¿Cuota de autónomo?¿Cuanto pagare este mes?
La cuota de autónomo no es otra cosa que esa cosa que te restan de tu cuenta bancaria el ultimo día hábil del mes.
Para muchos autónomos las obligaciones con la seguridad social se resumen a pagar la cuota de autónomo.Por lo que es aconsejable siempre revisar la cuenta.
Actualmente los autónomos pagan como mínimo una cuota de 278,90 euros.
¿Has escuchado alguna vez hablar de la tarifa plana?
No obstante algunos autónomos pagan una cuota inferior para ello deberán de cumplir los siguientes requisitos :
1) Ser la primera vez que se dan de alta en la seguridad social como trabajador autónomo o no haber sido autónomo los dos años anteriores o tres si ha sido beneficiario de alguna ayuda de la seguridad social.
Estos autónomos pagan 50 euros mensuales o de elegir una base de cotización mayor a la mínima un 80% de reducción respecto a la cuota correspondiente.
El plazo de duración sera de 12 meses.
Durante los 12 meses siguientes el autónomo que cumpla con los requisitos anteriores gozara de los siguientes beneficios:
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos. (139,45 euros)
- Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). (195,23 euros)
- Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). (195,23 euros)
2) Cuando ademas de los requisitos anteriores el autónomo sea menor de 30 años si es hombre , o de 35 años si es mujer podrán ademas de los beneficios anteriores contar:
- Con una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.
Por lo tanto la duración de los beneficios sera de 36 meses
¿Y si soy minusvalido tengo algún beneficio?
Si tienes una discapacidad superior al 33% o bien eres victima de violencia de genero o terrorismo pues también gozaras de una serie de beneficios.
- Cuota de autónomos durante los primeros 12 meses
- 48 meses mas pagando 139,45
¿Mi amigo Miguel paga 50 euros durante 24 meses como es posible?
Si como el pobre Miguel vives en un municipio con menos de 5000 habitantes , finalizado el periodo inicial de 12 meses de los 50 euros, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial).
Con lo bien que se vive con el ruido de las grandes ciudades si ademas me reducen la cuota de autónomo uno va tener que pensarse en marchar con Miguel para la montaña o algún sitio lejos del bullicio de las grandes ciudades.
Para el año 2019 se tiene pensado que los autónomos empiecen a pagar su cuota de autónomo en función de sus ingresos.
PRESENTAR CADA TRIMESTRE LOS MODELOS CORRESPONDIENTES
Presentare cada trimestre los modelos que me corresponden este es el undécimo mandamiento de todo autónomo que no quier tener problemas con Hacienda
Cada 20 de Abril, Julio, octubre y 30 de Enero la mayoría de los autónomos deberán de presentar el Modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF) y el Modelo 303 (Liquidación trimestral del IVA).El trimestre de Enero es un poco diferente pero tu quédate con la idea de que tu tienes que cumplir con tus obligaciones fiscales dentro de los 20 dias o 15 dias siguientes a la finalización del trimestre y así nunca tendrás problemas.
No presentar algún modelo estando obligado a ello puede salir caro existiendo diversas sanciones o recargos que te pueden hacer perder el dinero que tanto te cuesta ganar como autónomo
¿Todos los autónomos presentan el Modelo 130 y 303?
La mayor parte, pero ni todas las actividades son iguales ni todos los autónomos tienen las mismas obligaciones.
Aquí es donde entonces te paras a pensar y te preguntas ¿Y que modelos tengo que presentar yo si hago la actividad de …?
EL MODELO 130
El modelo 130 sirve para realizar pagos fraccionados a Hacienda.
Pero ni todos los autónomos realizan pagos fraccionados ni todos los autónomos deberán hacerlo mediante el modelo 130.
El modelo 130 sera solo utilizado por los autónomos en estimación directa normal o simplificada siendo esta ultima modalidad donde estamos englobados la mayoría de nosotros.
¿Quien no tiene obligación de presentar el modelo 130?
- Los profesionales siempre y cuando la mayoría de los ingresos provengan de clientes españoles que sean empresas o bien otros autónomos. Mas del 70% de los ingresos deben estar sometidos a retención para no tener obligación de presentar el modelo 130.
- Los autónomos que realizan una de las cada vez menos actividades que estén incluidos bajo el régimen de estimación objetiva o módulos. Estos autónomo no están eximidos de realizar pagos fraccionados pero dichos pagos los deben hacer a través del Modelo 131.
EL MODELO 303
Este modelo también de uso bastante común en el mundo de los autónomos como bien habíamos adelantado sirve para liquidar el IVA cada trimestre.
Si sirve para liquidar el IVA y tu realizas una actividad exenta de IVA no es muy difícil averiguar que no tendrás que presentar dicho modelo.
No se debe confundir actividad exenta con operaciones no sujetas.
Son actividades exentas aquellas que no tienen IVA ni en España ni fuera de ella. Estas actividades no dan derecho a deducir el IVA.
Si deben presentar el modelo 303, quien realiza un servicio a un cliente de otro estado miembro o quien realiza una exportación. Estas actividades si otorgan derecho a deducir.
Como excepcional debemos de incluir dentro de las actividades sin derecho a deducir y que no tienen obligación de presentar el modelo 303 los autónomos que funcionan exclusivamente bajo el régimen de equivalencia.
Que no haya que presentar el modelo 303 no significa que no se tengan que presentar ningún modelo cuando por ejemplo se realiza una operación intracomunitaria u otra operación a la que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo
¿Que otros modelos se presentan cada trimestre?
Otros modelos de uso bastante común entre los autónomos y que posiblemente tengas que presentar trimestralmente son:
- El modelo 349: Modelo que también puede presentarse de forma mensual o anual dependiendo del volumen de operaciones. Mediante el se informa de las operaciones intracomunitarias.
- El modelo 309: Se presentara cuando no estés obligado a presentar el modelo 303 y contrates algún servicio intracomunitario o realizes alguna operación a las que le sea de aplicación la inversion del sujeto pasivo.
- Modelo 115: Cuando la actividad se ejerce en una oficina , local el autónomo debe realizar retenciones a su arrendador e ingresarlas para que posteriormente este pueda restarlo es su declaración de la renta.
- Modelo 111: Al igual que el 115 debe presentarse cuando realizamos retenciones pero en este caso a profesionales o trabajadores. No hay que presentar el modelo 111 cuando no existen retenciones pero si esta marcada la obligación de presentarlo habrá que darlo de baja
Estas son los modelos que deben presentar los autónomos cada trimestre ¿parece sencillo no?. No obstante sino te quieres complicar siempre puedes ponerte en contacto con nosotros y que por un módico precio realicemos este trabajo en tu nombre
Darse de alta en Autónomos para Dummies
Has encontrado un proyecto, o bien tienes la necesidad de poner en marcha tu idea de negocio pero no te atreves a darte de alta como autónomo.
Sea cual sea la razón que te lleve a delegar dicho alta como autónomo en una tercera persona, no significa que no debas conocer los pasos que deben seguirse.
Para ello en AJC asesor fiscal te hacemos una breve explicación de los pasos que deben seguirse para tramitar el alta como autónomo
¿Que es un autónomo?
Un autónomo es aquel que realiza una actividad económica por cuenta propia ya sea a través de su propia persona o a de una sociedad en cuyo caso hablamos de un autónomo societario de autónomos societarios. en la entrada de este blog nos vamos a centrar en el primer grupo.
Es decir nos vamos a centrar en la persona que realiza una actividad económica y que en su declaración de la renta va tener que incluir dichos rendimientos como rendimientos de actividades económicas
Desde un punto de vista fiscal un autónomo es: » Un contribuyente de la renta es decir una persona física que ordena por su propia cuenta medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
La legislación de la seguridad social te dice que deberás darte de alta en el regimén de autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.
Y del párrafo anterior surge el famoso debate de si es obligatorio o no darse de alta en la seguridad social, hay una leyenda urbana que dice que sino se supera el S.M.I (salario mínimo profesionalmente) no hace falta dicho alta.
Pero a pesar de lo anterior en la realidad todo depende de lo que el inspector de trabajo considero o no como habitual, por eso mi consejo de darse de alta salvo que se trate de algo cuya no habitualidad quede demostrada por si sola.
¿Como me doy de alta como autónomo entonces?
Creo que a día de hoy sobre todo con el cambio normativo producido en el ejercicio 2018 la forma mas sencilla es a través de un punto PAE publico o privado como por ejemplo «AJC Asesor fiscal»
Los pasos a seguir serán los siguientes:
PASO 1: ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Hasta el año 2018 lo normal para todo autónomo que pretendía darse de alta era hacer primero el alta en Hacienda y posteriormente cursas el alta en la seguridad social.
La idea de quien hace las leyes y el especial interés de cambiarlo todo ahora lo primero que debe hacerse es darse de alta en la seguridad social.
El alta como autónomo en la seguridad social podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores al alta de la actividad en Hacienda.
La forma de hacerlo es rellenando el modelo TA 521
PASO 2: ALTA EN HACIENDA
Una vez que hemos realizado el alta en la seguridad social todavía nos falta otro alta mas sin el cual no podremos facturar.
En efecto sin formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores no podemos facturar y para poder formar parte de dicho censo sera necesario presentar un Modelo 037 (Es el mas sencillo y salvo que queramos darnos de alta en el ROI para lo cual si vamos a tener que presentar el Modelo 036 creo que es la mejor opción)
¿Que ocurre si no realizamos correctamente el alta o nos comemos algún plazo?
En el pero de los casos:
- Tendrás que pagar un recargo del 20% sobre la cuota de autónomos normal si el alta en Hacienda es de mes distinto al alta en la seguridad social.
- Se pierde el derecho a la bonificación cuando el emprendedor no esta al corriente de las obligaciones de la seguridad social.
Estas son dos cuestiones que habrá que tener en cuenta junto con la perdida del derecho a la bonificación de la tarifa plana en el momento en el que nos damos de baja. (Antiguamente esto tampoco era así el tiempo corría y si te dabas de alta dentro de los meses de la tarifa plana pagabas la cuota del mes que te tocaría desde dicho alta)
La mejor solución realizar el alta a través de un Punto PAE sin necesidad de tanta cita previa, tanto papeleo y el mismo día a través de un único documento al que conocemos como DUE (Documento único electrónico)