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Calculo IRPF para autónomos.

Calculo IRPF: Para Trabajadores autónomos

calculo IRPF

Si te vas a hacer autónomo debes de saber como funciona el calculo del IRPF; y deberás de prestar una mayor atención como funciona este calculo para los rendimientos de tu actividad económica.

¿Como calcular el IRPF de un autónomo?

El IRPF grava la obtención de renta por parte del contribuyente. Y de acuerdo a la normativa del IRPF esta se puede obtener por diferentes vías:

  • Rendimientos del trabajo: Esta es la vía por la que los trabajadores por cuenta ajena obtienen sus rentas.
  • Rendimientos del capital mobiliario. Es decir son aquellos rendimientos que provienen de tus ahorros y por las obtienes dividendos, intereses …
  • Ganancias patrimoniales. Aquellos rendimientos que proceden de la transmisión de algún activo. Son activos los inmuebles, las participaciones en una entidad . También son ganancias patrimoniales aquellas que provienen de subvenciones.
  • Imputaciones de renta.  Un ejemplo de estos rendimientos son aquellos que se producen según Hacienda por tener un inmueble vacío. A ver quien les dice a estos que tener un inmueble vació también pueden general ciertos gastos.
  • Por último y para nosotros los autónomos nuestra principal fuente de rendimientos, los rendimientos de nuestra actividad económica.

Y el impuesto sobre la renta es un impuesto directo y que se va aplicar para los rendimientos que obtengas en España pero también para aquellos que obtengas en Espernanco.

¿Como calcular los rendimientos de actividad económica?

Para realizar el calculo del IRPF algunos autónomos tienen tres métodos de estimación:

  • Directa Normal.
  • Directa simplificada.
  • Objetiva.

El calculo mediante estos tres métodos es diferente e incompatible entre si, lo que significa que si realizas varias actividades económicas no podrás calcular el IRPF de una de ellas mediante un método y usar un método diferente para la otra actividad.

Existe una excepción a esta incompatibilidad de métodos de calculo de IRPF procedente de actividades económicas.

Esta excepción se produce cuando se inicia una nueva actividad económica y ya se venia desarrollando otra y se utilizan métodos de estimación de calculo diferentes

Aunque el método de estimación directa normal y el método de estimación directa simplificada se parezcan bastante no dejan de ser diferentes en cuanto a obligaciones formales y en cuanto a calculo del IRPF puesto que en el método de estimación directa se puede aplicar un 5% en concepto de gastos de difícil justificación.

La incompatibilidad entre los regímenes de estimación es de tres ejercicios económicos. Por lo que piensa bien antes de tomar una decisión si estas dentro de las actividades que tributan mediante módulos.

Los rendimientos de actividad económica se imputaran normalmente de acuerdo al criterio de devengo aunque también existe el criterio de caja en el IRPF.

¿Como funciona el calculo del IRPF de las actividades económicas?

En este apartado debemos de diferenciar tres tipos de pago. Por un lado están los pagos que se hacen a través de las retenciones que los clientes hacen a los prestadores  de servicios profesionales y los realizados a través de la autoliquidación del modelo 130, mientras que por otra parte tenemos el pago del impuesto es decir aquel que se hace en la declaración de cada año.

El pago trimestral realizado mediante pagos fraccionados.

Este es el pago que se hace trimestralmente mediante la declaración del modelo 130.

El pago realizado mediante las facturas que nos pagan nuestros clientes.

Nosotros lo pagamos factura a factura, aunque realmente el ingreso a Hacienda se hace de forma trimestral.

La diferencia respecto al pago trimestral es que a diferencia del pago anterior que se hace trimestralmente mediante el 130 y el encargado de realizarlo es el propio autónomo en este caso es nuestro cliente a través del Modelo 111.

Tanto en el anterior pago realizado por nosotros como este pago ingresado por nuestro cliente lo que se hace es ir preparándonos para la declaración final.

Por lo tanto es como si metiéramos dinero en una hucha  para luego pagar menos.

Entre tener el dinero en el banco parado y tenerlo Hacienda a cuenta de mi declaración futura no existe mucha diferencia, así que salvo que necesites el dinero si te quieres retener un 15 % en tus facturas como profesional desde el principio por mi perfecto de esta forma evitar andar entregando documentación adicional a tu cliente.

Si lo necesitas no te olvides que durante el año de inicio y los dos siguientes tienes derecho a que tus clientes te retengan solo un 7%.

Eso si asegurate que se acuerden de ingresarte las retenciones que hay alguno que tiene mucho morro y después hay que andar con papeleos con Hacienda.

Asegurarte de que ingresen tus retenciones por eso guarda tus retenciones te servirá para justificar en hacienda que te las han practicado.

Pago anual o pago del Impuesto

Este pago es el mas importante. Aquí es muy importante el conocimiento de tu asesor fiscal pues entre una declaración realizada por un buen asesor fiscal y un asesor fiscal con falta de conocimientos puede existir una diferencia de hasta 4000 euros.

De tu declaración de la renta saldrá el calculo del IRPF de tu actividad económica y en caso de que Hacienda quiera comprobar algo sera posiblemente a donde dispare con lo cual debes tener muy en cuenta varias cosas para que este calculo sea perfecto.

Las retenciones y los pagos fraccionados deben ser restados.

Parece obvio verdad , pues hay quien se olvida de restar las retenciones o quien se olvida de los pagos fraccionados.

Ademas por si las moscas alguno de tus clientes intenta ir de listo debes siempre intentar conservar un justificante del pago de tus facturas y que te paguen preferiblemente por el banco.

Es posible que Hacienda te pregunte por que te estas restando mas retenciones que las que aparecen en sus datos fiscales pero no te preocupes con este consejo tu cliente deberá ser quien deberá de preocuparse.

Soy partidario de avisar a los clientes de que no han ingresado la retención,  cuidado con este tema que es delicado y te puedes encontrar al típico listo que cree que lo sabe todo y no sabe un pijo.

Si inicias la actividad tienes derecho a aplicarte una reducción del 20% los dos primeros años con beneficio.

No me puedo creer como puede haber asesores fiscales que se olvidan de este detalle , o que no se atreven a aplicar esta reducción.

Aquí tienes que tener en cuenta un par de cosas para no meter la pata:

  • El autónomo no debe haber realizado ninguna actividad económica el año anterior ni en España ni en ningún otro país
  • Los rendimientos no deben proceder en mas de un 50% de un pagador con la que se haya tenido  relación de trabajo en el año anterior.
  • La base de la reducción no puede superar los 100.000 euros aunque esto ya viene capado por Hacienda.
  • El año que marca la reducción es el primero beneficio, si el segundo es negativo ¡Te jodes! y solo te lo aplicas un año.

No tener esta reducción en el calculo del IRPF del autónomo puede suponer una perdida de gran cantidad de dinero.

Si solo tienes un pagador tal vez puedas aplicarte las mismas reducciones que si fueras trabajador por cuenta ajena.

Si  cumples los siguientes requisitos:

Solo tienes un pagador

Tus gastos no superan un 30% de tus ingresos

No tienes rendimientos del trabajo ese año.

Calculas tus rendimientos mediante alguna de las modalidades de estimación directa tienes derecho a las mismas reducciones que un trabajador normal.

a) Podrás restarte 2000 euros en concepto de otros gastos. Ahora bien debes tener en cuenta ni puede existir vinculación entre la persona que te paga ni podrás aplicarte el 5% de gastos de difícil justificación.

Para el calculo del IRPF con tener en cuenta que no es vinculada la persona que te paga en principio te valdría ya que lo otro suele venir configurado por Hacienda.

Esta reducciones seria aplicable a aquel autónomo que tuviera la condición de trabajador autónomo dependiente reconocida.

b) Adicionalmente, el rendimiento neto se reduce en los siguientes supuestos:
• Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros, siempre que el contribuyente no tenga rentas distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas. Se diferencia según se trate de contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas:
– iguales o inferiores a 11.250 euros: reducción de 3.700 euros anuales;
– comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: reducción de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
• Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas:
– regla general: reducción de 3.500 euros anuales;
– si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida , o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 7.750 euros anuales.

Si tienes pocos ingresos también tienes derecho a reducirte ciertas cantidades

Cuando no se cumplan los requisitos de la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, pueden reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías diferenciando según la suma de las citadas rentas:
– sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales;
– esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
Esta reducción, conjuntamente con la prevista con carácter general para los rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 euros.
En tributación conjunta, la reducción anterior tiene como límite el saldo de la suma de rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar, sin que pueda resultar negativo por aplicación de la reducción y sin que, además, la cuantía de la reducción, conjuntamente con la reducción por rendimientos del trabajo, pueda exceder de 3.700 euros.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no puede ser negativo.

A veces también ocurre

Con menos frecuencia aunque a veces también puede ocurrir que los autónomos obtengan rendimientos irregulares o que obtengan rendimientos con un periodo de generación a dos años en cuyo caso podrás aplicarte una reducción del  30 % sobre estos rendimientos.

¿Que impuestos tienes que pagar al vender por Internet?

Impuestos que tienes que pagar al vender por Internet . ¿Como calcularlos?

impuestos tienes que pagar al vender por internet

Hoy en día muchas personas tienen su tienda Online para muchos supone su principal sustento para otros  un complemento del sueldo pero si tu tienes una tienda online tienes que pagar impuestos al vender por internet

La mayoría de las personas que tienen su tienda en la nube venden a clientes tanto españoles como fuera de España lo cual no es de extrañar ya que un producto llega e China  a España en menos de 15 días.

¿Como calcular los impuestos que tengo que pagar por vender por internet?

En principio al calcular los impuestos que tienes que pagar al vender por internet puedes  elegir entre estimación directa simplificada y estimación objetiva aunque en este ultimo caso es necesario que el epígrafe de la actividad.

¿Y en que epígrafe me tengo que dar de alta?

El impuesto de actividades económicas del cual estas exento salvo que llegues a vender mas de  1.000.000 de euros dice que tu epígrafe deberá ser el de   e a aquella actividad  que explique mejor la actividad que vas a llevar a cabo.

Por ejemplo si vas a vender juguetes pues la de comercio al por menor de juguetes  seria
6596/1 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Este epígrafe esta incluido entre los que se permite tributar por módulos

¿Como calculo el rendimiento de la actividad?

  • Personal no asalariado: 1 el autónomo
  • Superficie del local: Metros de la habitación en los que desarrollo la actividad.
  • Consumo de la luz:
  •  como la actividad se desarrolla en una habitación de la vivienda de la consultante, no existe una factura independiente de la empresa suministradora para el consumo de la actividad, por lo que se deberá por parte de la consultante calcular del consumo total facturado el que corresponde al consumo derivado del ejercicio de la actividad.

Este cálculo podrá realizarse por cualquier medio que pudiese deducir con certeza dicho consumo, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto la comprobación de dicho consumo.

 

Posiblemente para una tienda online sea beneficioso tributar por módulos y por lo tanto los impuestos que tienes que pagar al vender por Internet no disminuyan tanto tu beneficio, ahora bien el problema lo encuentras cuando ese producto que tu vendes también lo vedes a clientes extranjeros y que por lo tanto te obligaría a darte de alta en un epígrafe de comercio al por mayor.

¿Como cuento el personal no asalariado en módulos?

¿Como incluyo a mi cónyuge e hijos como personal no asalariado?

 

personal no asalariado

Si en algo se diferencia el sistema de módulos sobre el sistema de determinación de los rendimientos de la actividad económica mediante estimacion directa es en la peculiar forma en la que determina los rendimientos.

Y es que para el sistema de módulos lo que realmente importa son los módulos, indices, signos y símbolos utilizados en el desempeño de la actividad, uno de los elementos comunes a todas las actividades en módulos  es la existencia de un titular de la explotación.

El titular de la explotación junto con su cónyuge  e hijos menores cuando estos no puedan tener la consideración de personal laboral independientemente del régimen de la seguridad social en el que esta incluido.

Como contar al personal no asalariado

En lo que se refiere al titular de la explotación este computara como una unidad la cual equivaldrá a 1800 horas, para poder computar un numero inferior de horas sera necesario que se de alguno de los supuestos siguientes:

  • Que el titular del negocio se encuentre jubilado.
  • Que exista una incapacidad temporal.
  • Que se desempeñe mas de una actividad.
  • Que se pueda demostrar un cierre temporal del negocio

Cuando se produce alguna de las circunstancias anteriores se podrá computar un tiempo inferior de dedicación al negocio pero nunca podrá ser inferior a 0,25 unidades lo que equivaldría teniendo en cuenta un año completo a 450 horas, la razón es por que se necesita un determinado tiempo que dedicar a la administración del negocio.

Reducciones.

Se podrá aplicar una reducción del 50% al modulo de personal no asalariado en el tiempo computable por el cónyuge y los hijos menores que tuvieran tal consideración siempre y cuando el titular de la explotación cuente por entero y no exista mas de un trabajador con la condición de asalariado trabajando simultáneamente en el negocio.

La regla anterior no sera de aplicación en aquellos casos en los que el negocio haya comenzado con posterioridad al 01 de Enero o finalizado con anterioridad al 31 de Diciembre

Que ocurre cuando un autónomo ejerce mas de una actividad bajo el sistema de módulos

En tal caso las horas trabajadas por el titular del negocio se computaran de acuerdo a las efectivamente trabajadas, podemos coger como referencia las 1800 horas que señala hacienda que son las mínimas que trabajaría ese autónomo y repartirlas entre tantas actividades como desarrollemos bajo el sistema de módulos teniendo en cuenta siempre que existe el mínimo de 450 horas o 0,25  unidades que se deben aplicar en cada actividad.

Como no estamos computando el titular de la explotación por entero no es posible aplicar la reducción del 50% al computo del personal no asalariado formado por el cónyuge y por los hijos.

En el caso de que un empresario ejerza más de una actividad en EO, la cuantificación del módulo personal no asalariado en cada una de ellas se realizará en función de las horas dedicadas a cada actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, salvo que pueda acreditarse una dedicación inferior a esta cantidad (DGT CV 30-9-08).

La posibilidad de aplicar la reducción o no aplicar dicha reducción del 50% es algo que se debe valorar bastante sobre todo cuando como consecuencia de una incapacidad temporal no trabajamos durante todo el año cogiendo una baja de algunos días, pues en dicho caso no seria posible poder aplicar la reducción

También se podrá aplicar además una reducción del 25% cuando el personal no asalariado tenga una discapacidad entre el 33 y el 75% la cual desde el punto de vista practico es mejor aplicada con posterioridad a la aplicación  de la reducción anterior pues no afecta a la reducción del 50%

Calculo del personal no asalariado

Una sola actividad

Personal no asalariado =

Titular de la explotación 1800 horas = 1 Unidad

Conyugue= Personal no asalaria 1800= 1 unidad *0,5 = 0,5

Total, personal no asalariado = 1,5

Siempre que no se cuente con más de un trabajador asalariado simultáneamente


				
Existiendo dos actividades

Titular de la explotación 1800 horas = 1 Unidad

Primera actividad = 0,5

Segunda actividad= 0,5

Conyugue = 1800 euros = 1 Unidad (No procede reducción pues no se está computando por entero al conyugue en el rendimiento de la actividad)

Primera actividad = 0,5

Segunda actividad= 0,5

Total personal no asalaria 2


				

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¡Presentar o no presentar el modelo 130 he aquí la cuestión!

¿Quien tiene obligación de presentar el modelo 130?

ser o no ser

El modelo 130 es uno de los dos  modelos mas presentados por los autónomos junto con el 303 del IVA.

Cuando te des de alta es aconsejable que tengas claro si tendrás o no de presentar dicha declaración en caso de duda es mejor darla de alta.

¿Con que fin presentamos este modelo ?

Al autónomo o empresario le permite adelantar una parte de la declaración de la renta futura.

A la administración  servirá para  conseguir financiación a costa de fastidiar siempre a los mismos.

¿Quien debe presentar el modelo 130   y en que plazos ?

O todas tus actividades estén sujetos a retención en mas de un 70% en el año natural anterior o en el trimestre en caso de inicio de actividad,  o bien  tendrás que presentar el Modelo 130.

Puede que determines los rendimientos de tu actividad económica en módulos en cuyo caso el modelo 130 es sustituido por el 131

Ejemplo: Yo soy asesor fiscal dado de alta en el IAE como economista y como  mis clientes  son empresas y otros autónomos en mas de un 70% mis ingresos tendrán retención por lo tanto no tengo obliación. 

Ahora bien como los ingresos que percibo de adsense por los anuncios de este blog, y al estar  Google esta situado en Irlanda y mis facturas irán sin retención tendré la obligación.

Por lo tanto si tus clientes son particulares o empresas extranjeras es posible que tengas que hacer el modelo 130. Si realizas una actividad empresarial tendrás fijo que hacerlo.

Ya veis los que no estamos controlados a través de las retenciones mediante las cuales realizamos ingresos a cuenta de nuestra futura declaración de la renta, estarán entonces controlados mediante la presentación de este modelo

Por lo tanto la obligación de presentar este modelo va estar condicionada a:

  • Que tu  actividad este en  estimación directa
  • Los ingresos que percibas no estén sometidos a retención en el porcentaje señalado anteriormente.

¿Que pasa si nos hemos equivocado rellenando la declaración censal?

Si se marco  la obligación por error o bien no se marco tenemos dos formas de actuación.

  • Corregir la declaración censal lo mas rápido posible y si nos llega una carta contestarles explicando la situación
  •  Presentar el modelo aunque no estés obligado y evitar trabajar innecesariamente.

Cuidado con no marcar la obligación de presentar el modelo 130 si estamos obligados, nos podría caer una sanción (250 euros).

¿Que ingresos y gastos debo incluir cada trimestre en la declaración?

En el territorio nacional este modelo es acumulativo es decir los ingresos y gastos que deben incluirse en el mismo serán:

  • Primer  trimestre : Ingresos y gastos desde Enero hasta el 31 de Marzo
  • Segundo Trimestre: Ingresos y gastos desde Enero hasta el 30 de Junio
  • Tercer trimestre : Ingresos y gastos de Enero a 30 de Septiembre
  • El modelo del cuarto trimestre que deberá de incluir todos los ingresos y gastos del año lo que no quiere decir que si te llegan facturas de Diciembre en el mes de Enero debas de declararlas en el año siguiente ya que podrás incluirlas en tu renta

¿Como calcular el resultado de la declaración?

Para calcularlo deberemos de aplicar un 20% a la diferencia entre Ingresos y gastos (10% en Ceuta y Melilla) incluyendo aquí los gastos de difícil justificación (5% de la diferencia entre ingresos y gastos reales)  limitados  actualmente a 2000 euros.

Una vez calculado el resultado de la operación anterior le restaremos las retenciones que hayamos soportado y los pagos fraccionados previos de las anteriores declaraciones (casilla 7 de los modelos 130 presentados).

También existen ciertas reducciones en el modelo cuando tienes pocos ingresos o estas pagando una hipoteca con derecho a deducirte tu vivienda.

¿Cual es el plazo para presentar el modelo 130?

El modelo deberá de presentarse dentro de los 20 primeros días de Abril, Julio y Octubre siendo el plazo del 4 trimestre el 30 de Enero.

 

Si después de leer este articulo sigues teniendo duda sobre la obligación o no de presentar el modelo 130 es mejor que contactes con un asesor fiscal.

 

 

 

 

 

AJC Asesor Fiscal
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