EL BORRADOR DE LA RENTA VENDRÁ EL 7 DE ABRIL NUEVAMENTE CON ERRORES
El 7 de Abril como viene sucediendo un año mas los contribuyentes podrán descargar de Internet el borrador de la declaración de la renta, como todos los años este borrador vendrá lleno de errores, estos errores vienen motivados por que los datos contenidos en el mismo pueden no estar actualizados lo que nos obligara a la revisión del mismo.
Los errores u omisiones contenidas en el borrador de la renta suelen afectar a los siguientes apartados.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Si usted esta en alguno de los supuestos que eximen al contribuyente de la obligación de declarar usted corre el riesgo de que sino declara pierda el derecho a deducir su vivienda habitual, no obstante el borrador le indicara correctamente que usted no tiene que declarar.
DATOS PERSONALES QUE AFECTAN AL MINIMO PERSONAL Y A LA OPCION DE TRIBUTACION
Todos los contribuyentes en su declaración tienen derecho a aplicar un mínimo personal, por ascendientes, descendientes o discapacidad el cual puede estar incorrectamente consignado en el borrador de la renta descargado de Internet algunos de los casos que producen dicho calculo incorrecto son:
– Haber contraído matrimonio durante el año 2014
– Que se haya producido la disolución de la sociedad conyugal durante el año 2014 (fallecimiento, separación)
– Ha aumentado el número de miembros de su familia, o aumentado alguno de los miembros de su vivienda y entre dichas personas se encuentran menores de 25 o mayores de 65.
– Si tiene alguna discapacidad puede que la misma no se encuentre reflejado en el borrador
Posiblemente sus datos personales y familiares no coincidan con aquellos que tiene la Hacienda pública lo cual puede ocasionar importantes diferencias en su declaración.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Normalmente los rendimientos del trabajo están correctamente calculados no obstante pudiesen existir errores ya que la información que tiene hacienda para realizar el borrador es la transmitida por los empleadores directamente o a través de sus contables o asesores fiscales lo cual hace que en los mismos pudiesen contener errores.
A la hora de calcular los rendimientos del trabajo existen ciertos gastos que no serán tenidos en cuenta por hacienda a la hora de hacer la declaración:
– Las cuotas sindicales.
– Las cuotas del colegio al que pertenecemos.
– Los gastos de defensa jurídica
Son algunos gastos de los que hacienda no dispone de información a la hora de calcular el borrador.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Si usted ha alquilado durante el año 2014 o durante parte de dicho año un bien inmueble dichos rendimientos no serán tenidos en cuenta en su declaración no obstante cuando el arrendatario comunica su vivienda habitual actual o se aplica el derecho por deducción del alquiler hacienda conoce que usted ha estado alquilando su inmueble.
Si usted no declara su inmueble en la declaración de la renta en la paralela puede verse con dificultades a la hora de aplicar la reducción correspondiente por destinar dicha vivienda al uso de viviendo por parte del arrendatario. Esta reducción se aplicara por ultima vez en la declaración del año 2014.
IMPUTACIONES DE RENTA
Las imputaciones de renta son aquellas rentas que computan en la declaración de la renta por el simple hecho de ser titular de un inmueble si usted ha adquirido o transmitido un inmueble durante el año 2014 usted corre en el riesgo de que dichas imputaciones de renta estén incorrectamente calculadas.
GANANCIAS PATRIMONIALES
Los errores más comunes que se suelen dar en este apartado son los derivados de la obtención de subvenciones, no darse cuenta de que la subvención concedida no aparece en su borrador puede convertir la buena noticia de la concesión de dicha subvención en un quebradero de cabeza.
DEDUCCIONES
La deducción por maternidad o las deducciones autonómicas son algunas de las deducciones de las que suele olvidarse a hacienda a la hora de confeccionar el borrador
OBTENER EL BORRADOR DE LA RENTA 2014 ES SENCILLO, PERO CONFIRMARLO ES MAS DELICADO
A partir del próximo Martes 7 de Abril del Año 2015los contribuyentes tendrán la posibilidad de obtener el borrador de la renta 2014 de igual forma como novedad este año desde el primer día de apertura de la campaña también sera posible hacer la declaración por Internet, si bien todos los contribuyentes tienen la obligación de declarar salvo algunas excepciones contempladas en al normativa del impuesto, no todos los contribuyentes tienen la posibilidad de obtener el borrador de la renta 2014 y confirmarlo.
Podrás obtener el borrador de la renta 2014 únicamente si obtienes rentas exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuentaasí como los derivados de las letras del tesoro. c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de que no tengas la posibilidad de obtener el borrador de la renta 2014 Hacienda tendrá no obstante que comunicarte los datos fiscales con el fin de facilitarte la realización de la declaración de la renta.
Si en cambio estas dentro del grupo de aquellos contribuyentes que tienen la posibilidad de obtener el borrador lo mejor es que revises el mismo pues en caso contrario y sobre todo en el caso de tener derecho a deducir la vivienda habitual o haberse a solicitado la deducción por maternidad o haberse producido la venta de algún inmueble se corre un gran riesgo de pagar más o de perder el derecho a alguna deducción, lo que en este último caso no repercutiría de manera negativa a esta declaración pero si a las posteriores, otro de los riesgos que se corren al no revisar el borrador es que exista alguna error en perjuicio de la Hacienda pública y posteriormente nos impongan una sanción pues el aceptar un borrador no exime de culpa al contribuyente
Si tus clientes fueran extranjeros igualmente deberás de declararlos
La internacionalización de la sociedad , las nuevas tecnologías , el acortamiento de barreras físicas, el abaratamiento de los costes de transporte has proporcionado el nacimiento de nuevas relaciones de trabajo y nuevos modelos de negocio que ya no tienen por que llevarse a cabo en una sola ciudad, ni en un solo país sino que incluso pueden recorrer océanos.
Por otra parte el intento de Hacienda de reflejar todas este tipo de operaciones complican a veces en gran medida la vida del contribuyente prueba de ello son los modelos de gestión del impuesto del valor añadido donde se unen exportaciones , entregas y servicios intracomunitarios y otros servicios localizados en terceros países no obstante no queda hay todavia existen un sinfin de operaciones .
Cada una de las operaciones anteriores tienen su tratamiento especial en el impuesto sobre el valor añadido e incluso algunas de las mismas tienden a confundirse, normalmente este sin fin de operaciones se recogen en el modelo 303 en casillas adicionales del mismo junto con otras muchas casillas adicionales que han convertido un modelo sencillo de una sola hoja en un modelo que ya va por tres hojas . Por el camino que llevamos dentro de poco en vez de rellenar un modelo cada vez que tengamos que rellenar un modelo tenderemos que escribir un libro entero.
Al igual que toda operación realizada el servicio realizada a un empresario o profesional estas operaciones tambien deberan documentarse mediante una factura que podrá expresarse en cualquier idioma con la única obligación de que el IVA repercutido en las mismas se exprese también en euros (estas operaciones no llevan IVA). Conclusión no existe ningún problema por que la factura este realizada en un idioma diferente por lo menos en lo que se refiere a clientes que no tengan su establecimiento permanente en España o que bien la operación se realizase en España y existiese la obligación de repercutir el IVA.
Al igual que si de una operación interior se tratase tanto las entregas y servicios intracomunitarios, las exportaciones o los servicios prestados a empresarios o profesionales de terceros países deberán incluirse en el modelo 303.
¿Pero en que casilla incluiremos dichas operaciones en el modelo 303?
Las mas fáciles de incluir en el modelo 303 son aquellas que van a la casilla 59 es decir la entrega de bienes y los servicios intracomunitarios.
No es tan fácil de distinguir la casilla 60 y 61 pero si tenemos en cuenta que la normativa del IVA habla de exportaciones únicamente refiriéndose a bienes y no a servicios parece claro que la solución mas correcta es declarar los servicios prestados a empresarios y profesionales establecidos en otros países en la casilla 61 y no en la 60.
¿Y esto como lo declaramos en el modelo 390?
Pues tratándose de bienes
Las entregas intracomunitarias irían a la casilla 103
Las exportaciones de servicios a la casilla 104
Y los servicios todos a la 110
Para complicar aun mas este entresijo si la operación es intracomunitaria lo declaramos en el 349 y si se trata de un servicio exterior que a diferencia de las exportaciones no pasa por aduanas en el 347.
LA CAIXA PERMITE PAGAR DE AUTÓNOMOS LA TARIFA PLANA POR 6 MESES MAS
Una de las medidas adoptadas por el gobierno que han colaborado en el fomento de la figura emprendedora en España es la denominada «Tarifa plana» del autónomo la cual permite al nuevo emprendedor tener que que pagar de autónomos una cantidad bastante menor de la que venia siendo costumbre a pesar de que todavia tengamos bastante que envidiar a la mayoria de los paises del mundo en este aspecto.
Para que solo sea necesario pagar de autónomos la cantidad inicial de 55,78 no obstante habrá de cumplirse una serie de requisitos:
Me imagino que todo el mundo a dia de hoy tendrá conocimiento de que si inicia una actividad como autónomo puede que únicamente tenga que pagar de autónomos la cantidad de 55, 78 euros para poder pagar de autónomos esta cantidad no obstante habrá que cumplir una serie de requisitos:
No ser administrador de una sociedad.
Aunque hayan pasado más de cinco años, no haber recibido nunca una bonificación de la Seguridad Social.
No haber estado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
No ser autónomo colaborador
Una vez cumplido los requisitos tendras que pagar de autónomos:
55,78 durante los 6 primeros meses debido a la existencia de una reducción del 80% de la cuota, con lo cual, la cuota queda en 55,78 euros.
134,06 de los meses del 7 al 12: reducción del 50% de la cuota
186,25 euros los meses del 13 al 18: reducción del 30% de la cuota
Cuando el autónomo sea menor de 30 años indiferentemente de si es hombre o mujer la cuota a pagar de autónomo será de 186,25 euros no durante 6 meses sino durante 18 meses salvo que cumpla 30 años en cuyo caso tendría que pagar la cuota de autónomo normal 264,44 euros.
Además aquellos jóvenes autónomos menores de 30 años la Caixa le permite alargar su cutoa de autónomos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser trabajador autónomo.
Ser menor de 30 añosen el momento que solicitó la tarifa plana.
Que hayan transcurridos más de 6 meses del alta de autónomos.
Tener los recibos de autónomos domiciliados en una cuenta de La Caixa.
Estar al corriente de pagos.
¿Cómo tributaria dicha subvención en nuestra declaración de la renta?
Si bien las subvenciones concedidas a personas físicas en principio tributaran como ganancia patrimonial , entendemos que esta no es la calificación que debería darse a este tipo de subvención y que al estar destinada a sufragar el pago la cuota de autónomos la calificación que debería darse en el impuesto sobre la renta personas físicas es la de rendimientos de actividades económicas como se desprende de la siguiente consulta vinculante
En principio a dicha retención se le aplicara un 19% de retención salvo que se acredite lo contrario
NO ES OBLIGATORIO EL USO DE LA CAJA REGISTRADORA PERO SI RECOMENDABLE
Hoy he recibido la llamada de una chica que acaba de montar una peluquería me preguntaba si era obligatorio usar una maquina registradora para su negocio, y la respuesta es no y claramente lo establece hacienda en una de sus consultas vinculantes Ahora bien aunque considero que es conveniente no es lo mismo conveniente que obligatorio.
Es obligatorio lo que no puede ser de otra manera mientras que es conveniente lo que es mejor asi pero puede ser de otra manera y este es el caso que nos ocupa con las cajas registradoras si la maquina registradora fue inventada en 1879 por James Ritty y todavía a día de hoy se sigue usando por algo sera.
El artículo 2, apartado 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29 de noviembre), declara que de acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. Salvo en ciertos casos en los que no existe tal obligación como es el caso del comerciante minorista que no tendrá la obligación de emitir factura salvo que su cliente se trate de un empresario o profesional o de alguien que quiera hacer valer sus derechos, por lo que las tiendas Online no tienen ni que preocuparse de facturar ahora bien si tendrán que anotar sus ventas. ¿Te imaginas que una tienda online necesitase de una caja registradora para poder funcionar?
El articulo 4 señala quien son aquellos empresarios y profesionales que pueden ver cumplida su obligación de facturar mediante una factura simplificada en principio cualquier empresario o profesional puede emitir una factura simplificada siempre y cuando la cuantía de la operación no supere los 400 euroso cuando se trate de una factura rectificativa, a parte hay una serie de negocios que podran emitir factura simplificada siempre que sus operaciones no superen los 3000 euros IVA incluido
Estos negocios son
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. Actividad de la consulta vinculante
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. Actividad desarrollada por mi clienta
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje
o) otros supuestos autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
¿Que contenido debe tener una factura simplificada?
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
b) La fecha de su expedición.
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g) Contraprestación total.
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.
Ahora bien si el destinatario de la misma quiere hacer valer sus derechos tendrá que la factura identificar al mismo.
Ahora bien en cuanto a la forma de emisión nada ha cambiado como bien expone el articulo 8 del reglamento de facturación expone que las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el Libro Registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y su adecuada conservación”. «La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.»
En resumen no es obligatorio contar con una maquina registradora yo si estuviera en su situación compraría un talonario en el corte ingles o donde proceda y en caso de inspección pues hacienda siempre y cuando no exista ningún salto en el mismo deberá de admitirlo
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