Si te vas a hacer autónomo debes de saber como funciona el calculo del IRPF; y deberás de prestar una mayor atención como funciona este calculo para los rendimientos de tu actividad económica.
¿Como calcular el IRPF de un autónomo?
El IRPF grava la obtención de renta por parte del contribuyente. Y de acuerdo a la normativa del IRPF esta se puede obtener por diferentes vías:
Rendimientos del trabajo: Esta es la vía por la que los trabajadores por cuenta ajena obtienen sus rentas.
Rendimientos del capital mobiliario. Es decir son aquellos rendimientos que provienen de tus ahorros y por las obtienes dividendos, intereses …
Ganancias patrimoniales. Aquellos rendimientos que proceden de la transmisión de algún activo. Son activos los inmuebles, las participaciones en una entidad . También son ganancias patrimoniales aquellas que provienen de subvenciones.
Imputaciones de renta. Un ejemplo de estos rendimientos son aquellos que se producen según Hacienda por tener un inmueble vacío. A ver quien les dice a estos que tener un inmueble vació también pueden general ciertos gastos.
Por último y para nosotros los autónomos nuestra principal fuente de rendimientos, los rendimientos de nuestra actividad económica.
Y el impuesto sobre la renta es un impuesto directo y que se va aplicar para los rendimientos que obtengas en España pero también para aquellos que obtengas en Espernanco.
¿Como calcular los rendimientos de actividad económica?
Para realizar el calculo del IRPF algunos autónomos tienen tres métodos de estimación:
Directa Normal.
Directa simplificada.
Objetiva.
El calculo mediante estos tres métodos es diferente e incompatible entre si, lo que significa que si realizas varias actividades económicas no podrás calcular el IRPF de una de ellas mediante un método y usar un método diferente para la otra actividad.
Existe una excepción a esta incompatibilidad de métodos de calculo de IRPF procedente de actividades económicas.
Esta excepción se produce cuando se inicia una nueva actividad económica y ya se venia desarrollando otra y se utilizan métodos de estimación de calculo diferentes
Aunque el método de estimación directa normal y el método de estimación directa simplificadase parezcan bastante no dejan de ser diferentes en cuanto a obligaciones formales y en cuanto a calculo del IRPF puesto que en el método de estimación directa se puede aplicar un 5% en concepto de gastos de difícil justificación.
La incompatibilidad entre los regímenes de estimación es de tres ejercicios económicos. Por lo que piensa bien antes de tomar una decisión si estas dentro de las actividades que tributan mediante módulos.
Los rendimientos de actividad económica se imputaran normalmente de acuerdo al criterio de devengo aunque también existe el criterio de caja en el IRPF.
¿Como funciona el calculo del IRPF de las actividades económicas?
En este apartado debemos de diferenciar tres tipos de pago. Por un lado están los pagos que se hacen a través de las retenciones que los clientes hacen a los prestadores de servicios profesionales y los realizados a través de la autoliquidación del modelo 130, mientras que por otra parte tenemos el pago del impuesto es decir aquel que se hace en la declaración de cada año.
El pago trimestral realizado mediante pagos fraccionados.
Este es el pago que se hace trimestralmente mediante la declaración del modelo 130.
El pago realizado mediante las facturas que nos pagan nuestros clientes.
Nosotros lo pagamos factura a factura, aunque realmente el ingreso a Hacienda se hace de forma trimestral.
La diferencia respecto al pago trimestral es que a diferencia del pago anterior que se hace trimestralmente mediante el 130 y el encargado de realizarlo es el propio autónomo en este caso es nuestro cliente a través del Modelo 111.
Tanto en el anterior pago realizado por nosotros como este pago ingresado por nuestro clientelo que se hace es ir preparándonos para la declaración final.
Por lo tanto es como si metiéramos dinero en una hucha para luego pagar menos.
Entre tener el dinero en el banco parado y tenerlo Hacienda a cuenta de mi declaración futura no existe mucha diferencia, así que salvo que necesites el dinero si te quieres retener un 15 % en tus facturas como profesional desde el principio por mi perfecto de esta forma evitar andar entregando documentación adicional a tu cliente.
Si lo necesitas no te olvides que durante el año de inicio y los dos siguientes tienes derecho a que tus clientes te retengan solo un 7%.
Eso si asegurate que se acuerden de ingresarte las retenciones que hay alguno que tiene mucho morro y después hay que andar con papeleos con Hacienda.
Asegurarte de que ingresen tus retenciones por eso guarda tus retenciones te servirá para justificar en hacienda que te las han practicado.
Pago anual o pago del Impuesto
Este pago es el mas importante.Aquí es muy importante el conocimiento de tu asesor fiscal pues entre una declaración realizada por un buen asesor fiscal y un asesor fiscal con falta de conocimientos puede existir una diferencia de hasta 4000 euros.
De tu declaración de la renta saldrá el calculo del IRPF de tu actividad económica y en caso de que Hacienda quiera comprobar algo sera posiblemente a donde dispare con lo cual debes tener muy en cuenta varias cosas para que este calculo sea perfecto.
Las retenciones y los pagos fraccionados deben ser restados.
Parece obvio verdad , pues hay quien se olvida de restar las retenciones o quien se olvida de los pagos fraccionados.
Ademas por si las moscas alguno de tus clientes intenta ir de listo debes siempre intentar conservar un justificante del pago de tus facturas y que te paguen preferiblemente por el banco.
Es posible que Hacienda te pregunte por que te estas restando mas retenciones que las que aparecen en sus datos fiscales pero no te preocupes con este consejo tu cliente deberá ser quien deberá de preocuparse.
Soy partidario de avisar a los clientes de que no han ingresado la retención, cuidado con este tema que es delicado y te puedes encontrar al típico listo que cree que lo sabe todo y no sabe un pijo.
Si inicias la actividad tienes derecho a aplicarte una reducción del 20% los dos primeros años con beneficio.
No me puedo creer como puede haber asesores fiscales que se olvidan de este detalle , o que no se atreven a aplicar esta reducción.
Aquí tienes que tener en cuenta un par de cosas para no meter la pata:
El autónomo no debe haber realizado ninguna actividad económica el año anterior ni en España ni en ningún otro país
Los rendimientos no deben proceder en mas de un 50% de un pagador con la que se haya tenido relación de trabajo en el año anterior.
La base de la reducción no puede superar los 100.000 euros aunque esto ya viene capado por Hacienda.
El año que marca la reducción es el primero beneficio, si el segundo es negativo ¡Te jodes! y solo te lo aplicas un año.
No tener esta reducción en el calculo del IRPF del autónomo puede suponer una perdida de gran cantidad de dinero.
Si solo tienes un pagador tal vez puedas aplicarte las mismas reducciones que si fueras trabajador por cuenta ajena.
Si cumples los siguientes requisitos:
Solo tienes un pagador
Tus gastos no superan un 30% de tus ingresos
No tienes rendimientos del trabajo ese año.
Calculas tus rendimientos mediante alguna de las modalidades de estimación directa tienes derecho a las mismas reducciones que un trabajador normal.
a) Podrás restarte 2000 euros en concepto de otros gastos. Ahora bien debes tener en cuenta ni puede existir vinculación entre la persona que te paga ni podrás aplicarte el 5% de gastos de difícil justificación.
Para el calculo del IRPF con tener en cuenta que no es vinculada la persona que te paga en principio te valdría ya que lo otro suele venir configurado por Hacienda.
Esta reducciones seria aplicable a aquel autónomo que tuviera la condición de trabajador autónomo dependiente reconocida.
b) Adicionalmente, el rendimiento neto se reduce en los siguientes supuestos:
• Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros, siempre que el contribuyente no tenga rentas distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas. Se diferencia según se trate de contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas:
– iguales o inferiores a 11.250 euros: reducción de 3.700 euros anuales;
– comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: reducción de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
• Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas:
– regla general: reducción de 3.500 euros anuales;
– si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida , o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 7.750 euros anuales.
Si tienes pocos ingresos también tienes derecho a reducirte ciertas cantidades
Cuando no se cumplan los requisitos de la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, pueden reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías diferenciando según la suma de las citadas rentas:
– sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales;
– esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
Esta reducción, conjuntamente con la prevista con carácter general para los rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 euros.
En tributación conjunta, la reducción anterior tiene como límite el saldo de la suma de rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar, sin que pueda resultar negativo por aplicación de la reducción y sin que, además, la cuantía de la reducción, conjuntamente con la reducción por rendimientos del trabajo, pueda exceder de 3.700 euros.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no puede ser negativo.
A veces también ocurre
Con menos frecuencia aunque a veces también puede ocurrir que los autónomos obtengan rendimientos irregulares o que obtengan rendimientos con un periodo de generación a dos años en cuyo caso podrás aplicarte una reducción del 30 % sobre estos rendimientos.
Servicios de posicionamiento SEO en que epígrafe incluirlos y como declararlos
Puede que te halla entrado el gusanillo de ofrecer servicios de posicionamiento SEO o posicionamiento natural en buscadores.
Esta profesión requiere bastante estudio y dedicación para tratar de conocer como funciona Google y otras redes sociales con el fin de ser los mas guapos en el buscador, con las horas que ni me imagino que invertirás en conocer los entresijos de Google no puedes fallarme a la hora de tener que declarar tus impuestos.
Por eso voy a tratar de explicarte como tantas veces me has ayudado tu a conocer un poco como funciona esto de declarar tus impuestos pues a día de hoy no se si cambia mas la normativa tributaria o Google de algoritmo.
¿Que tengo que hacer para legalizar la actividad profesional de posicionamiento SEO?
Como cualquier otra actividad para poder facturar hay que darse de alta en Hacienda aunque primero deberás de cursar tu alta en la seguridad social, ¿ hablábamos de cambios verdad? Pues hasta el 2018 el procedimiento era al revés.
La forma mas sencilla de darte de alta y la que te aconsejo es hacerlo a través de un punto PAE en un solo procedimiento y en vez de perder dos mañanas ponerte a pensar en como posicionar esa nueva Keyword que has encontrado.
¿Cual es el epígrafe del impuesto de actividades económicas o IAE mas apropiado para incluir la actividad de posicionamiento SEO?
La tecnología va todavía mas rápido que las normas tributarias y sus impuestos y esperemos que siga así por mucho tiempo como consecuencia no vas a encontrar un epígrafe que se ajuste al 100% a tu actividad por tanto lo mas aconsejable es que te des de alta en el epígrafe 751/2 Profesionales de la publicidad,relaciones públicas y similares ademas si el profesional cuenta con su propia web lo correcto seria añadir un segundo epígrafe que seria el 763/2.
Ya hemos dado el primer paso el profesional ya puede ejercer su actividad legalmente y podremos hacer facturas por los servicios de posicionamiento SEO prestados
¿Tengo que declarar IVA por mis servicios de posicionamiento SEO?
Se tratan de servicios sujetos a IVA y por lo tanto aun cuando factures al extranjero siendo en este caso facturas que no van a llevar IVA pero por reglas de localización vas a tener que presentar cada trimestre tu declaración de IVA en la cual podras deducirte el IVA de los gastos soportados.
Ahora bien debes de saber que no puedes mezclar el IVA de una empresa alemana con los IVA soportados de gastos de las empresas españolas
Las exportaciones de servicios no existen hay asesores fiscales que no acaban de enterarse por lo que tendrás que vigilar que si facturas algo a Estados unidos o a otro territorio considerado como no Intra comunitario a efectos de IVA estén en la casilla 61 declarados y no en otra distinta.
¿Existe obligación de realizar pagos fraccionados cada trimestre?
Hay que tener mucho cuidado con el epígrafe en el que te des de alta y si facturas como profesional no buscar el equivalente empresarial para que tus facturas no lleven retención pues el hecho de que el epígrafe sea empresarial si esta mal encuadrado no es escuda para que no te retengan y Hacienda se puede enfadar.
Partiendo de que me has hecho caso y que te has dado de alta en los epígrafes señalados anteriormente para poder prestar tus servicios de posicionamiento SEO de forma correcta y en contestación a la pregunta de este apartado si que existe obligación seguramente salvo que tus clientes sean en gran parte españoles. En concreto tendrás que realizar pagos fraccionados siempre y cuando tus ingresos no estén en mas de un 70% sometidos a retención.
La nuda propiedad y el usufructo son dos conceptos que deberías de conocer si vas a realizar la declaración de la renta y debes incluir en la misma un inmueble que procede de una herencia.
Estos es importante por que a veces el usufructo y la nuda propiedad pueden no estar en manos de un mismo contribuyente
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho que tiene una persona a poder usar y disfrutar de una vivienda, mientras que la nuda propiedad puede pertenecer a la misma persona o a otra persona diferente.
Cuando el usufructo y la nuda propiedad pertenecen a la misma persona entonces se habla de que esa persona tiene la plena propiedad.
En los casos que el usufructo y la nuda propiedad se encuentran segregados en varias personas el usufructuario tiene derecho a obtener ingresos del alquiler o a usar dicho bien pero no tiene la posibilidad de enajenar el bien ya que dicha posibilidad corresponde únicamente al nudo propietario.
Los usufructos pueden ser temporales o vitalicios, la mayoría de las veces el usufructo tiene carácter de vitalicio y suele venir originado por la transmisión de una propiedad normalmente la vivienda de unos padres que tras el fallecimiento de uno de ellos el usufructo pasa a los hijos mientras que la nuda propiedad se traspasa al cónyuge supérsite..
¿Qué es la nuda propiedad?
Se habla de nuda propiedad cuando una persona tiene la propiedad sobre una cosa pero sin tener derecho al uso y disfrute sobre la misma, hasta hace poco la nuda propiedad y el usufructo lo normal se producía por el fallecimiento de un cónyuge.
En los últimos tiempos cada vez es mas habitual sobre todo en personas mayores sin hijos sacar a la venta la nuda propiedad de una vivienda de tal forma que el comprador adquiere el usufructo.
El usufructo, la nuda propiedad y los impuestos.
Los impuestos pueden gravar el usufructo tanto en el momento de la adquisición como durante el usufructo o cuándo estos son transmitidos los bienes sobre los que existe un usufructo.
¿Qué impuestos se pagan en la adquisición de la nuda propiedad?
Cuando una persona tiene la nuda propiedad de un bien de forma segregada o de forma conjunta al usufructo tiene la posibilidad de pode transmitir el usufructo.
Dependiendo de si la adquisición se produce mediante herencia, donación o transmisión el impuesto que se deberá de pagar es:
Si el usufructo ha sido adquirido por compra, el impuesto es el impuesto de compra.
Si el usufructo ha sido adquirido por herencia o donación, el impuesto es el impuesto de herencia / donación.
¿Cómo hacer mi renta si soy usufructuario ?
El usufructuario tiene derecho a disfrutar o arrendarlo que nunca podrá hacer es transmitirlo.
Por lo que cuando el usufructuario deberá de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
LA VIVIENDA EN USUFRUCTO CONSTITUYE LA VIVIENDA HABITUAL DEL USUFRUCTUARIO
En este caso el usufructo no va a tener incidencia en la renta ni del usufructuario ni del nudo propietario, ya que el usufructuario que es quien la debería de declarar la usa como vivienda habitual.
LA VIVIENDA EN USUFRUCTO SE ENCUENTRA VACÍA.
En el supuesto de que la vivienda en usufructo estuviese vacía entonces existirá una imputación de renta en la renta del usufructuario
LA VIVIENDA EN USUFRUCTO SE ENCUENTRA ARRENDADA
Es el usufructuario quien debe de declarar el alquiler pues este al que le pertenecen los frutos.
¿Qué ocurre cuando el bien sobre la que existe un usufructo es transmitido?
Si se produce la venta de un bien sobre la que tenemos el usufructo tendremos que tener en cuenta la variación que haya podido producirse en esta desde el momento de la adquisición hasta la transmisión del mismo puesto que se produce una alteración patrimonial y por lo tanto es gravado en renta en concepto de ganancia patrimonial.
Es muy importante tener en cuenta que a efectos de calcular la ganancia patrimonial la fecha de adquisición del bien será la del momento del fallecimiento de la persona del cual heredamos el bien en usufructo o en caso de tratarse de un usufructo adquirido mediante transmisión el del momento de la adquisición del bien.
Si en el momento en el que queremos transmitir un bien que ha sido heredado de nuestros padres y los dos estuvieran fallecidos nos encontraríamos con dos fechas de adquisición en ese inmueble que seria la de la fecha de los fallecimientos.
Ejemplo de calculo de usufructo en la transmisión de un inmueble
Maria y Pedro han adquirido via mortis causa la nuda propiedad del 50% del piso de sus padres como consecuencia de la muerte de su padre, por lo que el piso que tenia su padre con su madre el usufructo les pasa a ellos mientras que el usufructo de dicha parte le va a pertenecer a su madre.
Como en ese momento la madre tiene 40 años y el piso se valora en 100.000 euros habrá calcular el valor del usufructo y de la nuda propiedad.
El valor del usufructo podrá oscilar entre el 10 y 70 % , para poder sacar el porcentaje deberemos de utilizar la formula siguiente:
Valor del usufructo= 89 – Edad contribuyente
En este calculo habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
Si el usufructuario es menor de 20 años el valor del usufructo será del 70%.
En el supuesto de que el usufructuario fuese mayor de 79 años el usufructo será el 10%
Como la madre en el supuesto planteado tiene 40 años el usufructo será de 89-40= 49%
Una vez calculamos el usufructo la nuda propiedad la podremos obtener por diferencia
En este supuesto 100- 49= 51%
Si tenemos en cuenta que lo que se transmite es la mitad de un piso valorado en 100000 euros es decir 50000 euros
El valor del haber hereditario de Pedro es de 25500 euros mientras que el valor hereditario de María es de 24500 euros
Si el piso se transmite en el año 2016 cuando María ha cumplido la edad de 76 años tendremos que tener en cuenta que el valor del usufructo tomado en porcentaje a habra disminuido pues en ese momento el usufructo de Maria valdrá un 13% menos mientras que la nuda propiedad de Pedro habrá aumentado en concreto el importe sera el 87%.
Si el piso anterior es transmitido en 150000 euros ( sin tener en cuenta la DT9) la ganancia patrimonial obtenida sera
Para Maria
Valor de compra
50000 euros de la parte que ostenta la nuda propiedad y el usufructo
24500 de la parte adquirida en el momento del fallecimiento de José
Valor de Venta
75000 correspondientes a la primera adquisición
9750 correspondientes a la parte sobre la que ostenta el usfructo
Ganancia patrimonial Obtenida =10250 euros sobre la que no tendría que tributar pues proceden de la parte sobre la que ostenta la plena propiedad siempre y cuando constituya su vivienda habitual o invierta dicha cantidad en renta vitalicia
Para Pedro
Valor de Adquisición
25500 euros pertenecientes a la nuda propiedad adquirida al fallecimiento de su padre
Valor de enajenación o transmisión
El valor de la parte transmitida por pedro es decir la nuda propiedad en el momento de la transmisión supone el 87% del valor de transmisión por lo tanto asciende a 65250
La ganancia patrimonial seria de 65250- 25500= 39750 euros
El borrador de la renta en contra de las sanciones de Hacienda
El borrador de la renta debe ser revisado y eso es algo que los asesores fiscales no nos cansaremos de recomendar a los contribuyentes aun así hay quienes todavía intentan hacer la declaración de la renta confirmando el borrador sin previamente revisarlo.
La liquidación derivada del borrador de la renta es en teoría perfecta pero esto no implica que el borrador no pueda contener errores.
En principio el borrador es un documento comunicado por Hacienda cuya declaración no contiene errores el problema es que los datos en el consignados son comunicados por terceros y estos si pueden equivocarse y en otros casos como por ejemplo un cambio de domicilio, el nacimiento de un hijo en los que Hacienda puede ser desconocedor de dichos hechos.
La declaración presentada mediante un borrador de la renta no revisado puede perjudicar a Hacienda o al contribuyente
Cuando los datos del borrador no son correctos en la mayoría de las ocasiones existe un perjudicado, si el perjudicado es Hacienda te girara una notificación que puede tener una intención comprobatoria o bien girarte directamente una liquidación provisional , en el caso de que el error sea favorable al contribuyente si este no actúa podrá suponer la perdida de dinero pues Hacienda en esta situación actúa un poco como empresa privada es decir en beneficio propio.
Hacienda puede intentar sancionar la declaración presentada mediante un borrador de la renta incorrecto
Normalmente cuando el contribuyente deja de ingresar una determinada cantidad de dinero o bien obtienes una devolución de forma indebida Hacienda tiene potestad para imponerte una sanción que normalmente ya que hasta la fecha no tengo conocimiento de que estén graduando es del 50% de la cantidad dejada de ingresar u obtenida indebidamente, en el caso de que el error sea detectado antes de efectuar la devolución la sanción quedara en un 15% de la cantidad indebidamente solicitada.
El borrador de la renta un escudo frente a posibles sanciones de Hacienda
Ahora bien para que Hacienda Sancione es necesario que pueda probar una cierta intención por parte del contribuyente ya sea por dolo o culpa con cualquier grado de negligencia es aquí cuando el borrador entra en juego a la hora de defendernos.
Lógicamente el contribuyente tendrá la obligación de regularizar su situación tributaria pero el hecho de que el contribuyente presente la declaración mediante la presentación de un borrador suministrado por Hacienda no puede ser entendido como un hecho para probar que existe una conducta negligente del contribuyente a la hora de aceptar un borrador de la renta por lo que existen sentencias del tribunal superior de justicia de Castilla y León y Cataluña que van en contra de Hacienda a la hora de intentar sanciona r aun contribuyente cuando por culpa del borrador se comete error en la declaracion presentada
Sentencia del tribunal superior de justicia de cataluña