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Como enfrentarse con exito a una comprobación de Hacienda

En mas de un 50% de ocasiones el contribuyente juega con ventaja ante una comprobación de Hacienda.

comprobacion de hacienda

 

Posiblemente en los últimos meses hayas sido objeto de una comprobación tributaria o bien conozcas a alguien que le haya llegado alguna notificación con el objeto de comprobar algún hecho o corregir una declaración aunque parezca extraño tratándose de un servicio al ciudadano todavía no he visto que hacienda mande una notificación a alguien  con el fin de devolverle mas de dinero o de comunicarle que como consecuencia de no hacer la declaración el contribuyente ha perdido dinero.

Ahora bien si bien Hacienda juega con la ventaja de que muchos contribuyentes ante una notificación de Hacienda les entra miedo el contribuyente no debe olvidar que en la mayoría de las ocasiones es el quien juega con ventaja y no Hacienda por lo tanto si cuenta con los conocimientos fiscales necesarios o bien busca la ayuda de uno de los tantos profesionales que nos dedicamos al asesoramiento fiscal va existir mas de un 50% de posibilidades de que salga airoso de dicho tramite o bien consiga rebajar sustancialmente la cuantía solicitada.

Normalmente el procedimiento empezara con una notificación de Hacienda al contribuyente la cual puede ir dirigida a solicitar documentación para comprobar un determinado hecho o bien comunicándole que  la declaración realizada cuenta con errores e informándole de los mismos.

PLAZO DE ALEGACIONES

Desde el momento de la notificación dispones de 10 días hábiles entre los que contaremos los sábados para contarle a Hacienda lo que nos venga en gana con el fin de defendernos, otro hecho a tener en cuenta en este plazo de alegaciones no solamente hemos de contestar sobre aquellos aspectos que Hacienda pretenda corregir por lo tanto es necesario revisar que se nos pudo haber pasado a la hora de hacer la declaración y este es el momento en  el que debemos de intentar valer nuestro derecho.

Ejemplo:

Esta mañana me han traído una notificación del año 2012 y 2013 por que el contribuyente se ha dejado de incluir en su declaración una vivienda de su propiedad que no ha utilizado como vivienda habitual y a su vez se ha deducido como vivienda habitual; muchas de las notificaciones que se reciben de Hacienda en los últimos tiempos vas sobre todo relacionado con la vivienda en la que vivimos.

Posiblemente Hacienda tenga razón y el contribuyente ha estado viviendo en otro sitio pero si se ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual no es menos cierto que se ha dejado de aplicar la deducción por alquiler por lo tanto ya tenemos algo que alegar y podremos reducir la cantidad que se nos exige por Hacienda; en algunos casos os sorprendierais el cambio que puede dar la liquidación si a eso le sumamos  que si hemos dejado de ingresar o nos han devuelto indebidamente nos van a sancionar con un 50% del importe de la deuda( en la actualidad Hacienda no gradúa las sanciones por lo menos de momento).

Ahora bien alegar por alegar bajo mi punto de vista al menos no me parece una solución y es necesario alegar con fundamento pues en caso contrario lo que vas a conseguir es perder el tiempo, hacérselo perder a Hacienda  y que los intereses sigan corriendo por eso es de vital importancia cuando queremos alegar contar con un buen asesoramiento.

NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE  RESOLUCIÓN 

Una vez leídas nuestras alegaciones y si Hacienda considera que cuenta con la documentación necesaria pues en caso contrario nos seguirá pidiendo documentación hasta aburrirnos procederá a dictar la propuesta de resolución  la cual podemos aceptar o bien no aceptar pero la no aceptación supone recurrir la resolución bien mediante la presentación de un recurso de reposición 1 mes desde la propuesta de resolución o bien directamente presentando un recurso económico administrativo para recurrir la propuesta de resolución tenemos un mes y aqui ya nos lo tendremos que pensar un poco mas pues supondrá la perdida del 30% de la reducción de la sanción por aceptación.

La aceptación de la  liquidación girada por Hacienda a la que precederá la sanción permite aplicar la reducción aplicada anteriormente y ademas un 25 % por pronto pago.

En caso de que presentemos un recurso de reposición Hacienda debería de contestarnos en un plazo de 30 días en caso contrario se entenderían desestimadas nuestras pretensiones; si bien el recurso de reposición es potestativo es decir se puede omitir y tiene carácter previo al recurso económico administrativo recurso este que se podría interponer  si  haberse recurrido antes vía reposición

¿Cuando optar por un recurso de reposición o por una reclamación económico administrativa?

Elegir por una vía u otra posiblemente dependa de la probabilidad que tenga dicho recurso de prosperar; así pues cuando existen pocas o nulas probabilidades de que nuestro recurso prospere puede ser recomendable prescindir del recurso de reposición y acudir directamente a la reclamación económico administrativa.

En caso de que pongamos una reclamación económico administrativa deberemos dirigirla al TEAR de la comunidad autónoma poniendo fin a la vía administrativa siempre y cuando esta cantidad no sea superior a 18000 euros en cuyo caso podríamos dirigirnos al TEAR vía recurso de alzada

En mas de un 50% de las ocasiones el contribuyente conseguirá salir inmune o disminuir la deuda por lo tanto no es aconsejable quedarse con los brazos cruzados; otra cosa que debes saber es que desde dentro de la administración de Hacienda se ha impuesto orden a los funcionarios que si te enganchan en un año revisen todos los ejercicios impositivos no prescritos.

 

 

 

 

 

 

¿Sabes como numerar una factura?

Como numerar una factura correctamente

numerar una factura

Hoy en dia por raro que parezca existe una gran cantidad de autónomos y empresas que tras años de actividad todavia desconocer como numerar una factura de forma correcta.

El reglamento de facturacion nos indica que “La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.” Pero no nos indica que correlacion exacta debe seguir dicha numeracion y es aqui donde empiezan las meteduras de pata a veces por exceso de creatividad otras veces con el fin de poder dejar marguen para incluir una factura fuera de fecha (Exactamente lo contrario que tratad e evitar el reglmento de facturacion).

La forma mas sencilla de una facura es numerarla progresivamente segun las vayamos emitiendo y en su caso indicar la serie de la misma si tratamos de diferenciar años, actividades , distintos locales ….

Yo por ejemplo suelo numerar las facturas de la siguiente forma 2016/1, 2016/2 aquí se observan dos componentes una serie el año y un número que es el número de las facturas.

Es decir dos componentes el de distincion (distinguieendo el año) y el de numeracion

¿Para qué sirve cada uno de los componentes del número de una factura?

 

LA SERIE: Sirve para distinguir varias actividades, ejercicios económicos la existencia de más de un local de facturación; el propio reglamento de facturación indica

“Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.”

Es decir deben distinguir una actividad , un ejercicio economico o bien la existencia de varios locales

 Esta permitido:

  • Cambiar de serie al cambiar el año al tratarse de un ejercicio económico distinto.
  •  Crear una serie para diferenciar un local ya que son dos sitios distintos
  • Crear series si tenemos varias actividad
  • Es obligatorio  emitir una factura rectificativa con una serie diferente ( en el libro de facturas deben anotarse a parte)

No esta permitido:

Crear una serie para cada cliente o para cada mes entre otras cosas porque numerar las facturas correlativamente dejaría de tener sentido

 

Numeracion: Debe ser progresiva y secuencial  no es posible emitir una factura posterior con fecha anterior , es decir si la factura uno es del 30 de septiembre la 2 no puede ser del 01 de Ocvtubre ¿Parece logico verdad?

Hacienda lo dice :

Nº. CONSULTA 1302-99
ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA SALIDA 21/07/1999
NORMATIVA; RD. 2402/1985: Art. 3º-1-1º; 

DESCRIPCION 
El consultante desarrolla su actividad en varios centros comerciales en los cuales dispone de terminales de punto de venta informatizados para facturar.

CUESTION
Posibilidad de que la secuencia correlativa de facturación sea distinta por cada terminal de venta y que se circunscriba a las operaciones del día.

CONTESTACION
El artículo 3º, apartado 1, 1º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, entre otros, el número y, en su caso, la serie. La numeración de las facturas será correlativa, pudiendo establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

En los supuestos contenidos en el artículo 4, apartado 2 del citado Real Decreto las facturas podrán sustituirse por talonarios de vales numerados o, en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras.

El apartado 3, letra a), del artículo 4 de dicho Real Decreto preceptúa que en la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar, al menos, entre otros, el número y, en su caso, serie.
La numeración será correlativa.

Según doctrina de este Centro Directivo, contenida en la Resolución de 22 de abril de 1987 (Boletín Oficial del Estado nº 112, de 11 de mayo), el requisito de que los vales o tickets sean correlativos no puede entenderse cumplido si la secuencia numérica de los referidos documentos se renovase cada día.

En el Real Decreto 2402/1985 no se regula cual debe ser el período al que se ha de circunscribir la numeración correlativa de los tickets que estará determinado, entre otras circunstancias, por la práctica mercantil y la incidencia de otros impuestos, sin perjuicio que, en todo caso, debe de permitir durante el período de prescripción del derecho de la Administración determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones documentadas en los mismos.

Generalmente, la numeración correlativa de las facturas o los documentos que las sustituyan (vales numerados y tickets) se inicia el primer día natural del año correspondiente y finaliza el último día natural del mismo.

Por consiguiente, aunque la normativa en materia de facturación que, por otra parte no afecta exclusivamente al Impuesto sobre el Valor Añadido, no determina cual es el período al que debe circunscribirse la numeración correlativa de las facturas emitidas, debe interpretarse que dicho período deberá ser aquel que permita a la Administración tributaria, durante el período de prescripción de los impuestos correspondientes, determinar la deuda tributaria afectada por las operaciones documentadas en las facturas emitidas.

De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, contenida en la referida Resolución de 22 de abril de 1987, en ningún caso, resulta ajustado a derecho cambiar la secuencia correlativa de las facturas cada día.

Según lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 1, 1º, del Real Decreto 2402/1985, cuando existen diversos centros de facturación, como sucede en el supuesto de consulta, podrán establecerse series distintas de facturación para cada uno de dichos centros.

Cuando, por cualquier circunstancia deba interrumpirse la secuencia correlativa de la numeración de las facturas emitidas deberá utilizarse una nueva serie de facturación.

 

Y tu ¿Sabes como numerar una factura?

¿Que obligaciones fiscales tiene una comunidad de propietarios?

Las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios

 

 

comunidad de propietarios

Las comunidades de propietarios también tienen obligaciones fiscales que cumplir  con la administración tributaria.

IVA

En el caso de que la comunidad de propietarios realice actividades económicas como el alquiler de la azotea con el fin de poner una antena o la fachada con fines publicitarios dicha comunidad de propietarios tendrá la consideración de sujeto pasivo del IVA.

Si la comunidad de propietarios tiene la consideración de sujeto pasivo tendrá que presentar declaración de IVA ingresando el IVA repercutido por los servicios prestados, pero igualmente podrá deducirse el IVA de los servicios u obras que tenga que incurrir con el fin de poder prestar dichos servicios (asesoría fiscal, reparación de fachadas …)

El modelo 347

Las comunidades de propietarios desde el año 2014 tienen obligación de presentar el modelo 347 en el que deberán de incluir las relaciones económicas que realizan con terceros tanto si se realizan dentro de su actividad económica como si no, no obstante, existen excepciones como son los servicios de agua, energía eléctrica combustibles o los seguros.

No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (Artículo 32 del RD 1065/2007).

En relación al IRPF

Las comunidades de propietarios tienen obligación de retener siempre que contraten los servicios de un profesional.  Así lo ha confirmado además la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0022-14, de 10 de enero de 2014, que señala que entre los obligados a retener o a ingresar a cuenta se incluye a las comunidades de propietarios, y entre las rentas sujetas a retención se encuentran los rendimientos de actividades profesionales.

Las retenciones practicadas deberán de ingresarse en Hacienda de forma trimestral y de igual forma quedara obligada a realizar el correspondiente resumen anual.

No hay que olvidar que por parte del profesional existe la obligación de comunicar al pagador de las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta de las que sean perceptores, las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta procedente, de ahí que la forma que se haya generalizado a pesar de que el reglamento de facturación no indique nada es la inclusión de dicha retención en la factura. (Aunque entendemos que también existiría la posibilidad de comunicarlo de forma oral).

Por último y no menos importante cabe indicar que en los casos de que la comunidad de propietarios lleve a cabo actividades económicas la comunidad deberá indicar mediante el modelo 184 la parte de los ingresos de esas actividades económicas correspondientes a cada propietario en proporción a la cuota correspondiente en la comunidad

 

 

 

Erase una vez el regimen especial de bienes usados

Régimen especial de bienes usados.El mercado de los bienes de segunda mano.

bienes usados

La crisis, la nostalgia y los coleccionistas han impulsado la existencia del mercado de bienes usados.

La compraeventa de bienes usados o articulos de segunda mano tienen un tratamiento especial en el impuesto sobre el valor añadido existiendo la posibilidad por parte de los revendedores de los citados bienes aplicar un regimen especial que afectara entre otros a los bienes usados, obras de arte, antiguedades y objetos de acoleccion.

Con el régimen especial de bienes usados lo que se persigue es que un bien no sea gravavado varias veces por el impuesto sobre el valor añadido evitando un efecto piramidal y un encarecimiento excesivo del bien.

Para que el regimen de bienes usados sea posible aplicarlo deben de cumplirse una serie de requisitos.

1 Adquisicion

Los bienes deberan ser adquiridos de :

– que hayan sido adquiridos a personas que no pudieron deducir el IVA soportado en su compra;
En resumen  particules y otros revendedores qa los que le sea de aplicacion el régimen especial
– que se trate de objetos de arte adquiridos a profesionales o empresarios a tipo reducido;
– que se trate de objetos de arte, de colección o antigüedades, importados por el revendedor.

2. Naturaleza del bien adquirido

Sera necesario para poder aplicar el regimen especial a la compraventa de un bien que:

  • Se trate de un bien mueble.
  • Con su venta el bien pueda seguir usandose en el mismo estado en el que fue adquirido por el revendedor o bien una vez sometido a un pequeño arreglo por este no pudiendo en ningun caso el precio del arreglo superar el precio pagado por el revendedor para adquirir el bien.

3. Que el que realiza la compraventa de bienes usados pueda tener la condicion de revendedor de bienes usados para lo cual debera de cumplir los siguientes requisitos:

  • Debera de tratarse de un empresario
  • Debera de realizar dichas entregas con caracter habitual.
  • Debera adquirir los bienes usados ya que el regimen exige la utiulizacion del bien previamente por un tercero ( Es decir deberan ser adquiridos de alguien no valen los utilizados por el empresario)

Se podran tambien considerar  revendedor los subastadores.

¿Como funciona el régimen de bienes usados?

Modalidades :

Dentro del regimen especial de bienes usados podemos diferenciar dos metodos de aplicacion:

  1. Metodo individual
  2. Metodo Global.

La eleccion debera realizarse en funcion del tipo de articulos revendidos quedando basicamente el metodo global reservado para:

a) sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático;

b) discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen;

c) libros, revistas y otras publicaciones;

Se utiliza el metodo global en los anteriores articulos cuando se trata de articulos adquiridos por lotes con un valor individual dificil de diferenciar y por lo tanto dificultando la posibilidad de usar el metodo individual al presentar dificultades al hallar la base imponible.

LA BASE IMPONIBLE

Una de las caracteristicas del regimen se encuentra en que la base imponible se calcula sobre el margen de beneficios de la siguien forma:

Metodo Individual

bienes usados

Metodo Global

bienes usados

Asi pues si bien la formula es la misma en el caso de el metodo global en vez de calcular el margen operacion por operacion lo haremos de acuerdo al periodo de liquidacion.

PRECISIONES A LA HORA DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE

METODO INDIVIDUAL.

  • Si desconocemos el precio de compra del bien tomaremos como tal el 20% del precio de venta del bien entregado o el 10% si se trata de automoviles.
  • Si el precio de compra de un bien supera a su precio de venta la base imponible de dicha operacion sera 0 y por lo tanto el IVA sera 0
  • Se puede optar por aplicar a una determinada entrega el regimen general.

METODO GLOBAL

  • Si un bien es exportado no se tendra en cuenta su precio de venta ni su precio de compra al calcular el margen global.
  • Si no se conoce el precio de compra de un bien podremos tomar por tal el valor del mercado de dicho bien en la fecha de su adquisicion por el revendedor.
  • Si obtenemos un margen de beneficio negativa en un determinado periodo de liquidacion lo tendremos en cuenta para el siguiente.
  • La regulacion de existencias se tiene en cuenta a la hora de calcular la base imponible de la ultima liquidacion del ejercicio economico
  • No existe la posibilidad ad diferencia del metodo de operacion a operacion de aplicar a una entrega el regimen general.

¿Como facturar cuando aplicamos el regimen especial de bienes usados?

Si bien para muchos autónomos facturar supone una dificultad aqui es necesario hacer dos facturas una de venta y otra de compra.

La Factura de venta:

En ningun caso se podra desglosar el IVA con el fin de evitar asi que quien compra a un revendedor que aplica el regimen pueda deducirse el IVA y por otro lado por que desde el punto de vista comercial resutariapoco etico al desvelar el margen de beneficio sobre dicho articulo.

Debera de indicarse que dicha operacion se a producido bajo el regimen de bienes usados para ello podemos realizar una notacion a pie de pagina indicando dicha circunstancia.

La autofactura de compra

Debera de identificar a la persona o particular que vende el bien, el bien o lote  comprado y sera necesario que vaya firmado por el particular transmitente con el fin de justificar la operacion de compra realizada por el revendedor.

¿Me puedo deducir el IVA?

Si bien la deduccion del IVA no es posible en lo que se refiere a los bienes usados en si , y en el caso de que en una de las ventas se le aplique el regimen general sera necesario la venta para poder deducir el bien en el resto de adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad el empresario podra deducirse el IVA.

LOS LIBROS OBLIGATORIOS

Además de las establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:

a) Llevar un libro registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación

bienes usados

b) Llevar un libro registro específico, distinto del indicado en el párrafo a) anterior, en el que se anotarán las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo durante cada período de liquidación, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global

bienes usados

 

 

¿Que es y como declarar una operacion intracomunitaria?

Operacion Intracomunitaria: Concepto y declaracion a efecto de IVA

operacion intracomunitaria

¿Qué es y cómo se declara una operación intracomunitaria?

 

Al oír hablar de operación intracomunitaria pronto te imaginaras que es aquella que se realiza  dentro de la unión europea si tientes algo ams de conocimiento también sabrás que se produce entre dos sujetos situados en diferentes estado miembros.

Pero no todas las operaciones que se realizan entre un empresario Italiano y un Español o entre un Español o un Francés tienen por qué ser operaciones intracomunitarias, para que exista una operación intracomunitaria y se pueda aplicar la exención del IVA en las entregas de bienes que se producen entre ellos será necesario que:

– El empresario que realiza la entrega como aquel que procede a la adquisición del bien cuenten con su respectivo NIF IVA.

– Exista un  traslado efectivo de la mercancía.

 

*En el caso de servicios el desplazamiento debe entenderse en sentido figurado

 

Si la adquisición se produjese por un Español en Francia sin que exista desplazamiento o viceversa dicha operación producida entre empresarios  no estaría exenta y no tendría la consideración de intracomunitaria debiendo de tributar en origen.

En el caso de que se den los requisitos de desplazamiento de la mercancía e identificación a efectos de IVA con carácter general en el caso de una adquisición deberá auto repercutirse el IVA y declarar el IVA devengado como deducible de la operación en el modelo 303 e informar de la misma en el modelo 349, en cambio si el empresario español es quien realiza la entrega la operación estará exenta debiendo de informarse en el modelo 303 y declarase en el modelo 349.

En el caso de que el adquiriente sea un particular (particular= el que no realiza ninguna actividad como autónomo) la operación se sujetara siempre en origen.

 

 

¿Qué ocurre cuando el empresario español se encuentra en recargo de equivalencia?

 

Si bien existe un régimen especial que podría ser aplicado a empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho a deducción siempre y cuando el importe de las adquisiciones no hayan alcanzado 10000 euros.

En cambio lo anterior no es aplicable a los comerciantes minoristas  ya que el régimen de recargo de equivalencia es un régimen de carácter obligatorio y que no puede permitir de un mero requisito formal como el darse de alta o no en el VIES o lo que es lo mismo solicitar el NIF IVA.

Por lo tanto cuando un comercio minorista se destine a realizar adquisiciones intracomunitarias deberá de ingresar el IVA y el recargo de equivalencia mediante el modelo 309 sin que exista la posibilidad de que se pueda aprovechar de pagar un impuesto más bajo en origen

 

¿Cuándo declarar el modelo 349 y el modelo 309? 

 

El 349:

Este modelo se deberá de presentar anual trimestral, bimensual o mensualmente según proceda

 

Trimestralmente: Cuando durante el ejercicio económico anterior no se superen los 50000 euros de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

 

Bimensual: Cuando durante un trimestre se rebase el límite para poder presentarlo trimestralmente

 

Mensual: Cuando en el ejercicio en curso o bien en los 4 trimestres anteriores se superen los 50000 euros.

 

Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 €.

 

El modelo 309

Deberá presentarse en el trimestre en el que tenga lugar la operación intracomunitaria por la que se tenga que ingresar el IVA en ella deberá declararse el IVA y el recargo de equivalencia o únicamente el IVA según proceda por el empresario obligado a cumplir con el régimen de recargo de equivalencia o en el caso de que se trate de un empresario o profesional que realice exclusivamente operaciones que no dan derecho a deducción y no haya optado por tributar en origen.

En cuanto a su declaración deberá de realizarse en el trimestre en el que se realice la operación intracomunitaria.

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