La inversion en el local tambien es deducible por los moduleros
Pedro esta planteandose abrir en el barrio una panaderia pero tiene dudas sobre si podra deducirse los gastos de la inversion en el local si tributa por el sistema de módulos
Solución
Pedro que no es economista sino que lo que sabe hacer es un buen pan deberia de ser informado de que no es lo mismo gasto que inversión y que aquellos elementos destinados a formar parte de su actividad durante mas de un ejercicio económico deberian de ser incluidos en el segundo grupo.
La inclusion de los gastos de acondicionamiento delo local en el segundo grupo tienen repercusion a efectos fiscales tanto en el IRPF como en el IVA.
De cara al IRPF la normativa reguladora del regimen de modulos permite a los autónomos en modulos deducirse como incentivos de inversion la amortizacion de los activos fijos o activos no corrientes por lo tanto siempre y cuando los gastos de acondicionamiento del local pudieran tener tal consideracion podremos deducirlos.
La DGT en concreto señala » Dicha inversión en la medida que consista en una inversión que no sea separable del activo arrendado, deberá activarse como “inmovilizado material” y amortizarse contablemente en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento, cuando ésta sea inferior a su vida económica.»
¿Y que ocurre con el IVA?
Cuando ademas el autonomo realice operaciones al que le sean aplicables el regimen simplificado (si estuviese en recargo de equivalencia no existe obligacion de presentar IVA) las cuotas de IVA podran ser igualmente deducidas sin tener en cuenta el limite establecido para la actividad ya que estariamos hablando de activos fijos. En este caso en concreto tendriamos que tener presente en todo caso las reglas aplicables a los sectores diferenciados (Funciona como una Prorrataespecial)
Facturas fuera de plazo de declaracion otro motivo mas para que te sancione Hacienda
Juan es escritor y colabora con varias empresas como ABC, el mundo, Marca y otros periódicos y al final de mes hace una factura o le hacen algunas veces por el total de los trabajos, este caso en el que se encuentran muchos profesionales como Juan puede traer problemas por lo que juan debe tener cuidado con pasarse de fecha.
¿Por qué esto puede ser un problema?
Pues bien, la razón la encontramos en el artículo 75 de la ley del IVA el cual nos habla del devengo del impuesto es decir a partir de qué momento el impuesto es exigible para Hacienda.
Si bien es cierto normalmente las facturas se suelen declarar según la fecha de la misma y en el caso de facturas recibidas es totalmente necesario estar en posesión de las mismas para ejercitar el derecho de deducción, no es menos cierto que no es lo mismo emitir que recibir.
Por lo tanto y atendiendo a lo anteriormente comentado los servicios deberán de declarase cuando estos tengan lugar es decir cuando se realicen lo cual impide que las empresas solamente por indicar en la fecha de la factura una diferente a la del devengo tengan la posibilidad de deferir el pago del mismo claro está que en el caso de estar sometido al criterio de caja esto no se aplicaría pero salvo esa excepción declararemos siempre el IVA repercutido por nuestros servicios en el trimestre en el que hagamos realizado la operación aunque la factura pudiese tener una fecha posterior.
Otro caso no tan atípico es cuando el servicio es pagado de forma anticipada, lo más correcto en este caso es emitir una factura de anticipo u otro documento que pueda entenderse valido en derecho en el que se documente dicho anticipo por desgracia en la práctica esto se usa más bien poquito.
Ahora voy a tratar de resolverte otra duda ¿Estan mal entonces esas facturas?
Pues no no están mal, pero la fecha de la factura no es lo quemarca la fecha en la que debes declarar dichos servicios y si además en la factura en concreto se hace una relación al momento en el que se ha realizado el servicio entonces HOUSTON TENEMOS UN PROBLEMA ya que en dicho momento podriaamos estar colaborando en proporcionar un motivo a Hacienda para que pueda sancionarnos.
Por lo tanto aunque el reglamento de facturación dice
Artículo 11Plazo para la expedición de las facturas
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Por lo tanto, una factura puede emitirse el día 5 sobre las operaciones realizadas en el mes anterior y ser correcta, pero en el caso de tratarse de unos servicios realizados en el mes de junio deben declararse en el 2 trimestre y no en el tercero.
Esto es aplicable para todos los profesionales emitan facturas del tipo que se emitan.
Otro pequeño detalle que a veces también suele pasarse por alto en el caso de facturas como la de Juan nuestro amigo el escritor que en realidad son facturas que fiscalmente reciben el nombre de recapitulativas el reglamento de facturación nos dice
“Artículo 13.1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.”
¿Y tú le estas dando motivos a Hacienda para que te sancione?
COMPARATIVA DEL COBRO MEDIANTE NOMINA VS DIVIDENDOS
Cuando somos autónomos las cosas son sencillas lo que genera nuestra actividad es nuestro ya que no existe separacion entre el patrimonio de la actividad y el del trabajador autonomo, cuando en cambio la actividad la pasamos a desarrollar a traves de una sociedad la situacion cambia y se produce una separacion entre el patrimonio de la sociedad y el del socio por lo tanto tenemos que buscar un mecanismo para pasar el dinero de un patrimonio a otro.
En relacion al parrafo anterior podemos decir que las forma mas comun en que un socio obtenga sus rendimientos de la sociedad es la decobrar via nomina (en caso de que no estemos obligados a tener que hacerlo mediante factura) o bien hacerlo mediante dividendos
¿Cual de las dos formas de retribucion elegir?
Para decantarnos por cobrar bien mediante nomina o bien mediante dividendo deberiamos de pararnos a analizar detenidamente la naturaleza y clasificacion de dichas retribuciones en el impuesto sobre la renta y al repercusion de las mismas en el impuesto sobre sociedades.
LAS NOMINAS
Las nóminas constituyen rendimientos del trabajo y que se clasifican en la base imponible general.
Tienen la característica de constituir un gasto deducible para la sociedad.
Tributan a un tipo de
Base liquidable
Tipo estatal aplicable
Tipo autonómico *aplicable
Tipo Total
Euros
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Hasta 12.450,00
9,50
9,50
19,00
Los siguientes 7.750,00
12,00
12,00
24,00
Los siguientes 15.000,00
15,00
15,00
30,00
Los siguientes 24.800,00
18,50
18,50
37,00
En adelante
(a partir de 60.000 euros)
22,50
22,50
45,00
LOS DIVIDENDOS
Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario se clasifican en la base imponible del ahorro.
No constituyen ningún gasto para la sociedad.
Tributan a un tipo de
Base liquidable
Tipo Estatal aplicable
Tipo autonómico aplicable
Tipo Total
Euros
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Hasta 6.000,00
9,50
9,50
19,00
Los siguientes 44.000,00
10,50
10,50
21,00
En adelante
(a partir de 50.000 euros)
11,50
11,50
23,00
Demostracion practica
Una vez observada a grandes rasgos las caracteristicas de cada una de las retribuciones lo que nos queda es saber con cual de las dos se soporta una menor carga tributaria para ello y con el fin de eliminar el efecto de la nueva reserva de apitalizacion vamos a imaginarnos lo siguiente:
La sociedad desea repartir 50000 euros para lo cual debe decidir si hacerlo mediante nomina o bien mediante el cobro de un dividendo de 50000 euros obteniendo el siguiente resultado
Via Nomina
El contribuyente por esos 50000 euros de nómina debera pagar
A su vez la sociedad se ahorrara en este impuesto de sociedades
50000* 0,25 = 12500
Por lo que la carga tributaria en el primer ejercicio sera de 1701,50
No obstante tendremos que tener en cuenta que esto va tener efecto en el impuesto de sociedades siguiente debido a que el incremendo de los fondos propios va ser menor y tendremos por lo tanto una menor reserva de capitalizacion.
Via Dividendos
La carga tributaria del contribuyente hubiese sido de:
6.000*0,19 +44.000*0,21 = 10.380 euros
Dinero obtenido 39620 euros
En conclusion cobrar mediante nomina supone cobrar 3821,50 euros menos y pagar entre la sociedad y el contribuyente 8678,50 euros menos de impuestos que hacerlo a traves de dividendos. No obstant no debemos de olvidarnos que los sueldos deben tener una valoracion acorde con el mercado.
Una vez analizado lo anterior si el autonomo societario quiere cobrar 5000 euros mas de su salario a la hora de decidirse sobre si hacerlo mediante nomina o mediante dividendo deberia de conocer el tipo marginal al que tributa el importe necesario que desea cobrar para obtener esos 5000 euros de renta. (def: Importe al que hubiese que tributar por obtener un euro mas de renta)
La decision a tomar va variar segun el salario sea superior o inferior a 60000 euros momento en el cual el tipo impositivo paa de un 37% a un 45 %
Situacion 1: Salario inferior a 60000 euros
El sueldo extra para obtener 5000 euros netos mas seria :
5000= x-0,37x= 7936,51 euros
Lo cual nos supondrá un carga tributaria siempre y cuando haya beneficios de
2936,51 euros adicionales a pagar más en el IRPF por el autonomo societario
1984,13 euros a pagar menos de impuesto de sociedades por la sociedad
198,41 euros a pagar más en el impuesto de sociedades del año siguiente
Coste fiscal = 1150,79
Si en cambio optamos por la via de Dividendos
Necesitamos 6493,51 euros
5000 = x- 0,23x
El coste fiscal en el IRPF 1493,51
El coste fiscal en el impuesto de sociedades del año siguiente 162,34
Coste fiscal total 1655, 85
Sigue siendo mejor cobrar mediante nomina
¿Dónde se encuentra el punto de inflexión?
Pues lo encontramos en salarios por encima de los 60000 euros brutos aqui la base imponible tributaria a un tipo marginal de 45% con lo cual para obtener un neto de 5000 euros vamos a necesitar de un salario todavia mayor
Vía nomina
5000= x-0,45x necesita 9090,91 euros
Carga tributaria IRPF 4090,91
Reducción impuesta de sociedades 2272,73
Carga en el impuesto de sociedades siguiente 227,27 euros
Carga tributaria total 2045,45
Con lo cual el coste fiscal seria mayor que haberlos cobrado mediante dividendo donde se mantienen las cantidades del ejemplo anterior
Dividendo de 6493,51 con un coste fiscal de 1655,85
CONCLUSION:
Si bien tendremos que atender en todo caso a que los salarios tengan una cierta concordancia con los existentes en el mercado hasta los 60.000 euros nos va a ser siempre mas rentable cobrar via nomina o bien via dividendos.
Los gastos previos de inicio de actividad. ¿Es aconsejable el alta previa?
Roberto es un autonomo mas que se ha decidido emprender después del verano, tiene pensado montar una peluquería de mascotas, pero desea empezar a realizar los gastos necesarios para preparar el inicio de su actividad, por lo que desea saber los pasos previos que tendrá que hacer para poder deducirse el IVA.
Una posible solucion para evitar problemas con Hacienda es la declaracion censal previa de inicio a la actividad.
¿La mejor solución?
Depende pero en mi opinion posiblemente no , cierto es que te puede evitar un lio con Hacienda a la hora de pelear ese IVA que has soportado antes de iniciar la actividad pero ¿que hay de la seguridad social?.
Pues la seguridad social es posible que te tome o que por lo menos intente tomarte como fecha de inicio de la actividad economica la fecha de la declaracion censal previa pues una actividad no solamente se realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios sino que tambien se considera que se inicia la actividad cuando se adquieren bienes y servicios.
¿Que diferencias existen entre el alta previo de inicio y el alta definitivo?
Desde un punto de vista profesional la verdad que veo mas bien pocas, la realizacion de un alta previa (casilla 504) te obliga a presentar declaraciones tanto de IVA como de IRPF por lo que desde la fecha de formalizacion del propio alta previa deberas de comunicar la obligacion de presentar el IVA y los pagos fraccionados , con la diferencia de que no se podra facturar hasta que se haga el alta definitiva casilla 508.
¿Si tienes que presentar declaraciones y puedes tener problemas con la seguridad social por que presentar un alta previa?
Otros indciadores de que los bienes adquiridos van destinados al desarrollo de una actividad loq ue te permitiria deducirte el IVA pueden ser entre otros medios de prueba:
La naturaleza de dichos bienes.
El tiempo transcurrido entre dichos bienes y el comienzo de la propia actividad.
Exisnten sentencias en las que se ha indicado que un impuesto de caracter neutral como el IVA no puede depender unicamente de una alta previa siendo este un requisito formal y un medio de prueba mas a la hora de acreditar el destinod e dichos bienes al inicio de una actividad. Y que de lo contrario se podria estar atentando por parte de Hacienda contra una directiva europea.
Si hablasemos de un autonomo que no tuviese derecho a deducirse el IVA por la naturaleza de su actividad hacer un alta previa cuando pueden pasar meses desde dicho alta hasta el inicio de actividad podria entederse como un riesgo totalmente inecesario
EL MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR: LA ADECUACION DE IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
EL IRPF grava la obtención de renta del residente fiscal en España de acuerdo a las circunstancias personales y familiares de cada uno, el mecanismo principal que cumple dicha función en el impuesto sobre la renta es el mínimo personal y familiar.
“El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.”
¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para poder aplicar el mínimo personal y familiar?
Si bien todo contribuyente tendrá derecho a aplicar su mínimo personal 5.550 euros incrementándose en 1150 euros cuando sea mayor de 65 años y en otros 1400 euros cuando sea mayor de 75 años con lo que un contribuyente que a fecha del devengo del impuesto 31 del 12 ya haya cumplido los 75 años tendrá derecho a un mínimo personal de 5500 + 1150 +1400= 8050 euros
Existen otros mínimos como el mínimo por descendientes o ascendientes en los que deben cumplirse ciertos requisitos de convivencia o económicos.
Convivencia
Ascendientes
Sera necesario que el contribuyente viva con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo para tener derecho a aplicar el mínimo por ascendientes. Por lo tanto, en el caso de fallecimiento del ascendiente se tendrá derecho a aplicar el mínimo siempre y cuando haya vivido al menos la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
En el caso de que el ascendiente incapacitado se encuentre internado en un centro especializado seguirá existiendo convivencia.
1150euros en el caso de que el ascendiente tenga más de 65 años o tenga discapacidad independiente de la edad
1400 euros adicionales cuando además tenga más de 75 años.
El año del fallecimiento el mínimo personal y familiar será de 1150 euros siempre y cuando se cumplan los requisitos en cuanto a convivencia
Descendientes
En el caso de los descendientes se exige igualmente que dicho contribuyente conviva con sus descendientes durante la mitad del periodo impositivo equiparándose a dicha convivencia la dependencia económica del hijo excepto cuando se satisfagan anualidades por alimentos por decisión judicial. Por lo que parece claro que a intención del legislador es la de incluir aquellos hijos que dejan por temporadas sus viviendas para estudiar en lugares distintos.
En el caso de divorcio solo podrá aplicar el mínimo personal y familiar aquel contribuyente a quien le corresponda la custodia.
El mínimo por descendientes que varía en función del número de hijos.
2400 por el primero
2700 por el segundo
4000 euros por el tercero
4500 euros por el cuarto y siguientes
En el caso de que el descendiente sea menor de 3 años la cuantía se aumentara en 2800 euros.
Con lo cual el nacimiento de un hijo daría lugar a un mínimo por descendiente de 2400 + 2800 = 5200 euros
Precisiones:
El hecho de que el descendiente se case no impide la aplicación del mínimo personal y familiar.
En caso de fallecimiento de un descendiente que da derecho al mínimo la cuantía de dicho mínimo será de 2400 euros.
Cuando se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes o bien el contribuyente se encuentre discapacitado se podrá aplicar el mínimo por discapacidad
3000 euros si la discapacidad es superior al 33% e inferior al 65%
9000 euros si la discapacidad es superior al 65 %
Además, se podrá incrementar en 3000 euros cuando se necesiten ayuda de terceras personas o se tenga movilidad reducida o bien se cuente con una discapacidad superior al 65%
REQUISITOS ECONOMICOS
El contribuyente no puede aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, así como por discapacidad de los mismos, cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Tampoco podrá aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, así como por discapacidad de los mismos, cuando los ascendientes o descendientes obtengan rentas superiores a 8000 euros excluidos los exentos
* El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
No obstante si el hijo estuviese obligado a declarar por tener rentas menor de edad y fuese menor de 18 años pudiendo realizar declaracion conjunta con sus padres o con uno de ellos en caso de que no estuviesen casado los padres tendran derecho a aplicar el minimo por descendientes el contribuyente o contribuyentes que tributen conjunamente junto a este siempre y cuando se sigan cumpliendo el restos de requisitos
REQUISITOS FAMILIARES
A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes y descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos bisabuelos etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos, tios o tios abuelos) o por afinidad (hijastros, suegros).
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