Las adquisiciones intracomunitarias en modulos al igual que otra serie de operaciones entre las que se incluyen las importaciones tienen un tratamiento especial al resto de las operaciones realizadas bajo este tipo de régimen fiscal.
Si bien el sistema de Módulos se caracterizan por que los rendimientos se utilizan datos referentes a un sector determinado no obstante existen un conjunto de operaciones que requieren de un tratamiento especial tal es el caso de importaciones y adquisiciones intracomunitarias que no entran en el calculo realizado a través de la aplicación de los diferentes indices, símbolos, signos o módulos comunes a una determinada actividad.
Las adquisiciones intracomunitarias en módulos junto con las importaciones suponen al igual que ocurriría en el régimen general de IVA un supuesto de inversión del sujeto pasivo provocando que dichas operaciones sean gravadas en destino provocando a su vez la la exención o no sujeción en origen.
Y es quetanto las importaciones como las adquisición intracomunitarias en módulos originen un supuesto inversión del sujeto pasivo supone la obligación del adquiriente de tener que autorepercutirse el IVA lo que hace nacer la obligación de tener que repercutir el IVA que correspondería a dicha operación de haberse realizado fisciamente en España al mismo tiempo que soportarse el mismo pudiendo deducirse la cuota soportada en el momento de la liquidación del impuesto, derecho que prescribirá a los 4 años desde el nacimiento del mismo
El IVA repercutido como consecuencia de la importación o adquisción intracomunitaria en módulos deberá ser objeto de inclusión en el sistema de módulos bien en el trimestre en que tenga lugar o al momento de tener que liquidar el impuesto que sera 4 trimestre del ejercicio económico en curso momento este en el que podrá ejercitar el derecho a deducirse la cuota de IVA originada como consecuencia de las citadas operaciones.
Para el calculo de la liquidación del IVA se debe seguir el esquema incluido a continuación.
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN FINAL. LIQUIDACIÓN ANUAL
CUOTA DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (LA MAYOR DE)
1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES(Módulos x Unidad)
– CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES
– Compensaciones agrícolas
– 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes (en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación)
2) CUOTA MÍNIMA
(%cuota devengada por operaciones corrientes)
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+ I.V.A DEVUELTO ADQUISICIONES FUERA DEL TERRITORIO
EL IVA APLICABLE A LA COMPRA DE UN VEHíCULO NUEVO EN EUROPA POR UN PARTICULAR O UN EMPRESARIO SITUADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA SERA SIEMPRE EL IVA EXISTENTE EN EL ESTADO MIEMBRO DEL ADQUIRIENTE.
No es una practica extraña en el mundo de los taxistas sobre todo la compra de vehículos grandes en otros estados miembros de la unión europea orientadas sobre todo a la adquisición de mayor tamaño que les pueda dar una mayor seguridad de cara al cliente.
En base a esta circunstancia el otro día hablando con un taxista tranquilamente en la playa me comentaba que se había comprado un vehículo nuevo en Alemania, país que siempre ha sido uno de los lugares preferidos por particulares y empresarios españoles para la compra o adquisición de vehículos nuevos o seminuevos y volviendo al asunto del tema el problema que tenia es que no sabia cual era el tratamiento correcto del IVA aplicable a la compra de un vehículo.
Lo que debe saber cualquier persona que tenga la intención de comprar un vehículo nuevo en la unión europea es que el iva aplicable a la compra de un vehículo en otro estado miembro de la Unión Europea sera el del IVA de su país de residencia independientemente si dicha compra se realiza en condición de empresario o profesional o bien se realiza como particular.
Si la compra la realiza un empresario o profesional acreditado como tal a efectos de IVA
Si la compra la realiza un empresario y profesional con su correspondiente NIF IVA dicha compra supondrá una entrega sujeta y exenta en el país de origen y una adquisición intracomunitaria sujeta en el país de destino.
El IVA aplicable a la compra de un vehículo en la unión europea sera regulado de acuerdo al régimen aplicable al empresario o profesional adquiriente e identificado correctamente a efectos de IVA
¿Y si la compra la realiza un particular ?
En el supuesto de que la compra fuese realizada por un particular tendrá la obligación de presentar el modelo 309 para poder matricular el vehículo.
Se considerara vehículo nuevo aquel vehículo que cumpla alguna de las dos requisitos siguientes siguientes:
a) Requisitos técnicos. A estos efectos se consideran medios de transporte:
– vehículos terrestres accionados a motor, de cilindrada superior a 48 centímetros cúbicos (c.c.), o potencia que exceda de 7,2 kw;
b) Requisitos temporales. Los referidos medios de transporte tienen consideración de nuevos cuando:
– Su entrega se efectúe, antes de los 6 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o;
Hoy en día son muchos los autónomos que viven con escasos recursos económicos de hecho 8 de cada 10 autónomos no llegan a mileuristas lo que puede provocar la falta de dinero en la cuenta para pagar a Hacienda
El hecho de que el autónomo tenga ingresos bajos provocaque en ocasiones cuando presentamos el importe de nuestras autoliquidaciones mediante la opción de domiciliar el importe de los impuestos en la cuenta bancaria, en el momentode tener que realizar el pago a la administración tributaria el autónomo no cuente con una cantidad suficiente en la misma bien por que se nos haya olvidado el dia de pago o porque nos haya llegado el pago de algún recibo que no esperábamos
En estos casos Hacienda con el objeto de impedir que como consecuencia de dicho pago el autónomo no entre en números rojos en sus cuentas la deuda no es cobrada entrando esta en periodo ejecutivo.
Y es que son varias cosas a las que el contribuyente deberá estar atento para que esto no ocurra.
El primero de ellos como es lógico debe conocer la cantidad que debe pagar lo cual hace indispensable una buena relación con su asesor fiscal ya que es este el que debe poner en preaviso al contribuyente del dinero que deberá de abonar y el segundo el momento del pago para que el contribuyente tenga dinero en la cuenta para pagar a Hacienda en cantidad suficiente para que se pueda efectuar el cobro de la deuda originada de sus autoliquidaciones.
Lo que no tendrás que ponerte es nervioso si como consecuencia de la llegada de algún recibo imprevisto se ha dado la circunstancia de que como consecuencia del mismo hacienda no hubiese podido efectuar el pago y es que en esta vida menos morirse todo tiene solución.
Lo que tendrás que hacer para impedir sanciones en estos casos es seguir ciertas cautelas:
1. Los pagos hacienda los carga en tu cuenta el ultimo día del plazo voluntario de ingreso mas que nada para posibilitar al contribuyente comprobar el saldo de las cuentas ese día y en caso de no haberse realizado el pago este pueda reaccionar a tiempo.
2. Si bien es cierto que puede que no te haya dado tiempo de ingresar la cantidad y la deuda haya pasado en periodo ejecutivo lo mas eficaz para realizar el pago es facilitar al banco los datos necesarios para que pueda generar el NRC correspondiente a dicha autoliquidación.
Una vez en posesión del NRC el contribuyente deberá presentar un escrito adjuntando copia del NRC bien en la administración que tenga mas cercana o bien a través de la sede electrónica.
Como consecuencia de no ingresar en periodo ejecutivo el recargo por periodo ejecutivo será :
– 5% Si se realiza el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
– 10% si se realiza la totalidad de la deuda más el recargo pendiente dentro del plazo voluntario de pago abierto por la notificación de la providencia de apremio.
– 20 % Si se realiza el ingreso fuera del plazo concedido por la notificación en cuyo caso procederá la imposición de sanción. En este caso se cargaran también intereses de demora
Este tipo de recargo es compatible con la sanción por dejar de ingresar no obstante para que caiga la sanción debe existir conducta culpable
«Cuidado con esto ya que hacienda intenta cobrar el recargo del 10% cuando lo que procede es el recargo del 5% siempre y cuando no se haya recibido la notificación de la providencia de apremio»
El proceso de constitución de una sociedad anónima a diferencia de lo que ocurre con las sociedades limitadas suele ser largo y en el mismo se suele dar la exigencia de varios dividendos pasivos , con lo cual existe la posibilidad que alguno de esos dividendos pasivos no sean desembolsados por el socio accionista convirtiéndose de esta forma en socio moroso.
Cuando el socio se convierte en socio moroso pierde el derecho a recibir dividendos y el derecho a ejercitar los derechos de suscripción,no obstante en el caso de que el dividendo pasivo sea desembolsado antes de la prescripción de los derechos de suscripción el accionista moroso podrá ejercitar dichos derechos.
Supongamos el caso de una sociedad Asesoría Online SA cuyo capital se encuentra constituido por 10000 acciones de Valor Nominal 10 euros, con un valor de emisión del 200% de su valor nominal.
Los socios para suscribir las acciones en su momento tuvieron que desembolsar el minimo legal:
Prima de emisión = 10.000×10=100.000 euros
25% del valor nominal= 10.000x10x0.25=25.000
Con lo cual quedarían por desembolsar 75000 euros.
En un segundo momento la sociedad solicita un segundo dividendo pasivo correspondiente al 25% del valor nominal de las acciones, con lo cual la sociedad deberá reflejar en su libro diario
25000
(558)Socios por desembolsos exigidos
a (103) Socios desembolsos no exigidos
25000
En el caso de que uno de los socios poseedor de 1000 acciones no hagan frente al pago del dividendo pasivo la sociedad anotara en su libro diario
22500
2500
(572) Bancos
(558x) Socios Moroso
(558) Socios Desembolsos exigidos
25000
Cuando la sociedad se encuentra con la situación anterior para poder recuperar el importe debido podra acudir a la via judicial y reclamar la deuda judicialmente o bien emitir duplicados de las acciones con el objeto de recuperar las acciones debidas en ambos casos los gastos en los que incurra la empresa con el objeto de recuperar el importe adeudado por el socio moroso correrán a cargo de este con lo cual la sociedad llevara los gastos a la cuenta del socio moroso.
VÍA JUDICIAL
La sociedad reclama la deuda incurriendo en unos gastos de 200 euros con lo cual debera de anotar en sus libros
200
(558x) Socio Moroso
(572)Bancos
200
Si el accionista moroso paga cobrándole ademas unos intereses de 100 euros por parte de la sociedad el asiento a realizar seria
2800
(572) Bancos
(558x) Socio Moroso
(769) Otros ingresos Financieros
2700
100
EMISION DE DUPLICADOS
Por los gastos incurridos en la emisión de duplicados
200
(558x) Socio Moroso
(572)Bancos
200
Por la emisión de duplicados
20000
(xxx) Duplicado de acciones
(xxx) Acciones Anuladas
20000
Si la sociedad consiguiese colocar en el mercado la mitad de las acciones es decir 500 a un valor del 225% la empresa debería de anotar en su contabilidad, la diferencia tanto si es positiva como en este caso como en caso de perdida se anotara en la cuenta del socio moroso
11250
(572) Bancos
(xxx) Duplicado de Acciones
(558x) Socios morosos
10000
1250
El resto de los duplicados de las acciones que no se han conseguido vender obligara a la sociedad a reducir el capital social de tal forma que la sociedad anotaría en su libro diario
5000
5000
(110) Prima de emisión de acciones(xxx)
(100) Capital Social
(xxx) Duplicado de acciones
10000
Suponiendo el capital desembolsado previamente por el socio moroso un beneficio para la sociedad
Para terminar la relación con el socio moroso seria necesario liquidar al mismo
Los intereses de demora,recargos y sanciones en el impuesto de sociedades y el carácter deducible de los mismos
Intereses de demora,recargos y sancionesson conceptos definidos en la ley general tributaria que te serán familiares si alguna vez has solicitado unaplazamiento, has ingresadouna cantidad fuera de plazo o bien te has olvidado de presentar alguna declaración.
Si no te son familiares los conceptos anteriores enhorabuena tu negocio funciona perfectamente , y llevas una correcta planificación fiscal lo cual es algo que se debería de recompensar y sobre todo en estos tiempos que corren en los que llegar al fin de mes es tan difícil.
Sobre el carácter deducible de los intereses de demora,recargos y sanciones se pronuncia la ley del impuesto de sociedades en su articulo 14siendo aplicable no solo a las sociedades sino también a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de personas físicas.
Tendrán carácter deducible los intereses de demora pues los mismos se aplican como consecuencia de no ingresar la deuda en plazo voluntario no teniendo carácter sancionador de igual forma que los intereses de demora tendrán carácter deducible los autónomos y sociedades deberán de contabilizar como ingreso financiero los intereses de demora que deba abonar la administración tributaria por los retrasos y dilaciones que esta incurra en el caso de las devoluciones de impuestos y de ingresos indebidos.
Distinto es el tratamiento que debe darse a los recargos y sanciones pues estos recargos y sanciones tienen como intención sancionar un incumplimiento de la ley por parte del sujeto pasivo con lo cual no tendría lógica que las cantidades abonadas por los contribuyentes por su conducta indemnizatoria tuviesen carácter deducible pues en caso contrario seria como si la propia administración tributaria estuviese financiando y permitiendo este tipo de conductas.
Por lo tanto aunque los tres conceptos estudiados en esta entrada deberán llevarse a la cuenta de resultados en el caso de los recargos y sanciones provocaran una diferencia permanente positiva en el impuesto sobre sociedades.
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