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¿Y si tus clientes no te ingresan tus retenciones?

Aunque el cliente no ingrese tus retenciones también restan

Llegados a esta fecha no son pocos los profesionales que al descargar sus datos fiscales se encuentran con una gran sorpresa , aquel cliente al que le has hecho cierto trabajo resulta que no te ha ingresado las retenciones incumpliendo con su parte.

No me gusta tener que retener en las facturas pero no deja de ser cierto que este mecanismo es vital para Hacienda con el fin de controlarnos el problema resulta cuando si bien tu has soportado una retención practicada por tu cliente de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria al descargar los datos fiscales para hacer la declaración esta no se encuentra entre las reflejadas.

Es cuando nos entra la duda de si incluir o no dicha retención en la declaración de la renta ¿Pero por que íbamos a  dejar de incluirlas si nosotros hemos hecho nuestra parte?

Pues esto debe ser examinado con detalle y lo primero a lo que debes de saber dar respuesta es a la siguiente pregunta ¿tienes algún medio mediante el cual puedas probar a Hacienda que ese dinero se ha recibido? En caso afirmativo el que tiene el problema no eres tu ya que Hacienda le exigirá a tu cliente el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. (Consejo aunque puedes hacer lo que te voy a contar a continuación yo recomiendo encarecidamente cuando pase esto hablar primero con el cliente, con el fin de que por las buenas pueda solucionar el problema)

Si el paso anterior no ha funcionado es cuando debes de cubrirte las espaldas y evitar una futura comprobación en relación a las retenciones comprobadas. En este sentido una buena practica seria realizar un escrito a Hacienda indicándole que existen discrepancias entre los datos declarados y los datos que obran en su poder e indicándole que las facturas X1, x2 …han sido pagadas por el banco preferiblemente o por cualquier otro medio capaz de dejar constancia de las mismas y aportando las facturas y los justificantes de pago, aportada la anterior declaración la posible comprobación se realizara al cliente el cual tendrá que dar explicaciones  que de poco servirán posiblemente pues Hacienda ya cuenta con la documentación que le has aportado

¿Puede tu cliente subsanar la situación fácilmente?

Solucionar dicho problema no supone para el cliente una tarea demasiado tediosa sobre todo cuando se cuenta con un asesor fiscal capacitado ya que se podrá presentar una declaración complementaria que aunque tenga su respectivo recargo este no supondrá un gran agujero para su bolsillo el mayor de los problemas posiblemente radique en la forma de subsanar el modelo 190 pero este modelo se encuentra entre aquellos que son posibles modificar sin al necesidad de tener que presentar una nueva declaración por lo que no supondrá sanción siempre y cuando se obre correctamente

 

 

 

Esto no lleva IVA. ¿Esta sujeto, exento o no sujeto?

No lleva IVA la factura ¿Operación exenta u operación no sujeta?

El IVA ese impuesto tan presente en la vida de empresarios y profesionales que en ocasiones nos da dolores de cabeza y al que Hacienda no cansa de perseguir.

¿Pero que es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto el mas importante de los de esta clase de nuestro país que grava el valor añadido creado en cada fase del proceso productivo por eso definimos el IVA como un impuesto plurifasico  cuya finalidad final es repercutir el impuesto al consumidor final del bien o servicio, con el fin de conseguir dicho propósito la ley del IVA permite a los empresarios y profesionales deducirse el IVA soportado para la realización de su  actividad por eso en ocasiones puede que hayamos oído hablar de la neutralidad del IVA.

Pero no todas las actividades u operaciones que se realizan llevan IVA existe operaciones cuyo justificante «la factura » no llevaran IVA es aquí cuando se hace indispensable saber diferenciar entre los conceptos sujeto, no sujeto y exento.

¿Cuando una operación estará sujeta?

Una operación esta sujeta a IVA y por lo tanto diremos que se ha producido el hecho imponible que origina el devengo del Impuesto cuando dicha operación sea realizada por un empresario o profesional y a su vez esta tenga lugar en el territorio de aplicación del IVA  entendiendo como tal el territorio peninsular las islas adyacentes excluidas Canarias, Ceuta y Melilla que tendrán al consideración de territorios terceros y el mar territorial hasta 12 millas náuticas.

Todo lo que no cumpla los requisitos anteriores sera una operación no sujeta a IVA por lo tanto no va a estar sujeta a IVA las operaciones que no se realizan en España por no entenderse realizadas en territorio de aplicación del impuesto. las operaciones realizadas por personas distintas de las mencionadas anteriormente pues estarán sujetas a otros impuestos como por ejemplo el ITP….

¿Que ocurre cuando realizamos un servicio y debemos de facturar por el mismo sin IVA?

Aquí pueden ocurrir dos cosas estamos hablando de una operación no sujeta o bien de una operación exenta es indispensable tener claro estos dos conceptos si queremos cumplir de la forma menos gravosa y mas correcta con las obligaciones del Impuesto.

No sujeto: No se produce el hecho imponible

Exento: Se produce el hecho imponible pero existe una norma legal que provoca que nos e produzca el gravamen de la misma.

No están sujetas entre otras :

  • La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
  • Muestras, objetos publicitarios y servicios de demostración.
  • Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.

Por ejemplo, el socio que realizando una actividad profesional colegiada factura a su sociedad profesional.

  • Los Servicios prestados por los socios de trabajo a las cooperativas 
  • los autoconsumos de bienes  y  servicios, cuando el sujeto pasivo no hubiese tenido atribuido el derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado o satisfecho en la adquisición o importación de tales bienes o servicios o de sus elementos componentes.
  • Las operaciones realizadas por los servicios públicos en el ejercicio de sus funciones salvo en aquellos casos en los que sean considerados empresarios o profesionales
  • Las concesiones y autorizaciones administrativas con excepciones
  • Prestaciones de servicios obligatorias y gratuitas por ejemplo las prestadas por abogados en turno de oficio
  • Las realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamientode las aguas.
  • Las entregas de dinero cuando constituyan el pago o contraprestaciónde una operación determinada no confundir con los anticipos.

A veces son las reglas de localización del Impuesto las que sitúan la operación realizada fuera del territorio de aplicación del IVA como sucede con los servicios intracomunitarios

No están exentas entre otras:

  • Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
  • Los servicios de profesionales médicos o sanitarios.
  • Las entregas de sangre plasma y otros.
  • Los  servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
  • El transporte de enfermos o heridos.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por la Seguridad Social
  • Los servicios de asistencia social.
  • Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas.
  • Los servicios prestados por Instituciones benéficas, colegios profesionales y otros.
  • Los servicios de educación cuando estén dentro de un plan de estudios
  • Los servicios educativos y culturales prestados por entidades de derecho publico o establecimientos culturales de carácter social
  • La cesión de derechos de autor.
  • Los servicios de intermediación financiera y los seguros.
  • Los servicios prestados por arrendadores de viviendas cuando esta se destine exclusivamente a cubrir la necesidad de vivienda.

Para que un empresario o profesional pueda tener derecho a deducir el IVA soportado este sera necesario que se haya originado en algunas de las siguientes operaciones:

  • En entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • En prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
  • En Exportaciones
  • En entregas intracomunitarias exentas.
  • En la realización servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.
  • Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que hubieran originado el derecho a deducción de haberse realizado en el territorio de aplicación de este.
  • Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 16.º y 18.º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales se considerarán no establecidas en la Comunidad cuando no esté situado en dicho territorio ningún lugar de residencia habitual o secundaria, ni el centro de sus intereses económicos, ni presten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.

¿Que sucede cuando un mismo empresario realiza conjuntamente operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción?

Cuando los empresarios y profesionales realizan por lo tanto operaciones con exención limitada o bien realizan conjuntamente operaciones sujetas o con exención plena (intracomunitarias y exportaciones) conjunto con otras operaciones a las que le son aplicable exenciones limitadas la ley del IVA limita el derecho a deducir el IVA soportado pudiéndonos encontrar en este caso con dos tipos de situaciones.

Situación 1. El empresario o profesional realiza unicamente operaciones a las que le es aplicable alguna exención limitada.

En dicho caso posiblemente no tenga ninguna obligación en relaciona al IVA salvo que realice operaciones intracomunitarias habiendo solicitado previamente el NIF IVA o bien realice alguna operación a la que le es aplicable algún supuesto de inversión del sujeto pasivo. Los comerciantes minoristas a las que le es aplicable el recargo de equivalencia  entrarían dentro de este apartado aun cuando repercuten IVA en sus entregas. En estos casos en aquellas operaciones en las que el empresario deba autorepercutirse el IVA tendrá la obligación de presentar el modelo 309.

Situación 2. El empresario realiza conjuntamente operaciones sujetas y no exentas con otras exentas o bien operaciones a las que le es aplicable una exención plena y una exención limitada.

Al realizar conjuntamente tanto en un caso como en otro operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción el empresario o profesional podrá deducirse las cuotas del IVA en el porcentaje que resulte del  cociente entre las operaciones con derecho a deducción y el total de operaciones realizadas no incluyendose en este calculo las cuotas de IVA, las entregas y exportaciones de bienes de inversión ni las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad principal del sujeto pasivo

¡¡¡Ojo obra del local sin IVA visible!!!

¿Obra del local sin IVA? El IVA invisible de las obras y rehabilitaciones

 

¿Has recibido una factura sin IVA por la obra realizada en tu local?

Si es así no debes preocuparte aunque te parezca  extraño, el constructor no se ha vuelto loco.

La factura por la obra del local sin IVA se debe a un cambio normativo en la ley del IVA producido el 31 de Octubre del año 2012 y que permite  a empresas constructoras, de rehabilitación de Inmuebles o de urbanización de terrenos facturar sin repercutir el IVA siempre y cuando se trate de una obra nueva o rehabilitación y el contratista sea un empresario o autónomo con indiferencia de si se trata el propietario del local o del arrendatario

No se considera rehabilitación entre otros:

La simple reforma de un vestuario o de los baños del local.

La factura justificante de la obra deberá de indicar la circunstancia de que le es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo regulado en el  artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.

¿Como afecta la aplicación de la inversión del  sujeto pasivo a las partes contratantes?

  1. La empresa encargada de la construcción o rehabilitación del local.

La inversión del sujeto pasivo permite al constructor poder facturar sin IVA evitando de esta forma tener que adelantar en el trimestre de la obra un IVA por la realización de un trabajo que en ocasiones no esta abonado en su totalidad

     2.  En el caso de la empresa o autónomo contratante

En este caso va a depender mucho de si la empresa realiza una actividad sujeta a IVA o una actividad exenta o en recargo de equivalencia.

Si la empresa realiza actividades unicamente sujetas a IVA esta aunque tendrá la obligación de declarar ese IVA este no va a tener efecto en su declaración pues el efecto de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo tendrá un efecto neutro

¿Pero que ocurre cuando la actividad esta exenta o no goza con el derecho total de poder deducirse el IVA?

Entonces es aquí donde viene el mayor de los problemas imaginémonos por ejemplo un autónomo que realiza actividades exentas por ejemplo aquellas relacionadas con la medicina, la  educación o   bien un autónomo con una pequeña tienda este tipo de empresarios normalmente no presentan declaraciones de IVA salvo excepciones como por ejemplo cuando es de aplicación ciertos supuestos de inversión del sujeto pasivo como el que estamos comentando por lo tanto en estos casos al no gozar con el derecho de poder deducirse el IVA deberán ingresar de algún modo el IVA auto repercutido.

Para ello deberán de presentar el modelo 309 e ingresar en Hacienda el IVA correspondiente, ademas el no cumplimiento de la obligación sera fácilmente detectable por la administración pues en el mes de febrero al tratarse de obras superiores a 3005 euros existe la obligación de presentar el modelo 347 siendo este modelo una de las mejores herramientas que posee Hacienda para detectar el fraude fiscal.

Así que si vas a llevar a cabo la rehabilitación de tu nave industrial, o realizar el cerramiento de una terraza o vas a llevar a cabo  una determinada obra no te olvides del IVA

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¿Cuanto tiempo tengo para solicitar la devolucion del IVA?

El contribuyente puede solicitar la devolucion del IVA si no han pasado 8 años

solicitar la devolucion del IVA

Si existe exceso de IVA al final del año al autónomo le toca decidir si presentar la declaración a compensar o si en cambio se decide solicitar la devolución del IVA.

A veces por miedo a que exista una comprobación de IVA la decision de solicitar el IVA a devolver se pospone.

¿Cuanto tiempo tiene Hacienda para devolver?

El plazo del que dispone Hacienda para devolver el IVA en caso de solicitarse es de 6 meses por lo cual si se supera dicho plazo deberá devolverse la cantidad con los intereses correspondientes siempre y cuando no exista una regularización de la cantidad solicitada.

 Posiblemente si la cantidad a devolver es pequeña entonces sea mucho mas rápido compensar dicho IVA en la presentación de futuras declaraciones.

Ademas de lo anterior sumamos que existe una probabilidad bastante alta que Hacienda compruebe que el dinero solicitado como consecuencia de no haberse deducido el IVA suele ir acompañado de una comprobación  la decisión a elegir parece fácil.

Si el autónomo  ha cesado en su actividad a lo largo del ejercicio económico   y antes de llegar al 4 trimestre en el caso de querer solicitar la devolución del IVA deberá de presentar la declaración  del 4 trimestre a pesar de no estar obligado.

Por poner un ejemplo un autónomo que haya cesado su actividad en el mes de Abril no estaría obligado normalmente a presentar la declaración del 3 y 4 trimestre en cambio si quiere solicitar la devolucion del IVA deberá presentar la declaración del 4 trimestre.

¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución?

Si bien el plazo para solicitar el IVA es de 4 años mediante la presentación de la declaración transcurrido dicho periodo de tiempo no se perderá el derecho a solicitar la devolución del IVA abriéndose en ese momento  un nuevo plazo de prescripción de 4 años para poder solicitarlo aunque esta vez debera de hacerse  mediante un escrito.

Este nuevo plazo ha sido respaldado gracias a las  sentencias del Tribunal Supremo como las resoluciones de 4 de abril de 2007 y 23 de diciembre de 2010 y que ha tenido eco en el Tribunal Económico Administrativo Central y Tribunales Superiores de Justicia e incluso en las consultas de la Dirección General de Tributos como la consulta vinculante 742/2011, han modificado sustancialmente la premisa de Hacienda de que trascurridos cuatro años se perdía la posibilidad de recuperar ese IVA.

Las actuaciones anteriores se basan en una sentencia del tribunal justicia europeo conocido como “el caso Ecotrade” que se basa que a la actuación anterior de la AEAT va en contra de la neutralidad del IVA.

 

¡HACIENDA! TIENES UN E- MAIL. (Notificaciones electronicas)

Notificaciones electronicas ¿Que hacer cuando hacienda se acuerda de nosotros?

notificaciones electroncias

 

Las notificaciones electrónicas son esas cartas de amor que Hacienda manda a los contribuyentes con el fin de comunciarle algun hecho relavante en relacion a susituación tributaria.

Normalemnte asociamos dicha notificacion con un hecho negativo lo que hace que cualquier notificacion electrónica procedente de Hacienda produzca por si sola una situacion de nerviosismo.

Hacienda no solo envia notificaciones para tener que pagar algo sino que tambien envia otra serie de notificaciones, aunque en muchas ocasiones inicia un prcedimiento de comprobacion o lo que es lo mismo el comienzo de un partido de futbol contra la agencia tributaria.

Si Juanito decía que jugar 90 minutos en el Bernabéu era muy largos, imaginaros jugar contra un contrincante que no tiene 90 minutos para remontar un partido sino 4 años para poder examinarte y regularizar tu situación tributaria.

Los nervios no son buenos y menos en lo que asuntos de dinero se refiere y en lo relativo a Hacienda podrian provocarte empezar el partido en inferioridad numerica.

Y no olvides que en la mayoria de las veces si hacemos las cosas bien el arbitro juega a nuestro favor.

¿Cómo jugar un partido de futbol contra Hacienda?

La notificación electronica que marca el pitido inicial puede ir dirigida a comprobar un hecho o bien directamente notificarte una liquidacion realizada con los datos con los que cuenta Hacienda.

Si la intenciond e Haicneda es comprobar un hecho esto significa que no cuenta con toda la informacion como para poder liquidarte por lo tanto cuentas con una informacion privilegiada, tu sabes mas de lo que saben ellos, ahora bien ¿Que puedes demostrar?

En caso de contar con toda la informacion Hacienda te lanzara el primer contrataque, pero bueno si temenemos un buen portero posiblemente podramos parar o martiguar el mismo, por loq ue en este punto necesitas contratar un buen asesor fiscal (os dejo mi numero por si fuera necesario 917047262/648964367) ten en cuenta que nosotros tenemos una relación de amor odio con Hacienda durante los 365 días al año y que posiblemente nos hallamos enfrentado a esta ocasión un montón de veces.

Lo primero que debes saber es que Hacienda actúa como una empresa privada y que realmente lo que le importa es tu dinero por lo que debes jugar bien los tiempos que la ley te concede.

Primer tiempo del partido

Jugar una buena primera parte a veces puede ser suficiente como para ganar un partido y tratándose de Hacienda hacer un buen primer tiempo es vital por eso debemos de aprovechar nuestras oportunidades al máximo.

El contribuyente dispone de 10 días hábiles ya sea para presentar documentación o bien para presentar alegaciones en el trámite de audiencia y es en esto donde nos vamos a centrar.

Si Hacienda te permite 10 días hábiles contando como hábiles los Sábados no demores en ponerte en contacto con un asesor y menos firmes nada si no estás seguro, hace poco llego a mí un contribuyente que había manifestado su conformidad con lo que le había comunicado Hacienda por lo que ya de mano te está limitando la actuación.

¿Qué ocurre si ha finalizado el plazo para presentar alegaciones o hemos mostrado nuestra conformidad con la liquidación notificada?

Lo que ocurre es bien sencillo Hacienda tomara por buena la liquidación notificada, peo esto no quiere decir que no se pueda hacer nada todavía podemos presentar un recurso de reposición o económico administrativo contra la liquidación. Es aquí donde empieza la segunda parte del partido.

Segundo tiempo del partido.

La interposición de un recurso de reposición o de un recurso económico administrativo pone en peligro la reducción del 30% de la sanción, pero el hecho de poner en peligro dicha reducción no significa que esta se pierda automáticamente ya que si logramos que estimen el recurso presentado la reducción se mantendrá.

También en esta segunda parte podremos presentar alegaciones contra la sanción siempre y cuando lo que se impugne no sea la liquidación sin que esto afecte a la reducción de la misma.

Ahora bien, antes de interponer cualquier recurso debemos de tener en cuenta que en caso de que este recurso no prospere supondrá que el contribuyente tenga que hacer un mayor pago.

Una vez finalizados los recursos de reposición y económico administrativo tendríamos la posibilidad de ir a la prorroga y acudir a la vía judicial, pero esto ya tendría un mayor coste.

Recomendación: Si te llega cualquier carta de Hacienda ponte en contacto rápidamente con un asesor fiscal ya que un 99% de las veces siempre se puede hacer algo.

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