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¿Donde se encuentra tu domicilio fiscal?

¿SABE HACIENDA CUAL ES TU DOMICILIO FISCAL?

domicilio fiscal

El domicilio fiscal juega un papel vital en la aplicación de los tributos  pues se considera como tal aquel lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con Hacienda.

No obstante en los últimos tiempos me he encontrado con contribuyentes que no tienen claro cuál es su domicilio fiscal lo cual puede acabar ocasionando problemas con hacienda a corto o largo plazo.

Para empezar es necesario empezar diciendo que el domicilio fiscal del contribuyente se encuentra:

– Con carácter general en aquel lugar donde se encuentre tú residencia habitual por lo tanto si tu residencia habitual se encuentra en España eres residente fiscal en España y deberás realizar la declaración de la renta como residente.

Si te cambias de domicilio fiscal es totalmente indispensable que se lo comuniques a Hacienda y para ello tienes un plazo de 3 meses si eres persona física y no realizas ninguna actividad económica.

También puede ocurrir que a pesar de tener tu residencia habitual fuera de España tengas la consideración de residente fiscal en España a efectos fiscales por que existan ciertos requisitos especiales.

¿QUIEN TIENE SU DOMICILIO FISCAL EN ESPAÑA A EFECTOS DEL IRPF?

Con carácter general tendrán su residencia fiscal en España aquellas personas que:

  1. A) Permanezcan en España durante más de 183 días.
  2. B) Mantengan en España el centro de sus intereses económicos.
  3. C) Tengan en España el centro de sus intereses vitales situación que se da cuando el conyugue no separado legalmente y los hijos del matrimonio viven en España.

No debemos de olvidarnos de que el impuesto sobre la renta de las personas físicas se trata de un impuesto cedido al 50% a las comunidades autónomas por lo que no solamente deberemos de conocer si nuestro domicilio fiscal se encuentra en España sino que también deberemos de conocer en qué Comunidad autónoma se encuentra.

¿COMO PUEDO CONOCER EN QUE COMUNIDAD AUTONOMA TENGO QUE HACER MI DECLARACION DE LA RENTA?

Para conocer a que comunidad autónoma pertenece tú domicilio fiscal al igual que para conocer si tu domicilio fiscal deberás de seguir los mismos criterios asi pues el contribuyente tendrá su residencia fiscal a efectos del IRPF en aquella comunidad autónoma que:

– Haya permanecido durante la mayor parte del periodo impositivo.

Siempre y cuando sea posible probar que durante la mayor parte del periodo impositivo atenderemos al número de días que el contribuyente haya permanecido en una comunidad autónoma.

A falta de poder disponer del criterio anterior tomaremos como punto de referencia para determinar la comunidad autónoma en la que tenemos que hacer la declaración aquel lugar donde hubiese obtenido la mayoría de sus rentas durante el periodo impositivo.

Cuando el contribuyente se encuentre casado y su lugar de residencia no coincida con el de su conyugue en caso de optar por tributación conjunta dicha declaración se deberá de ajustar a la normativa de la comunidad autónoma del contribuyente que más rendimientos haya aportado a la declaración de la renta a realizar.

¿COINCIDE SIEMPRE MI DOMICILIO FISCAL CON MI RESIDENCIA HABITUAL?

Hacienda puede considerar si principalmente realizas actividades económicas que tu residencia fiscal no coincide con tu domicilio habitual.

Para que tu domicilio fiscal sea el lugar donde desarrollas la actividad cuando mas de la mitad de la base imponible general del año anterior proceda de rendimientos de actividades económicas o bien cuando no habiéndose alcanzado dicho porcentaje en el año anterior se haya alcanzado en los ejercicios económicos anteriores.

¿COMO  PROBAR A HACIENDA CUAL ES TU DOMICILIO FISCAL?

A día de Hoy tengo encima de mi mesa de trabajo una de tantas comprobaciones que hace Hacienda a los contribuyentes que se deducen su vivienda Habitual no residiendo en la misma y aunque a día de hoy también esta hablado con el cliente que poco se puede hacer ya que además su NIF aparece en la declaración de su arrendatario.

No obstante también pudiera ocurrir que estemos viviendo en nuestra vivienda y nos obliguen a acreditar cual es nuestra vivienda habitual.

La normativa exige al contribuyente la obligación de comunicar el cambio de su domicilio fiscal y lo cual considero del todo conveniente para evitar problemas futuros con Hacienda no obstante no son muchas las personas que conocen la existencia del modelo 030.

Entonces recae sobre el contribuyente la obligación de tener que probar cuál es su domicilio fiscal si bien e padrón municipal suele ser exigido en muchas de las notificaciones poco prueba dicho empadronamiento y habrá que guardar medios de prueba como:

  • los consumos de electricidad, agua y gas. Si son muy escasos pueden indicar que la vivienda no está habitada; si están distribuidos irregularmente a lo largo del año y son más elevados en períodos vacacionales, seguramente estaremos ante una segunda residencia (No son factores de penalización el vivir sólo o pasar todo el día fuera de casa. Los consumos originados por el frigorífico, la calefacción, la ducha, etc., y el carácter estable de los mismos serán suficientes para acreditar que se habita en la vivienda con carácter permanente).
  • la existencia de una línea de telefonía fija con conexión a internet, que actualmente casi nadie instala en una vivienda si no es su residencia habitual.
  • la vivienda designada como domicilio a efectos de notificaciones de bancos, aseguradoras, administraciones de fincas, entidades públicas, etc.
  • la coincidencia entre la vivienda declarada como residencia habitual y la declarada por el cónyuge y por los hijos que estén bajo su dependencia.
  • la congruencia entre la residencia declarada, el lugar de trabajo, el colegio de sus hijos,…

¿Que gastos te puedes deducir por el alquiler de una casa?

SI ALQUILAS UNA CASA LOS GASTOS  NECESARIOS PARA ALQUILAR LA CASA Y SOPORTADOS DURANTE EL ARRENDAMIENTO DE LA MISMA SERÁN DEDUCIBLES

alquiler

 

Los bienes inmuebles pueden ser gravados en la declaración de la renta bien cuando alquilamos la misma o bien cuando tenemos un derecho al use o disfrute sobre la misma, casi siempre va a salirte mucho mas beneficioso alquilar la casa que dejarla vacía por un lado podrás obtener un dinero del inquilino que aunque deberás de incluir en la declaración de la renta te permitirá deducir los gastos asociados a esa casa ademas los rendimientos obtenidos en algunas ocasiones incluso pueden ser negativos y compensar otras rentas obtenidas.

Ademas si el inmueble es destinado a vivienda podrás tener una reducción del 60% e incluso del 100% si el arrendatario es menor de 30 años y cumple ciertos requisitos. A partir del año 2015 únicamente existirá la reducción del 60%.

Dentro de los gastos deducibles en tu declaración de la renta asociados a ese alquiler podemos hacer dos grandes grupos.

Grupo A formado por los intereses, financiación, reparación  y conservación asociados a ese inmueble

Grupo B  Formado por el resto de gastos deducibles.

GASTOS DEL TIPO A

Incluiremos dentro de este tipo aquellos gastos que te puedes deducir si alquilas una casa pero con el limite de los rendimientos íntegros obtenidos. En caso de que los gastos sean superiores a los rendimientos obtenidos  lo que tendrás que hacer es deducirlos en los 4 años siguientes.

Se incluyen dentro de este tipo de gastos:

GASTOS FINANCIACION

Formaran parte de los gastos de financiación las cantidades invertidas en la vivienda objeto del alquiler que tengan por objeto la adquisición o mejora de la misma.

GASTOS DE CONSERVACION Y REPARACION DEL INMUEBLE ALQUILADO

Se entiende por gastos de conservación y reparación aquellos en los que haya incurrido el propietario del inmueble alquilado para mantener el uso normal del bien (pintado, revoco o arreglo de instalaciones).

También se entenderán como tales los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor puertas de seguridad y otros.

GASTOS DEL TIPO B

Se incluyen dentro de este tipo de gastos el resto de gastos asociados al inmueble a diferencia de los gastos anteriores no se encuentran limitados por lo que como consecuencia de minorar los rendimientos en el importe de los mismos podrán obtenerse rendimientos del capital inmobiliario negativos.

TRIBUTOS

Serán deducibles los impuestos tasas y contribuciones siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles y no tengan carácter condenatorio. Serán deducibles el gasto en basuras, IBI.  Mención especial merece el IVA que solo será deducible cuando se trate de arrendamientos de inmuebles exentos.

SERVICIOS PERSONALES Y SERVICIOS PROFESIONALES

Se podrán deducir todos aquellos gastos relacionados con el alquiler de los inmuebles por lo que por ejemplo si el edificio tiene portero, jardinero o bien hacemos uso de un profesional para alquilar el inmueble o para redactar el contrato de alquiler  el gasto soportado tendrá carácter de deducible

SALDOS DE DUDOSO COBRO

Sera deducible el importe de las rentas debidas cuando el arrendatario se encuentre declarado en concurso o hayan pasado 6 meses desde el vencimiento del recibo sin que dicho crédito haya sido objeto de renovación.

SEGUROS

Serán deducibles los seguros asociados a ese inmueble como el seguro de hogar o cualquier otro seguro que corriese a cargo del propietario del inmueble

SERVICIOS Y SUMINISTROS

Serán deducibles los  servicios y suministros que tengan por objeto el alquiler del inmueble o aprovechamiento del mismo y que sean sufragados por el arrendador

AMORTIZACION

Sera deducible el 3%  del mayor del precio de adquisición o valor catastral del inmueble de durar el arrendamiento un tiempo inferior a dicho inmueble debera de amortizarse solo aquel periodo en el que estuvo arrendado.

Tambien se puede aplicar una amortizacion sobre bienes muebles del 10% ahora bien para ello deben de incluirse en contrato dichos bienes  y esos bienes deben ser objeto de valoracion para que sea posible aplicar dicha amortizacion

También serán deducibles aquellos gastos incurridos en preparar el piso para un nuevo arrendamiento como el acuchillado o pintado del mismo siempre y cuando pueda probarse la intención del arrendador de volver a arrendar el piso

¿Que piensa Hacienda de tu coche?

¿ES POSIBLE DEDUCIRTE EL IVA Y LOS GASTOS DE TU COCHE?

vehiculo nuevo

 

 

 

Hacienda no deja de sorprendernos y cada vez que tratamos  de estudiar las diferentes posturas adoptadas por esta cada vez nos sorprende más esta vez he dado por casualidad con esta consulta vinculante en la misma Hacienda nos revela pensamientos sobre dichos gastos en el IVA y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en la que se puede ver como el gasto en gasolina por ejemplo es tratado de    forma diferente según nos intentemos deducir el mismo en IVA o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

EL IVA

A día de hoy es posiblemente el impuesto que más comprobaciones fiscales provoca en el campo de los autónomos y también podemos deducir que en lo que se refiere a los gastos de vehículos bajo mi humilde opinión el más permisible.

Hacienda considera que debemos desligar el IVA soportado en la adquisición de un vehículo de los gastos soportados en la adquisición del vehículo lo cual la verdad ofrece una mayor posibilidad a la hora de deducirse los gastos asociados a un vehículo incluso cuando el vehiculo adquirido no pueda afectarse a efectos de IRPF.

Así pues mientras que a adquisición del vehículo dependerá de la posibilidad   de poder afectar dicho vehículo a la actividad lo cual la mejor forma de entenderlo es mientras estos ejemplos sacados de la web de Gabilos

Una empresa realiza las siguientes adquisiciones:
i-. Un vehículo de reparto para distribuir sus productos por la ciudad por 20.000 €.
ii-. Un coche para el director de la empresa, que emplea para su uso particular por 25.000 €.
iii-. Un coche para el comercial de la empresa por 15.000 €.
iv-. Un coche para el chofer de la empresa, para los casos en que debe trasladarse alguien de la empresa a otras fábricas por 25.000 €.
v-. Compra 100 € de gasolina para cada uno de los vehículos anteriores.

i-. Los vehículos de reparto de mercancías se entienden afectados al 100%.

___________________________ ______________________________
20.000 Elementos de transporte
 4.200 Hacienda Pública IVA soportado a Tesorería 24.200
___________________________ ______________________________

ii-. Este vehículo no está afectado a las actividades de la empresa, por lo que la cuota de IVA soportado no es deducible.
IVA. 25.000 x 21%= 5.250 €.

___________________________ ______________________________
30.250 Elementos de transporte a Tesorería 30.250
___________________________ ______________________________

iii-. El vehículo para el comercial es de los que se entiende afectado al 100%.

___________________________ ______________________________
15.000 Elementos de transporte
 3.150 Hacienda Pública IVA soportado a Tesorería 18.150
___________________________ ______________________________

iv-. Este coche se emplea para uso de la empresa, pero no es de la lista de los que se entiende afectaos al 100%, por lo que sólo será deducible el 50% del IVA soportado, salvo que la empresa pueda acreditar que sólo se emplea para traslado de personal.
IVA: 20.000 x 21%= 4.200 €.
Deducible: 50% x 4.200= 2.100 €.

___________________________ ______________________________
22.100 Elementos de transporte
  2.100 Hacienda Pública IVA soportado a Tesorería 24.200
___________________________ ______________________________

La empresa puede entender que esto no es correcto, porque realmente sólo lo emplea para cuestiones de la empresa. En ese caso podría deducir los 4.200 €, pero le corresponde a ella demostrar que esta afectación es total a las actividades empresariales.
La ley no dice que métodos puede emplear. Por ejemplo podría presentar el permiso de matriculación y el seguro señalando el uso empresarial; facturas de autopistas, gasolineras y garajes que justifiquen los viajes a lugares donde tiene clientes, y cualquier otro que se le ocurra y que pruebe el uso empresarial.
Sin embargo, para deducir el 50% no necesita justificar nada; será la Administración la que tenga que probar en su caso que la afectación es menor que este 50% por los medios que a ella se le ocurran.

Por otra parte el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 anteriormente transcrito, y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que, en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

 

¿PODEMOS POR LO TANTO DEDUCIRNOS EL IVA DE LA GASOLINA SIN TENER PROBLEMAS CON HACIENDA?

 

EL IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas sigue manteniendo a dia de hoy su postura rígida y sigue como bien se desprende de la consulta exponiendo que los gastos por la adquisición del vehículo y los gastos asociados a la utilización del mismo dependerán del grado de afectación que pueda tener dicho vehículo a la sociedad  y que en el caso de vehiculos normales ( de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo,) no será posible afectar el mismo salvo que dichos vehículos   sean utilizado exclusivamente para la actividad.

Por lo que si queremos comprarnos un vehículo para deducirnos dicho gasto lo aconsejable es que se trate del siguiente tipo de vehículos

 

  1. a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

  1. b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

  1. c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

  1. d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

  1. e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

 

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».»

Por tanto, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su utilización (entre los que se encuentra el combustible). No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva, dado que el elemento patrimonial en cuestión y la actividad desarrollada no se contemplan en las excepciones previstas en el transcrito apartado 4 del artículo 22 del Reglamento.

 

 

Esta limitación no es aplicable cuando se trate de vehículos destinados a:

  1. a) Al transporte de mercancías.
  2. b)A la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. c)A la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. d)A los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  5. e)A ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

 

 

¿Por qué se olvida Hacienda de profesionales como detectives privados o un veterinario de pueblo que no puede vivir sin su vehículo? ¿No se da cuenta Hacienda lo difícil que es iniciar una actividad económica como para tener que comprarte dos coches?

¿Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE ES LO QUE OCURRE?

A  diferencia de lo que ocurre con el IRPF en el impuesto sobre sociedades sí que se permite la afectación del vehículo en un 50% cuando el vehículo es adquirido mediante la fórmula de leasing o renting y este es utilizado por el socio o trabajador tanto para trabajar como en sus ratos libres.

No obstante será posible y habitual afectar mas de un 50% del vehículo al desarrollo de la actividad así como los gastos asociados al mismo corriendo por cuenta de la sociedad la obligación de demostrar una afectación superior al 50% .

¿ENTONCES DONDE ESTA EL PROBLEMA?

Pues el problema realmente se encuentra que si el vehículo no se afecta al 100% el resto del porcentaje hasta el 100% se supone que esta afecto al uso de alguien y que supondrá una retribución en especie computable a afectos del IRPF.

La determinación del salario en especie se hace del siguiente modo: se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo 50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. Por lo menos intenta disimular y compra pegatinas.

Los autónomos y socios de sociedades se empeñan una y otra vez en incluir dichos gastos en sus impuestos pero ¿ES PRUDENTE INTENTAR DEDUCIRTE EL GASTO DEL COCHE?

¿Me conviene hacer la declaración?

¿SABES SI TE CONVIENE HACER LA DECLARACION? ¿LE ESTAS REGALANDO TU DINERO A HACIENDA

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Por que nos preocupamos muchas veces en si existe o no obligación de declarar cuando realmente lo que nos debería de preocupar es si en caso de no declarar estamos perdiendo dinero, y es que son bastantes los españoles los que dejan año tras año de hacer la declaración sin ser conscientes que en muchas ocasiones al no declarar están saliendo perjudicados.

El articulo 96 de la ley del IRPF nos dice que no deberán de hacer la declaración aquellos contribuyentes que obtengan EXCLUSIVAMENTE rentas procedentes de:

  1. Rendimientos de trabajo, con el límite de 22.000 € anuales o de 12.000 € cuando procedan de más de uno. Para que se aplique el segundo limite es necesario que las rentas procedentes de dos o más pagadores superen los 1500 euros.

Si usted solo esta preocupado de si tiene o no la obligación de declarar y no llega a dicha cantidad posiblemente deje de hacer la declaración y en muchos de esos casos ni solicitara el borrador cuando incluso durante el año ha soportado retenciones.

¿Ha pensado alguna vez que pasa con esas retenciones?.

Un pequeño consejo aun cuando no llegues a esa cantidad haz la declaración ya que habrá tiempo posteriormente   de pensar o no si existe obligación de presentar esa declaración.

A demás si solo percibes rendimientos del trabajo ya tienes un borrador que te puede servir de aproximación a tu declaración posiblemente le falte por aplicar alguna deducción   pero ya tendrás una primera aproximación de tu renta.

Tampoco tendrá que realizar la declaración el mismo contribuyente si ha obtenido ademas de esos rendimientos del trabajo  ha obtenido exclusivamente.

  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1600 € anuales.
  2. Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1000 € brutos anuales.

Estas son algunas de las consecuencias que le pude suponer al contribuyente dejar de hacer la declaración, por lo tanto no es una decisión que debe tomarse a la ligera ya que podria encontrarse con sorpresas en declaraciones posteriores.

¿PERO QUE OCURRE SI ADEMAS EL CONTRIBUYENTE OBTIENE RENDIMIENTOS DE OTRAS FUENTES?

A veces el contribuyente inconscientemente deja de hacer la declaración sin darse cuenta de que pueden existir otras rentas provenientes de fuentes distintas de las anteriores  como por ejemplo una subvención concedida a una comunidad de vecinos que por muy insignificante que sea pueden obligarle a hacer la declaración. En cuyo casos es posible que unos meses  años Hacienda se ponga en contacto con usted declarandole el amor a su dinero.

Entonces deberas de seguir la siguiente regla «No tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, del capital, actividades profesionales o de ganancias patrimoniales, con el límite máximo conjunto de 1000 € anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.»

A veces no presentar la declaración es beneficioso pero esta usted seguro que le beneficia no tener que presentar la declaración.

Si no han pasado 4 años y usted esta en alguno de los supuestos anteriores siempre tendrá la posibilidad de hacer la declaración aunque sea con una pequeña sanción.

 

 

 

¿Y si cometo un error al hacer la declaración?

SI COMETES UN ERROR AL HACER LA DECLARACIÓN REACCIONA

error al hacer la declaración

A ver confirmado el borrador de la renta sin haberlo revisado, no haberse dado de que te podías aplicar una reducción o una deducción o no haber tenido en cuenta una determinada factura a la hora de liquidar el IVA son algunos de los motivos que provocan errores en tu declaracion o autoliquidaciones.

Los inspectores y agentes de la hacienda pública saben que incluso ellos tambien cometen errores en citadas ocasiones al hacer una declaración motivo por el cual en muchas ocasiones el contribuyente no puede quedarse de brazos cruzados en caso de una liquidación provisional.

Una vez que tenemos claro que tanto las declaraciones o autoliquidaciones realizadas por los contribuyentes como las liquidaciones provisionales emitidas por Hacienda con la finalidad de corregir las declaraciones previamente realizadas por el contribuyente deben revisarse lo importante es saber cómo reaccionar ante estos errores.

No es lo mismo que el error cometido perjudique a la Hacienda pública que el error corra en perjuicio del contribuyente. Así pues si en el primero de los casos lo correcto es presentar una  nueva declaración en la que se incluyan los datos de forma correcta y se tenga en cuenta el ingreso previamente realizado, en el caso de que el error perjudique al contribuyente no podremos presentar una nueva declaración complementaria sino que lo correcto será realizar un escrito en el que informemos de lo sucedido.

Tanto en un caso como en el otro el contribuyente como la Hacienda pública disponen de un plazo de 4 años para poder rectificar los errores cometidas por los contribuyentes en sus declaraciones con diferentes resultados según el error sea advertido por hacienda y por lo tanto requerido al contribuyente su subsanación o el error cometido sea corregido por el propio contribuyente sin que exista requerimiento previo lo cual en todo caso será preferible ya que siempre va suponer una menor cantidad a ingresar por lo tanto un ahorro paro su bolsillo.

A la hora de realizar una declaración complementaria que tenga por objeto el ingreso de una cantidad dejada de ingresar por un error cometido en la declaración del IVA supondrá un recargo del:

5% Si la declaración complementaria tiene lugar dentro de los tres primeros meses posteriores al plazo voluntario de pago

10% si el error se corrige entre el 3 y 6 meses

15% Si se produce entre el mes 6 y 12

20% en cuyo caso se empezaran a computar intereses de demora desde el primer dia del año siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago.

* Estos recargos se reducen en un 25% siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante de la deuda pendiente

En cambio de advertirse el error por la Hacienda pública la sanción será de un 50% o un 15% según el resultado de la declaración corregida salga a ingresar o devolver respectivamente y se haya o no obtenido la devolución pues en el caso de que además de solicitud  exista devolución la sanción será la misma que la sanción impuesta por dejar de ingresar no obstante de aceptarse la sanción el contribuyente podrá aplicarse una reducción del 30% sobre la sanción por conformidad y posteriormente aplicarse una reducción  del 25% por pronto pago.

Otras tantas veces también se pueden cometer errores en declaraciones que no causen perjuicio ni para el contribuyente ni para la hacienda pública en cuyo caso y por tranquilidad del contribuyente deberán rectificarse mediante escrito salvo en aquellas ocasiones en las que sea posible realizar una nueva declaración que sustituya a la anterior

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