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¿Como me afectan los cambios fiscales si soy autónomo?

Los cambios fiscales también afectaran a los autónomos en el Año 2015

cambios fiscales

Los autónomos también deberán estar atentos a los cambios fiscales que se producirán en el año 2015 también te afectaran en el año 2015 y principalmente deberás estar atento a aquellos   que se produzcan en  las retenciones, el calculo de los rendimientos obtenidos cuando  estos se determinen mediante el método de estimación directa simplificada, en los requisitos necesarios para que los rendimientos obtenidos del arrendamiento de bienes inmuebles tengan la calificación de rendimientos de actividades económicas y a los limites para producirse la expulsión del método de módulos cuando vaya llegando el momento ya hablaremos de lo que se avecina para el 2016.

1) Se producen cambios fiscales en las retenciones las cuales quedaran de la siguiente forma:

  •  El 19 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales y arrendamientos de bienes inmuebles establecidos en vía reglamentaria.
  •  El 15 % cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Condicionado a su comunicación al cliente.
  • El 9% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Condicionado a su comunicación al cliente.
  • El 2 % en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 %.
  • El 1 % para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No se producira la exclusión de Módulos de las actividades comprendidas entre los grupos 3,4 y 5 hasta el año 2016. ( no obstante habrá que estar pendientes de la orden de módulos de este año)
  • Transmisión de derechos de suscripción de acciones o participaciones en entidades de inversión colectiva el 20%.
  •  La retención aplicable a los rendimientos del trabajo oscilaran entre el 20% y el 47%
  • Administradores 37% cuando la cifra de negocios sea igual o superior a 100000 euros en caso contrario la retención  sera el 20%

2) Se producen cambios fiscales en el calculo de los rendimientos de actividades económicas limitándose los gastos de difícil justificación a 2000 euros.

3) Se abre la posibilidad para que los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles sean calificados como rendimientos de actividades económicas incluso cuando no exista local. Siendo requisito unico la existencia de un empleado a tiempo compleo

4) Se reducen los limites de las actividades incluidas en el régimen de módulos

  1. a) La cifra de negocios a 150000 euros o 75000 euros en caso de que los clientes sean empresarios o profesionales
  2. b) Para el conjunto de actividades agrícolas ganaderas y forestales 200.000 euros

¡Presentar o no presentar el modelo 130 he aquí la cuestión!

¿Quien tiene obligación de presentar el modelo 130?

ser o no ser

El modelo 130 es uno de los dos  modelos mas presentados por los autónomos junto con el 303 del IVA.

Cuando te des de alta es aconsejable que tengas claro si tendrás o no de presentar dicha declaración en caso de duda es mejor darla de alta.

¿Con que fin presentamos este modelo ?

Al autónomo o empresario le permite adelantar una parte de la declaración de la renta futura.

A la administración  servirá para  conseguir financiación a costa de fastidiar siempre a los mismos.

¿Quien debe presentar el modelo 130   y en que plazos ?

O todas tus actividades estén sujetos a retención en mas de un 70% en el año natural anterior o en el trimestre en caso de inicio de actividad,  o bien  tendrás que presentar el Modelo 130.

Puede que determines los rendimientos de tu actividad económica en módulos en cuyo caso el modelo 130 es sustituido por el 131

Ejemplo: Yo soy asesor fiscal dado de alta en el IAE como economista y como  mis clientes  son empresas y otros autónomos en mas de un 70% mis ingresos tendrán retención por lo tanto no tengo obliación. 

Ahora bien como los ingresos que percibo de adsense por los anuncios de este blog, y al estar  Google esta situado en Irlanda y mis facturas irán sin retención tendré la obligación.

Por lo tanto si tus clientes son particulares o empresas extranjeras es posible que tengas que hacer el modelo 130. Si realizas una actividad empresarial tendrás fijo que hacerlo.

Ya veis los que no estamos controlados a través de las retenciones mediante las cuales realizamos ingresos a cuenta de nuestra futura declaración de la renta, estarán entonces controlados mediante la presentación de este modelo

Por lo tanto la obligación de presentar este modelo va estar condicionada a:

  • Que tu  actividad este en  estimación directa
  • Los ingresos que percibas no estén sometidos a retención en el porcentaje señalado anteriormente.

¿Que pasa si nos hemos equivocado rellenando la declaración censal?

Si se marco  la obligación por error o bien no se marco tenemos dos formas de actuación.

  • Corregir la declaración censal lo mas rápido posible y si nos llega una carta contestarles explicando la situación
  •  Presentar el modelo aunque no estés obligado y evitar trabajar innecesariamente.

Cuidado con no marcar la obligación de presentar el modelo 130 si estamos obligados, nos podría caer una sanción (250 euros).

¿Que ingresos y gastos debo incluir cada trimestre en la declaración?

En el territorio nacional este modelo es acumulativo es decir los ingresos y gastos que deben incluirse en el mismo serán:

  • Primer  trimestre : Ingresos y gastos desde Enero hasta el 31 de Marzo
  • Segundo Trimestre: Ingresos y gastos desde Enero hasta el 30 de Junio
  • Tercer trimestre : Ingresos y gastos de Enero a 30 de Septiembre
  • El modelo del cuarto trimestre que deberá de incluir todos los ingresos y gastos del año lo que no quiere decir que si te llegan facturas de Diciembre en el mes de Enero debas de declararlas en el año siguiente ya que podrás incluirlas en tu renta

¿Como calcular el resultado de la declaración?

Para calcularlo deberemos de aplicar un 20% a la diferencia entre Ingresos y gastos (10% en Ceuta y Melilla) incluyendo aquí los gastos de difícil justificación (5% de la diferencia entre ingresos y gastos reales)  limitados  actualmente a 2000 euros.

Una vez calculado el resultado de la operación anterior le restaremos las retenciones que hayamos soportado y los pagos fraccionados previos de las anteriores declaraciones (casilla 7 de los modelos 130 presentados).

También existen ciertas reducciones en el modelo cuando tienes pocos ingresos o estas pagando una hipoteca con derecho a deducirte tu vivienda.

¿Cual es el plazo para presentar el modelo 130?

El modelo deberá de presentarse dentro de los 20 primeros días de Abril, Julio y Octubre siendo el plazo del 4 trimestre el 30 de Enero.

 

Si después de leer este articulo sigues teniendo duda sobre la obligación o no de presentar el modelo 130 es mejor que contactes con un asesor fiscal.

 

 

 

 

 

En estimación directa simplificada no te olvides de

SI ELIGES ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA NO TE OLVIDES DE TUS OBLIGACIONES FORMALES

estimación directa simplificada

El inicio de cualquier actividad ya sea por parte de una sociedad, una persona física o una entidad en régimen de atribución  de rentas (que no deja de ser sujeto pasivo del IRPF) conlleva una serie de obligaciones  unas de tipo material como el pago del impuesto,la obligación de retener  o realizar pagos fraccionados y otras obligaciones de tipo formal.

Las obligaciones de tipo material no hace falta recordar al autónomo de que independientemente de que si eligen determinar sus rendimientos mediante estimación directa simplificada,módulos que suelen ser los mas habituales o bien hayan optado por el régimen de estimación directa normal deben de cumplir con ellas si no ya lo hace hacienda.

Caso distinto es el de aquellas obligaciones formales en las que en algunos casos el autónomo o el propio asesor fiscal solo se acuerdan cuando el rió suena. Son obligaciones formales que debe cumplir el obligado tributario cuando haya optado para determinar el calculo de los rendimientos de sus actividades económicas mediante la modalidad de estimación directa simplificada entre otras:

La obligación de presentar las declaraciones que sean de obligado cumplimiento por la normativa tributaria. Cabe recordar aquí que no tendrán que presentar el modelo 130 aquellos cuyos ingresos de sus actividades profesionales estén sujetos en mas de un 70% a retención.

La obligación de llevar los libros registros de:

Compras y gastos – Ventas e ingresos en el caso de empresarios

Gastos – Ingresos en el caso de profesionales.

Las obligaciones de facturación. Es decir las facturas deberan de ajustarse al contenido establecido en el reglamento de facturación

No obstante existen muchas mas obligaciones formales que son de obligatorio cumplimiento, aqui simplemente hemos resumido algunas de las mas importantes

Si determinas tus rendimientos mediante estimación directa simplificada y te ha quedado dudas siempre te puedes poner en contacto con nosotros en el 917047262 o si lo prefieres mediante vía whats up en el 648964367

Cuidado! La reforma fiscal afecta a tu nomina

Averigua como la reforma fiscal afecta a tu nomina

reforma fiscal afecta a tu nomina

Si los ingresos que obtienes los obtienes mediante nomina debes tener cuidado ya que la reforma fiscal también afecta a tu nómina.

No obstante si tu nomina no es elevada la reforma fiscal afecta a tu nomina en sentido positivo es decir pagaras menos impuestos mayor problema tendrán aquellos que obtienen nominas superiores a los 22000 euros ya que esta reforma fiscal tiene un carácter más progresivo.

Y es que el ministro Montoro y su grupo de expertos han realizado esta reforma fiscal pensando en el colectivo más afectado por la crisis por lo menos esto es así en lo que la reforma fiscal afecta a tu nómina.

Según las estadísticas el sueldo medio español está situado en unos 22750 euros no obstante según los propios estudios del INE (Instituto nacional de empleo y sueldo) la moda o lo que es lo mismo el sueldo más repetido por los españoles es de 15500 euros.

Si nos ponemos a analizar esto desde el punto de vista económico el sueldo que debe tomarse como referencia para beneficiar a los españoles es el de 15500 si bien no existe obligación de declarar en el caso de obtener unos  rendimientos de 15500 estos contribuyentes verán disminuida su base imponible a la hora de calcular la declaración de la renta por lo que podría dar como resultado una mayor cantidad a devolver siempre lógicamente con el límite de las retenciones que se hubiesen practicado.

Y es que la reforma fiscal afecta a tu nomina por que se han producido cambios en los artículos 19 y 20 de la ley del IRPF que provocara variaciones en las declaraciones en lo relativo a los rendimientos del trabajo y por lo tanto en los ingresos cobrados mediante nómina.

Articulo 19

Se incorpora como gasto deducible para cada trabajador una cuantía de 2000 en concepto de «Otros gastos» sin que el rendimiento neto que es aquel que se obtiene una vez minorado los rendimientos íntegros del trabajo en la cuantía de los gastos deducibles pudiera resultar negativo.

No obstante esta cantidad se multiplicara por dos cuando se produzca un cambio de residencia fiscal del contribuyente recordemos que se tenia este derecho cuando estando apuntados a las oficinas del paro aceptábamos puestos de trabajo en otra comunidad autónoma que como consecuencia producían el cambio de residencia.

Por otra parte tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos incrementaran las cantidades anteriores se incrementaran  en 3500 euros anuales o 7750 en el caso de personas con discapacidad que además acrediten necesitar ayudas de terceras personas o movilidad reducida o bien un grado de minusvalía superior al 65%.

Aunque se ha criticado bastante esta medida no es de más señalar que en el peor de los casos a aquellas personas con rentas altas solo les perjudicara en 652 euros y que será de acuerdo a lo que se obtiene de los datos del INE una medida que favorecerá a muchas personas que no cuenten con una nómina alta

Articulo 20

En el articulo 20 estable que se aplicaran las siguientes reducciones: ( Se señalan en azul las actuales y en rojo las modificaciones)

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del los trabajos superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

No existirá reducción para los incluidos en este tramo con la nueva reforma

Actual Reforma
Rendimientos Integros 15500 15500
Seguridad Social
Nuevos Gastos deducibles
2270 2270
0 2000
Rendimientos netos 13230 11230
Reduciones 2662,50 3700
Rendimientos Netos reducidos 10567.50 7530

Con lo cual aquellos trabajadores verán gratamente reducida su base imponible que ademas sera gravada por un tipo de gravamen mas bajo 20% en vez de un 24,75 % por lo cual con los nuevos tipos todavía van a salir mucho mejor parados.

¿Por que no complicarse al presentar el modelo 202?

 SI PIENSAS CON CABEZA TE EVITARAS PROBLEMAS AL PRESENTAR EL MODELO 202

presentar el modelo 202

 

 

Toda sociedad limitada tiene la obligación generalmente de presentar el modelo 202 y pagar el importe declarado en el mismo, si ya el impuesto sobre la renta de las personas físicas obligaba a realizar el pago fraccionado a los autónomos el texto refundido de la ley de sociedades hace lo mismo con las sociedades.

Ahora bien el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre la renta de las personas físicas aunque sus rendimientos se determinan por estimación directa  existen dos formas de calcular el pago fraccionado a ingresar y comunicado a hacienda al presentar el modelo 202.

Aunque como decíamos anteriormente los pagos fraccionados se pueden calcular de acuerdo al articulo 45.2 o 45.3 del TRLIS lo recomendable y aconsejable es no complicarse la vida y hacerlo a través de lo establecido en el articulo 45.2 que por otra es el método general.

Las razones de lo que te estoy diciendo salvo que la cifra de resultados de un año a otro puede variar de un ejercicio a otro son sencillas.

1)El articulo 45.2 de la ley del impuesto sobre sociedades  calcula el pago fraccionado mediante una cantidad fija, como sucedía en el método de módulos  pero a diferencia de este no va variar la liquidación de elegir este método a otro  con lo cual calculado un pago fraccionado tienes calculados los 3 siguientes. Es decir los pagos fraccionados segundo y tercero del año x coinciden conel primero del año x+1

2) La cantidad a pagar no variara en exceso a la hora de presentar el modelo 202 y al realizar la liquidación anual pagaras lo mismo.

– La cuantía del pago fraccionado se calculara aplicando el 18 % sobre la cuota integra del ultimo impuesto sociedades minorada en:

– las deducciones para evitar la doble imposición;

– las bonificaciones;

– las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades;

– las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Si hubieses elegido el método del articulo 45.3 del TRLIS la cuantía se calcularía sobre la base imponible del impuesto sociedades de los 3,9 y 11 meses del ejercicio económico corregido en:

– Las bonificaciones

– Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes

-Pagos efectuados efectuados

No se tienen en cuenta las deducciones para evitar la doble imposición.

Sobre la cantidad resultante se aplicara

– El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones €.

– El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones € pero inferior a veinte millones €.

Al fin y al cabo las cantidades declaradas al presentar el modelo 202 serán prácticamente las mismas y quedara todo regularizado al presentar la liquidación anual por lo que no conviene complicarse.

3) Durante el primer año y el primer pago fraccionado del año siguiente no tendrás ninguna obligación de presentar el modelo 202 y tampoco la tendrás cuando la cuota integra sea 0 o negativa.

4) Al ser siempre la misma cantidad al presentar el modelo 202 te sera mas fácil controlar tu tesoreria.

Solamente en el caso de que puedas prever que el resultado de un ejercicio económico a otro pueda variar en exceso puede ser aconsejable optar por presentar la declaración censal y determinar los pagos fraccionados  mediante lo establecido en el articulo 45.3 con el objeto de que cuando tengas que liquidar el impuesto la cantidad a pagar no te pegue un pequeño susto en caso contrario conviene evitar las complicaciones.

Ahora bien si eres una gran empresa este pequeño consejo  ya no te valdrá pues estarás obligado a calcular los mismos a través del articulo 45.3 y la razón  es muy sencilla existe una mayor probabilidad en estas empresas de que exista variabilidad en la cifra de resultados.

Por ultimo solo recordarte de que los pagos fraccionados deben realizarse durante los 20 primeros días de Abril, octubre y diciembre

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