SI TE ADELANTAN UNA CANTIDAD COMO ANTICIPO POR TUS SERVICIOS TAMBIÉN DEBERÁS DE PAGAR IVA
Aunque el articulo 75 de la ley del IVA lo especifica claramente, parece que son muchas las empresas y profesionales que hoy por hoy se olvidan de ingresar y documentar el IVA de los anticipos pagados por el cliente, como adelanto de una futura entrega o servicio.
Por igual que parezca no es lo mismo que a un profesional o empresario se le adelante una cantidad de dinero con el fin de que pueda realizar una serie de gastos por cuenta y nombre del cliente (suplido), que dicho pago sea realizado como un adelanto de los servicios contratados o venta pactada (Anticipo), y en este ultimo caso existen obligaciones fiscales tanto por parte del pagador como del prestatario.
En el momento de realizarse el cobro por parte del prestador del servicio o comerciante y no antes, se produce el nacimiento de obligaciones tributarias como son:
– Por parte del autónomo que cobra el anticipo, la de repercutir el IVA
– Por parte del autónomo que paga parte del servicio de un profesional, la de practicar la oportuna retención, con el fin de realizar posteriormente el correspondiente ingreso a cuenta.
Esto en cambio no sera de aplicación en el caso de que estemos hablando de una operación de carácter intracomunitario, pues el devengo del IVA se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entrega o prestado el servicio.
La forma de documentar correctamente el anticipo sera mediante la emisión de una factura de anticipo
Ejemplo
El 15 de Marzo de 2015 se recibe un anticipo de un cliente 605 euros IVA incluido como adelanto del pago de un servicio que tendrá como fecha de entre el 15 de Mayo del 2015 pactándose un precio de 1000 euros ( IVA no incluido)
El 15 de Marzo de 2015 se deberá expedir la siguiente factura de anticipo:
Factura de Anticipo Nº1:
Anticipo 500 euros
IVA (21%) 105 euros
Total factura 605 euros
Lógicamente cuando recibamos la totalidad del dinero deberemos de tener en cuenta el anticipo en ese momento emitiremos la siguiente factura de venta
¿COMO DECLARAR MIS IMPUESTOS SI TENGO UNA TIENDA DE MÓVILES, TABLETS O VIDEOCONSOLAS?
El ejercicio económico ha empezado revolucionado en el campo de las nuevas tecnologías y lo que es sorpresa es que no sea por el lanzamiento de un producto de APPLE, SAMSUNG, SEGA, SONY o cualquiera de estas grandes marcas sino por el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que se a establecido en la normativa de IVA afectando a productos de consumo tan corriente hoy en día como los móviles, las tablets, ordenadores portátiles o videoconsolas.
En argot fiscal denominamos «inversión del sujeto pasivo» a aquel mecanismo fiscal mediante el cual el vendedor no emite IVA en sus ventas sino que dicha repercusión es efectuada por el comprador o adquiriente que se autorepercute asimismo el IVA produciéndose un efecto neutro en el IVA. Por lo tanto a partir de ahora el comerciante minorista recibirá una factura sin IVA de su mayorista.
Son dos los parámetros que cobran cierta relevancia en este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que afecta a las tiendas de moviles, videoconsolas ….:
– La figura del revendedor.
– La cuantía de la operación realizada. (10000 euros)
En este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que se origina cuando el adquiriente es un revendedor o bien cuando sin tener la condición de revendedor la cuantía supera los 10.000 euros entenderemos bajo el concepto de revendedor a todo aquel que adquiere un bien con el objeto de volver a venderlo lo que hace que dentro de esta definición incluyamos al pequeño comercio que a partir de este momento deberá de replantearse la forma en la que deberá de cumplir sus obligaciones fiscales con hacienda.
El pequeño comercio comerciante minorista al igual que el resto de revendedores tendrá la obligación de cursar su alta en hacienda la forma de darse de alta en hacienda es mediante la declaración censal de inicio o bien en el mes de Noviembre anterior al año en el que debe surtir efecto comunicación que tendra efecto prorrogable salvo previa comunicación.Para el año 2015 la comunicaciones podrá ser no obstante hasta el 31 de Marzo.El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la AEAT que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.
Por lo tanto cuando compremos alguno de estos artículos tendremos que acreditar nuestra condición de empresario, profesional o revendedor con el fin de velar por el buen funcionamiento de la normativa tributaria bajo pena de sanción en caso contrario.
Por otra parte en cuanto al recargo de equivalencia y el IVA que actualmente era pagado por el comerciante minorista al proveedor a partir del 1 de Abril del 2015 sera abonado a hacienda al igual que ocurre actualmente con las adquisiciones intracomunitarias meidante el ( Modelo 309)
También sera aplicable la inversión del sujeto pasivo cuando la adquisición sea realizada por un empresario o profesional distinto de los anteriores y la cuantía de la operación documentada en factura sea superior a 10000 euros excluido el IVA
Supuestos
1) La empresa mayorista de móviles A vende a B comercio al por menor dedicado a la venta de móviles, ordenadores portátiles, videoconsolas o tablets una partida de mercancía valorada en 5000 euros.
A Emite factura sin IVA a B la cual tendrá la obligación de autorepercutirse el IVA y el recargo de equivalencia correspondiente.
2) La empresa B vende una asesoría fiscal empresa C para su despacho profesional unos ordenadores portátiles valorados en 12000 euros.
La empresa B emitirá una factura sin IVA siendo C la que se verá obligado a autorepercutir ese IVA.
*LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN NINGUN CASO DEBE APLICARSE A ACCESORIOS FUNDAS …. DE LOS CITADOS DISPOSITIVOS
La pagina 18 bis y los gastos financieros en las empresas de reducida dimension
La normativa fiscal a veces se complica en exceso cuando para muchas «micropymes» y «chiquipymes» hay cosas que tenían que ser mucho mas sencillas.
El RDL 12/2012 ha llevado consigo una serie de medidas impositivas encaminadas a incrementar los ingresos fiscales a través del impuesto sobre sociedades. Una de esas medidas que se adopto fue la establecida en el articulo 20 de la ley del impuesto sobre sociedades en dicho articulo se establece la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos quedando limitada dicha deducción a 1.000.000 de euros y en caso de superarse dicho 1.000.000 de euros el limite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo en todo caso deducibles aquellos gastos financieros netos que no excedan de un millón de euros..
Llegado a este punto te hago una pregunta ¿conoces a alguien que acuda a una asesoría o que tenga una pequeña empresa y que tenga unos gastos financieros netos superiores al 1.000.000 de euros? Yo sinceramente tampoco.
Ahora bien las cosas bien hechas bien parecen y si queremos completar el modelo 200 correctamente es recomendable seguir con la lectura aunque si te soy sincero no creo que Hacienda se ponga examinar la pagina 18 bis por no completarla lo que no es lo mismo que completarla mal.
Y a fin de completar correctamente esta parte del modelo 200 nos deberemos de quedarnos con la siguiente parte:
(i) que el exceso de gastos financieros que no haya resultado deducible podrá deducirse en los 18 años inmediatos y sucesivos, junto con los del período impositivo correspondiente y con sujeción al mismo límite general, y
(ii) que si los gastos financieros netos no alcanzan el límite en un determinado ejercicio, este defecto de gastos financieros netos podrá consumirse en los cinco años inmediatos y sucesivos, puesto que su importe se adicionará al límite general que resulte en tales años.
Ahora bien la pagina 18 bis del modelo 200 se reparte basicamente en dos secciones:
Sección I Calculo del Beneficio operativo
El beneficio operativo saldrá de la siguiente ecuación:
Resultado de la explotación ( casilla 175)
+Amortizacion (en la casilla 176 pero lo pondremos con el signo de la cuenta de ps y gs el programa del modelo 200 se encarga el de sumarlo)
– Imputación de subvenciones ( deberemos de trasladarla a la casilla 177 con el signo positivo que aparecen en el resultado del ejercicio el programa en esta caso ya lo restara)
+ el deterioro de inmovilizado + pérdidas por enajenaciones de inmovilizado – beneficios por enajenaciones de inmovilizado ( Va el resultado a la casilla 178 nosotros no tendremos que preocuparnos y lo que sea beneficio lo sumamos y lo que sea perdidas lo restamos por lo que tendríamos que poner en dicha casilla el resultado de 771-671-291 basicamente)
+ Dividendos o participaciones en empresas en las que el porcentaje directo o indirecto de participación sea al menos el 5%.
Una vez calculado el beneficio operativo la casilla 043 quedara completada automáticamente la casilla 049 quedara siempre vacía y una vez completado los gastos financieros e ingresos financieros para que el programa calcule el gasto financiero neto solamente tendrás que chequear los errores para ir corrigiendo el resto de las casillas.
Sección II Gastos financieros pendientes de deducir por limite y pendientes de adicción
Página 18.bis. Gastos Financieros pendientes de deducir.
Como comentamos antes dudo de que una empresa de reducida dimensión a los que estamos acostumbrado la mayoría de los asesores y de los pequeños autónomos superen el 1.000.000 de euros por lo que podemos pasar olimpicamente de la misma
Página 18.bis. Pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado.
Solamente tendremos que preocuparnos de la misma si los gastos financieros netos son menores que el limite del 30% del beneficio operativo lo que suele ser por otra parte bastante corriente en dicho caso deberemos de incluir en la casilla 273 la diferencia entre el 30% del beneficio operativo y los gastos financieros netos del ejercicio. (Resultado de la casilla 043-253).
En dicho caso nuestro trabajo se resume en:
Paso 1 Completar la casilla 273
Paso 2 Desmarcar la casilla aplicar el importe total consignado
Paso 3 : Comprobar si en ejercicios precedentes hemos rellenado la casilla 273 pues en dicho caso habrá que completar la casilla 503 desmarcando nuevamente la casilla marcada por defecto
ALQUILER DE LOCALES CON EL IVIMA CON 6 MESES GRATIS
Si eres emprendedor y estás buscando un local para desarrollar tu actividad un opción es alquilar uno de los locales propiedad del IVIMA.
Los locales del IVIMA son de diferentes tamaños y se encuentran repartidos por diferentes puntos de Madrid y cuentan con precios asequibles a cualquier bolsillo.
Localización de locales del Ivima en Vallecas
Además cuando el local es alquilado a través del IVIMA existirá una carencia que te permitirá poder disfrutar del local durante los primeros 6 meses de actividad sin soltar un solo euro. Una vez trascurrido el primer periodos en los que pagaras solo una parte del alquiler del local con lo cual solo a partir del inicio del 4 año pagaras la totalidad del alquiler lo que facilita en gran medida el emprendimiento de cualquier negocio.
Una vez encontrado un local que te interese será requisito necesario que cuentes con un certificado de emprendedor para concertar una cita con el IVIMA
¿COMO CONSIGO UN CERTIFICADO DE EMPRENDEDOR?
Este documento lo otorga la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura que acredita a la persona que lo obtiene la condición de Emprendedor con un Plan de Empresa visado por algún organismo oficial o privado.
La forma más sencilla es pedir cita previa a través de los siguientes canales para que te ayuden a crear un plan de negocio
Teléfono: 012, opción vivienda, información sobre locales para emprendedores.
Si eres nuevo emprendedor necesitaras realizar un plan de negocio
Si ya estas realizando la actividad económica entonces necesitaras
Autónomos:alta RETA
Empresa: documentación acreditativa del inicio de actividad de la empresa; registro mercantil, estatutos o contrato de constitución.
Información básica sobre la empresa:breve presentación, memoria descriptiva que incluya sector y descripción de la actividad, fecha de creación, ubicación, puestos de trabajo creados, facturación, etc.
En cualquiera de los dos casos una vez que recibas el certificado de emprendedor ya podrás solicitar cita en el correo emprendelocales@madrid.org indicando el local en el que estas interesado, una vez visto el mismo y está interesado en alquilarlo deberá acudir al IVIMA C/Basílica, 23 – 28020 Madrid, solicitando el alquiler del local (nº, dirección y referencia) dentro del Plan de Emprendedores y aportar la siguiente documentación:
Certificado de emprendedor.
Fotocopia DNI si es persona física.
Fotocopia CIF y Escritura de Constitución y Estatutos de la Sociedad, así como DNI del representante, si es persona jurídica.
Documento de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales.
Documento de estar al corriente del pago de la Seguridad Social.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración.
Copia de la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, en caso de persona jurídica y si ya estuviera en funcionamiento.
Certificado bancario que acredite la solvencia económica del solicitante.
En relación a lo anterior, cabe destacar que la solicitud con documentación incompleta no supone la reserva del local. Asimismo, en caso de que concurran varios interesados en un mismo local, se atenderá aquella solicitud anterior en fecha con documentación completa.
Teléfono: 012, opción vivienda, información sobre locales para emprendedores.
Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas que se dan de alta como trabajadores autónomos en el ejercicio 2015 con el fin de realizar una actividad por cuenta propia y en su propio nombre .
La actividad debe realizarse en la comunidad de
¿DE QUE CUANTIA ES LA SUBVENCION DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTINADA A AUTONOMOS?
– Con carácter general 2500 euros.
– 2800 cuando se trate de una mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración situación de desempleo e inscrito en el inem por un plazo superior a 12 meses
– 3080 Mujeres que hayan sido víctimas de violencia de genero
En los tres casos anteriores la cantidad de gastos a justificar serán 3125 euros (excluido el IVA)
¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS AUTONOMOS PARA TENER DERECHO A LA SUBVENCION?
– Inscripción previa en el INEM. Por lo que será necesario que se indique al asesor fiscal si se encuentra o no dado de alta como autónomo ya sea en la seguridad social o en la mutua equivalente
– No haber realizado la misma actividad durante los 6 meses anteriores al haber solicitado el alta.
– Justificar los gastos relacionados con su inicio de actividad.
Si se cumplen los requisitos deberá de mantenerse la actividad durante un plazo de 3 años pues en caso contrario debería de reintegrarse la subvencion
¿QUE GASTOS CUENTAN A EFECTOS DE LA JUSTIFICACION?
– Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
– Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
– Registro de patentes y marcas.
– Traspaso del negocio.
– Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
– Alquiler de local para el desarrollo de la actividad correspondiente a los tres primeros meses.
– Desarrollo de página WEB y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
– Gastos efectuados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
– Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año.
– Gastos realizados para el Alta en Internet.
– Gastos correspondientes al pago de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único. En el caso de que se haya solicitado el pago único de la prestación contributiva en su modalidad de capitalización total, se excluirá de este gasto el 50 % de la cuota calculada sobre la base mínima
Los gastos deberán de realizarse entre el mes anterior al día del alta y el 31 de Diciembre
¿QUE PLAZO TENGO PARA SOLICITAR LA SUBVENCION?
El plazo para solicitar la subvención será hasta el 31 de Octubre en el caso de que a esa fecha no se haya iniciado la actividad será necesario una declaración responsable del futuro autónomo comprometiéndose a iniciar la misma en lo que queda de año.
Dado que la subvención se puede solicitar desde el 6 de febrero cuanto antes se solicite la misma mejor pues el dinero destinado a la misma se encuentra limitado
¿QUE PLAZO EXISTE PARA SABER SI ME CONCEDEN LA SUBVENCION?
El plazo de resolución será dos meses sino se contesta en dicho plazo se tendrá por rechazada.
¿QUE PLAZO TENGO PARA JUSTIFICAR LOS GASTOS?
– 31 de enero del año 2016.
– En el caso de que la concesión se notificase una vez finalizado el ejercicio económico en el mes siguiente al de la notificacion
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