La imputacion de rentas sera un 2% del valor catastral salvo que haya existido una revision catastral anterior al 01 de Enero del 2005
Gozar del derecho de uso o de deisfrute sobre un bien inmueble puede salirte mas caro en tu declaraciond e la renta del 2015 ya que a diferencia de lo que ocurria hasta el 31 de Diciembre del 2014 el requisito para poder aplicar el porcentaje reducido del 1,1% sobre el valor catastral del inmueble dependera de si el valor catastral del mismo ha sido revisado dentro de los diez periodos impositivos anteriores ( para esta declaracion con anterioridad al 01 de Enero del año 2005). La fecha de la revision exigida para las declaraciones anteriores era el 01 de Enero de 1994.
Existen algunos inmuebles distintos a los de la vivienda habitual que no producirán en ningún caso imputación de rentas como por ejemplo:
– El inmueble y los trasteros y garajes anexos al mismo sean la vivienda habitual del contribuyente en el caso de los garajes estos deberán de haberse adquirido en el mismo acto y formar parte de la propia edificación o urbanización de la que forma parte la vivienda.
– Aquellos de los que se obtengan rendimientos del capital inmobiliario o bien tengan la consideración de elementos anexos al inmueble principal objeto del contrato como sucede por ejemplo con el garaje y trastero alquilados junto con el inmueble destinado al uso de la vivienda habitual del arrendatario por formar tanto piso, trastero o garaje la vivienda habitual en su conjunto.
– Que se encuentren afecto a una actividad económica
– Que no estén construidos o bien no se pueda usar por lo que quedaran excluidos aquellos inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.
– Que se trate de inmuebles rústicos sin construcciones independientes a la explotación de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
. En su cálculo no debemos de olvidarnos que el bien inmueble no debe estar arrendado por lo que un inmueble no podrá obtener a un mismo tiempo rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas y que en el caso de que el derecho o la titularidad del derecho al uso sea compartido este deberá de prorratearse según el porcentaje de participación.
ojo !!!!!! Las imputaciones de rentas de inmuebles no graban la titularidad de un bien sino el derecho al uso del mismo, cuidado con este apunte que es muy fácil de olvidar
Obligacion de declarar:
En el caso de que la suma de las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superen el límite conjunto de 1.000 euros íntegros anuales. El contribuyente debera hacer la declaracion de la renta por la totalidad de las mismas
La mayoria de las tiendas online deberian de abandonar su epigrafe como minoristas y adoptar uno como mayorista
Una de las pruebas de que la normativa fiscal no evoluciona de acuerdo a las nuevas tecnologias lo tenemos en el impuesto de actividades economicas, un impuesto local a dia de hoy con un fin estadistico mas que otra cosa pero que deberemos de dar de alta en el momento de hacernos autónomos.
Hace poco navegando por su web de consultas vinculantes me he cruzado con esta consulta vinculante vinculante Pinchar aqui para ver la consulta en la que nos dice claramente que si queremos realizar ventas fuera de España sera necesario darse de alta en un epigrafe de comercio al por mayor.
Teniendo en cuenta que muchas tiendas cuentan con una tienda online bien como medio de ventas exclusivo o como complemento a su tienda fisica y que las barreras entre paises hoy en dia se han ido eliminando posiblemente muchos comercios minoristas deberan o deberian de cambiar su epigrafe habitual por un epigrafe de comercio al por mayor el cual faculta tanto para la venta al por menor como para la importacion y exportacion de productos.
Las instrucciones del IAE dicen «El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”
¿Cambia esto algo en el IRPF y del IVA?
Pues Hacienda tambien nos responde al respecto con otra de sus consultas vinculantes Pinchar aqui para ver la consulta , en resumen nos viene a decir que habra que mirar si esa actividad de comercio al por mayor esta incluida dentro de las actividades que pueden tributar por modulos en caso contrario Hacienda con sus nuevas aventuras y desventuras podria empezar a sancionar por tributar en un regimen de estimacion equivocado.
En cuanto al IVA la cosa cambia unicamente parcialmente y si bien en el impuesto de actividades economicas la actividad de comercio al por mayor faculta para el comercio al por menor o al por mayor, el IVA nos dice que para saber que se entiende por minorista a efectos de aplicar el famoso recargo de equivalencia habra de estudiarse si se cumplen los requisitos del articulo 149 de la ley del IVA
¿Y qué nos dice el artículo 149 de la ley del IVA?
«Artículo 149. Concepto de comerciante minorista.
Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:
1.º Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.
2.º Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes. ( O en resumen que el 80% de las ventas tengan por destinatarios a consumidores finales)
El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.
b) Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Por tanto, serán comerciantes minoristas a efectos del IVA, quienes cumplan los requisitos exigidos en este apartado, teniendo en cuenta que el segundo requisito no se exigirá a aquellos comerciantes que tengan la consideración de comerciante minorista de acuerdo con las normas reguladoras del IAE y les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.
¿Estan los comercios minoristas en peligro de extincion? ¿Por que no eliminos el recargo de equivalencia y lo ahcemos todo mas sencillo?
¿La reserva de capitalización es aplicable por las empresas de reducida dimensión?
Este será el primer impuesto de sociedades en el que las sociedades podrán hacer uso de este nuevo incentivo fiscal que estimula como su nombre indica la capitalización de los resultados del ejercicio aumentando de esta forma la financiación interna de la empresa.
¿Qué es la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización permite disminuir en un 10% la base imponible del impuesto de sociedades con la condición de que se dote una reserva de carácter indisponible por un periodo de 5 años en la cuantía del importe reducido.
Así pues en caso de que se dote una reserva de capitalización por parte de la empresa ( Cuenta 114x) este saldo no quedara disponible hasta el 31 del 12 del año 2020 de ahí la importancia del uso de subcuentas.
¿Puede aplicarse esta reserva por las entidades de reducida dimensión?
No existe ningún problema para que las entidades conocidas como entidades de reducida dimensión puedan aplicar dichos incentivos no obstante deberán de tenerse en cuenta que:
– El año de constitución el incremento del patrimonio siempre será nulo por lo tanto no se podrá aplicar dicho incentivo al no existir base de cálculo para el mismo.
En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas. En caso de insuficiencia de base se podría aplicar en los dos años siguientes.
¿Cómo se calcula el incremento de los fondos propios a fin de aplicar el incentivo?
No todas las partidas que forman el patrimonio de la empresa serán tenidas en cuenta a la hora de calcular el incremento del patrimonio neto que sirve de base para el cálculo del incentivo, por lo tanto deberemos de calcularlo excluyendo del mismo:
Las aportaciones de los socios
Ampliación por compensación de créditos
Ampliación por operaciones con acciones propias
Ampliación por operaciones de reestructuración
Reservas ( carácter legal o estatutario así como como las establecidas en el articulo 105 con carácter indisponible)
Emisión de instrumentos financieros compuestos
Variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del IS
Resultado del ejercicio
La eliminación del mínimo exento en el reparto de dividendos y la inclusión en la normativa fiscal de este incentivo da a pensar que hacienda pretende animar a los socios a que no repartan beneficios.
La evolución de los fondos propios de una entidad en los ejercicios 2014 y 2015 es la siguiente:
Ejercicio
2014
2015
Capital
20.000
20.000
Reserva legal
2.000
3.000
Reservas voluntarias
40.000
49.000
Resultado ejercicio 2014
10.000
–
Resultado ejercicio 2015
–
8.000
Fondos propios
72.000
80.000
Patrimonio Año 2014 a efectos del cálculo del incentivo = 20000+40000 =60000
Patrimonio Año 2015 cálculo del incentivo = 20000+49000= 69000
Incremento 9000 euros.
10%s/ 9000= 900
Base imponible = 8000 Limite del incentivo 800
Incentivo pendiente de aplicar 100
(Si se tiene certeza de que el activo surgido como consecuencia del incentivo fiscal no aplicado se puede revertir en los dos ejercicios siguientes se podría reconocer en contabilidad en caso contrario se puede aplicar el principio de PRUDENCIA y hacerlo florecer en el ejercicio de su aplicación)
¿Cuándo dotar la reserva de capitalización?
En cuanto a su dotación tendrá lugar en el momento del reparto de resultados del ejercicio de aplicación del incentivo
Este nuevo año sera un año muy diferente para algunos autónomos, las sociedades civiles pasan a tributar por el impuesto de sociedades, los autonomos de la construccion aquellos englobados en los epigrafes 3, 4 y 5 pasaran a tributar por estimacion directa.
Si os soy sincero que los autonomos de la construccion pasen a tributar en modulos personalmente me joroba y bastante por otra parte me alegro un monton que Hacienda tome medidas para acabar con uno de los mayores fraudes fiscales que han existido en este pais durante años.
No han sido pocos los autonomos que ha utilizado el sistema de módulos para emitir facturas falsas lo cual me parece penoso y sobre todo cuando seran muchos los autonomos que perjudicados por los primeros y ante la necesidad de Hacienda de acabar con este sistema el pase a estimacion directales supondra una soga al cuello.
Que hacienda en los ultimos años esta poniendo un interes notable en acabar con el fraude en este pais esta claro y esta medida sera un duro golpe al fraude fiscal, pero que no se olviden de las grandes fortunas que tampoco es justo que la represion fiscal siempre recaiga sobre la clase media.
Lo que no entiendo es como no ha existido un moviminto mayor por parte de este colectivo de intentar frenar esta medida fiscal que colocara a muchos obreros mal encuadrados como autonomos la soga al cuello.
¿Qué actividades podrán seguir en Módulos en el año 2016?
A) Actividades a las que les es aplicable el regimen simplificado
I.A.E.
Actividad económica
División 0
Ganadería independiente.
–
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
–
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
–
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
–
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
419.1
Industrias del pan y de la bollería.
419.2
Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3
Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
642.1, 2 y 3
Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
644.1
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
647.2 y 3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
652.2 y 3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
653.4 y 5
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
659.4
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
663.1
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4
Restaurantes de dos tenedores.
671.5
Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3
Cafeterías.
673.1
Cafés y bares de categoría especial.
673.2
Otros cafés y bares.
675
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
691.1
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9
Reparación de calzado.
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692
Reparación de maquinaria industrial.
699
Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2
Transporte por autotaxis.
722
Transporte de mercancías por carretera.
751.5
Engrase y lavado de vehículos.
757
Servicios de mudanzas.
849.5
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1
Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2
Salones e institutos de belleza.
973.3
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Actividades incluidas en el método de estimación objetiva no incluidas en el regimen simplificado de IVA
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:
I.A.E.
Actividad económica
–
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Producción de mejillón en batea.
641
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1
Comercio al por menor de muebles.
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
659.4
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
659.6
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Para que se pueda seguir tributando en módulos no solo bastara que la actividad o actividades realizadas se encuentren comprendidos en los epígrafes anteriores sino que además:
– Durante el año 2015 la cifra anual de negocios (cifra de ventas) excluyendo el IVA no sea superior a 250000 euros o 125000 si facturamos a empresarios o profesionales. En principio se tenía pensado expulsar aquellos que sobrepasasen los 150000 o 75000 siendo particulares. Pero esto no pasara hasta el año 2017 con efecto en el año 2018.
– Durante el año 2015 no haber superado un volumen de compras de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
La sociedad civiles sera nuevo sujeto pasivo del impuesto sociedades en el año 2016
Ya queda poco para que termine el año y se inice el año 2016 y seguimos sin despejar las dudas que rodean a este tipo de entidades pero salvo que cambien mucho las cosas que no creo en el año 2016 las sociedades civiles pasaran a tributar por el impuesto de sociedades.
Este tipo de sociedades que hasta ahora venian siendo una de las formas elegidas por muchos autonomos para desarrollar una actividad economica de manera colectiva y cuyas renta se imputaban a sus bases imponibles de acuerdo a si su aportacion a la sociedad consistia en trabajo o en capital tributando de esta forma en el impuesto de la renta dejaran de tributar de tal forma y pasaran a tributar por el impuesto de sociedades.
Pero el problema no queda aqui existen otras muchas sociedades civiles que equivocadamente funcionan como comunidades de bienes cuando realmente lo que se disfraza es una sociedad civi, las ultimas consultas vinculantes de la direccion general de tributos hacen pensar que seguiran tributando como lo hacian hasta ahora pero en mi sincera opinion no ceo que la cosa se quede tan tranquila por que sino la solucion seria transformar esas sociedades civiles en comunidades de bienes.
¿Afecta este cambio a todas las sociedades civiles?
A dia de hoy lo unico que parece mas o menos claro es que este cambio solo va a fectar a las sociedades civiles con personalidad juridica propia y con objeto mercantil.
En cuanto a la personalidad juridica se entiende que esta existe cuando los pactos de los socios dejan de ser secretos con lo cual todos estos pactos con la propia solicitud del NIF de la sociedad civil la sociedd adquiriria personalidad juridica pues el contrato constitutivo de la misma es aportado a Hacienda.
Aclarado el primer punto nos falta aclarar cuando una sociedad civil tiene caracter mercantil.A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuantas dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
Por lo tanto las unicas sociedades civiles que quedaran inmubes a la reforma son las que o bien realizan actividades agricolas , ganaderas , forestales o mineras o bien realizan una actividad profesional encuedrada como tal en el impuesto de actvidades economicas el resto pasaran a tributar todas por el impuesto de sociedades.
La necesidad de tomar una decision
Llegados a este punto parece claro que de encontrarnos antes una sociedad con el problema anteriormente comentado de que sus rendimeintos pasen a tributar como si de una sociedad civil se tratase parece claro que va siendo hora de tomar una estrategia y tenemos tres posibles estrategias
1. No hacer nada y tributar como sociedad civil
2. Transformar la sociedad en sociedad limitada
3 Disolver la sociedad civil y pasar a tributar como autónomos.
Depeniendo de cual sea la situacion y la composicion que tiene su sociedad civil yo pasaria a la accion y no esperaria que me coja el toro.
La clave sobre cual es la mejor solucion esta en todo caso en preguntas como ¿cual es el rendimiento de su sociedad ? ¿Quien compone su sociedad?. Ante unos ingresos altos puede ser una opcion la de constituir una sociedad limitada al fin y al cabo estas pueden cobrar mediante nomina o bien mediante factura a dia de hoy las sociedades civiles no pueden pagar a sus socios mediante nomina ni recivir facturas de los mismos aunque creo que esto cambiara loq ue esta claro es que esta limitacion no existe si se constituye una sociedad limitada y la tributacion del socio podria mantenerse tal cual o bien psar a tributar como rendimientos del trabajo. Aqui tenemos uno de los motivos por loq ue transformar nuestra sociedad civil en sociedad limitada puede ser una solucion.
Si su sociedad civil esta creada por usted y por sus hijos o su esposa y no tiene unos rendimientos suficientemente altos otra solucion puede ser la de pasar a ser usted quien reperesente a su negocio y que sus hijos o esposa cobren mediante una nomina de acuerdo al regimen de la seguridad social en el que deban encuadrarse.
¿Como afrontar la transformacion de una sociedad civil?
La posibilidad de transformarse la sociedad civil en sociedad limitada esta reflejada en la ley 3/2009 de 3 de Abril , sobre modificaciones estrucurales de las sociedades mercantiles. Para que se pueda producir la transformacion sera necesario que:
Sea aprobada por los participes de la sociedad civil.
Contemos con un balance de transformacion realizado en los 6 meses anteriores al acuerdo de transformacion
Redactar unos estatutos de acuerdo a la normativa de las sociedades civiles que sera la sociedad en la que pensamos transformar las sociedad civil.
Por lo tanto sera necesario que la nueva sociedad cuente con un capital minimo de 3000 euros, capital que en el caso de las sociedades civiles limita la responsabilidad de los socios a diferencia de lo que ocurre en las sociedades civiles en las que el socio responde con todos sus bienes tanto presentes como futuro.
Desde el punto de vista fiscal y siempre que se mantengan los porcentajes de participacion tampoco estaremos ante un hecho imponible que obligue a tributar por operaciones societarias. La escritura de transformacion obligara a pagar actos juridicos documentados.
¿Y si optamos por disolver la sociedad civil?
Businessmen Breaking A Contract
En el caso de que tengamos una sociedad civil en la que trabajen varios familiares una de las opciones podría ser disolverla y tributar como autónomos por ejemplo el caso de un padre que trabaja junto con sus hijos formando junto con los mismos una sociedad civil la opción podría estar en dejar al padre como autónomo y al resto como empleados o autónomos colaboradores según proceda.
En este supuesto Hacienda introduce un régimen transitorio en el IRPF que permite seguir aplicando el régimen de atribución de rentas mientras no se produzca la disolución que deberá de ser acordada dentro del primer semestre del año 2016 y producirse en los seis meses siguientes
Tratamiento fiscal de la liquidación:
Exención del ITP Y AJD.
No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:
V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado
Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.
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