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¿Han revisado tu renta por confirmar el borrador de la renta?

El borrador de la renta en contra de las sanciones de Hacienda

BORRADOR DE LA RENTA

El borrador de la renta debe ser revisado y eso es algo que los asesores fiscales no nos cansaremos de recomendar a los contribuyentes aun así hay quienes todavía intentan hacer la declaración de la renta confirmando el borrador sin previamente revisarlo.

La liquidación derivada del borrador de la renta es en teoría perfecta pero esto no implica que el borrador no pueda contener errores.

En principio el borrador es un documento comunicado por Hacienda cuya declaración no contiene errores el problema es que los datos en el consignados son comunicados por terceros y estos si pueden equivocarse y en otros casos como por ejemplo un cambio de domicilio, el nacimiento de un hijo en los que Hacienda puede ser desconocedor de dichos hechos.

La declaración presentada mediante un borrador de la renta no revisado puede perjudicar a Hacienda o al contribuyente

Cuando los datos del borrador no son correctos en la mayoría de las ocasiones existe un perjudicado, si el perjudicado es Hacienda te girara una notificación que puede tener una intención comprobatoria o bien girarte directamente  una liquidación provisional , en el caso de que el error sea favorable al contribuyente si este no actúa podrá suponer la perdida de dinero pues Hacienda en esta situación actúa un poco como empresa privada es decir en beneficio propio.

Hacienda puede intentar sancionar la declaración presentada mediante un borrador de la renta incorrecto

Normalmente cuando el contribuyente deja de ingresar  una determinada cantidad de dinero o bien obtienes una devolución de forma indebida Hacienda tiene potestad para imponerte una sanción que normalmente ya que hasta la fecha no tengo conocimiento de que estén graduando es del 50% de la cantidad dejada de ingresar u obtenida indebidamente, en el caso de que el error sea detectado antes de efectuar la devolución la sanción quedara en un 15% de la cantidad indebidamente solicitada.

El borrador de la renta un escudo frente a posibles sanciones de Hacienda

Ahora bien para que Hacienda Sancione es necesario que pueda probar una cierta intención por parte del contribuyente  ya sea por dolo o culpa con cualquier grado de negligencia es aquí cuando el borrador entra en juego a la hora de defendernos.

Lógicamente el contribuyente tendrá la obligación de regularizar su situación tributaria  pero el hecho de que el contribuyente presente la declaración mediante la presentación de un borrador suministrado por Hacienda no puede ser entendido como un hecho para probar que existe una conducta negligente del contribuyente a la hora de aceptar un borrador de la renta por lo que existen sentencias del tribunal superior de justicia de Castilla y León y Cataluña que van en contra de Hacienda a la hora de intentar sanciona r aun contribuyente cuando por culpa del borrador se comete error en la declaracion presentada

Sentencia del tribunal superior de justicia de cataluña

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Sentencia del tribunal superior de justicia de Castilla y león

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Prestamos entre particulares, una alternativa a los bancos

Prestamo entre particulares ¿como declararlos?

prestamo-entre-particulares

Esto es algo que si llevan haciendo las personas de nacionalidad china desde hace bastante tiempo no obstante este tipo de financiación poco a poco va tomando fuerza en la mentalidad occidental.

Aquí es donde te puedes encontrar con dos situaciones diferentes.

  • Situación Primera. Quien me presta el dinero es un particular
    En tal caso la operación se encontrará gravada por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en concreto constituye una transmisión patrimonial onerosa y como tal deberá de presentarse el modelo 600 aun cuando en la actualidad se trate de una operación exenta siendo sujeto pasivo del mismo quien recibe el dinero el plazo para su presentación será de 30 días
  • Situación Segunda. Cuando quien me presta el dinero es el amigo o un particular cualquiera, pero a través de su empresa.
    Aquí la situación cambia estaremos ante una operación sujeta a IVA pero exenta.

Por lo tanto, el hecho de constituir un préstamo no va obligar a pagar cantidad alguna salvo que dicho préstamo se encuentre garantizado y sea necesario su inscripción en el registro de la propiedad.

¿Cómo tributan los rendimientos obtenidos por el prestamista?

  • Cuando el prestador es una persona física.

Nos encontramos aquí que los rendimientos obtenidos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios constituyen a efectos del impuesto sobre la renta rendimientos del capital mobiliario.
Es conveniente y necesario que se guarde justificante de los rendimientos obtenidos, así como de la propia copia del contrato con el fin de justificar a Hacienda la realidad de la operación pues en muchas ocasiones bajo este tipo de operaciones se disfrazan auténticas donaciones.

En el caso del prestatario el préstamo otorgado por un particular debidamente justificado producirá los mismos efectos fiscales que cualquier otro préstamo obtenido de una entidad financiera.

  • Cuando el préstamo es otorgado por una sociedad
    Se deberán de tener en cuenta los rendimientos obtenidos a efectos de calcular el impuesto de sociedades.

En el hipotético caso que el préstamo sea obtenido de una persona física o jurídica esta quedara sujeta al impuesto sobre no residentes.

Pero, en relación con ellos, se contempla diversos supuestos de exención; por ejemplo, los siguientes intereses, están exentos:

• los obtenidos por residentes en un país de la Unión Europea, siempre que no se obtengan a través de un paraíso fiscal;
• los derivados de la Deuda Pública; y
• los rendimientos de las cuentas de no residentes.

Cuando los prestamos sean otorgados a;
• las entidades residentes en España (también las entidades en régimen de atribución de rentas);
• las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas;
• los contribuyentes del IRNR con Establecimiento Permanente;
• las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en territorio español;
Supondrán una renta sujeta a retención que en la actualidad se sitúa en un tipo del 19 % .

Por ultimo comentar que si estás pensando en constituir un prestamos con interés nulo es conveniente que lo formalices ante notario pues Hacienda presupone que existen rendimientos y te tocara a ti demostrarles lo contrario.

En cuanto a los prestamos realizados entre partes vinculadas como por ejemplo socio y sociedad es conveniente que la operación se establezca a un precio de mercado.

¿Que cantidad pago a Hacienda por mis ingresos en 2016?

Que porcentaje se llevara Hacienda por tus ingresos en el año 2016

A pesar de que la planificación fiscal es una tarea que debería de ser atendida durante todo el año en esta época muchos empezamos a pensar con que cantidad se quedara Hacienda este año de los ingresos obtenidos.

Hacienda cuenta con una poderosa herramienta para sustraer de los contribuyentes partes de sus ingresos y esta poderosa herramienta se llama impuesto sobre la renta.

El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias personales de cada uno la obtención de renta entendiendo como tal tanto los ingresos obtenidos como las imputaciones de rentas atribuibles.

Por lo tanto es mas complicado de lo que parece el encontrar dos contribuyentes que sean gravados por un mismo tipo impositivo, pues muchas veces se dan circunstancias diferenciadoras en cada uno de los contribuyentes y la renta las tiene en cuenta.

¿Cual sera el porcentaje aplicable a los ingresos obtenidos  en el año 2016?

En el 2016 el porcentaje que grave nuestras ganancias obtenidas ser aun poquito menor que el aplicable en el 2015 estableciéndose los siguientes porcentajes:

pago a Hacienda

 

Este tipo autonómico cambiara según la provincia en la que residamos siendo una vez mas Madrid la comunidad autónoma donde se pagan menos impuestos

 

pago a Hacienda

Centrándonos en el supuesto de un autónomo que obtiene un beneficio de 30000 euros de su actividad y que determina los rendimientos de su actividad económica mediante el régimen de estimación directa simplificado sin que le sea aplicable ninguna de las siguientes reducciones:

 

  • Una vez minorada la cantidad del 5 % un 20% si es el año de inicio de actividad o el siguiente y no se ha ejercido ninguna actividad el año anterior al inicio de la misma
  • Ciertos autónomos que realizan actividades profesionales en las que los ingresos provienen de una única persona persona física no vinculada y cuyos gastos no superen el 30% de los ingresos obtenidos podrán aplicar las reducciones previstas para los trabajadores siempre y cuando no realice actividad alguna en régimen de atribución de rentas y no perciban rendimientos del trabajo o las percibidas sean como consecuencia de prestaciones de desempleo o previsión social no pudiendo en dicho caso superar la cuantía de 4000 euros

Primer Paso: Hallar la Base Imponible general

Partiendo que no obtiene rendimientos de otras fuentes como rentas del trabajo la base imponible general estaría formada por los rendimientos obtenidos en su actividad los cuales van a ser objeto de una minoración del 5% en conceptos de gastos de difícil justificación.

Por lo tanto la base imponible general Serian 30000 euros – 5%s/ 30000= 28500 euros

Segundo Paso: La Base liquidable

La base imponible  se podrá minorar mediante la aplicación de una serie de reducciones destacando entre las mismas las aplicables por:

  • Tributación conjunta ya sea en su modalidad normal o mono parental
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
  • Aportación a planes de pensiones

Por lo tanto todavía a día de hoy una de las soluciones para minorar nuestra carga impositiva podría ser la aportacion  un plan de pensiones

Tercer Paso: El mínimo personal y familiar

Todo contribuyente goza de un mínimo personal de 5500 euros el cual se podrá a su vez ver incrementado teniendo hijos, si se tiene alguna discapacidad ….

Centrándonos en el supuesto en concreto de un autónomo sin discapacidad ni hijos el mínimo personal sera de 5550 euros

Cuarto Paso: ¿Como hallar la cuota integra?

Para hallar la cuota integra utilizaremos el tipo impositivo establecido en las tablas, el cual variaría según la comunidad autónoma de residencia por lo que tomaremos el genérico indicado en la tabla de arriba

Así pues para una base imponible de 28500 tendríamos por un lado

 

Hasta 12450 euros un 19% –> 2365,50

De 12451 hasta 20200 un 24% –> 1860

Desde 20 200 hasta 28500 un 30% –> 2490

Total 6715,50 (1)

Y aplicamos al mínimo personal y familiar la misma tabla

5550 por 0,19 = 1054,50 euros (2)

Cuota Integra (1)-(2)

Cuota Integra = 5661 euros

Tipo marginal , tipo medio y el tipo efectivo  en la renta ¿ Y esto que es?

  • Tipo Marginal de gravamen: Tipo impositivo aplicable al ultimo euro obtenido.

Uno de los grandes errores del contribuyente es pensar que a sus ingresos les es aplicable un solo tipo de gravamen

En el ejemplo seria un 30%

  • Tipo medio de gravamen: Tipo que le es aplicable a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra o lo mismo la carga que soporta el contribuyente antes de aplicar las deducciones sobre dicha cuota

En el ejemplo (5661/28500) x 100 = 19,86%

 

Pero nuestra liquidación no queda ahí y es que sobre dicha cuota integra todavía podremos aplicar una serie de  deducciones de las cuales las mas usuales son:

  • Deducción por donativos
  • Deducciones por alquiler de la vivienda habitual ( en régimen transitorio)
  • Deducción por inversión vivienda habitual (en régimen transitorio)
  • Por rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla

Una vez deducida dichas deducciones tendremos la cuota liquida

El tipo efectivo en cambio es el porcentaje del resultante del cociente entre  la cantidad realmente ingresada en Hacienda después de aplicar las deducciones y la base liquidable

La determinación de la cantidad a pagar o a devolver

Para finalmente hallar la cantidad que deberemos de pagar a Hacienda o que nos deberán de devolver sobre la cuota

Hallada la cuota liquida sobre la misma podremos minorar la siguientes cuantías

  • Deducción por doble imposición
  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • pagos fraccionados efectuados
  • Deducciones autonómicas

 

Minorada la cuota liquida la cuota diferencial sobre la misma solo quedara por aplicar :

  • Deducción por maternidad
  • Deducción por familia numerosa y discapacidad

Hasta la aparición de la deducción de maternidad la renta no podía tener en ningún caso resultado negativo en cambio hoy en día existen dos deducciones que pueden provocar que la renta tenga un resultado negativo mas allá que el que se deriva de la propia devolución de los  excesos pagados mediante la realización de los pagos fracionados o la retenciones sufridas en la obtención de nuestros ingresos

A día de hoy el impuesto sobre la renta solo podrá ser negativo si se tiene derecho a:

Deducción por maternidad

Deducción por familia numerosa o discapacidad

En el resto de supuestos nuestra declaración a devolver depende de lo previamente ingresado.

 

De esta forma determina Hacienda el porcentaje de ingresos que será cobrado a cada uno de los contribuyentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La inversion del sujeto pasivo y el IVA

La inversión del Sujeto pasivo y el IVA

inversion-del-sujeto-pasivo

 

 

Normalmente estamos acostumbrados a recibir facturas en las que el IVA se encuentra desglosado en la propia factura pero también  podemos recibir otro tipo de facturas dependiendo de las operaciones que realicemos.

Existe una clase especial de operaciones en las que las facturas recibidas justificantes de las mismas cuentan con la característica especial de que el IVA no se encuentra desglosado en la factura pues recae en el receptor de la factura la obligación de auto repercutirse la factura.

El mecanismo utilizado por el receptor para auto repercutirse la factura es lo que en términos fiscales conocemos como Inversión del sujeto pasivo

El efecto neutro de la inversion del sujeto pasivo

En la mayoría de las ocasiones en las que se aplica la Inversión del sujeto se produce un efecto neutro pues el receptor repercute el IVA a la vez que se lo deduce

Imaginemos que hemos contratado los servicios de un profesional francés con el fin de llevar a cabo el mantenimiento de nuestra web, partiendo de que se cumplen los requisitos necesarios para que la operación se encuentre exenta en Francia y sujeta en España nos corresponderá auto repercutirnos ese IVA.

Teniendo en cuenta que al valor de los servicios le aplicamos el mismo tipo de IVA tendremos una cantidad devengada y una cantidad a deducir que deberían de coincidir.

¿Pero es siempre el efecto nulo?

Pues no y dependerá de la actividad que realices hay actividades en las que el no poder deducirte e IVA implica que tengamos que pagar el IVA por estas actividades. (Por ejemplo autónomo en recargo de equivalencia)

En otras ocasiones posiblemente la mejor solución es no darnos de alta como operador intraomunitario como ocurre en el caso en que realizas únicamente operaciones exentas.

¿Comod ebemos de tratar contable y fiscalmente una operacion de inversion del sujeto pasivo?

En la antigüedad el autónomo o empresario que recibía una operación en la que deba de aplicarse la inversión del sujeto pasivo tenía que  hacerse una auto factura.

Hoy en día lo mas importante es saber introducir correctamente la operación en el programa de contabilidad y conocer cómo deben declararse dichas operaciones en el modelo 303.

¿Cómo incluir las operaciones de Inversión del sujeto pasivo en el modelo 303?

IVA DEVENGADO

Una vez calculado el IVA que se aplicaría en España a dicha operación nos tocara trasladar este IVA a la declaración.

En el caso de operaciones intracomunitarias de bienes y servicios utilizaremos las casillas 10 y 11 del modelo 303.

En el resto de casos  se utilizara las casillas 12 y 13

IVA DEDUCIBLE

En el caso de operaciones interiores y servicios exteriores localizados en el TAI.

Bienes corrientes: Es decir aquellos cuyo valor inferior sea menor a 3000 euros el IVA se declarara en las casillas 28 y 29 del modelo.

Bienes de Inversión: Bienes superiores a 3000 euros como podría ser la ejecución de una obra en el caso del promotor de la misma se declarara en las casillas 30 y 31.

En el caso de operaciones intracomunitarias

Tratándose de bienes y servicios corrientes casillas 36 y 37.

En el caso de bienes de Inversión casillas 38 y 39

En lo relativo al libro de facturas recibidas dichas operaciones únicamente deberán de aparecer en el libro de facturas recibidas en el que deberán de aparecer claramente diferenciadas.

¿CUÁNDO ES APLICABLE LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO?

1º.  Operaciones efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA.

2º.  Operaciones de entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.

3º.  Entregas de gas y electricidad y de calor o de frío .

4º.  Operaciones relacionadas con los materiales de recuperación .

5º.  Prestaciones de servicios relativas a derechos de emisión de gases efecto invernadero.

6º.  Determinadas entregas de bienes inmuebles.

7º.  Determinadas ejecuciones de obras inmobiliarias.

8º.  Determinadas entregas de los siguientes bienes: plata , platino y paladio;

 Entregas de Teléfonos móvilesconsolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Aunque de momento existan estos supuestos posiblemente en un futuro vayan apareciendo mas supuestos con el fin de evadir el llamado fraude carrusel

¿Que IVA me puedo deducir si soy autonomo?

El IVA QUE ME PUEDO DEDUCIR SI SOY AUTONOMO DE ACUERDO A LA NORMATIVA ESTATAL

IVA QUE ME PUEDO DEDUCIR SI SOY AUTONOMO

 

Hacienda lo sabe y por eso deberas de tener cuidado y no pasarte de listo a la hora de deducir el IVA, para muchos autónomos el hecho de que Hacienda trate de imputar y recaudar el IVA del consumidor final utilizandolos como instrumento de recaudacion no es sencillo de entender lo que lleva a que este sea uno de los impuestos de mayor comprobacion a nivel fiscal.

El IVA segun la normativa fiscal funciona de forma muy sencilla el automo en la entrega de sus bienes o prestcion de sus servicios repercute el IVA al consumidor al mismo tiempo se deduce el IVA de los bienes soportados con el fin de conseguir un efecto neutro y la parte sobrande del IVA repercutido al cleinte final es ingresado en el periodo de declaracion normalmente trimestral en las arcas del estado mediante presentaciond el Modelo 303.

Esto tiene varios problemas desde un punto de vista practico

  • Las cantidades de IVA a ingresar trimestralmente  si el negocio funciona puede asustar entre otras razones por que ese IVA aveces sirve como fuente de financiacion al negocio.
  • El IVA encarece el coste del producto loq ue obliga al empresario y profesional a reducir su margend e beneficio.
  • No todo el IVA aquel que actua como  empresario o profesional  es IVA deducible por chocar contra una normativa en ocasiones estrictamente rigida.

Lo que lleva a muchos empresarios y profesionales a no actuar de la forma mas correcta y en ocasiones a pecar de ciertos excesos

 

No es lo mismo IVA soportado que IVA deducible.

Cuando el empresario o profesional realiza una actividad en la que actua como agente recaudador del IVA el IVA soportado es o deberia de ser totalmente deducible, cuando realizo una actividad exenta como las relacionadas con la medicina o la educacion en las que el empresario o profesional no es sujeto pasivo del IVA no podra deducirse el IVA en caso de queque realice simultaneamente actividades con derecho a deduccion y otras que no tendre que deducir el IVA en funcion del porcentaje soportado.

Un requisito esencial a la hora de poderse deducir el IVA es estar en funcion de una factura y que la operacion se encuentre perfectamente registrada aunque en ciertas ocasiones se han admitido otros documentos por constar en los mismos los mismos datos que en una factura. No obstante deberiamos de alejarnos de notas de abono, facturas preforma, notas de entrega o similares si no queremos tener encontronazos con Hacienda –

Otros dos requisitos totalmente imprescindibles es que la factura tenga el IVA desglosado y que sea nominativo, no se como puede haber algunos autonomos que aun intentan deducirse una factura sin nombre.

Yo añadiria otro requisito para evitar problemas en la mayor parte posible y es el de contar con un asesor fiscal con dos dedos de frente y con sentido de la logica y que sea capaz de educar al autonomo diciendole lo que esta bien y lo que esta mal, si el autonomo ya de por si intenta deducirse lo que no es y tu se lo permites ya tenemos el coctel perfecto para una comprobacion fiscal.

Por lo tanto para que un IVA sea deducible se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El gasto debe de estar debidamente justificado: Es decir debe existir una factura y esta debe estar contabilizada
  • El bien y servicio adquirido debe usarse en la actividad.
  • Debe de ser una autonomo o profesional que repercuta total o parcialmente IVA en su actividad ( Obvio verdad !!! pues todavia hay alguno que no se entera y te encuentras o te cruzas a veces con autonomos que presentan declaraciones de IVA realizando exclusivamente actividades exentas o estando acogidos al recargo de equivalencia)

 

La normativa estatal es demasiado estricta para los tiempos modernos

 

El hecho de que segun la normativa estatal solo sea deducible aquello que usa unica y exclusivamente es demasiado arcaico para una sociedad donde profesionales y empresarios han acortado distancias y se dedican a nuevas actividades gracias a internet asi la ley de IVA limita la deducibilidad del IVA en gastos como

Internet o el telefono cuando realizamos un trabajo desde nuestro domicilio

Solo seran deducibles los gastos de suministros en la medida en la que se utilicen unica y exclusivamente para la actividad, ahora bien negarle la deducibilidad del IVA a un traductor que trabaja desde su domicilio con clientes de Estados Unidos, reino unido… o al asesor fiscal que ha montado su oficina en su domicilio es algo que va totalmente contra la neutralidad de la naturaleza del IVA a dia de hoy no obstante deducirse el telefono e internet es habitual pero no olvidemos que esto es asi por Hacienda lo permite tambien es verdad que en este sentido que la normativa estatal choque con una normativa de mayor rango juridico como es la normativa europea, ahora bien se debe ser prudente y no meter los gastos del telefono del primo, del cuñado, de la mujer de la querida  entre otros ,,,

El combustible debe deducirse con moderacion y solo cuando sea justificable con la actividad.

Incluso se podria deducir el 100% si la actividad evidecase que el profesonal necesita desplazarse continuamente ahora bien una posicion mas prudente puede que sea seguir deducendose el mismo en un 50% lo que no es prudente es intentar deducirse el IVA cuando de ningun modo se trate de una actividad que exige desplazarse, puede que lo diga la normativa de que te puedes deducir el IVA y demas ahora bien como Hacienda vea excesos y demas posiblemente no toque solamnete el IVA de la gasolina sino que de ponerse a hechar para atras facturas ahcerlo de forma correcta y si ademas el encargado de comprobarte el IVA no ha cumplido objetivos puede que salgas bastante mal parado no serias el primero que despues de una buena comprobacion de IVA despues no te atrevas ad educirte ni lo que es deducible.

LA COMIDA Y LOS GASTOS DE RESTAURACION

Para deducirte el IVA de unos gastos de comida ya pueden estar mas que justificados por que sino lo unico que vas a conseguir es salir perdiendo, por un lado el IVA aplicable a la comida es un 10% por lo tanto es muy facil de detectar si te estas deduciendo gastos de comida a traves del modelo 390 si la base del IVA deducible al 10% esta hinchada Harry tienes un problema Hacienda ya sabe que te estas poniendo gordo estas siendo avaricioso y no les estas dejando comer a ellos por lo tanto hay que comprobar.

Ahora bien si un proyecto o un trabajo te sale fuera de tu provincia te podras deducir el IVA del hotel sin problemas y el de la comida siempre y cuando no te pases hace poco vi a un autonomo que se intentaba deducir hasta las ostras a mi viendo eso ese tipo de cliente ya de mano no me interesa entre otras cosas por que me va a generar un trabajo extra a base de comprobaciones,

La ropa y vestimentas

Mejor que sea ropa de trabajo que no puedas usar en la calle por lo tanto fuera trajes, vestidos y similares y en cuanto a los monos de trabajo si es con logotipo mejor que mejor

Atenciones a clientes y terceros

Los jamones y botellas de vino similares no son deducibles si te quieres deducir algo que sean objetos en los que se pueda estampar tranquilamente el nombre o eslogan de la empresa

 

 

Si quieres deducirte el IVA y maximizar tus rendimientos mejor que te deduzcas el IVA con prudencai e intentando no llamar mucho al atencion en caso contrario cualquier dia te llegar auna notificacion exisgiendote el IVA no ingresado acompañandose posteriormente de la correspondiente sancion

 

 

 

 

 

 

 

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