Hacienda nos explica como declarar nuestras ventas por internet- Dropshipping
Llevaba meses con las ganas de poder escribir algo así, un texto normativo que por fin nos simplificase a muchos nuestra labor a la hora de poder declarar las ganancias obtenidas de nuestros comercios electrónico.
Y es que esto es como el dicho “Quien tiene un buen asesor fiscal tiene un tesoro” y en una actividad como la del dropshipping contar con un buen asesoramiento fiscal es primordial y que exista normativa reguladora, aunque sea a base de consultas vinculantes para nosotros los asesores fiscales es un plus de seguridad al poder gestionar las cuentas de nuestros clientes.
De acuerdo con lo anterior y base de tocar las narices a los de Hacienda por fin contamos con la consulta vinculante V0870-18.
Esta consulta nos explica claramente como debemos de cumplir con hacienda por los ingresos que obtengamos a través del comercio electrónico si nuestro proveedor se encuentra situado fuera de España y es este quien envía directamente los productos a nuestro cliente.
Conclusiones a sacar de la misma:
Cuando utilizamos la técnica de dropshipping en nuestro comercio electrónico estamos realizando una compraventa, por lo tanto, no actuamos como intermediarios estamos actuando como vendedores.
Tanto la compra realizada a nuestro proveedor como la venta realizada a nuestro cliente final se situará allí donde se encuentre situado el proveedor.
Nuestro cliente es quien esta importando el producto por lo tanto nosotros no tenemos que pagar IVA ni recargo alguno ni tampoco presentar el modelo 303 pues estamos en recargo de equivalencia y no estamos realizando ninguna operación por la cual debamos declararlo
El IVA soportado en nuestros gastos no es deducible.
Si además realizamos otra actividad a parte del dropshipping como sucede en mi caso será necesario aplicar un porcentaje para determinar el IVA deducible en los gastos comunes de ambas actividades.
Os pego la consulta vinculante original con el fin de que la podáis utilizar si fuera necesario en caso de inspección
Bitcoin, Ethereum, Litecoin criptomonedas o monedas del futuro como afectan a nuestra declaracion
Todo el mundo habla de bitcoins y de las criptomonedas si todavía estas despistado y no sabes que son aquí te podrás hacer una pequeña idea pero señalarte que sobretodo esta entrada esta orientada a los aspectos fiscales que afectan a las mismas.
¿Que es una criptomoneda?
Las criptomonedas a grandes rasgos las podemos definir como medios de pago que sirven al igual que otra moneda ya sean euros , dolares para realizar compras por Internet o contratar servicios siempre que la parte que ofrece el producto o presta el bien las admita.
Como cualquier moneda tiene una valoración en el mercado que nos dice cuanto cuesta la moneda en una fecha determinada , por lo tanto si estas acostumbrado a operar con divisas no tiene nada de raro.
¿Hay que pagar IVA cuando compras un bitcoin u otra criptomoneda?
El artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 hace mención a que estarán exentos de IVA las siguientes operaciones
Dicho artículo ha sido objeto de transposición por el artículo 20.Uno.18º letras h) y i) de la Ley 37/1992 que disponen la siguiente exención:
“h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
(…)
i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados.
(…).”
Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».
La Abogada General en el asunto C-461/12, Granton Advertising, estimó que la expresión «otros efectos comerciales» únicamente puede comprender aquellos derechos que, sin ser un crédito o un cheque, confieran un derecho a una determinada cantidad de dinero. Para concluir que tal “punto de vista también es acorde con la finalidad que yo atribuyo a la exención de las operaciones relativas a efectos comerciales. A mi juicio, se persigue tratar, a los efectos del IVA, a aquellos derechos que en el tráfico son considerados similares al dinero, como la propia entrega de dinero.”.
El propio Tribunal de Justicia en las conclusiones de dicho asunto estimó que la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (actual artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE) se refiere a medios de pago como los cheques y que por su propio funcionamiento debe implicar una transferencia de dinero.
En definitiva, si las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el Impuesto, el objetivo de esta disposición es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas pagarés u otros que supongan una orden de pago.
Por tanto, de la sentencia Granton Advertising se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.
Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.
¿Como afecta la compra venta de bitcoins u otras criptomonedas a mi declaración ?
Como queda claro de lo anterior poco difieren las criptomonedas en términos fiscales a las monedas nacionales emitidas por los gobiernos con lo cual al tener estas igualmente un valor de mercado producirán alteraciones patrimoniales en el momento de su compra y ventas.
El contribuyente que adquiere monedas o criptomonedas con fines especulativos lo que busca es conseguir una ganancia aunque también puede producirse el caso de que el valor de la moneda baje y entonces se pierde dinero esta ganancia o perdida se pondrá de manifiesto en el momento de la venta de la moneda o criptomoneda por lo que habrá que tener en cuenta la variación que se produce entre el valor de compra y de venta ya que va a provocar una ganancia o perdida patrimonial.
De acuerdo a la Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010:
Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, el cual establece que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.
Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, «las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial». Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF, según el cual «las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo». Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (libra esterlina) a nacional (euros) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar las libras esterlinas a euros) y el de adquisición de las divisas, siendo imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros.
Cuando exista un cambio de criptomoneda se podran producirs alteraciones patrimoniales por lo que habra que observar la variacion de la cotizacion producida hasta ese momento
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La clausula suelo un quebradero mas para el contribuyente a la hora de hacer la declaración
El año 2016 o el año 2017 sera un año clave para aquellos que hayan obtenido la devolución del dinero procedente de la clausula suelo injustamente impuesta por las entidades financieras.
¿Qué consecuencias fiscales tiene la devolución de la clausula suelo en la renta del contribuyente?
Hacienda lo ha dejado claro la devolución de la clausula suelo no sera un ingreso a incluir en la declaración de la renta ahora bien que no suponga un ingreso no significa que como cualquier otra cantidad que se reciba Hacienda no vaya a estar atento para meter mano y aumentar las arcas del estado a consta de unos pocos.
La determinación de la forma en la que haya de incluirse dichas cantidades obtenidas como consecuencia de la devolución de la clausula suelo dependerá de en que concepto hubiesen sido incluidas en las declaraciones anteriores por el contribuyente.
Podemos diferenciar dos hechos diferentes que pueden obligar al contribuyente a tener que regularizar sus rentas:
Los intereses indebidamente cobrados procedentes de la devolución de la clausula suelo fueron incluidos en la base de la deducción por inversión vivienda habitual.
En dicho caso el contribuyente se habrá aplicado una deducción por una cantidad que le ha sido devuelta por lo que no seria justo que se hubiese aplicado una deducción por dichas cantidades, habrá que devolver dichas cantidades para ello le daremos el mismo tratamiento que a otras deducciones que se pierdan el derecho de deducción con la diferencia de que no habrá intereses de demora.
Esta medida no debe afectar a aquellos contribuyentes que hubieran superado el limite de base de deducción y entendemos que tampoco a aquellos cuya renta hubiese salido al misma cantidad a devolver o pagar independientemente de que se haya incluido o no la deducción aunque esto ultimo seria cuestión de análisis
Las cantidades abonadas habían sido incluidas como gasto deducible
Hecho que sucede por ejemplo en los arrendamientos de inmuebles donde el contribuyente puede incluir como gasto deducible los intereses abonados por la adquisición del propio inmueble, en dicho caso existirá obligación de presentar una declaración complementaria minorando los gastos deducibles en dichos importes. Solo habra que regularizar aquellas declaraciones que no hayan prescrito.
¿Deberá el contribuyente regularizar aquellas cantidades que hayan sido destinadas a amortizar parte del préstamo?
Si el contribuyente con derecho a aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual hubiese optado por amortizar parte del préstamo deberá tener en cuenta que las cantidades pagadas anteriormente no pueden dar derecho a aplicarse nuevamente la deducción por inversión de la vivienda por lo que la base de deducción estará formada unicamente por los recibos del préstamo hipotecario u otras cantidades distintas que se hubiesen pagado relativas a la adquisición de la vivienda
¿Como tributan las costas procesales y los intereses indemniza torios pagados conjuntamente con la clausula suelo?
Intereses indemnizatorios
Dichos intereses no pueden tener la consideración de rendimientos del capital mobiliario y deben calificarse como ganancia patrimonial que se incluirá en la la base imponible del ahorro , pues se trata de intereses indemnizatorios que tratan de resarcir al contribuyente del perjuicio causado
Costas procesales
Las costas procesales forman parte de la base imponible general sin que puedan descontarse los gastos de defensa jurídica pagados pues esta ganancia patrimonial no deriva de una transmisión
La nuda propiedad y el usufructo son dos conceptos que deberías de conocer si vas a realizar la declaración de la renta y debes incluir en la misma un inmueble que procede de una herencia.
Estos es importante por que a veces el usufructo y la nuda propiedad pueden no estar en manos de un mismo contribuyente
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho que tiene una persona a poder usar y disfrutar de una vivienda, mientras que la nuda propiedad puede pertenecer a la misma persona o a otra persona diferente.
Cuando el usufructo y la nuda propiedad pertenecen a la misma persona entonces se habla de que esa persona tiene la plena propiedad.
En los casos que el usufructo y la nuda propiedad se encuentran segregados en varias personas el usufructuario tiene derecho a obtener ingresos del alquiler o a usar dicho bien pero no tiene la posibilidad de enajenar el bien ya que dicha posibilidad corresponde únicamente al nudo propietario.
Los usufructos pueden ser temporales o vitalicios, la mayoría de las veces el usufructo tiene carácter de vitalicio y suele venir originado por la transmisión de una propiedad normalmente la vivienda de unos padres que tras el fallecimiento de uno de ellos el usufructo pasa a los hijos mientras que la nuda propiedad se traspasa al cónyuge supérsite..
¿Qué es la nuda propiedad?
Se habla de nuda propiedad cuando una persona tiene la propiedad sobre una cosa pero sin tener derecho al uso y disfrute sobre la misma, hasta hace poco la nuda propiedad y el usufructo lo normal se producía por el fallecimiento de un cónyuge.
En los últimos tiempos cada vez es mas habitual sobre todo en personas mayores sin hijos sacar a la venta la nuda propiedad de una vivienda de tal forma que el comprador adquiere el usufructo.
El usufructo, la nuda propiedad y los impuestos.
Los impuestos pueden gravar el usufructo tanto en el momento de la adquisición como durante el usufructo o cuándo estos son transmitidos los bienes sobre los que existe un usufructo.
¿Qué impuestos se pagan en la adquisición de la nuda propiedad?
Cuando una persona tiene la nuda propiedad de un bien de forma segregada o de forma conjunta al usufructo tiene la posibilidad de pode transmitir el usufructo.
Dependiendo de si la adquisición se produce mediante herencia, donación o transmisión el impuesto que se deberá de pagar es:
Si el usufructo ha sido adquirido por compra, el impuesto es el impuesto de compra.
Si el usufructo ha sido adquirido por herencia o donación, el impuesto es el impuesto de herencia / donación.
¿Cómo hacer mi renta si soy usufructuario ?
El usufructuario tiene derecho a disfrutar o arrendarlo que nunca podrá hacer es transmitirlo.
Por lo que cuando el usufructuario deberá de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
LA VIVIENDA EN USUFRUCTO CONSTITUYE LA VIVIENDA HABITUAL DEL USUFRUCTUARIO
En este caso el usufructo no va a tener incidencia en la renta ni del usufructuario ni del nudo propietario, ya que el usufructuario que es quien la debería de declarar la usa como vivienda habitual.
LA VIVIENDA EN USUFRUCTO SE ENCUENTRA VACÍA.
En el supuesto de que la vivienda en usufructo estuviese vacía entonces existirá una imputación de renta en la renta del usufructuario
LA VIVIENDA EN USUFRUCTO SE ENCUENTRA ARRENDADA
Es el usufructuario quien debe de declarar el alquiler pues este al que le pertenecen los frutos.
¿Qué ocurre cuando el bien sobre la que existe un usufructo es transmitido?
Si se produce la venta de un bien sobre la que tenemos el usufructo tendremos que tener en cuenta la variación que haya podido producirse en esta desde el momento de la adquisición hasta la transmisión del mismo puesto que se produce una alteración patrimonial y por lo tanto es gravado en renta en concepto de ganancia patrimonial.
Es muy importante tener en cuenta que a efectos de calcular la ganancia patrimonial la fecha de adquisición del bien será la del momento del fallecimiento de la persona del cual heredamos el bien en usufructo o en caso de tratarse de un usufructo adquirido mediante transmisión el del momento de la adquisición del bien.
Si en el momento en el que queremos transmitir un bien que ha sido heredado de nuestros padres y los dos estuvieran fallecidos nos encontraríamos con dos fechas de adquisición en ese inmueble que seria la de la fecha de los fallecimientos.
Ejemplo de calculo de usufructo en la transmisión de un inmueble
Maria y Pedro han adquirido via mortis causa la nuda propiedad del 50% del piso de sus padres como consecuencia de la muerte de su padre, por lo que el piso que tenia su padre con su madre el usufructo les pasa a ellos mientras que el usufructo de dicha parte le va a pertenecer a su madre.
Como en ese momento la madre tiene 40 años y el piso se valora en 100.000 euros habrá calcular el valor del usufructo y de la nuda propiedad.
El valor del usufructo podrá oscilar entre el 10 y 70 % , para poder sacar el porcentaje deberemos de utilizar la formula siguiente:
Valor del usufructo= 89 – Edad contribuyente
En este calculo habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
Si el usufructuario es menor de 20 años el valor del usufructo será del 70%.
En el supuesto de que el usufructuario fuese mayor de 79 años el usufructo será el 10%
Como la madre en el supuesto planteado tiene 40 años el usufructo será de 89-40= 49%
Una vez calculamos el usufructo la nuda propiedad la podremos obtener por diferencia
En este supuesto 100- 49= 51%
Si tenemos en cuenta que lo que se transmite es la mitad de un piso valorado en 100000 euros es decir 50000 euros
El valor del haber hereditario de Pedro es de 25500 euros mientras que el valor hereditario de María es de 24500 euros
Si el piso se transmite en el año 2016 cuando María ha cumplido la edad de 76 años tendremos que tener en cuenta que el valor del usufructo tomado en porcentaje a habra disminuido pues en ese momento el usufructo de Maria valdrá un 13% menos mientras que la nuda propiedad de Pedro habrá aumentado en concreto el importe sera el 87%.
Si el piso anterior es transmitido en 150000 euros ( sin tener en cuenta la DT9) la ganancia patrimonial obtenida sera
Para Maria
Valor de compra
50000 euros de la parte que ostenta la nuda propiedad y el usufructo
24500 de la parte adquirida en el momento del fallecimiento de José
Valor de Venta
75000 correspondientes a la primera adquisición
9750 correspondientes a la parte sobre la que ostenta el usfructo
Ganancia patrimonial Obtenida =10250 euros sobre la que no tendría que tributar pues proceden de la parte sobre la que ostenta la plena propiedad siempre y cuando constituya su vivienda habitual o invierta dicha cantidad en renta vitalicia
Para Pedro
Valor de Adquisición
25500 euros pertenecientes a la nuda propiedad adquirida al fallecimiento de su padre
Valor de enajenación o transmisión
El valor de la parte transmitida por pedro es decir la nuda propiedad en el momento de la transmisión supone el 87% del valor de transmisión por lo tanto asciende a 65250
La ganancia patrimonial seria de 65250- 25500= 39750 euros
Como incluir en nuestra declaracion de la renta la ganancia patrimonial obtendia por la venta de una vivienda
La venta de una vivienda produce una alteracion patrimonial, ya que de la misma se desprende un aumento del patrimonio en este caso estaremos ante una ganancia patrimonial o bien se ha producdo una disminucion del patrimonio en cuyo caso estaremos ante una perdida patrimonial de una forma u otra posiblemente sea necesario que incluyas la misma en tu declaración de la renta.
A la hora de conocer cual es el valor por el que debes de tributar existen dos conceptos que sera necesario que tengas claros con el fin de evitar futuras comprobaciones.
1. El Valor de transmisión
El valor de transmisión será el valor de venta del bien de dicho valor podrá restarse la plusvalía pagada por el incremento del valor del terreno siempre y cuando sea pagada por el transmitente también podrán restarse entre otros los gastos de profesionales que hayan intervenido en la venta.
Ojo No será deducible los gastos de cancelación de la hipoteca pues se trata de gastos ligados a la financiación de la adquisición y no a la transmisión.
2. Valor de adquisición
Adquisiciones Onerosas
Cuando el inmueble sea adquirido mediante una transmisión lucrativa el precio de compra estará formado por el precio pagado en concepto de precio de compra junto con los impuestos inherentes a la adquisición del mismo como IVA o ITP.
Adquisiciones Lucrativas
En el caso de inmuebles procedentes de herencias deberá de atenderse al momento de la donación o en el caso de herencias al fallecimiento del causante valorándose el inmueble de acuerdo a las reglas del impuesto de sucesiones y donaciones.
Se deberá de prestar especial atención a las mejoras efectuadas en el piso, así como si el inmueble ha sido arrendado en algún momento al deterioro sufrido por ese durante el arrendamiento incluido en la declaración de la renta en concepto de amortización.
Exención de ganancia patrimonial por venta vivienda habitual personas mayores de 65 años
Estará exenta la ganancia o pérdida patrimonial procedente de la venta de un inmueble por una persona mayor de 65 años cuando esta constituya su vivienda habitual.
Para que sea aplicable dicha exención es requisito necesario que exista plena propiedad de la parte transmitida en caso de que sobre una parte de la vivienda solo se posea el usufructo o la nuda propiedad dicha variación patrimonial no estaría exenta.
Igualmente gozaran de exención aquellos contribuyentes mayores de 65 años que habiendo enajenado un inmueble distinto del de la vivienda habitual reinviertan el importe obtenido en rentas vitalicias de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria
Exención de ganancia patrimonial por la venta de vivienda habitual por reinversión en otra vivienda Habitual
Estarán exentas las ventas de inmuebles que haya constituido la vivienda habitual del contribuyente (para ello debe ser habitada por un periodo mínimo de tres años por el contribuyente). El plazo para reinvertir será de dos años que podrán ser anteriores o posteriores a la fecha de la enajenación siendo necesario que la casa en la que se reinvierta vaya a constituir igualmente la vivienda habitual del contribuyente.
En cuanto a la cantidad necesaria para que la ganancia patrimonial se encuentre totalmente exenta vendrá determinada por la diferencia entre el precio de transmisión y el valor de la hipoteca pendiente existiendo únicamente una exención del tipo parcial cuando la cantidad invertida sea inferior a dicha diferencia.
En el caso de aquellos contribuyentes que hayan optado por acogerse a la exención por reinversión de la vivienda habitual y pierdan por incumplirse los plazos de reinversión el derecho a aplicarse dicha exención estarán obligados a realizar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio económico en el que se debería de haber tributado por ella siendo el plazo para su presentación el comprendido entre el momento en el que se produce el incumplimiento y el final del plazo de presentación de declaraciones por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se incumplan las condiciones.
Mucho cuidado con la deducción por adquisición de vivienda habitual
Aquellos contribuyentes que transmitan una vivienda de la que se venían aplicando la deducción por adquisición habitual con motivo de haberse adquirido la misma con fecha anterior al 01 de enero del año 2013 y por lo tanto ser aplicable el régimen transitorio de la vivienda tendrán que tener en cuenta que únicamente podrán deducirse las cantidades pagadas por dicha vivienda con fecha anterior a la firma de venta.
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