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Modelo 111. ¿Que es? ¿Como contabilizar el pago?

Cuando hacemos una actividad económica en ocasiones tenemos que contratar a profesionales para que realicen ciertos servicios, como llevar la gestión fiscal del negocio, realizar o mejorar la pagina web u otros servicios profesionales necesarios para el negocio, a veces en ese negocio también usamos trabajadores y en todas estas operaciones existe la obligación de retener, ademas de retener como es lógico necesitamos ingresar las mismas para lo cual tenemos el modelo 111.

En este articulo vamos a explicar que es el Modelo 111 y como funciona su proceso contable.

modelo 111

¿Que es el modelo 111?

El modelo 111 es un modelo tributario que debe presentarse de forma trimestral y cumplimentarse en la sede electrónica de Hacienda y que sirve para ingresar las retenciones que realizamos a los trabajadores y profesionales que utilizamos en el ejercicio de nuestra actividad económica independientemente de que el pago se realice en dinero o en especie.

Ademas de las retenciones anteriores este modelo incluye también:

  • Premios obtenidos en la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en los montes públicos.
  • Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen, ingresos a cuenta previstos en el art. 92.8 de la Ley del Impuesto
    Contrapartidas dinerarias o en especie.

 

¿Cuando debe presentarse el modelo 111?

Su presentación se encuentra regulada en el articulo 108.1 del reglamento del IRPF el cual nos indica que el plazo para presentar la declaración sera:

– Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
– Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
– Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
– Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Por lo tanto durante el trimestre iremos recibiendo nuestras facturas con  retención y realizando retenciones en las nominas de nuestros trabajadores y llegado dichas fechas ingresaremos las retenciones mediante este modelo en Hacienda.

¿Como se cumplimenta el modelo 111?

Para explicar como debemos de complementar este modelo hemos preparado la siguiente guía que espero que te facilite las cosas cuando vayas a rellenar el modelo 111.

Guía para presentación del Modelo 111

  1. Lo primero sera introducir los datos identificativos del retenedor.

Modelo 111

Es decir deberemos de indicar el:

NIF: Numero de identificación fiscal del contribuyente

Apellidos o Razón Social: Aquí pondremos nuestro apellido o la denominación de la sociedad en caso de persona jurídica.

Nombre: Aquí pondremos nuestro nombre si la declaración que queremos presentar es la de una persona fisica.

El cuadro debajo de los datos identificativos queda reservado para las administraciones publicas.

2. Una vez introducidos los datos identificativos deberemos  de indicar el devengo de la declaración

Modelo 111

Ejercicio: Año al que se refiere la declaración presentada

Periodo: Trimestre al que esta referido la declaración presentada.

3. Lo siguiente al devengo sera incluir las rentas a las que les hemos hecho retención

Como se ve en la imagen hay que distinguir entre aquellos pagos que se han realizado en dinero y aquellos que han sido satisfechos en especie ya que estos últimos llevan aparejados un ingreso a cuenta.

Las retenciones ademas deberán de desglosarse por apartados de la siguiente forma:

I. Rendimientos del trabajo

Modelo 111

En concreto la información que deberemos de incluir en este apartado son

Rendimientos dinerarios:

Numero de perceptores: Numero de personas a las que les hemos pagado rentas.

Importe de las percepciones: No confundir con el total pagado, lo que se debe de incluir en este apartado es solo la parte del salario que este sometido a retención.

Importe de las Retenciones: En este apartado incluiremos la suma de las retenciones practicadas durante el trimestre.

Rendimientos en especie:

Numero de perceptores: Numero de personas a las que les hemos realizado pagos no consistentes en dinero. Por ejemplo el numero de personas que hayan recibido la cesta de navidad se debería de incluir en este apartado.

Importe de percepciones: Aquí incluiremos el valor del pago en especie utilizado. Volviendo al ejemplo anterior iría el valor de las cestas de navidad entregadas.

Importe de los ingresos a cuenta: Incluiríamos en este apartado los ingresos a cuenta realizados como consecuencia de la realización de pagos a cuenta.

II. Rendimientos de actividades económicas.

Rendimientos actividades económicas

Para rellenarlo es aconsejable seguir las mismas instrucciones que las indicadas para los rendimientos del trabajo.

La diferencia respecto a los rendimientos del trabajo radica en que los rendimientos de actividades económicas son obtenidos por personas que realizan actividades por cuenta propia, en cambio los rendimientos del trabajo son obtenidos por personas que realizan trabajos por cuenta ajena.

III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Modelo 111

Aquí se incluirán las percepciones procedentes de premios sujetos a retención o ingreso a cuenta a los que se refiere el artículo 75.2.f) del Reglamento del Impuesto, salvo que constituyan rendimientos del capital
mobiliario, en cuyo caso serán objeto de declaración e ingreso en el modelo que proceda de los correspondientes a dicha clase de rendimientos.

Para rellenar los apartados se aplicaran las mismas normas que las indicadas anteriormente.

IV. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

Modelo 111

En este apartado incluiremos las rentas satisfechas sometidas a retención que hayan sido pagadas a los vecinos en el periodo de la declaración. Esta obligación de retención esta recogida en el artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.

A la hora desglosar las rentas y retenciones se procederá de la misma forma que en los apartados anteriores.

V. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.

Modelo 111

En este apartado incluiremos los importes pagados por la cesión de derechos de imagen.

Este apartado se difiere del resto en que en este apartado se incluirán juntos tanto los pagos en dinero como los realizados en especie por este concepto.

4. Incluidos los datos sumaremos el importe de las retenciones y los ingresos a cuenta y nos dará como resultado la cantidad a ingresar

Modelo 111

En la casilla 28 deberemos de incluir la suma de las diferentes retenciones realizadas.

En un principio la casilla 28 y casilla 30 deberán de coincidir salvo que como consecuencia de un error se haya presentado una declaración anterior que deba corregirse mediante una segunda declaración.

La segunda declaración que se pretende tendrá la consideración de declaración complementaria en cuyo caso deberemos de rellenar el siguiente apartado donde indicaremos el numero de justificante de la declaración anterior presentada.

modelo 111

Autoliquidación negativa

Modelo 111

Cuando en el periodo de la declaración se hubiesen pagado rentas sometidas a retención pero sin que se hayan producido retenciones de forma efectiva deberemos de marcar esta casilla.

Modelo 190

La información que trimestralmente presentamos en el modelo 190 después debe ser detallada en el modelo 190.

El modelo 190 es un modelo tributario en el que se resume las personas a las que les hemos hecho retención

¿Como contabilizar el modelo 111?

Para enteder como el proceso de la contabilización del modelo 111 lo mejor es verlo con un ejemplo contable, asi que para ello hemos elegido la contabilización de una factura de un profesional sin IVA y de una nomina sin retención.

El motivo de contabilziar una nomina aun cuando no tenga retención es para dar a entender al lector que las nominas deben ser incluidas en este modelo incluso cuando no soporten retención.

 

Para contabilizar el modelo 111 tendremos que tener en cuenta las diferentes retenciones que hemos ido realizando a la hora de pagar a los profesionales y a los trabajadores como ya se indico en este articulo por lo tanto tendremos una serie de asientos como estos por ejemplo

Retencion realizada en la factura de un profesional.

Normalmente cuando recibidos una factura del profesional realizaremos el siguiente asiento.

 

1000 —————————————-

(623) Servicios Profesionales

 

—————————————-

———————————–

a (410) Acreedor prest de servicios

a (475X) HP Retenciones practicada

————————————-

850

150

 

Es decir recibido una factura por sus servicios por 1000 euros pero realmente lo que tenemos que pagarle a el van a ser 850 euros por que 150 los tendremos que ingresar nosotros en Hacienda a su nombre

Contabilización de una nomina sin retención incluida en el modelo

 

1000 ————————————————————

(640) Sueldos y salarios

 ——————————

(476) SS acreedores

325
300 (642) Hp IVA soportado (465) Rem pendientes 975
 

 

 

————————————————————-

——————————-

En este caso no existen retenciones pero al ser ingresos sometidos a retención igualmente deberemos de incluir la nomina devengada en el modelo.

Asiento contable del pago del modelo 111

Cunado Hacienda nos pase el modelo 111 por el banco el asiento a realizar sera el siguiente:

 

150 ——————————–(475x) HP retenciones

———————————

——————————

(572) Bancos

——————————

150

 

De tal forma que las retenciones realizadas durante el trimestre ya no tendrían un saldo contable distinto a 0 y por otra parte ya habremos cumplido con el pago completo por los servicios del profesional el cual va a poder descontar dicha retención de su cuota liquida en el momento de hacer la declaración de la renta.

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Calculo IRPF para autónomos.

Calculo IRPF: Para Trabajadores autónomos

calculo IRPF

Si te vas a hacer autónomo debes de saber como funciona el calculo del IRPF; y deberás de prestar una mayor atención como funciona este calculo para los rendimientos de tu actividad económica.

¿Como calcular el IRPF de un autónomo?

El IRPF grava la obtención de renta por parte del contribuyente. Y de acuerdo a la normativa del IRPF esta se puede obtener por diferentes vías:

  • Rendimientos del trabajo: Esta es la vía por la que los trabajadores por cuenta ajena obtienen sus rentas.
  • Rendimientos del capital mobiliario. Es decir son aquellos rendimientos que provienen de tus ahorros y por las obtienes dividendos, intereses …
  • Ganancias patrimoniales. Aquellos rendimientos que proceden de la transmisión de algún activo. Son activos los inmuebles, las participaciones en una entidad . También son ganancias patrimoniales aquellas que provienen de subvenciones.
  • Imputaciones de renta.  Un ejemplo de estos rendimientos son aquellos que se producen según Hacienda por tener un inmueble vacío. A ver quien les dice a estos que tener un inmueble vació también pueden general ciertos gastos.
  • Por último y para nosotros los autónomos nuestra principal fuente de rendimientos, los rendimientos de nuestra actividad económica.

Y el impuesto sobre la renta es un impuesto directo y que se va aplicar para los rendimientos que obtengas en España pero también para aquellos que obtengas en Espernanco.

¿Como calcular los rendimientos de actividad económica?

Para realizar el calculo del IRPF algunos autónomos tienen tres métodos de estimación:

  • Directa Normal.
  • Directa simplificada.
  • Objetiva.

El calculo mediante estos tres métodos es diferente e incompatible entre si, lo que significa que si realizas varias actividades económicas no podrás calcular el IRPF de una de ellas mediante un método y usar un método diferente para la otra actividad.

Existe una excepción a esta incompatibilidad de métodos de calculo de IRPF procedente de actividades económicas.

Esta excepción se produce cuando se inicia una nueva actividad económica y ya se venia desarrollando otra y se utilizan métodos de estimación de calculo diferentes

Aunque el método de estimación directa normal y el método de estimación directa simplificada se parezcan bastante no dejan de ser diferentes en cuanto a obligaciones formales y en cuanto a calculo del IRPF puesto que en el método de estimación directa se puede aplicar un 5% en concepto de gastos de difícil justificación.

La incompatibilidad entre los regímenes de estimación es de tres ejercicios económicos. Por lo que piensa bien antes de tomar una decisión si estas dentro de las actividades que tributan mediante módulos.

Los rendimientos de actividad económica se imputaran normalmente de acuerdo al criterio de devengo aunque también existe el criterio de caja en el IRPF.

¿Como funciona el calculo del IRPF de las actividades económicas?

En este apartado debemos de diferenciar tres tipos de pago. Por un lado están los pagos que se hacen a través de las retenciones que los clientes hacen a los prestadores  de servicios profesionales y los realizados a través de la autoliquidación del modelo 130, mientras que por otra parte tenemos el pago del impuesto es decir aquel que se hace en la declaración de cada año.

El pago trimestral realizado mediante pagos fraccionados.

Este es el pago que se hace trimestralmente mediante la declaración del modelo 130.

El pago realizado mediante las facturas que nos pagan nuestros clientes.

Nosotros lo pagamos factura a factura, aunque realmente el ingreso a Hacienda se hace de forma trimestral.

La diferencia respecto al pago trimestral es que a diferencia del pago anterior que se hace trimestralmente mediante el 130 y el encargado de realizarlo es el propio autónomo en este caso es nuestro cliente a través del Modelo 111.

Tanto en el anterior pago realizado por nosotros como este pago ingresado por nuestro cliente lo que se hace es ir preparándonos para la declaración final.

Por lo tanto es como si metiéramos dinero en una hucha  para luego pagar menos.

Entre tener el dinero en el banco parado y tenerlo Hacienda a cuenta de mi declaración futura no existe mucha diferencia, así que salvo que necesites el dinero si te quieres retener un 15 % en tus facturas como profesional desde el principio por mi perfecto de esta forma evitar andar entregando documentación adicional a tu cliente.

Si lo necesitas no te olvides que durante el año de inicio y los dos siguientes tienes derecho a que tus clientes te retengan solo un 7%.

Eso si asegurate que se acuerden de ingresarte las retenciones que hay alguno que tiene mucho morro y después hay que andar con papeleos con Hacienda.

Asegurarte de que ingresen tus retenciones por eso guarda tus retenciones te servirá para justificar en hacienda que te las han practicado.

Pago anual o pago del Impuesto

Este pago es el mas importante. Aquí es muy importante el conocimiento de tu asesor fiscal pues entre una declaración realizada por un buen asesor fiscal y un asesor fiscal con falta de conocimientos puede existir una diferencia de hasta 4000 euros.

De tu declaración de la renta saldrá el calculo del IRPF de tu actividad económica y en caso de que Hacienda quiera comprobar algo sera posiblemente a donde dispare con lo cual debes tener muy en cuenta varias cosas para que este calculo sea perfecto.

Las retenciones y los pagos fraccionados deben ser restados.

Parece obvio verdad , pues hay quien se olvida de restar las retenciones o quien se olvida de los pagos fraccionados.

Ademas por si las moscas alguno de tus clientes intenta ir de listo debes siempre intentar conservar un justificante del pago de tus facturas y que te paguen preferiblemente por el banco.

Es posible que Hacienda te pregunte por que te estas restando mas retenciones que las que aparecen en sus datos fiscales pero no te preocupes con este consejo tu cliente deberá ser quien deberá de preocuparse.

Soy partidario de avisar a los clientes de que no han ingresado la retención,  cuidado con este tema que es delicado y te puedes encontrar al típico listo que cree que lo sabe todo y no sabe un pijo.

Si inicias la actividad tienes derecho a aplicarte una reducción del 20% los dos primeros años con beneficio.

No me puedo creer como puede haber asesores fiscales que se olvidan de este detalle , o que no se atreven a aplicar esta reducción.

Aquí tienes que tener en cuenta un par de cosas para no meter la pata:

  • El autónomo no debe haber realizado ninguna actividad económica el año anterior ni en España ni en ningún otro país
  • Los rendimientos no deben proceder en mas de un 50% de un pagador con la que se haya tenido  relación de trabajo en el año anterior.
  • La base de la reducción no puede superar los 100.000 euros aunque esto ya viene capado por Hacienda.
  • El año que marca la reducción es el primero beneficio, si el segundo es negativo ¡Te jodes! y solo te lo aplicas un año.

No tener esta reducción en el calculo del IRPF del autónomo puede suponer una perdida de gran cantidad de dinero.

Si solo tienes un pagador tal vez puedas aplicarte las mismas reducciones que si fueras trabajador por cuenta ajena.

Si  cumples los siguientes requisitos:

Solo tienes un pagador

Tus gastos no superan un 30% de tus ingresos

No tienes rendimientos del trabajo ese año.

Calculas tus rendimientos mediante alguna de las modalidades de estimación directa tienes derecho a las mismas reducciones que un trabajador normal.

a) Podrás restarte 2000 euros en concepto de otros gastos. Ahora bien debes tener en cuenta ni puede existir vinculación entre la persona que te paga ni podrás aplicarte el 5% de gastos de difícil justificación.

Para el calculo del IRPF con tener en cuenta que no es vinculada la persona que te paga en principio te valdría ya que lo otro suele venir configurado por Hacienda.

Esta reducciones seria aplicable a aquel autónomo que tuviera la condición de trabajador autónomo dependiente reconocida.

b) Adicionalmente, el rendimiento neto se reduce en los siguientes supuestos:
• Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros, siempre que el contribuyente no tenga rentas distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas. Se diferencia según se trate de contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas:
– iguales o inferiores a 11.250 euros: reducción de 3.700 euros anuales;
– comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: reducción de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
• Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas:
– regla general: reducción de 3.500 euros anuales;
– si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida , o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 7.750 euros anuales.

Si tienes pocos ingresos también tienes derecho a reducirte ciertas cantidades

Cuando no se cumplan los requisitos de la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, pueden reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías diferenciando según la suma de las citadas rentas:
– sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales;
– esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
Esta reducción, conjuntamente con la prevista con carácter general para los rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 euros.
En tributación conjunta, la reducción anterior tiene como límite el saldo de la suma de rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar, sin que pueda resultar negativo por aplicación de la reducción y sin que, además, la cuantía de la reducción, conjuntamente con la reducción por rendimientos del trabajo, pueda exceder de 3.700 euros.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no puede ser negativo.

A veces también ocurre

Con menos frecuencia aunque a veces también puede ocurrir que los autónomos obtengan rendimientos irregulares o que obtengan rendimientos con un periodo de generación a dos años en cuyo caso podrás aplicarte una reducción del  30 % sobre estos rendimientos.

¿Y si tus clientes no te ingresan tus retenciones?

Aunque el cliente no ingrese tus retenciones también restan

Llegados a esta fecha no son pocos los profesionales que al descargar sus datos fiscales se encuentran con una gran sorpresa , aquel cliente al que le has hecho cierto trabajo resulta que no te ha ingresado las retenciones incumpliendo con su parte.

No me gusta tener que retener en las facturas pero no deja de ser cierto que este mecanismo es vital para Hacienda con el fin de controlarnos el problema resulta cuando si bien tu has soportado una retención practicada por tu cliente de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria al descargar los datos fiscales para hacer la declaración esta no se encuentra entre las reflejadas.

Es cuando nos entra la duda de si incluir o no dicha retención en la declaración de la renta ¿Pero por que íbamos a  dejar de incluirlas si nosotros hemos hecho nuestra parte?

Pues esto debe ser examinado con detalle y lo primero a lo que debes de saber dar respuesta es a la siguiente pregunta ¿tienes algún medio mediante el cual puedas probar a Hacienda que ese dinero se ha recibido? En caso afirmativo el que tiene el problema no eres tu ya que Hacienda le exigirá a tu cliente el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. (Consejo aunque puedes hacer lo que te voy a contar a continuación yo recomiendo encarecidamente cuando pase esto hablar primero con el cliente, con el fin de que por las buenas pueda solucionar el problema)

Si el paso anterior no ha funcionado es cuando debes de cubrirte las espaldas y evitar una futura comprobación en relación a las retenciones comprobadas. En este sentido una buena practica seria realizar un escrito a Hacienda indicándole que existen discrepancias entre los datos declarados y los datos que obran en su poder e indicándole que las facturas X1, x2 …han sido pagadas por el banco preferiblemente o por cualquier otro medio capaz de dejar constancia de las mismas y aportando las facturas y los justificantes de pago, aportada la anterior declaración la posible comprobación se realizara al cliente el cual tendrá que dar explicaciones  que de poco servirán posiblemente pues Hacienda ya cuenta con la documentación que le has aportado

¿Puede tu cliente subsanar la situación fácilmente?

Solucionar dicho problema no supone para el cliente una tarea demasiado tediosa sobre todo cuando se cuenta con un asesor fiscal capacitado ya que se podrá presentar una declaración complementaria que aunque tenga su respectivo recargo este no supondrá un gran agujero para su bolsillo el mayor de los problemas posiblemente radique en la forma de subsanar el modelo 190 pero este modelo se encuentra entre aquellos que son posibles modificar sin al necesidad de tener que presentar una nueva declaración por lo que no supondrá sanción siempre y cuando se obre correctamente

 

 

 

AJC Asesor Fiscal
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