«Traspaso de negocio en Madrid». Cosas a tener en cuenta antes de aceptar cualquier traspaso
Tal vez estas pensado en convertirte en emprendedor o autónomo crear una start up o como lo quieras llamar o en resumen empezar un trabajo por cuenta propia.
De repente haberes el periódico o acudes a Internet y encuentras un anuncio como este «Traspaso de negocio en Madrid ….» al fin y al cabo adquirir el traspaso de un negocio puede ser una buena idea, al igual que comenzar un negocio desde cero o bien empezar a formar parte de una franquicia, todo negocio puede ser bueno al fin y al cabo si se toman las precauciones oportunas y se hacen las valoraciones necesarias.
Continuamos con el ejemplo del traspaso en negocio en Madrid te pones en contacto con el anunciante y decides quedar para ir a ver el negocio pero ahora empiezas con las dudas que debo o no debo pedirle al trasmitente del negocio, como puedo saber si un negocio es rentable o no rentable.
Yo no te voy a dar la receta exacta pero si te voy a contar desde el punto de vista de un economista experto en el mundo de la empresa que son las principales cosas que debes valorar antes de decir un si definitivo a cualquier traspaso de negocio.
Lo primero a considerar es el precio que hace ese negocio tan especial para que en vez de crear el negocio desde cero sea mejor adquirir un negocio en funcionamiento, puede que el local este en una buena zona, que disponga de una clientela fija y continuada o bien que cuente con el equipo necesario para poner en marcha un negocio sin tener que invertir en la reconstrucción de un local en bruto.
Por otra parte si después de reflexionar sobre lo comentado en el párrafo anterior decides continuar con al operación de traspaso lo siguiente que deberías de conocer es por que se produce la venta de ese negocio es decir por que se vende el negocio que has encontrado en Internet con el anuncio «traspaso de negocio en Madrid …» ya que no es lo mismo que la transmisión del negocio se produzca por una jubilación que por una quiebra o un mal funcionamiento del negocio ….
Ahora tal vez te estés preguntando ¿Por que te estoy contando esto?
Pues la respuesta es muy sencilla en el traspaso de negocio en Madrid o cualquier tipo de traspaso de negocio no solo se trasmiten los activos y derechos sino también los pasivos y obligaciones y es que la valoración del traspaso sera la diferencia entre los activos adquiridos y pasivos asumidos y por lo tanto seras responsable de las deudas derivadas de la actividad que has adquirido, esto es el motivo por lo que equipos como mi querido Sporting de Gijon tenga tantas complicaciones a la hora de venderse.
Una de las formas que tienes tu que estas pensando adquirir el negocio que has encontrado en Internet mediante el anuncio «traspaso de negocio en Madrid» para limitar la responsabilidad que una trasmisión conlleva es la solicitud de un certificado de deuda ya que hacienda deberá de responder dicha solicitud en un plazo de 2 meses y si este fuese negativo y posteriormente Hacienda advierte algún error en este sentido, quedaría eximido de la responsabilidad por las deudas pendientes de liquidación.
Lo mismo ocurre cuando además en la actividad existen trabajadores implicados ya que el nuevo adquiriente deberá de asumir los contratos celebrados por el anterior propietario del negocio. Lo que haría que el nuevo titular tenga que asumir las obligaciones contraídas por el anterior titular con los trabajadores y en relación a los mismos.
En cuanto a la operación de traspaso del negocio o de una UGE en la actualidad se encuentra exenta de IVA siempre y no sujeta a ITP en cuanto al local del negocio.
No obstante en el caso de que el arrendador haya establecido en el contrato de arrendamiento el derecho a participar en el traspaso, la cantidad cobrada por el arrendador del local de negocio si no coincidiera con la persona propietaria del local constituiría unos servicios sujetos y no exentos de IVA.
También tendrá derecho el arrendador del local a elevar la renta
Este 2014 es el segundo año en el que uno de los premios mas esperados por los españoles sera objeto de recaudación por Hacienda ya que desde el 1 de Enero del 2013 las loterías y apuestas del estado como son el gordo la primitiva, la quiniela, la primitiva, los organizados por las comunidades autónomas, cruz roja o los de la ONCE y los premios organizados por otros organismos de la unión europea son gravados estos premios que anteriormente estaban exentos hoy en día solo están exentos hasta 2500 euros. Esta exención se aplica siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euro
El impuesto o gravamen aplicable al gordo de navidad por lo tanto seria de un 20% sobre la parte sujeta y no exenta de tal forma que si tuviésemos la gran suerte de que este año fuera nuestro año de suerte y nos tocase el gordo de Navidad posiblemente tengamos muchos de nuestros problemas resueltos pero tendríamos que soportar una retención por la misma percibiendo una cantidad de:
Primer premio gordo de Navidad: 400.000 euros
Parte exenta: 2.500 euros
Parte sujeta a gravamen: 3975.00 euros
Gravamen: 79.500 euros
Cantidad a recibir: 320.500 euros
Ahora bien el contribuyente debe tener en cuenta que si en vez de tocarnos el gordo de navidad nos tocase algún otro de los premios concedidos por este sorteo de Navidad puede que incluso tengamos que soportar una retención por el mismo aun cuando en vez de un décimo juguemos una participación cosa bastante típica en España , para saber si tendremos que soportar o no la retención por la obtención del premio tendremos que observar si sobre el décimo relacionado con esa participación ha recaido un premio superior a 2500 euros ya que afectos fiscales las participaciones no existen y lo que se grava es el décimo, fracción o cupón.
¿Y como cumplo con Hacienda?
Las personas físicas que hayan sido agraciadas por alguno de los premios del gordo de Navidad no tendrán que hacer nada para cumplir con Hacienda ya que sera la organización del sorteo del gordo de Navidad quien en el momento del cobro retendrán la cantidad gravada y procederán a su ingreso mediante el Modelo 230, solamente en aquellos premios similares que fuesen organizados por otros estados de la unión europea tendrá el contribuyente cumplir con la obligación de auto liquidación mediante el modelo 136.
Tampoco sera necesario hacer referencia alguna a dicho premio en la declaración de la renta ya que con el hecho de soportar la retención habremos cumplido con Hacienda.
Ahora bien es recomendable que el cobro se realice a través de una entidad de crédito ya que estas tendrán en su poder unas hojas identificativas facilitadas por Hacienda y debemos asegurarnos en caso de que vayamos a repartir nuestro premio con alguien que en dicha hoja aparezca reflejado el porcentaje del premio que se llevara cada persona pues de otro modo estariamos realizando una donación y la cantidad ganada en el gordo de Navidad seria nuevamente gravada.
Esto no sera tan sencillo cuando alguno de los premios gravados del gordo de Navidad caiga sobre una persona que no tenga la condición de residente en España o en una Sociedad ya que en estos supuestos para determinar la cantidad definitiva a pagar a Hacienda se calculara en el momento de hacer la declaración de no residentes realizando los ajustes necesarios para evitar la doble imposición o computando dicho ingreso como beneficio extraordinario de la empresa a la hora del computo del impuesto sobre sociedades
¿PUEDEN LAS EMPRESAS DEDUCIRSE LOS REGALOS NAVIDEÑOS REALIZADOS A CLIENTES, PROVEEDORES Y TRABAJADORES?
Posiblemente este sea la gran pregunta que se hagan empresas y empresarios años tras año sin que tengamos una respuesta clara a este debate.
Tal vez a la hora de analizar si los diferentes empresarios, autónomos o profesionales pueden o no deducirse estos gastos lo mejor sea mirar lo que sobre ellos nos dice el Impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre la renta personas físicas ahora bien como suele suceder en estos gastos de difícil justificación no debemos por otra parte olvidarnos de la normativa europea de superior rango a nuestra normativa nacional y posiblemente bastante mas tolerante en muchas cosas.
¿Que opina el impuesto sobre sociedades sobre la posibilidad de deducirse los regalos navideños?
El impuesto sobre sociedades en su articulo 14 legisla sobre aquellos gastos que no tendrán carácter deducible
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Lo cual otorga a las empresas una posibilidad de deducirse los regalos de navidad siempre y cuando puedan estos tener la consideración de:
A) GASTOS DE RELACIONES PUBLICAS CON CLIENTES
Dentro de estos gastos podríamos incluir los diferentes obsequios que realizamos a clientes, proveedores, las comidas que tengamos con los mismos …
Ahora bien para poder deducirse este tipo de gastos no sera solamente necesario estar en poder de la factura y tener bien contabilizado el mismo sino que tendremos que estar en capacidad para justificarlo, acreditar las personas que han sido beneficiarios de los mismos …
La nueva reforma fiscal limita los gastos de representación al 1% de la cifra de negocios
B) GASTOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA
Deben tratarse de gastos que se tengan por costumbre por ejemplo si la empresa tiene por costumbre reglar una cesta de navidad a sus empleados cada año este gasto va a poder ser deducible ahora bien el regalo de dicha cesta tiene la consideración de una retribución en especie y conllevara el correspondiente ingreso a cuenta, por lo tanto al igual que ocurre con los regalos de los bancos deberá de incluirse como un mayor rendimiento del trabajo del asalariado.
C) GASTOS DE PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
En ningún caso deben considerarse como liberalidades los gastos que tienen como finalidad promocionar los productos de la empresa(venta de bienes y prestación de servicios), en la medida en que tales gastos están de una manera u otra relacionados con sus ingresos. No obstante, en muchos casos estos gastos representan gastos de publicidad.
¿Que opina el impuesto sobre la renta sobre la posibilidad de deducirse los regalos navideños?
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Estas matizaciones no tienen nada que ver con los gastos anteriores.
¿Y el impuesto sobre el valor añadido o IVA?
Si bien Hacienda hasta que la audiencia nacional en la sentencia de 23 de diciembre de 2013 impedía amparándose en el articulo 96.1 de la LIVA la deducción de este tipo de gastos parece que algo aunque no mucho ha cambiado ya que la audiencia nacional amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de septiembre de 2000 indica que al menos debe darse la posibilidad al contribuyente de poder justificar la necesidad de tales gastos y que por lo tanto si se justificasen se podría deducir el IVA.
LA REFORMA FISCAL TAMBIÉN AFECTARA A LOS ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS DE BIENES INMUEBLES.
Como no podía ser de otra forma la reforma fiscal también afectara de lleno a los arrendadores de bienes inmuebles así como a los arrendatarios de los mismos.
Si nos ponemos a analizar los diferentes alquileres de pisos y locales y las obligaciones fiscales que afectan a los mismos pronto se nos vendrá a la cabeza la existencia de tres grandes grupos de arrendadores.
GRUPO PRIMERO. El formado por aquellos arrendadores de pisos usados como vivienda que obtienen rentas calificadas fiscalmente como rendimientos del capital inmobiliario.
GRUPO SEGUNDO. Este segundo grupo estaría formado por los propietarios de aquellos bienes inmuebles donde se localizan diferentes actividades económicas realizadas por los arrendatarios de los mismos.
GRUPO TERCERO. Formado por arrendadores que a diferencia de los dos grandes grupos anteriores obtienen de igual forma rentas provenientes del arrendamiento de sus locales y pisos pero teniendo las rentas obtenidas la calificación de rendimientos de actividades económicas por cumplirse ciertos requisitos.
Pues bien la reforma fiscal va a producir cambios fiscales en estos tres grandes grupos de arrendatarios así como en sus arrendatarios.
A continuación resumimos los diferentes cambios que producirá la reforma fiscal en los arrendadores y arrendatarios de los diferentes pisos y locales.
GRUPO PRIMERO
Dentro de los arrendadores del primer grupo nos encontramos con un tipo de arrendadores en los que la reforma fiscal les ha limitado en gran medida la reducción sobre los rendimientos obtenidos del capital inmobiliario ya que hasta este momento cuando los arrendadores alquilaban un piso a un menor de 30 años con un salario mínimo interprofesional superior al IPREM suponía que los rendimientos no tuvieses incidencia alguna sobre la base del contribuyente ya que gozaban de una reducción del 100% sobre las rentas obtenidas. Por otra parte la otra parte del contrato del alquiler es decir el arrendatario ve eliminado el derecho de deducirse una parte del arrendamiento pagado que hasta el 1 de enero del 2015 era posible siempre y cuando el destino del inmueble era el de vivienda ahora solo posible para alquileres anteriores al 01 de Enero del 2015.
¿Llevara esto a que arrendadores y arrendatarios se pongan de acuerdo a la hora de pactar el precio de alquiler?
GRUPO SEGUNDO
Se produce una modificación del porcentaje de la retención que sufren los ingresos provenientes de las rentas de locales comerciales pasando dichas retenciones del 21 al 20% lo que supondrá un aumento de las cantidades a percibir de los arrendatarios en un 1% dejándose esta cantidad de tener que ingresarse mediante el modelo 115.
Por otra parte se elimina la obligación formal de tener que presentar el modelo 390 y 347 para los alquileres posteriores al 1 de Enero del 2014.
GRUPO TERCERO
Hasta la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal para que los rendimientos obtenidos del alquiler de un bien inmueble tuviera la consideración de rendimientos de actividades económicas era necesario la existencia de un local así como de una persona indefinida empleada a tiempo completo a la gestión del mismo, desapareciendo con la entrada de la nueva reforma fiscal la necesidad de que exista local para que puedan tener la calificación de rendimientos de actividades económicas.
LA NUEVA REFORMA FISCAL AUMENTARA EL USO DE LA REGLA DE PRORRATA ESPECIAL
Cuando un contribuyente realiza varias actividades en las que unas otorgan derecho a deducción y otras no siempre se ve obligado a usar la regla de prorrata.
Dentro de la prorrata siempre y cuando no estemos ante un supuesto de sectores diferenciados este tiene la opción de elegir entre aplicar la regla de prorrata general y la regla de prorrata especial siempre y cuando no estemos ante un supuesto de sectores diferenciados.
¿En que se diferencia el uso de la regla de prorrata general y la regla de prorrata especial?
REGLA DE PRORRATA GENERAL
El contribuyente podrá deducirse el IVA tanto soportado en las actividades que originan derecho a deducción como en aquellas actividades en las que no se originan derecho a deducción, no obstante la cantidad de IVA deberá limitarse al resultado de multiplicar el IVA total por el % resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir las Ventas con derecho a deducción entre la totalidad de Ventas realizadas.
REGLA DE PRORRATA ESPECIAL
A diferencia de lo que ocurre en la regla de prorrata general la cantidad de IVA deducible se obtendrá de:
1 El IVA soportado en las actividades que originan derecho a deducción.
2. Aplicar el porcentaje de prorrata obtenido de acuerdo a lo indicado para la regla de prorrata general por el IVA deducible en los gastos comunes a ambas actividades.
Por otra parte para aplicar la regla de prorrata especial sera necesario optar por la misma en el mes de noviembre al año anterior al que deba surtir efecto o dentro del mes siguiente al inicio de las actividades o bien cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 10% (Antes de la reforma fiscal un 20%)del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.
REGLAS COMUNES A LA REGLA DE PRORRATA.
– Durante el año en curso se utilizara para liquidar el IVA la prorrata provisional obtenida de los años anteriores y que posteriormente deberá de ser regularizada una vez obtenido el porcentaje de prorrata definitiva el cual obtendremos con los datos que tengamos de las ventas en curso. Esta prorrata definitiva coincidirá con la prorrata provisional del año siguiente.
– Tratándose de bienes de Inversión el IVA deberá de ser regularizado en los 4 años siguientes (9 años siguientes si son inmuebles) cuando el porcentaje de prorrata varié en mas de un 10% de un año a otro.
No debemos de confundir aunque para su aplicación se seguirán las mismas reglas que la prorrata especial un supuesto de prorrata con un supuesto de sectores diferenciados.
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