comprado una maquinaria por 50000 que amortizamos al 20 % mientras que las tablas de amortización lo máximo que permiten es un 12% por lo que vamos a encontrarnos que la amortización de la maquina va a seguir el siguiente cuadro

Contable Fiscal Diferencia temporaria
Año 1 10000 6000 -4000
Año 2 10000 6000 -4000
Año 3 10000 6000 -4000
Año 4 10000 6000 -4000
Año 5 10000 6000 -4000
Año 6 0 6000 6000

 

La empresa durante los primeros 5 años para contabilizar la diferencia temporaria deducible que va a constituir un activo para la empresa va a tener que ir realizando el siguiente asiento

 

cuenta contable Debe Haber
(4740) Activo por DT deducibles  1000
a (6301) Impuesto diferido  1000

 

Ahora bien a partir del principio del año 6 la situación empezaría a revertir por lo que tendríamos que ir realizando el siguiente ajuste contable

 

cuenta contable Debe Haber
(6301) Impuesto diferido  1500
a (4740) Activo por DT deducibles  1500

 

Ahora bien hay que tener mucho cuidado con la contabilización de activos por diferencias temporarias deducibles pues existe un principio denomina «PRINCIPIO DE PRUDENCIA»  que nos viene a decir que solo contabilicemos estos activos cuando tengamos claro que la empresa en un futuro va a contar con beneficios fiscales futuros que permitan su reversión.

En principio cuando contabilicemos el impuesto de sociedades no se reconocerán estas diferencias temporarias segun los criterios del ICAC cuando:

  1. El plazo de reversión de los activos por impuestos diferidos se posponga por mas de 10 años al existir:
  • La cuenta del 479 es de mayor cuantía que la 4740
  • El plazo de reversión de los pasivos por diferencias temporarias sean mayores que los activos

2. Sociedades en las que existen perdidas continuadas

 

 

Con el paso 2 hemos llegado a la base imponible previa ahora tendremos que obtener la base imponible del impuesto de sociedades.

 

Paso 3 obtención de la base imponible.

Lo siguiente que tendremos que hacer si la sociedad ya tiene mas de un año de vida es mirar si tenemos ejercicios negativos de ejercicios anteriores que podamos compensar con este ejercicio.

Si existen ejercicios anteriores pendientes de compensar tendremos que realizar asientos contables para contabilizar el impuesto de sociedades

En el caso de que la sociedad hubiese dado perdidas también debemos de contabilizar el crédito por bases imponibles negativos, aunque esto es posible que lo dejemos para cuando esa base imponible negativa pueda compensar bases imponibles futuras pero es importante que reconozcamos el crédito en nuestra contabilidad cuando estemos contabilizando el impuesto de sociedades.

A continuación vamos a ver cuales serian los asientos que tendrían que hacerse en uno u otro caso

A) La empresa tiene una base imponible negativa de 1000 euros y decide contabilizar el crédito.

 

cuenta contable Debe Haber
(4745) Crédito bases imponibles negativas  250
a (6301) Impuesto diferido  250

 

B) La empresa ha obtenido una base imponible previa positiva  y decide compensar las perdidas negativas de ejercicios anteriores.

Aquí pueden ocurrir dos cosas que la base imponible este contabilizada o la base imponible negativa no esta contabilizada bien por olvido o por que se haya aplicado el principio de prudencia valorativa.

  1. La base imponible negativa esta contabilizada.

En este caso cuando contabilicemos el impuesto de sociedades solamente tendremos que aplicar el crédito negativo

cuenta contable Debe Haber
(6301) Impuesto diferido  250
a (4745) Crédito bases imponibles negativas  250

 

     2. La base imponible no se ha contabilizado por lo que al contabilizar el impuesto de sociedades deberá reconocerlo.

En este caso lo primero que tendremos que hacer cuando contabilizamos el impuesto de sociedades sera » aflorar » el crédito.

 

cuenta contable Debe Haber
(4745) Crédito bases imponibles negativas  250
a (638) Ajuste + en la imposición sobre beneficios  250

 

y en el momento de reconocer el crédito usaremos el mismo asiento que el del apartado anterior

 

cuenta contable Debe Haber
(6301) Impuesto diferido  250
a (4745) Crédito bases imponibles negativas  250

En el paso 3 hemos obtenido la base imponible sobre la que aplicaremos el tipo impositivo del impuesto de sociedades.

Paso 4 calcular el impuesto de sociedades.

Antes de contabilizar el impuesto de sociedades durante el ejercicio económico habremos realizado pagos a cuenta del impuesto a través del Modelo 202, hemos tenido que soportar tal vez alguna retención por ejemplo por el alquiler de uno de nuestros locales a otra sociedad por lo que en nuestra contabilidad vamos a tener saldos en las cuentas contables siguientes:

Cuenta contable 473. Recoge tanto las retenciones como los ingresos a cuenta 

Si somos muy meticulosos podríamos crear dos subcuentas

  • (4731) HP Pagos modelo 202
  • (4732) HP Retenciones soportadas.

Por otra parte habremos calculado la cuota integra del impuesto sociedades Base Imponible * tipo de gravamen

Por lo que ya estaremos en disposición de calcular la cuota integra del impuesto de sociedades

 

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
(6300) Impuesto corriente (base imponible * tipo de gravamen) 2500
a (473) HP retenciones soportadas y pagos a cuenta realizados 600
a (4752) HP acreedora por impuesto de sociedades 1900

Este suele ser el asiento tipo de un impuesto de sociedades de cualquier empresa.

 

La contabilidad del impuesto de sociedades todavía se puede complicar muchos mas sobre todo si tenemos una empresa grande en las que se puedan usar cuentas del grupo 8 y 9 de contabilidad que incluso son desconocidas para algunas personas que hoy en día realizan contabilidad o si por ejemplo hubiese deducciones pero hoy en día en la mayoría de las empresas  no existen ni diferencias temporarias así que no he querido complicar mas el articulo

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