Son muchos los autónomos y empresas que hoy en día realizan operaciones con otros autónomos y empresas situados en otros estados miembros de la Unión Europea y al igual que sucede con los ciudadanos de muchos países que tienen un número de identificación fiscal para poder relacionarse con la administración tributaria necesitan de un numero que los identifique ante el resto de empresarios de la unión europea y facilite las operaciones y aplicación del IVA.
¿Que es el numero de IVA (NIF IVA)?
Como bien decíamos hoy en día para los autónomos y empresas les es indiferente prácticamente debido a las mejoras de transporte y a las comunicaciones realizar la compra de un bien en tu la ciudad donde vives o bien a otro país de la unión europea ya que el producto posiblemente lo tengas en tu domicilio en menos de tres días, si ademas lo que se esta contratando es un servicio todavía es mas fácil y básicamente lo que se busca es calidad, precio y que te cubra la necesidad que se tiene en un determinado momento.
El impuesto sobre el valor añadido nos indica que por las operaciones que se realizan con otros autónomos y empresas situados en otros países de la unión europea no se debe de pagar IVAsiempre y cuando nosotros estemos realizando una actividad con derecho a deducción y nos identifiquemos ante esa empresa o profesional a la que le compramos el bien o contratamos el servicio como autónomos o empresas y añade que ademas este autónomo o empresa ademas deberá de poder identificarse como tal, para que todo este mecanismo del IVA funcione correctamente por lo tanto necesitamos de un mecanismo capad de identificar a los distintos empresarios y profesionales y esa función es la que cumple el NIF IVA.
Por lo tanto el NIF IVA lo podríamos definir como un numero de identificación fiscal que identifica a los diferentes sujetos pasivos del IVA que es un impuesto armonizado a nivel europeo.
Para las empresas y autónomos españoles el NIF esta compuesto por el prefijo ES + Numero de identificación fiscal.
¿Como funciona el IVA de los autónomos y empresas con numero de IVA ?
Si vas a realizar una compra de un bien, vas a contratar un servicio o bien vas a vender un bien o prestar un servicio a otro autónomo o empresa de la unión europea pueden pasar dos cosas:
El autónomo o la empresa compradora o vendedora no dispone de numero de IVA
En este caso la factura que justifique la operación realizada tendrá que ir con el IVA de origen ya que no se puede identificar que quienes están realizando la operación son sujetos pasivos del IVA, por ejemplo existen profesionales que realizan únicamente actividades exentas por lo que ellos no van a necesitar un numero de IVA.
El autónomo y la empresa compradora o vendedora disponen de numero de IVA
En este caso el IVA que deberá de aplicarse a la operación sera el de destino, para que se pueda aplicar en destino el IVA la normativa del IVA convierte al adquiriente en sujeto pasivo del IVA y debe aplicar el mecanismo denominado » inversión del sujeto pasivo» mediante el cual es el propio adquiriente del bien o del servicio quien debe repercutir y soportar el IVA.
Es importante si vas a realizar operaciones intracomunitarias que solicites el numero de IVA para que el IVA se pueda aplicar correctamente.
¿Como solicitar el numero de IVA?
Para tener un numero de IVA es necesario formar parte del ROI ( Registro de operadores intracomunitarios) para entrar a formar parte de este censo debes de solicitar tu inclusión a través del Modelo 036 que es una declaración censal por lo tanto sirve para comunicar ciertos cambios a la administración tributaria.
El procedimiento es el siguiente
Marcar la casilla 582 de solicitud de alta
Indicar la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584
¿Como comprobar el numero de IVA de una empresa o de un autónomo?
Si vamos a vender un bien o prestar un servicio a una empresa o a un autónomo de la unión europea este deberá de facilitarnos su numero de IVA si no quiere que le carguemos el IVA en su factura y es importante que comprobemos que el numero que nos han facilitado es el correcto para ello la mejor forma de hacerlo es a través del censo VIES para ello puedes usar su pagina o bien descargar este programa de los amigos de criterium que permiten desde un programita poder verlo desde tu pc aunque necesitaras conexion a internet
Si vas a realizar una actividad económica es importante que conozcas los impuestos que debes de pagar en tu actividad y que tipo de IVA debes de aplicar a tus productos, o si a la realización de tus ventas le es aplicable el recargo de equivalencia.
Pongamos en la situación de Juan y pedro ambos son autónomos uno se dedica a comprar y vender sus productos mientras que otro de ellos diseña sus productos y encarga una fabrica que le realice dichos diseños.
¿Alguna de las dos actividades debe aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia?
En este articulo vamos a analizar que es el recargo de equivalencia, cuando debe de aplicarse y sobre que productos debe de aplicarse y que obligaciones formales tienen aquellos autónomos sujetos a dicho régimen de IVA.
¿Que es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que entre otras cosas tiene de especial que cuando el autónomo dedicado a la compra venta de productos compre un producto con la intención de destinarlo a la venta va a tener que ademas del impuesto sobre el IVA pagar un pequeño recargo al que fiscalmente llamamos «Recargo de equivalencia».
Solo afecta a la mercancía que se va a vender y no a los servicios que se utilizan en dicha actividad.
Gracias a este recargo de equivalencia el autónomo no tendrá que presentar una declaración periódica de IVA trimestral, obligación que si tienen en cambio aquellos autónomos que realizando actividades económicas no se dedican a la compraventa de productos o dedicandose a la misma los someta a algún proceso de transformación.
El fin que persigue este régimen especial es simplificar al autónomo el cumplimiento con las obligaciones fiscales del IVA, aunque muchas veces lo que provoca es todo lo contrario ya que es muy corriente encontrarse con negocios en los que existen sectores diferenciados al tener que cumplir este con las obligaciones fiscales del recargo de equivalencia y con las obligaciones fiscales del régimen del recargo.
El recargo de equivalencia no implica que el autónomo no tenga que repercutir el IVA a sus clientes pues dicha actividad va a estar sujeta a IVA lo que cambia es la forma en la que se produce la liquidación del impuesto
Un error muy común a la hora de declarar el modelo 390, el cual solo lo realizaran los autónomos en recargo de equivalencia si se realiza junto con esta otra actividad es en el volumen de operaciones incluir el importe del IVA cobrado, cuando la normativa del IVA habla del importe neto de impuestos lo que no quita que haya que tenerlo en cuenta a la hora de contar los ingresos percibidos por las ventas.
Igualmente para el autónomo el IVA y el recargo de equivalencia pagado por lo tanto va a ser un mayor gasto.
¿A quien se aplica el recargo de equivalencia?
Para que una actividad económica tenga que aplicar el recargo de equivalencia tienen que cumplirse dos condiciones:
Que la actividad consista en la compra venta habitual , ventas de bienes muebles o semovientes.
Y por otro lado que la actividad sea realizada por un minorista.
Por lo tanto vamos a analizar las dos condiciones con el fin de tener esto claro.
1. Actividad consistente en la compraventa habitual de bienes muebles y semovientes.
Cuando realicemos una actividad económica consistente en comprar y vender productos sin someterlos a una transformación o solicitar a una fabrica que nos los diseñen con unas características especificas entonces tendremos que aplicar el recargo de equivalencia a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales del impuesto sobre el valor añadido de esa actividad.
Existen una serie de bienes muebles que siempre van a estar excluidos de la posibilidad de aplicar el recargo de equivalencia y que se encuentran numerados en la normativa de IVA que regula el propio régimen del recargo y que a continuación se indican
– vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. En principio como la normativa esta anticuada no incluye a bicis y triciclos aunque hoy en día hay que tener cuidado con lo que llamamos bici
–embarcaciones y buques;
– aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves;
–accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores.
–joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Tampoco se incluye ni la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras ni los damasquinados;
–prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario . No se comprenden en este guión los bolsos, cortezas y objetos similares, así como las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación;
– los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección ;
– los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión; por lo tanto la compraventa de ropa de segunda mano no estará sometida a recargo
– aparatos y accesorios para la avicultura y agricultura;
– productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales (p.e., propano, butano, gas licuado);
– maquinaria de uso industrial;
– materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones, por ejemplo, bañeras, grifos, lavabos, ladrillos, etc. Sin embargo, no tienen tal consideración los muebles de cocina, espejos, armarios, etc.;
– minerales, salvo el carbón;
– el oro de inversión;
– hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
2. El recargo de equivalencia se aplica únicamente a aquellos autónomos que tengan la condición de minorista.
Solo los autónomos que funcionen bajo el nombre de persona física o bien mediante una comunidad de bienes podrán estar sometidos a este régimen, no pudiendo en ningún caso aplicarse el recargo de equivalencia a sociedades limitadas, anónimas o sociedades civiles; es como si para entendernos en términos sencillos viniésemos a decir que el recargo de equivalencia es incompatible con el impuesto de sociedades que afecta a las sociedades mercantiles.
A veces se confunde equivoca mente el termino de minorista con el epígrafe de comercio al por menor como si únicamente los epígrafes englobados en los grupos 64, 65 y 66 del impuesto de actividades económicas fuesen los únicos que tienen que aplicar el recargo de equivalencia pero perfectamente nos podemos encontrar actividades como por ejemplo un estudio fotográfico que al vender marcos de fotografías tiene que aplicar el recargo de equivalencia. ahora bien mientras que para los grupos 64, 65 y 66 no existe ninguna condición adicional cuando nos encontramos ante una actividad económica que se encuentra englobado en otro grupo de actividades distintas a las del comercio al por menor se les exige para mantener la condición de minorista que al menos un 80% de sus ventas tengan como destinatario a consumidores finales.
Para ver esto el mejor ejemplo es cualquier epígrafe del comercio al por mayor dentro de este epigrafía nos podemos encontrar con un autónomo que vende tanto al por menor como al por mayor entonces tendríamos que analizar quien son los destinatarios de sus ventas para saber el régimen de IVA que debe aplicar en la venta de sus productos. Es importante señalizar que dentro de los epígrafes de comercio al por mayor nos podemos encontrar con autónomos que venden fuera de España o que tienen ventas a otros minoristas ya que los epígrafes del comercio al por menor no les permite la realización de dichas operaciones, por lo tanto aun estando bajo un epígrafe de comercio al por mayor van a tener que aplicar el recargo de equivalencia en lo relativo al IVA.
¿Cual es el tipo de recargo de equivalencia que se debe aplicar a mis mercancías?
En la normativa fiscal existen tantos tipos de recargo de equivalencia como tipos de IVA existen y ademas otro recargo que se va a aplicar a las actividades de venta de tabaco.
Por lo tanto nos encontraremos un recargo de equivalencia general, otro reducido y otro superreducido que se aplicara dependiendo de si el tipo de IVA que debe grabar a dicho bien es del 21%, 10% o 4 %
En concreto el recargo de equivalencia sera de:
Entregas de bienes a las que les resulte aplicable el tipo general del IVA (excepto entregas de bienes objeto del Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco) 5,2%
Ventas de bienes a los que resulta aplicable el tipo reducido del IVA 1.4%
Entregas de bienes a los que resulta aplicable el tipo superreducido del IVA 0,5%
Entregas de bienes objeto del Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco 1,75%
Cuando un autónomo que actué bajo este tipo de régimen venda un producto a otro autónomo que se encuentre igualmente en recargo de equivalencia no podrá repercutir nuevamente el recargo a este.
¿Que obligaciones fiscales tiene un autónomo que opere bajo el régimen de recargo de equivalencia?
Al igual que otros autónomos los autónomos y comunidades de bienes van a tener que cumplir una serie de obligaciones formales y materiales.
Cuando el autónomo realiza su actividad bajo este régimen sus obligaciones con hacienda serán las siguientes.
El pago del IVA
Normalmente el autónomo que actúa bajo este régimen de recargo no tiene que pagar el IVA trimestralmente ni ingresar el IVA que cobre a sus clientes ya que esta obligación la cumple en el momento que compra sus mercancías a los proveedores que son los encargados de ingresar en Hacienda el recargo de equivalencia pagado por los minoristas. Ahora bien existen una serie de operaciones en las que si que tendrá que ingresar el IVA mediante la presentación del modelo 309 que es un modelo de declaración no periódica y que únicamente deberá de presentarse en aquellos trimestres en los que existan alguna de las siguientes operaciones:
– adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios;
– Otras operaciones en las que que el minorista este obligado a autorepercutirse el IVA por tener que aplicarse la inversión del sujeto pasivo como por ejemplo la compraventa de portátiles, consolas teléfonos .
Comunicación del Inventario
Cuando existe un cambio de régimen de IVA por ejemplo un autónomo en régimen general pasa a aplicar en su actividad el régimen especial de recargo de equivalencia existe obligación de comunicar un inventario de las mercancías que se tenían en ese momento a la administración tributaria y del mismo modo aplicar el IVA y el recargo vigente en esa fecha ingresando la cantidad en Hacienda con eso lo que se busca es que el autónomo que se ha aprovechado de la deducción del IVA por esas mercancías vuelva a ingresar el IVA deducido junto con el recargo que le correspodne.
No sera necesario la realización de dicho inventario cuando se adquieran mercancías de otro autónomo en recargo de equivalencia y en la que la operación quede no sujeta por transmitirse todo o parte del patrimonio empresarial.
Por el contrario cuando un minorista deja de cumplir los requisitos para poder aplicar el recargo de equivalencia tendrá que igualmente realizar un inventario de la mercancía y podrá en ese trimestre poder deducir el IVA pagado por esas mercancías, al igual que en el cambio del régimen general a recargo tampoco sera posible esto cuando lo que se este es transmitiendo una uge a una entidad mercantil.
Por lo tanto esta obligación fiscal va a quedar limitada prácticamente a aquellos autónomos que venden a particulares y a otros autónomos en los que existe la posibilidad o no de cumplir con la condición de que el 80% de las ventas vayan destinados a consumidores finales.
Acreditar la condición de minorista ante proveedores y aduanas.
Esto es algo que muchos autónomos no hacen y que deberían ya que se entiende como infracción grave que una factura destinada a alguien que debe aplicar dicho recargo no incluya en la misma el citado recargo. La normativa fiscal obliga a la comunicación por escrito a proveedores y agentes de aduanas de su condición de obligados al pago del recargo de equivalencia.
La sanción pecuniaria por la omisión del recargo es de una sanción del 50% del importe del recargo con un mínimo de 30 euros por operación efectuada.
Desde la pagina web de hacienda se pueden obtener certificados que acreditan la condición de minorista.
Obligación de facturación
Los comerciantes minoristas no tienen obligación de expedir factura salvo cuando quien solicita la misma sea un empresario o bien se le solicite expresamente por un particular para ejercer su derecho de naturaleza tributaria.
Si estas en estimación directa tendrás que emitir factura pero siempre y cuando el importe de la compra no supere los 3000 euros podras emitir facturas simplificadas.
Libros registros
Los autónomos en recargo de equivalencia no tienen obligación de llevar libros registros de IVA salvo cuando dicha actividad se compagine con otra que si obligue a ello es decir una pastelería si que seguramente tendrá que llevar libros de IVA ya que va a tener actividades en régimen general y otras en recargo.
No obstante los autónomos en recargo de equivalencia deberán de llevar un libro registro de compras y gastos y de inmovilizado.
Modelo 347
Cuando se realizan actividades en recargo de equivalencia que tributen en módulos no sera necesario la presentación del modelo 347 salvo por operaciones excluidas del régimen, (las subvenciones concedidas no existe obligación de incluirlas en el 347)
Tax free
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
Ya hemos presentado la declaración de la renta, y entonces año tras año nos surgen las mismas pregunta ¿ Cuanto tarda hacienda en devolver?, ¿Que significa que mi declaración este en tramitación? , ¿Cuanto tarda Hacienda en devolverme una vez confirmado el borrador?, ¿Por que hacienda no me ha devuelto todavía?
Ademas algunas declaraciones de la renta son devueltas antes que otras con lo cual los contribuyentes empiezan a preguntar ¿Por que al vecino del cuarto le han devuelto y a mi todavía no?, ¿Estará mal mi declaración me indica que se esta tramitando, comprobando ….?
Por eso en este articulo vamos a explicar como funciona el procedimiento de devolución de la declaración de la renta para ello vamos a segregar el articulo en dos partes:
¿Cual es el importe máximo que podemos obtener en nuestra devolución?
¿Cuanto dura el procedimiento de devolución de la declaración de la renta?
¿Cual es el importe máximo que nos devolverá Hacienda en nuestra renta?
Hemos utilizado el verbo devolver por que Hacienda lo que hace es devolvernos algo que hemos pagado previamente por lo tanto la devolución va estar condicionada a los pagos a cuenta que hayamos realizado durante el año de la declaración.
Por lo tanto nunca debes de esperar que te devuelvan mas que lo que hayas ingresado previamente salvo que puedas aplicar alguna de las siguientes deducciones:
La deducción de maternidad la cual puede verse incrementada por los gastos de guardería.
La deducción por familia numerosa
La deducción por personas con discapacidad a cargo
Solamente Hacienda nos puede devolver mas dinero de lo que hemos pagado previamente si estamos en alguno de estos supuestos en el resto de los casos nuestra devolución estará limitado al pago a cuenta realizado.
«Por pago a cuenta debemos de entender aquellas cantidades adelantadas a cuenta de nuestra futura declaración de la renta y que en el momento de realizar la misma podemos obtener como devolución en el caso de que el pago se haya excedido de la cuota a pagar»
Por lo tanto son pagos a cuenta entre otros:
Las retenciones soportadas por los profesionales en el cobro de sus facturas.
Los pagos fraccionados realizados por los autónomos realizados trimestralmente.
Las retenciones soportadas por los trabajadores en sus nominas.
Otras retenciones sufridas en el cobro de dividendos, intereses bancarios …
¿Cuanto tiempo tarda Hacienda en devolverme?
Pues esto es como todo hay rentas y rentas y hay quien obtendrá la devolución primero que otros, si es una cantidad pequeña lo normal es que te devuelvan antes en cambio si tienen que devolver 2000 o 3000 euros posiblemente tarden algo mas de tiempo, tampoco es lo mismo que en tu renta tengas una ganancia patrimonial a que tengas únicamente rendimientos del trabajo.
En todo caso Hacienda dispone de un plazo de 6 meses desde el 30 de Junio para poder hacer la devolución este año en el que todo apunta a que el plazo de declaración se alargara a Septiembre el plazo para devolver de acuerdo a la normativa contable dispondrá de algo mas de tiempo.
La cosa cambia cuando lo que hemos hecho es rectificar una declaración de la renta, todos los contribuyentes al momento de hacer la declaración de la renta se dejan algo por devolver yo por ejemplo en la renta de este año me he dejado unos 100 euros mas o menos por no andar buscando los 600 pagos de mis facturas, pero soy consciente de ello el problema es cuando este dinero la persona es inconsciente de que esa declaración de la renta se puede conseguir bastante mas de dinero, este año todavía no he encontrado ninguna declaración pasada de la que sacar mas dinero aunque todavía queda tiempo hasta que llegue el fin del plazo de declaración.
Mi mujer me dijo una vez coño a ti te pagan y la gente marcha feliz, creo que el hecho de ir a hacer la declaración y que te devuelvan la declaración de los últimos 4 años puede ser un subidon de la virgen así que lógico que se vayan felices.
Cuando se inicia un procedimiento de devolución mediante la rectificación de una declaración de la renta pasada el plazo empieza a contar desde la presentación de la misma.
Ojo si a lo largo del procedimiento se inicia un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada en el caso de que existan actividades económicas por la que se te requiera documentación el plazo que tardes en darle la documentación a Hacienda no cuenta.
Y las comprobaciones suelen ser corrientes en casos como:
Un profesional que incluye en su renta de forma correcta sus retenciones siendo estas inferiores a las declaradas por su cliente
La comprobación de la correcta aplicación de una deducción.
En el primero de los casos Hacienda tendrá que utilizar un procedimiento de comprobación limitada mientras que en el segundo de ellos puede usar también el procedimiento de verificación de datos.
¿Que ocurre si Hacienda no cumple con el plazo de devolución?
En tal caso Hacienda tiene obligación de pagarte intereses de demora, pero ojo estos intereses de demora aunque existen sentencias con las que defender que están exentos a día de hoy a efectos fiscales tienen la calificación de ganancias patrimoniales no sujetas a retención con lo cual nos puede ocasionar algún problema.
Imaginémonos por ejemplo un contribuyente que gana 20.000 euros en principio no tendría obligación de hacer la declaración si estos rendimientos procediesen de un solo pagador pero si ademas recibe 4 euros de intereses de demora va a estar obligado a declarar ya que la suma de los rendimientos del trabajo y de los intereses de demora serian mas de 1000 euros.
Si estamos en esta situación lo menos gravoso sera hacer la declaración y posteriormente solicitar la anulación basándonos en que dicha declaración perjudica nuestros intereses económicos aunque para ello debes de tener en cuenta que la anulación de una declaración solamente puede solicitarse dentro del plazo voluntario de declaración para ello nos basaríamos en las siguientes sentencias
El pago fraccionado del IRPF es presentado por muchos autónomos todos los trimestres, por lo que es importante si vas a realizar una actividad económica los siguientes aspectos:
¿Que son los pagos fraccionados del IRPF?
¿Quien debe presentar pagos fraccionados y como?
¿Cuando deben de presentarse?
De esta forma comprenderás por que se presentan los modelos 130 y 131 y puede que incluso te cueste algo menos tener que desembolsar algo de dinero y tal vez te sea algo mas fácil pagar impuestos.
¿Que son los pagos fraccionados del IRPF?
Los pagos fraccionados del IRPF son ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas fisicas.
Un ingreso a cuenta es un dinero que se adelanta por el contribuyente a cuenta de un impuesto que aun no es exigible, cuando trimestralmente los autónomos realizan pagos a cuenta están adelantando por lo tanto una pequeña parte del IRPF que se va a pagar normalmente del 01 de Abril al 30 de Junio.
El motivo de que el impuesto sobre la renta o IRPF funcione de esta forma va a responder a varias intenciones:
Mediante el pago fraccionado del IRPF la administración tributaria consigue detraer de los autónomos algo de dinero lo cual le sirve para financiarse.
Por otra parte Hacienda a través de los pagos fraccionados pueden conocer la evolución de los resultados de una actividad durante el periodo impositivo lo que le permite tener un mayor control de la actividad económica realizada.
Desde el punto de vista del autónomo va a permitir a este poder ir adelantando parte de su renta con lo cual la carga impositiva en el momento de hacer la declaración de la renta, ademas si hemos pagado demás nos devolverán el dinero sobrante.
En el caso de algunos autónomos en vez de tener que hacer frente a la obligación trimestral de presentar el modelo 131 o 130 e ingresar pagos fraccionados lo que soportan son retenciones y por lo tanto no tienen esta obligación.
En el siguiente punto por lo tanto vamos a analizar quien y quien no tiene obligación de realizar pagos fraccionados.
¿Quien tiene que realizar pagos fraccionados del IRPF?
Los trabajadores autónomos pueden realizar varias actividades económicas, hay actividades empresariales, profesionales y otras actividades que son de agricultura, forestales…
Dependiendo de la actividad económica que se realice se van a tener diferentes obligaciones fiscales, ademas en cuanto a la determinación de las obligaciones fiscales que tiene un autónomo juegan un papel importante los clientes a los que se les factura las operaciones realizadas.
Algunas de las operaciones realizadas en estas actividades económicas van a llevar IVA, otras no llevaran IVA, los ingresos podrán someterse a retención y habrá operaciones en las ni habrá que repercutir IVA ni se tendrán que soportar retenciones por lo que es importante que el autónomo conozca sus obligaciones fiscales independientemente de que decida o no delegar la gestión fiscal de su negocio en un asesor fiscal.
Si el autónomo no conoce sus obligaciones fiscales esto puede conllevar en algún momento de su vida como autónomo alguna sanción, por ejemplo la no presentación del modelo en plazo para la realización del pago fraccionado esta tipificado con una sanción de 200 euros.
En cambio si el pago fraccionado es pagado de forma extemporánea sin que exista un requerimiento previo y la declaración sale a ingresar se imponen recargos del 5, 10, 15 o 20 % dependiendo de cuando se presente. A veces presentar una declaración negativa si se nos ha pasado el plazo con lleva una sanción de 100 euros.
Ademas para Hacienda detectar quien no ha realizado el pago fraccionado es bastante sencillo ya que lo normal es que el autónomo en el momento del alta o en el momento en que se ha iniciado la obligación haya dado de alta en su registro censal dicha obligación.
La obligación de realizar pagos fraccionados se encuentra regulado en el articulo 109 del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el nos señala que » Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas …»
Por lo tanto si realizas una actividad económica independientemente de que sea de carácter empresarial o profesional puede que tengas que realizar pagos fraccionados del IRPF trimestralmente, aunque existen ciertas situaciones en las que no va a ser necesario como sucede en aquellos casos en los que:
Contribuyentes que realizan una actividad profesional en la que los ingresos percibidos están sujetos a retención en mas de un 70% como se indica en el articulo 109.2 del propio reglamente.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones.corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. (articulo 109.3)
Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad (Articulo 109.4)
Autónomos con una sola actividad económica
Si el autónomo realiza una sola actividad empresarial o profesional saber si existe o no obligación de tener que realizar pagos fraccionados es bastante sencillo y fácil de entender
Profesional autónomo que realiza una actividad profesional.
En este caso deberemos de conocer quien son los clientes que tiene este autónomo ya que si se trata de empresas u otros autónomos las facturas van a ir todas ellas con retención por lo que no va a existir obligación de realizar pagos fraccionados al cumplirse el requisito del articulo 109.2 del reglamento del IRPF y llevar sus ingresos retención en mas de un 70%.
En cambio si sus clientes son particulares el autónomo va a recibir ingresos sin retención y esto le va a obligar a realizar pagos fraccionados del IRPF, lo mismo ocurriría si sus clientes fuesen autónomos o empresas no nacionales.
Autónomo que realiza una actividad empresarial.
Las actividades empresariales no soportan retenciones en sus ingresos por lo que tienen que realizar pagos fraccionados independientemente de quienes sean sus clientes ademas algunas de estas actividades pueden estar bajo el sistema de módulos por lo que el pago fraccionado debera de realizarse mediante el modelo 130 o modelo 131 dependiendo de si el autónomo calcula sus rendimientos mediante el método de estimación directa o el método de módulos.
Autónomos que realizan varias actividades económicas.
La realización de varias actividades profesionales.
En el supuesto de que seamos un autónomo o que como asesores fiscales nos encontremos con autónomos que realizan varias actividades económicas de carácter profesional nos podemos encontrar con que una de las actividades económicas tiene como destinatarios clientes que son autónomos y empresas españoles, mientras que la otra actividad tiene como clientes a particulares o a empresas o autónomos situados fuera de España por lo cual podemos tener dudas de si la obligación de realizar pagos fraccionados debe examinarse por actividad o si de forma conjunta.
Autónomo que realiza una actividad profesional y otra empresarial.
En el supuesto de que un autónomo que realiza una actividad profesional realice también una actividad empresarial. Este autónomo va a tener que incluir en su declaración de pagos fraccionados la actividad empresarial mientras que en lo que atañe a la actividad profesional deberá de examinarse si la suma de los ingresos con retención supera el 70% de la totalidad de los ingresos de esa actividad y si se supera dicho porcentaje no se incluirá en la declaración de pagos fraccionados.
Autónomo que realiza una actividad profesional y otra actividad agrícola o ganadera
Las actividades deberían de mirarse por separado y si existiese unas de ellas en las que los rendimientos no estuviesen sometidos a retención en el porcentaje del 70% mientras que en la otra si en el 130 solo se incluirán los datos de la actividad que no cumple los requisitos, ya que nos e tendrá obligación de presentar pagos fraccionados por aquella que si se cumple.
Autónomo que realiza una actividad profesional y otra profesional.
Se seguirían las mismas reglas que las aplicadas en el caso de combinación de actividades profesionales y agrícolas y ganaderas.
Autónomos que realizan actividades a través de una ESPJ o una comunidad de bienes.
Cuando los autónomos realicen actividades a través de una entidad en régimen de atribución de rentas y la actividad de esta obligase a presentar el modelo 130 por tratarse de una actividad empresarial o no cumplirse el requisito del 70% deberá de presentar el modelo 130 o modelo 131 dependiendo de si la actividad calcula sus rendimientos por módulos o estimación directa
¿Cuando debe presentarse el pago fraccionado?
Los pagos fraccionados deberán de presentarse de forma previa a la presentación de la declaración de la renta.
En concreto las fechas normales de presentación son:
Para los primeros 3 trimestres es decir aquellos que se presentan en los meses de Abril, Julio y Octubre durante los primeros 20 dias.
En el 4 trimestre que se presentara en Enero el plazo dura hasta el día 30.
Estos plazos pueden ser modificados cuando el ultimo día sea un día inhábil (Sabados, Domingos y festivos)
Si se quiere domiciliar la presentación debe de hacerse con 5 días previos a la finalización del pago.
Pides la clave de referencia, entras en tu declaración de la renta y te llevas la desagradable sorpresa de que tu declaración sale a pagar. No te preocupes todavía puede haber una solución y es que que no todo el mundo esta obligado a hacer la declaración, y ahora posiblemente te estés pregunta ¿Como se si estoy obligado a declarar la renta?.
En este articulo te vamos a explicar cuando estas obligado a presentar la declaración y cuando puedes dejar de presentar la declaración y de esta forma evitar el pago, ya que también es posible que no tengas obligación de presentarla si te sale a devolver pero seguramente desearas presentar tu renta
¿Que tipo de rendimientos estarás obligado a declarar en tu renta?
Son varios los rendimientos que deben incluir se en tu declaración, en concreto los rendimientos que se incluyen en la declaración de la renta son:
De intereses en cuentas bancarias y otros rendimientos del capital mobiliario obtenidos mediante cuentas bancarias depósitos…
Ventas de elemento de nuestro patrimonio como coches, viviendas ...
Alquileres de bienes inmuebles como pisos, locales, u otros bienes muebles como vehículos coches.
En todos estos rendimientos existe la característica común de que el contribuyente recibe percepciones en metálico pero en la declaración de la renta también se incluyen otros rendimientos como los procedentes de imputación de renta en los que no se obtiene dinero pero que se generan como consecuencia de tener inmuebles vació por ejemplo y que también deberás de tener en cuenta para saber si tienes obligacion de declarar.
No se incluirán en la renta otros ingresos como por ejemplo regalos de boda, las cantidades de dinero que nos hayan dado nuestros padres o los premios de lotería nacional a los que ya se les retiene un 20% en origen.
El impuesto sobre la renta es incompatible con el impuesto de sucesiones como se señala en el articulo 6.5 de la ley del impuesto por lo tanto las cantidades de dinero o los bienes recibidos no se declaran en la renta hasta que estos son transmiitidos.
¿Como se si existe obligación de declarar?
Para saber si tienes o no obligación de declarar deberás de estar atento a los siguientes limites:
a) Para los rendimientos del trabajo
El limite sera de 22.000 euros siempre y cuando provengan de un solo pagador o la suma de los rendimientos obtenidos de los otros pagadores no supera la cantidad de 1500 euros anuales.
El motivo principal por el cual existen dos limites encuentra su sentido en el funcionamiento de las retenciones, muchas personas piensan que el hecho de tener dos pagadores va suponer siempre que nos peguen un palo en nuestra declaración pero esto no tiene por que ser así si el contribuyente le comunicase a la empresa que le subiese las retenciones. Realmente el problema viene por que cuando recibimos pagos de varios pagadores vamos a encontrarnos que los pagadores no tienen en cuenta las rentas pagadas por los otros empleadores.
Hacienda con el fin de crear un sistema de renta útil e igualitario y buscando la igualdad entre las retenciones practicadas y la carga impositiva del contribuyente Hacienda obliga aquellos contribuyentes que si hubieran tenido un solo pagador hubiesen tenido que soportar retenciones a declarar solo de esta forma puede igualar una renta de una persona que ha obtenido un importe procedentes de un solo pagador con aquellas que hubiesen obtenido los mismos rendimientos pero procediendo de varios empleadores.
Estos limites son también aplicables para los rendimientos procedentes de clases pasivas. Que son aquellos que provienen de loa:
– Sistemas de Seguridad Social
– Planes de pensiones ;
– Mutualidades de previsión social ;
– Seguros colectivos;
– Planes de previsión social empresarial ;
– Planes de previsión asegurados;
– Seguros de dependencia
En cambio el limite sera de 14.000 euros cuando:
Procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que perciben los hijos (que están exentas).
El pagador del rendimiento del trabajo no esté obligado a practicar retención a cuenta
Cuando el pagador del rendimiento del trabajo no esté obligado a practicar retención a cuenta. Por ejemplo empleadas del hogar
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención como cursos, conferencias …
b) Para los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
En el caso de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales el limite hay que mirarlo de forma conjunta y es de 1600 euros.
En este limite no entraran las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Por lo tanto en este limite se incluirán las ganancias patrimoniales procedentes de Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención o aprovechamientos forestales en montes públicos pero en el caso de proceder de acciones, fondos de inversión o similares no va a ser aplicable.
c) Rentas imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención procedan de letras del tesoro y ganancias patrimoniales procedentes de ayudas publicas.
El limite sera de 1.000 euros.
d) En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Rentas exentas que no se tienen en cuenta para determinar si existe obligación a declarar.
Existen una serie de rentas que nunca van a tener que declararse y que ademas no van a contar a la hora de comprobar si existe o no obligación de declarar son las llamadas rentas exentas.
Son rentas exentas entre otras:
Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
Las ayudas percibidas por los afectados por el SIDA.
Las indemnizaciones por daños personales percibidas como consecuencia de responsabilidad civil, seguros de accidentes, provocadas por el funcionamiento de las administraciones o servicios públicos
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o entidades sustitutas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas,cuando el perceptor de la pensión estuviese inhabilitado para toda profesión u oficio.
Las prestaciones por maternidad o paternidad , las prestaciones familiares no contributivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad
¿Que ocurre si presento la renta sin tener obligación de declarar?
Si no te has dado cuenta, y has presentado la declaración de la renta sin tener obligación de declarar tampoco debes preocuparte ya que sino ha vencido el plazo para poder presentar la declaración todavía estas a tiempo de solucionarlo y no tener que pagar.
Para poder anular la renta lo que deberás de realizar es un escrito dirigido a tu administración eso si es necesario que dicho escrito se realice siempre antes de que venza el plazo para poder hacer la declaración, en el deberás indicar que has presentado la declaración de la renta sin tener obligación de ello y que por lo tanto solicitas la anulación de la misma.
Los requisitos que se exigen para poder anular la declaración por parte de la administración tributaria son:
Que la declaración presentada se haya presentado sin estar obligado a presentar la declaración.
Que se produzca un perjuicio económico en los intereses del contribuyente.
En cuando al escrito no tiene por que seguir ningún formato concreto lo que si es importante es que el escrito vaya dirigido a tu administración tributaria, para que sea mas fácil comunicarte con la agencia tributaria puedes utilizar este modelo de comunicación
Saber contabilizar el impuesto de sociedades es muy importante para empresas , Pymes y en definitiva para cualquier entidad jurídica que realice actividades económicas.
Ademas este impuesto lo pagan las empresas en todos los países ya que la mayoría de los sistemas fiscales de casi cualquier país va a obligar a las empresas a someter sus beneficios a tribulación y esto va a provocar no solamente que se tengan que presentar impuestos sino que ademas va a suponer entradas y salidas de tesorería para la empresa y a nosotros como buenos contables nos interesa que en todo momento las empresas puedan reflejar en su contabilidad la realidad económica de las mismas .
En este articulo vamos a ver como contabilizar el impuesto de sociedades de forma correcta.
Normativa básica de Impuesto sobre Sociedades
En España la normativa del impuesto de sociedades se encuentra regulada por :
por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
(BOE, 17-mayo-2019)
¿Cuando hay que contabilizar el impuesto de sociedades?
El primer ejercicio económico de actividad de la empresa esta no tendrá que realizar ningún apunte contable en lo relativo al impuesto sociedades.
Para ver esto con detalle vamos a verlo con un ejemplo.
Si la sociedad X se constituye el 01 de Enero esa sociedad no va a tener ni que realizar pagos fraccionados, ni presentar ningún modelo en lo que se refiere al impuesto de sociedades hasta Julio, si que tendrá que presentar su IVA si realiza una actividad económica por la que tenga que repercutir el IVA a sus clientes, pero en lo que se refiere al impuesto de sociedades no hay que hacer nada.
En el caso de que la empresa se constituya en Julio de el año X va a estar en la misma situación es decir no tendrá que hacer nada hasta que se presente el impuesto de sociedades en Julio.
En concreto el impuesto de sociedades debe de contabilizarse cuando se realiza el pago del impuesto 01 de Julio al 25 de Julio del ejercicio económico siguiente, pero para poder presentar el impuesto de sociedades es necesario antes haber realizado una serie de pasos que nos permitan calcular tanto la base imponible como las retenciones , como los pagos a cuenta y otros aspectos que tengamos que hacer para calcular el impuesto.
Una vez calculado el impuesto la forma de contabilizarlo es sencillo así que lo primero que vamos a ver es cuales son los pasos para poder contabilizar el impuesto de sociedades.
Paso 1 Para poder contabilizar el impuesto de sociedades lo primero que tenemos que obtener es cual va a ser la base imponible previa.
Para poder obtener la base imponible previa necesitamos lo primero de todo realizar una regularización de ingresos y gastos. Esto se hace para obtener la cuantía de la cuenta 129 PS y Gs, en la que estará reflejado el resultado contable del ejercicio.
Para ello tendremos que coger todos los gastos que haya tenido la actividad y todos los ingresos y hacer un asiento contable para eliminar los saldos de estos de la siguiente forma
Mes 1
Registro Contable – Libro Diario
Debe
Haber
(7x) Cuentas de ingresos
12000
a(6X) Cuentas de gastos
2000
a (129) Cuenta de Ps y gs
10000
Si la cuenta da beneficios ya tendremos un resultado de partida para poder obtener el impuesto de sociedades a contabilizar, en cambio si los gastos son mayores que los ingresos tenemos un resultado contable negativo y puede que no tengamos que realizar ningún asiento en lo relativo al impuesto de sociedades vamos a ver esto después de forma mas detenida ahora nos quedaremos con que tenemos un resultado contable positivo.
En el PASO 1 hemos obtenido el resultado contable de la empresa
Paso 2 Una vez que tenemos un resultado contable deberemos de tener en cuenta las diferencias permanentes y temporarias.
a) Las diferencias Permanentes
Posiblemente te estés preguntando que es una diferencia permanente, por eso voy a aprovechar para explicártelo antes de comentarte que tenemos que hacer con ellas.
Las empresas normalmente suelen tener una serie de gastos que no van a ser deducibles, en las empresas pequeñas pasa a veces que los administradores usan las cuentas de la empresa de forma indebida para realizar sus propios gastos esto a efectos fiscales no puede ser tenido en cuenta para calcular el impuesto de sociedades serian diferencias permanentes positivas.
Las diferencias permanentes positivas que nos encontramos en las pequeñas y medianas empresas también pueden deberse, a recargos, sanciones, multas de trafico todas estas cantidades tienen la consideración de gasto no deducible.
Estas partidas van a estar reflejadas en la cuenta de gastos 678 Gastos extraordinarios.
Si al resultado contable le sumamos estas diferencias permanentes lo que vamos a obtener es el la Base imponible previa. Todavía no ha llegado el momento de registrar el asiento contable del impuesto de sociedades en nuestra contabilidad pero ya hemos dado un paso mas para poder hacerlo
b) Diferencias temporarias
Surgen como consecuencia de la diferencia temporal entre un registro contable y el registro fiscal.
Dentro de las diferencias temporarias podemos diferenciar entre:
Diferencias temporarias
Definición
Deducibles
Son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan (-)
Imponibles
Son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan (+)
Las diferencias temporarias en la contabilización del impuesto de sociedades de empresas pequeñas no se suele ver pero vamos a analizar como funcionan estas.
¿Como contabilizar las diferencias temporarias en el impuesto de sociedades?
A la hora de contabilizar las diferencias temporarias tenemos que tener en cuenta que las diferencias temporarias imponibles constituyen un pasivo mientras que las diferencias temporarias deducibles constituyen un activo para la empresa.
Contabilización de diferencias temporarias imponibles.
Las diferencias temporarias imponibles van a producirse por alguno de los siguientes motivos:
Gastos fiscales en el ejercicio que no se han contabilizado como gastos contables en el mismo
Ingresos contables en este ejercicio que no se incluyen en la liquidación fiscal.
Suelen ser ejemplos claros de este tipo de diferencias los leasing y la amortización acelerada o la libre amortización
Ejemplo de contabilización de diferencias temporaria imponible.
Imaginémonos una empresa que se acoge a la libertad de amortización contemplada en el articulo 102 de la ley 27/2014 LIS lo que le va a permitir poder deducirse un ordenador que ha comprado por un importe de 5.000 euros en único ejercicio mientras que en la contabilidad de la empresa esa maquina se contabiliza en 5 años a razón de 1000 euros por año.
Esto va a provocar una diferencia temporaria dentro de la empresa ya que su beneficio va a ser 4000 euros mayor que su beneficio fiscal lo que obligara a tener que contabilizar esta diferencia temporaria a efectos del impuesto de sociedades.
El asiento contable a realizar seria el siguiente.
cuenta contable
Debe
Haber
(6301) Impuesto diferido
1000
a (479) Pasivo por impuesto diferido
1000
En el asiento contable hemos usado las siguientes cuentas contables:
Cuenta 6301 Impuesto diferido: Cuya función es indicar que lo que estamos haciendo es diferir el impuesto ya que el segundo año de ese ordenador vamos a contabilizarlo en nuestra contabilidad pero no vamos a poder deducirlo en el impuesto de sociedades.
Cuenta 479 Pasivo por impuesto diferido: Al aprovechar la libertad de amortización desde el punto de vista fiscal hemos contraída una deuda con Hacienda que nos viene a decir que van a existir 1000 euros que se han deducido que no se van a poder deducir en años siguientes y que deberá de revertir a lo largo del periodo de amortización contable del ordenador.
El importe de 1000 euros sale de multiplicar la diferencias contable y fiscal x 0,25 que es el tipo de gravamen
El año siguiente cuando comience a revertir haremos el siguiente asiento.
cuenta contable
Debe
Haber
(479) Pasivo por impuesto diferido
250
a (6301) Impuesto diferido
250
Y este asiento lo tendremos que hacer hasta que finalice la amortización contable del bien.
Contabilización de diferencias temporarias deducibles.
Imaginémonos que hemos comprado una maquinaria por 50000 que amortizamos al 20 % mientras que las tablas de amortización lo máximo que permiten es un 12% por lo que vamos a encontrarnos que la amortización de la maquina va a seguir el siguiente cuadro
Contable
Fiscal
Diferencia temporaria
Año 1
10000
6000
-4000
Año 2
10000
6000
-4000
Año 3
10000
6000
-4000
Año 4
10000
6000
-4000
Año 5
10000
6000
-4000
Año 6
0
6000
6000
La empresa durante los primeros 5 años para contabilizar la diferencia temporaria deducible que va a constituir un activo para la empresa va a tener que ir realizando el siguiente asiento
cuenta contable
Debe
Haber
(4740) Activo por DT deducibles
1000
a (6301) Impuesto diferido
1000
Ahora bien a partir del principio del año 6 la situación empezaría a revertir por lo que tendríamos que ir realizando el siguiente ajuste contable
cuenta contable
Debe
Haber
(6301) Impuesto diferido
1500
a (4740) Activo por DT deducibles
1500
Ahora bien hay que tener mucho cuidado con la contabilización de activos por diferencias temporarias deducibles pues existe un principio denomina «PRINCIPIO DE PRUDENCIA» que nos viene a decir que solo contabilicemos estos activos cuando tengamos claro que la empresa en un futuro va a contar con beneficios fiscales futuros que permitan su reversión.
En principio cuando contabilicemos el impuesto de sociedades no se reconocerán estas diferencias temporarias segun los criterios del ICAC cuando:
El plazo de reversión de los activos por impuestos diferidos se posponga por mas de 10 años al existir:
La cuenta del 479 es de mayor cuantía que la 4740
El plazo de reversión de los pasivos por diferencias temporarias sean mayores que los activos
2. Sociedades en las que existen perdidas continuadas
Con el paso 2 hemos llegado a la base imponible previa ahora tendremos que obtener la base imponible del impuesto de sociedades.
Paso 3 obtención de la base imponible.
Lo siguiente que tendremos que hacer si la sociedad ya tiene mas de un año de vida es mirar si tenemos ejercicios negativos de ejercicios anteriores que podamos compensar con este ejercicio.
Si existen ejercicios anteriores pendientes de compensar tendremos que realizar asientos contables para contabilizar el impuesto de sociedades
En el caso de que la sociedad hubiese dado perdidas también debemos de contabilizar el crédito por bases imponibles negativos, aunque esto es posible que lo dejemos para cuando esa base imponible negativa pueda compensar bases imponibles futuras pero es importante que reconozcamos el crédito en nuestra contabilidad cuando estemos contabilizando el impuesto de sociedades.
A continuación vamos a ver cuales serian los asientos que tendrían que hacerse en uno u otro caso
A) La empresa tiene una base imponible negativa de 1000 euros y decide contabilizar el crédito.
cuenta contable
Debe
Haber
(4745) Crédito bases imponibles negativas
250
a (6301) Impuesto diferido
250
B) La empresa ha obtenido una base imponible previa positiva y decide compensar las perdidas negativas de ejercicios anteriores.
Aquí pueden ocurrir dos cosas que la base imponible este contabilizada o la base imponible negativa no esta contabilizada bien por olvido o por que se haya aplicado el principio de prudencia valorativa.
La base imponible negativa esta contabilizada.
En este caso cuando contabilicemos el impuesto de sociedades solamente tendremos que aplicar el crédito negativo
cuenta contable
Debe
Haber
(6301) Impuesto diferido
250
a (4745) Crédito bases imponibles negativas
250
2. La base imponible no se ha contabilizado por lo que al contabilizar el impuesto de sociedades deberá reconocerlo.
En este caso lo primero que tendremos que hacer cuando contabilizamos el impuesto de sociedades sera » aflorar » el crédito.
cuenta contable
Debe
Haber
(4745) Crédito bases imponibles negativas
250
a (638) Ajuste + en la imposición sobre beneficios
250
y en el momento de reconocer el crédito usaremos el mismo asiento que el del apartado anterior
cuenta contable
Debe
Haber
(6301) Impuesto diferido
250
a (4745) Crédito bases imponibles negativas
250
En el paso 3 hemos obtenido la base imponible sobre la que aplicaremos el tipo impositivo del impuesto de sociedades.
Paso 4 calcular el impuesto de sociedades.
Antes de contabilizar el impuesto de sociedades durante el ejercicio económico habremos realizado pagos a cuenta del impuesto a través del Modelo 202, hemos tenido que soportar tal vez alguna retención por ejemplo por el alquiler de uno de nuestros locales a otra sociedad por lo que en nuestra contabilidad vamos a tener saldos en las cuentas contables siguientes:
Cuenta contable 473. Recoge tanto las retenciones como los ingresos a cuenta
Si somos muy meticulosos podríamos crear dos subcuentas
(4731) HP Pagos modelo 202
(4732) HP Retenciones soportadas.
Por otra parte habremos calculado la cuota integra del impuesto sociedades Base Imponible * tipo de gravamen
Por lo que ya estaremos en disposición de calcular la cuota integra del impuesto de sociedades
Registro Contable – Libro Diario
Debe
Haber
(6300) Impuesto corriente (base imponible * tipo de gravamen)
2500
a (473) HP retenciones soportadas y pagos a cuenta realizados
600
a (4752) HP acreedora por impuesto de sociedades
1900
Este suele ser el asiento tipo de un impuesto de sociedades de cualquier empresa.
La contabilidad del impuesto de sociedades todavía se puede complicar muchos mas sobre todo si tenemos una empresa grande en las que se puedan usar cuentas del grupo 8 y 9 de contabilidad que incluso son desconocidas para algunas personas que hoy en día realizan contabilidad o si por ejemplo hubiese deducciones pero hoy en día en la mayoría de las empresas no existen ni diferencias temporarias así que no he querido complicar mas el articulo
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