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¿Como facturar y contabilizar un suplido?

Si realizas un pago a nombre del cliente solicita la factura de dicho suplido a su nombre

suplidos

 

 

 

¿Qué es un suplido y como incluirlo en nuestra factura?

Si realizas una actividad profesional casi seguro que alguna vez habrás sufragado un gasto a nombre de tu cliente, este gasto que realizados por cuenta y orden de otro es lo que en el argot fiscal llamamos suplidos.

Como has satisfecho ese pago a nombre de tu cliente, ahora mismo te encuentras con el hecho de que tu cliente te debe dinero, es decir tienes un derecho de cobro por esa cantidad sobre dicho cliente, con lo cual tarde o temprano tendrás la intención de ejercitar tal derecho.

Si bien en la práctica habitual dicho pago se recuperara incluso  sin incluirse en factura lo correcto sería incluir el suplido en tu factura ¿Cómo?  Pues dependerá de a nombre de quien este la factura que justifica el pago realizado.

¿Cómo incluir un suplido en nuestra factura?

Supuesto 1 Factura a nombre del cliente.

Posiblemente sea la solución más sencilla ya que únicamente deberás de incluir dicho pago al total de la factura, de tal forma que nos encontraríamos con una factura desglosada de la siguiente manera

Factura

Prestación servicios        100

IVA                                           21

Total Factura                    121

Suplidos                             12,10

Total  a pagar                           133,10

 

 

Supuesto 2 Factura a nombre del cliente.

La factura se ha emitido a nombre del profesional en vez de haberse emitido a nombre del cliente. Aquí nos puede entrar la duda de como incluir dicho suplido en la factura pero la solución no deja de ser sencilla.

La forma de incluir dicho suplido en la factura seria la siguiente:

Factura 

Servicios de Asesoría fiscal 100

Suplido                                           10

IVA                                                23,10

Total factura                          133,10

Como podemos observar la cantidad a cobrar de nuestro cliente no ha cambiado, y si nos fijamos tampoco existirá ninguna modificación en nuestra liquidación del IVA pues aunque si bien tendremos que repercutir un mayor IVA a nuestro cliente no es menos cierto que tendremos una factura con un IVA a deducir de 2,10 euros que se ha emitido a nuestro nombre.

Tal vez la situación más compleja nos la encontremos posiblemente en aquellos casos en los que paguemos a cuenta de nuestro cliente una cantidad por una operación exenta de IVA ya que dicha exención no se extendería a los suplidos aquí la liquidación del IVA si varía según  se haya emitido la factura justificante del pago a nombre del profesional o de su cliente, pero no nos engañemos la neutralidad del IVA sigue existiendo ya que el cliente te ha abonado una cantidad mayor que el pago satisfecho.

 

¿Cómo anotar contablemente el suplido en nuestra contabilidad?

 

A) Con factura emitida a nombre del cliente

 

Pago del suplido

12,10 (55x) consulta 1 Boicac 19/Diciembre de 1994 (57x) Tesoreria 12,10

 

Factura el prestador del servicio

133,10 (57x) Tesoreria (705) Prestacion de servicios 100
(477) Hp Iva repercutido 21
(55x) consulta 1 Boicac 19/Diciembre de 1994 12,10

B ) Con la factura a nombre del profesional

 

Por el pago del suplido

102,10 (62x) GASTO

(472) Hp IVA soportado

a (57x) Tesoreria 12,10

 

Por la repercusión al cliente

121 (57x)TESORERIA a ( 705) PRESTACION DE SERVICIOS 100
    (477) HP IVA REPERCUTIDO 21

 

Otra cosa a tener en cuenta es que los suplidos no se  incluyen en el 347

¿Cómo puedo recuperar el IVA pendiente de deducir si me doy de baja?

CONOZCA COMO RECUPERAR EL IVA PENDIENTE SI TE DAS DE BAJA DE AUTÓNOMO

RECUPERAR EL IVA

Si durante un tiempo has realizado una actividad por cuenta propia es decir como autónomo y antes del inicio del cuarto trimestre te das de baja en hacienda lo que no debes olvidar es que existe la posibilidad de que puedas recuperar el IVA soportado y no compensado.

Para recuperar el IVA no compensado la ley te brinda dos posibilidades que deberás de sopesar teniendo en cuenta el exceso de IVA del que dispongas al final de tu actividad y el tiempo en el que tienes pensado no realizar la actividad que venias realizando o cualquier otra por cuenta propia.

La mejor opción va depender de los factores comentados anteriormente por lo que si la cantidad es elevada o bien no se tiene pensado reanudar la actividad en un futuro la mejor opción siempre y cuando lo tengas todo correcto será la solicitud del exceso comentado mediante la presentación de la declaración  de la liquidación del IVA del 4T ( Modelo 303) por otra parte si la cantidad es reducida o bien tienes pensado iniciar la actividad en un futuro próximo puedes optar por compensar el IVA con aquel que devengues cuando inicies posteriormente la actividad si optas por esta última solución debes conocer que el plazo para poder compensar este IVA prescribe a los 4 años desde la presentación de aquella declaración en la que se generase el exceso transcurrido dicho plazo no sería posible recuperar el IVA pues el derecho del contribuyente estaría prescrito.

Tomes la decisión que tomes tendrás que considerar que la solicitud del dinero a Hacienda suele ir acompañado de una comprobación y que el plazo para que te devuelvan la misma puede dilatarse en el tiempo mientras que podrías compensarte ese IVA con las próximas declaraciones de IVA si es que tienes la intención de reiniciar de nuevo la actividad.

Ahora bien antes de tomar una decisión sería recomendable que te pusieras a analizar el IVA que te hayas deducido durante el trimestre con el objetivo de saber cómo están tus cuentas y si solicitar la devolución del IVA te saldría rentable.

¿Es posible recuperar el IVA pagado en otro estado de la unión europea?

 

El IVA pagado en otro estado de la unión europea es recuperable mediante la presentación del modelo 360

iva pagado en otro estado miembro

La globalización y el recorte de espacios y tiempos ha permitido que cada vez sean mas los empresarios y profesionales que realizan adquisiciones de bienes y servicios en otro estado miembro soportando un IVA en el otro estado miembro que no permite deducirlo en el momento de realizar la liquidación, en ocasiones el empresario y profesional se encuentra dado de alta en el ROI y cuenta con su NIF IVA o que le permite evitar que se le aplique esa IVA no deducible siendo el propio adquiriente mediante el procedimiento de la inversión del sujeto pasivos en otras ocasiones el IVA se nos es cargado en la factura  en otras ocasiones soportar dicho IVA  es inevitable como puede ser el caso de una empresa que envía temporalmente a sus empleados a un hotel para realizar un trabajo en otro estado miembro en origen ya que en dicho caso la operación estaría gravada en el país miembro donde se encuentre situado el hotel lo que hace que dicha empresa tenga que solicitar el IVA  soportado en este otro estado miembro

El procedimientos para solicitar el IVA pagado en otro estado miembro de la Unión Europea se llevara a cabo mediante la presentación telemática del modelo 360 modelo que deberá de ser presentado en el plazo  que se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año siguiente en el que hayan soportado las cuotas.

El período de devolución no podrá ser superior a un año natural ni inferior a tres meses naturales.No obstante, las solicitudes de devolución podrán referirse a un período inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural.

Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución inferior a un año natural el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 EUR o su contravalor en moneda nacional.

Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, el importe del IVA no podrá ser inferior a 50 EUR o a su contravalor en moneda nacional.

La solicitud del IVA pagado en otro estado miembro provocara que la empresa solicitante no pueda contabilizar el IVA soportado por dicha operación u operaciones como un mayor gasto sino que reconozca una cuenta que refleje el importe del IVA solicitado o que se pretenda solicitar.

Para la realización de dicho trámite será necesario que el solicitante cuente con una cuenta electrónica que permita a la administración tributaria comunicar interesado la recepción de dicha solicitud  para posteriormente en el plazo de 15 días decidir sobre la solicitud de dicho IVA por parte de la administración tributaria española a su homologo en el estado miembro en cuestión.

La AEAT podrá desestimar la solicitud cuando el contribuyente:

– haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal;

– haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto;

– realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

¿Puedo deducir como gasto mi vivienda?

trabajando en casa

Al iniciar la actividad por cuenta propia o como autónomo muchos son los profesionales que lo hacen desde su propia vivienda habitual habilitando una parte de la misma a tal efecto, es entonces cuando nace una de las preguntas que se suelen hacer muchos autónomos en esta situación.

¿Son deducibles los gastos inherentes de la misma si afectamos esta al desarrollo de la actividad profesional?

A la hora de analizar dicha pregunta lo deberemos hacer diferenciando siempre entre aquellos profesionales cuya casa les pertenece a título de propiedad o a título de arrendamiento.

La necesidad de distinción radica en que aquellos profesionales que viviendo de alquiler deciden afectar parte de su actividad a la actividad profesional supondrá que dicho alquiler dejara de estar exento, pues para que se produzca la exención del  IVA sobre el arrendamiento de la vivienda es condición que dicho arrendamiento este  destinado única y exclusivamente a vivienda lo que implica que si parte de la misma se destina a uso distinto dejaría de ser aplicable la exención del IVA como podemos ver en esta consulta lo cual hace que puede no ser interesante afectar esa vivienda en alquiler a la actividad aun cuando la actividad sea desarrollada en la misma.

Bastante distinto es el caso de aquel profesional que teniendo su vivienda en propiedad o en copropiedad con su cónyuge destina parte de la misma al uso profesional ya que independientemente de si la vivienda es privativa o pertenece a la sociedad conyugal el conyugue profesional podrá ejercer parte de la misma como si fuese privativa a la actividad profesional en virtud de lo dispuesto en la regla 1.ª del apartado tres del artículo 95 de la Ley 37/1992 ahora bien se exige que exista una parte independiente de la vivienda que se destine al desarrollo de la actividad profesional.

La afectación de la vivienda a la actividad profesional permitirá que el profesional pueda deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda ( Amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios…)

Si el título del profesional sobre el de la vivienda fuese el de arrendamiento el profesional podría deducirse el importe proporcional sobre el arrendameinto correspondiente al gasto afectado.

Ahora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda. Por último, cabe recordar que la deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Consulta que justifica la deducción de los gastos

Tampoco debe olvidarse si nos estamos deduciendo la vivienda por tener derecho a la deducción por inversión en la vivienda habitual el porcentaje afecto a la actividad no podrá volver a deducirse de nuevo

¿Tengo que darme de alta como autónomo si mis ingresos no llegan al S.M.I?

PUEDE QUE NO TENGAS QUE DARTE DE ALTA COMO AUTÓNOMO SI TUS INGRESOS NO LLEGAN AL S.M.I.

 

alta como autonomo

 

Para poder realizar una factura es obligatorio que te des de alta como autónomo ahora bien para poder trabajar como autónomo no siempre es obligatorio que te des de alta como autónomo en la seguridad social y prueba de ello es lo establecido en diversas sentencias jurisdiccionales.

Ahora bien para entender quien es o no es autónomo lo mejor es empezar a analizar que se entiende en nuestro sistema normativo interno como autónomo y por consiguiente quien tiene que darse de alta como autónomo en la seguridad social.

Se define como autónomo o como trabajador por cuenta propia:

 «aquel que realiza por cuenta propia, de forma habitual y directa una actividad económica sin estar sometido a un contrato de trabajo «

¿Pero que se entiende por habitualidad en nuestro sistema normativo?

Entenderemos que existe habitualidad cuando  el trabajo se desarrolle en un local o establecimiento de negocio abierto al publico independientemente del titulo que ostente el titular de la actividad sobre dicho establecimiento o local.

Pero existen actividades en las que para su desarrollo no es necesario un local y  en las que la existencia de habitualidad no se puede probar y en las que la jurisprudencia se apoya en el salario mínimo interprofesional para establecer la necesidad de darse de alta como autónomo, normalmente este tipo de actividades son desarrolladas por profesionales.

No existirá obligación de darse de alta como autónomo lo cual no supone que en ciertas ocasiones tengas que probarlo ante tribunales cuando:

– Se trate de una empleada del hogar cuyos ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional.

– En los trabajos desarrollados por comerciales o subagentes de seguros que no lleguen al SMI

– Otras actividades profesionales en los que puedan probarse que no se realiza la actividad de manera habitual ( Fisioterapeutas, psicologos, traductores …) siempre y cuando no se llegue al salario mínimo interprofesiona.

– Profesores particulares a domicilio cuando trabajen para academias con contrato comercial o síntomas de dependencia o bien  cuando trabajando por cuenta propia no se llegue al salario mínimo interprofesional

Consultar aquí sentencias

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