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¿Como constituir una Sociedad Limitada?

Que debo saber antes de constituir una sociedad limitada

constituir sociedadDespués de la figura del autónomo una de las formas jurídicas mas utilizadas por los españoles para llevar a cabo la realizacion de una actividad ecónomica es la sociedad limitada.

Cuando un autónomo crea una Sociedad limitada tiene la ventaja que la responsabilidad del mismo por norma general estara limitada al capital aportado por lo tanto estara poniendo a salvo su patrimonio ya que la sociedad contara con el suyo propio.

La constitucion de una sociedad limitada hasta hace bien poco era un proceso que se dilataba en el tiempo por tareas de caracter adminsitrativo no obstante hoy en dia el proceso de crear una sociedad es mucho mas rapido y sencillo.

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¿QUE NECESITO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EN UN TIEMPO RECORD?

Para que la sociedad pueda constituirse en un tiempo record sera necesario que el capital con el que se pretende constituir la misma no supere los 3100 euros independientemente de que la aportacion se realice en dinero o en bienes susceptibles de valoracion economica.

Por otra parte laactividad de la empresa debera estar dentro de alguna de las siguientes actividades

  1. Construcción, instalaciones y mantenimiento.
  2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.
  3. Actividades inmobiliarias.
  4. Actividades profesionales.
  5. Industrias manufactureras y textiles.
  6. Turismo, hostelería y restauración.
  7. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.
  8. Transporte y almacenamiento.
  9. Información y comunicaciones.
  10. Agricultura, ganadería y pesca.
  11. Informática, telecomunicaciones y ofimática.
  12. Energías alternativas.
  13. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
  14. Investigación, desarrollo e innovación.
  15. Actividades científicas y técnicas.

Cumplido el anterior requisito podremos constituir nuestra sociedad limitada en un tiempo record siempre inferior a las 72 horas y por un importe que no sera superior a los 118 euros gastos de notaria y registro incluidos.

  • 60 euros Notaria
  • 40 euros registro
  • 18 euros certificado negativo de nombre

¿Que debemos de saber antes de constituir una sociedad limitada?constituir una sociedad

Muchos autónomos no acaban de entender que la sociedad limitada es una persona juridicacon un patrimonio separado al de sus socios y personalidad juridica propia y que el capital de la sociedad no tiene nada que ver con el del socio.

Por lo que deberemos de encontrar la herramienta necesaria para traspasar dinero de la sociedad al socio y del socio a la sociedad.

De la sociedad al socio

El socio en la sociedad puede tener una retribucion por adminsitrador lo cual debera de estar establecido en los estatutos pues en caso contrario se presumira que la retribucion recibida por el socio no tiene caracter deducible a efectos del impuesto de sociedades.

¿Significa que si en los estatutos no aparece el cargo de adminsitrador como retribuido la sociedad no puede deducirse los pagos abonados a este?

Pues no solo que para ello debera de cobrar unicamente por la funcion desempeñada dentro de la misma y aqui la forma de hacerlo dependera de si la actividad realizada por el socio tiene caracter empresarial o profesional .

Mientras que los primeros podran cobrar un salario al igual que otro trabajador los profesionales deberan de cobrar mediante factura por ser dueños de sus factores productivos y no existir apensas diferencia entre la sociedad y la persona del socio.

Del socio a la sociedad

constituir una sociedad

Deberemos de valorar si dicha aportacion va tener una duracion mas o menos corta de tiempo o bien se trata de una aportacion realizada a un periodo largo de tiempo o indefinido.

En el caso de que la aportacion del socio a la sociedad vaya tener una cierta duracion sera necesario articular esta de forma correcta en forma de:

Préstamo del socio a la sociedad debiendo de devengar intereses acordes de mercado (interés legal del dinero). Que deberá documentarse bien en escritura pública o privada.

Una aportación en forma de donación cuando no se tiene pensado recuperar dicho dinero y que deberá de aprobarse en la junta de accionistas. Es importante que se respeten los porcentajes de participación para que no tenga implicaciones de carácter fiscal.

Una ampliación de capital lo que supondrá pasar por notaria y registro .

Los autónomos podran deducirse los gastos de suministros.

Lo que los periodicos no te cuentan sobre la deduccion de los gastos de suministros

 

gastos de suminsitros

En los ultimos dias existen diversos medios de comunicacion que han hecho eco de una resolucion del tribunal economico administrativo central mediante la cual se habría la via para que los autonomos que utilizan parte de su hogar para trabajar pudieran deducirse los gastos de suministros.

Esta sentencia en si aporta poco claridad al tema ya que por una parte establece que por una parte tiene que acreditarse la afectacion de dichos gastos a la actividad economica y que por otra no va depender exclusivamente de los metros utilizados.

En cambio los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones , IBI, comunidad de propietarios etc si seguiran siendo gastos deducibles y que en este caso su deduccion si va a depender del porcentaje de la vivienda que resulte afectado a la actividad economica.

Por un lado la afectacion de la vivienda a la actividad economica que podra realizarse señalando en la correspondiente declaracion censal que existe un determinado espacio afecto a la actividad ya entraña de por si un problema y aqui podemos diferenciar dos situaciones en las que se puede encontrar un autonomo principalmente:

  • Autonomo con vivienda en alquiler
  • Autonomo con vivienda en propiedad

En el primero de estos casos debemos de tener en cuenta que en principio el alquiler de la vivienda con el fin de utilizarlo exclusivamente como vivienda esta exento de IVA mientras que si la vivienda se utiliza en parte para la realizacion de una actividad economica dicha exencion deja de aplicarse.

Que el arrendador de la vivienda tenga que repercutir el IVA sobre la totalidad del inmueble ( no solo sobre la parte destinada al uso comoa ctividad economica) implica la obligacion de este de tener que cursar el alta en el censo de emrpesarios, profesionales y retenedores pues independientemente de la calificacion de los rendimientos obtenidos a efectos del impuesto sobre la renta de las personas fisicas procedentes del inmueble a efectos de IVA suponen una actividad economica sujeta y no exenta. Dicha situacion posiblemente provocaria que salvo que el arrendador sea autonomo o tenga otros inmuebles alquilados donde se realicen actividades economicas posiblemente se niege a alquilar un piso a un profesional o autonomo que lo utilice en parte como oficina.

Prueba de ello esta en que algunos portales inmobiliarios ya advierten del problema que ocasiona dicha situacion como podemos ver en este enlace.  Si a esto le unimos que solo una parte del alquiler podria ser deducible junto con los gastos de suministros ( Luz, agua) serian los que podriamos deducirnos creo que al menos a los profesionales que vivimos en alquiler no nos interesa abrir esta via.

gastos de suministros

 

¿Pero que ocurre cuando  teniendo la casa en propiedad es usada en parte para  la realizacion de una actividad economica?

Si bien es cierto que  estos autónomos parten con ventaja a la hora de plantearse la cuestion de deducirse o no los gastos de suministro y que por supuesto que podrian deducirse el resto de los gastos asociados al inmueble, no deja de ser menos cierto que si se cuenta con el derecho de deducirse en su declaracion de la renta la deduccion por inversion de la vivienda habitual el intentar deducirse los suministros o los gastos relacionados con la vivienda puede complicar su declaracion de la renta.

Por una parte la parte que te deducies siendo autonomo a la hora de calcular los rendimeitnos de tu actividad económica no podran ser tenidos en cuenta a la hora de aplicarse la deduccion por inversion de la vivienda habitual pues ha dejado de utilizarse ese espacio como tal lo cual tendra que ser tenido en cuenta a la hora de hacer la declaracion de la renta.

A parte se habla de que dicho espacio se utilice exclusivamente en la actividad economica lo que si se tiene derecho a aplicar la deduccion por vivienda habitual posiblmente aunque habria que valorarlo sera seguir deduciendose la vivienda habitual como tal.

En el caso de que tengas la vivienda en propiedad y ademas no tengas derecho a aplicarte la deduccion por inversion en la vivienda habitual estariamos en una situacion en la que si podria resultar interesante deducirte los gastos relacionados con esa parte de la vivienda utilizado para el desempeño de la actividad siempre teniendo en cuenta que si se trata de un bien privativo de tu conyugue o bien no te encuentras casado para que dicha parte pueda deducirse se necesitara realizar un contrato de alquiler que afecte a dicha parte y que este debera de presentar IVA lo que le llevara obligatoriamente a darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores

 

 

 

¿Que bienes se amortizan?

Los bienes de escaso valor se podran imputar directamente como gasto sin  necesidad de tener que activarlos para someterlos a amortización

amortizarCuando nos enfrentamos a la necesidad de tener que adquirir un bien con el fin de utilizarlo en nuestro proceso productivo o de ser usado en la empresa durante un periodo de tiempo superior a un año nos encontramos con el dilema de si existe o no necesidad de activarlo como gasto e ir amortizandolo a lo largo del tiempo.

En otra entrada comentabamos que es necesario que el autónomo conozca la diferencia existente entre los conceptos de gasto e inversion. Hablando de inversion cuando adquirimos un inmovilizado que no va ser consumido en un solo ejercicio sino en varios. No obstante cuando este inmovilizado tiene un valor inferior a 300 euros o en su conjunto inferior a 25000 euros podremos llevarlo directamente a una cuenta de gastos.

Cuando hablamos de inversion en este caso nos referimos expresamente a la inversion en bienes tangibles o intangibles a pesar de que la empresa tambien puede realizar no obstante inversiones del tipo financiero.

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La necesidad de inventariar un bien es decir activarlo lleva aparejada la obligacion de tener que amortizar el mismo con el fin de trasladar esa parte del acitvo que se deprecia o consume en cada ejercicio economico a la cuenta de resultados del ejercicio

Pero ¿Que es la amortizacion?

La amortizacion puede ser definida desde tres puntos de vista diferentes:

Técnico: La amortización recoge la pérdida sufrida por el inmovilizado como consecuencia del uso, el deterioro  o la obsolescencia.

Económico: Recoge la pérdida sufrida en la empresa como consecuencia del deterioro del inmovilizado.

Financiero: Se trata de retener una parte de los beneficios obtenidos a través de la venta con el fin de poder al final de la vida útil del bien invertirlos en su reposición.

Como bien deciamos anteriormente solo tendremos obligacion de amortizar un bien cuando este supere el valor de 300 euros no obstante siempre podremos optar por llevarlo a una cuenta de gastos cuando su valor sea inferior a 300 euros y el conjunto de estos bienes no superen los 25000 euros.

¿Como amortizar un bien?

Existen diversos metodos de amortizacion, lineal , porcentaje constante, digitos crecientes , decrecientes …. que podemos usar  no obstante nosotros vamos a simplificar la amortizacion y centrarnos en un metodo lineal ajustado a las tablas oficiales de amortizacion

Tabla de amortización para sociedades y autónomos en estimación directa

Coeficiente lineal maximo

Periodo maximo de años

Obra civil
Obra civil general 2% 100
Pavimentos 6% 34
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
Centrales
Centrales hidráulicas 2% 100
Centrales nucleares 3% 60
Centrales de carbón 4% 50
Centrales renovables  7%  30
Otras centrales 5% 40
Edificios
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40
Cables 7% 30
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos medicos y asimilados 15% 14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte internos 10% 20
Elementos de transporte externos 16% 14
Autocamiones 20% 10
Mobiliario y enseres
Mobiliario 10% 20
Lenceria 25% 8
Cristaleria 50% 4
Utiles y herramientas 25% 8
Moldes, matrices y modelos 33% 6
Otros enseres 15% 14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electronicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informaticos 33% 6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6
Otros elementos 10% 20

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Tablas de amortización especiales para empresas acogidas al sistema de módulos en el I.R.P.F.

Coeficiente lineal maximo

Periodo maximo

Edificicios y otras construcciones 5% 40
Útiles, herramientas, equipos para tratamiento de la información, sistemas y programas informáticos 40% 5
Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25% 8
Inmovilizado inmaterial 15% 10
Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8
Equino y frutales no citricos 10% 17
Frutales citricos y viñedos 5% 45
Olivar 3% 80

 

¿Como amortizar un bien usado?

Tratandose de bienes usados estos podran amortizarse:

a) Aplicando sobre el precio de adquisicion del bien usado el coeficiente de tablas multiplicado por 2.

b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.

c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.

 

No se consideran bienes usados los elementos patrimoniales cuyos bienes sean inferior a 10 años.

¿Como utilizar las tablas de amortizacion?

El asesor fiscal compra para su asesoría online un ordenador por 300 euros más IVA

Dado que el ordenador tiene un coste unitario inferior a 300 euros dicho elemento podrá contabilizarse directamente como gasto no siendo necesario su activación como inmovilizado.

El mismo asesor fiscal compra para su despacho de asesoría un programa informático por 1000 euros

En este caso el programa informático supera los 300 euros lo cual obliga a actividad dicha inversión como inmovilizado y a amortizarse según tablas

El asesor fiscal por lo tanto deberá activar dicho programa como inmovilizado y amortizarse según tablas es decir podemos elegir entre amortizarlo en:

100/6 años=16,66 % de amortizacion minimo

33%

Caso particular es de los bienes usados a los que se les permite amortizar por el doble del coeficiente de tablas

 

 

¿Son Gastos deducibles para un autónomo ?

REQUISITO Y CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS DEDUCIBLES EN MI DECLARACIÓN

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBERÁ DEBERÁ DE CUMPLIR UN GASTO PARA SER DEDUCIBLE?

Muchos autónomos tienen tendencia a querer incluir en sus declaraciones todo tipo de gastos independientemente de si son gastos exclusivos personales como si son gastos relacionados con la actividad sin embargo solo estos serán deducibles.

Para que un gasto sea deducible para un autónomo  además de  estar relacionado con la actividad deberá de cumplir los siguientes requisitos.

  1. Que encuentre oportunamente registrado en el libro registro.
  2. Que exista justificante de la operación.
  3. Imputación temporal.
  4. Que exista correlación con el ingreso obtenido.

 

¿Cuándo un gasto esta oportunamente registrado?

Para que un gasto tenga la condición de deducible deberá de haberse llevado previamente a una cuenta de gastos  o a una cuenta de reservas en el caso de llevarse contabilidad o bien haberse anotado en el libro de registro de compras y gastos en aquellos casos en los que la contabilidad no sea exigida por la normativa tributaria.

¿Cuándo un gasto se encuentra correctamente justificado?

La mejor forma de justificar un gasto es mediante la posesión de la correspondiente factura no obstante existen gastos como por ejemplo la cuota de autónomos en los que no existe factura por lo que la justificación de dicho gasto deberá de hacerse mediante cualquier otro justificante valido en derecho como por ejemplo el extracto del banco.

¿En qué periodo debe contabilizarse o registrarse el gasto?

Teniendo en cuenta que una gran mayoría de los autónomos siguen el criterio de devengo a la hora de calcular los rendimientos de la actividad económica los gastos se contabilizaran o registraran en el momento en que se produzca con indiferencia  de cuando se pague, es posible encontrarse autónomos que siga un criterio de caja en cuyo caso el gasto no será deducible hasta su pago. No obstante siempre podrá contabilizarse un gasto dentro de los cuatro años anteriores siempre y cuando no suponga una menor tributación.

 

CLASIFICACION DE LOS GASTOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACION DE LA RENTA

gasto deducible

 

– CONSUMOS DE EXPLOTACION

Son aquellos gastos que representan la adquisición de mercancías con la intención de revenderlos sin alterar su forma, sustancia o modificando la misma a través de procesos de transformación o construcción.

Al hablar de consumo y no únicamente de compras tendremos que tener en cuenta las compras netas junto con las variaciones de existencias.

Formaran parte de la compra de un bien todos aquellos gastos necesarios para la puesta a disposición de dicho bien en condiciones de ser usado o como en este caso concreto vendido.

Aquí incluiremos: Mercancía para la venta como las materias primas por ejemplo.

– SUELDOS Y SALARIOS

Se comprenderán en esta rúbrica las cantidades devengadas por terceros en virtud de una relación laboral.

En el caso de que el hijo o el conyugue del titular del negocio trabajen en el negocio y cuenten con un contrato y una nómina este gasto tendrá carácter deducible. Además será requisito necesario que se encuentren  inscritos en el régimen correspondiente de la seguridad social.

– SEGURIDAD SOCIAL INCLUYENDO LAS CUOTAS DE AUTONOMO

Aquí se incluirán los gastos satisfechos en concepto de cuota de autónomos así como los seguros de los trabajadores.

– OTROS GASTOS DE PERSONAL

Dentro de esta rúbrica pueden incluirse los gastos de formación del personal, tanto de carácter habitual como esporádico, las indemnizaciones satisfechas por rescisión de relaciones labo­rales, los seguros de accidente del personal y cualquier otro relacionado con el personal al servicio de la actividad que no pueda ser considerado como pura liberalidad.

– ARRENDAMIENTOS Y CANONES

Se incluirán aquí los gastos de alquiler y los leasing financieros contraídos entre otros gastos.

Son gastos deducibles el arrendamiento de los bienes privativos al conyugue incluso cuando no exista contraprestación pactada en cuyo caso deberá de valorarse el arrendamiento a precios de mercado.

– REPARACION Y CONSERVACION

Dentro de estos aquellos gastos se incluyen los incurridos por los autónomos con el fin de mantener el uso normal de los bienes materiales, los de utillaje asi como los necesarios para mantener los inmovilizados en perfecto funcionamiento y siempre que no supongan un aumento de valor en cuyo caso no tendría la consideración de gasto si no de mayor valor del inmovilizado

– SERVICIOS PROFESIONALES

Son aquellos gastos incurridos como los pagos al asesor fiscal a un notario o a un abogado por ejemplo independientemente de que los servicios sean prestados por una persona física o una persona jurídica

– OTROS SERVICIOS EXTERIORES

Se incluirán dentro de este apartado aquellos otros servicios que no tengan cabida en los epígrafes anteriores como:

– Gastos de transporte

– gastos de primas de seguros

– Gastos servicios bancarios

– Suministros y electricidad

-TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Se incluyen dentro de este epígrafe los impuestos locales, municipales… así como otros conceptos fiscales excepto los recargos por declaración extemporánea, de apremio y las sanciones pues tienen carácter de penalización.

-GASTOS FINANCIEROS

Dentro de estos gastos incluimos entre otros:

– Gastos de descuento de efectos y de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa.

– Recargos por aplazamiento de pago de deudas correspondientes a la actividad.

– Intereses de demora correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, así como los derivados de liquidaciones administrativas, siempre que estén direc­tamente relacionados con la actividad y correspondan al ejercicio.

También incluiremos en este apartado las diferencias negativas de cambio.

 

Cuando hablamos de gastos financieros nos estamos refiriendo a los gastos financieros netos existiendo una limitación de 1.000.000 de euros en su deducción por lo tanto no existe ningún autónomo que deba preocuparse

-AMORTIZACIONES

Incluiremos dentro de este apartado los gastos derivados de aquellos inmovilizados que han tenido que ser activados como activos por no cumplirse los requisitos necesarios para que tengan la consideración de inmovilizado de escaso valor

– PERDIDAS POR DETERIOROS DEL VALOR DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES

 

Cuando por ejemplo nos encontremos con clientes en los que ocurra alguna de las siguientes circunstancias :

  1. a) Que no nos han pagado y han transcurrido 6 meses desde el vencimiento del pago
  2. b) Que se encuentren declarados en concurso.
  3. c) Que haya sido procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  4. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Podremos en estos casos incluir los importes correspondientes en esta casilla en el importe del 1% de los créditos debidos

– OTROS CONCEPTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Dentro de este apartado deberemos de incluir aquellos gastos relacionados con la actividad y que no estén recogidos en ls rubricas anteriores como por ejemplo:

  1. Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
  2. Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
  3. Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
  4. Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondien­te a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señala­das anteriormente

 

Por otra parte las provisiones hechos que se consideran probables pero que aún no se han producido solo podrán ser dotadas por los contribuyentes que determinen sus rendimientos mediante el sistema de estimación directa pues dichas provisiones se consideran incluidas dentro del 5% previsto en el concepto de gastos de difícil justificación

 

¿Como cumplir con la obligacion de retener?

El retenedor debera de cumplir con la obligación de retener para evitar sanciones con Hacienda

obligacion de retenerEntre las obligaciones tributarias a las que tendra que enfrentarse el contribuyente como consecuencia del inicio de la actividad se encuentran las juridico tributarias que seran aquellas que se daran al interactuar con otros autonomos.

Entre este tipo de obligaciones destqaca la dde retener cuando contratamos los servicios de un profesional el incumplimiento de la misma podra provocar una sancion.

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¿Cuando nace la obligacion de retener?obligacion de retener pagador

La obligacion de retener nacera en aquel momento en que deba realizarse el pago del servicio, ahora bien la obligacion de retener no finaliza con la retencion realizada por el pagador y soportada por el profesional sino que una vez realizado el pago sera necesario que nuestro pagador ingrese el dinero retenido en Hacienda.

¿Que ocurre si el pagador no ingresa la retencion?

Es posible que suframos una comprobacion por parte de Hacienda pero no es para nada algo que deba de preocuparnos siempre yu cuando tengamos las cosas claras y sepamos defendernos.

Una vez justificado de que efectivamente se nos ha realizado el pago Hacienda nos dejara tranquilos y en sese momento la comprovacion se dirigira contra el pagador.

Para todo autónomo cualquier carta de Hacienda supone un susto inicialmente pero no por eso debemos de perder dinero. Por lo tanto mientras el pago se nos haya hecho antes de la finalizacion del plazo de la presentacion de la renta correspondiente podremos incluirlo en nuestra declaracion en caso contrario siempre podremos presentar una rectificacion corrigiendo nuestra declaracion.

ESQUEMA PARA LA INCLUSION DE LA RETENCION EN LA DECLARACION DE LA RENTA

retenciones

¿Que porcentaje debemos retener a la hora de realizar el pago?

El porcentaje a retener a cuelquier profesional es el 15% ahora bien cuando nos acredite bajo su responsabilidad que se cumplen los requisitos para poder retenerle un 7% por encontrarse dentro del año de inicio de la actividad o en los dos años siguientes y no haber realizado ninguna actividad anteriormente podremos retenerle dicha cantidad. Tanto en un caso como en el otro como base de retencion cogeremos el importe de los honorarios cobrados por nuestro trabajo sin incluir en dichos honorarios el IVA.

Ojjooo!!!! A la hora de retener se debera atender a los servicios realmente contratados no sirve como excusa para no aplicar la retencion que el profesional se haga pasar supuestamente por que realzia una actividad empresarial cuando realmente lo que se esta realizando es una actividad profesional. Por otra parte tampoco es obligatorio incluir el porcentaje de retencion en las facturas aunque es una buena practica.

Otros supuestos de rendimientos sujetos a retencion en actividades economicas.

  • Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF): desde 2015 el tipo será del2 por ciento.
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF): desde 2015 el tipo será del1 por ciento.
  • Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF): desde 2015 el tipo será del2 por ciento.
  • Actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF): desde 2015 el tipo será del1 por ciento.
  • Rendimientos del art. 75.2.b: Cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF), desde 2015 el tipo será del24 por ciento.
  • Rendimientos del art. 75.2.b: Resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF), para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20 por ciento y a partir del ejercicio 2016, será del19 por ciento.

Las retenciones practicadas se deberan de ingresar en Hacienda mediane el modelo 111 que se presentara con caracter trimestral en los 20 primeros dias de los meses de Abril, Julio y Octubre excepto el referido al ultimo trimestre del año que podra presentarse hasta el dia 30.

Como podemos observar la retencion al igual que el pago fraccionado es una cantidad o ingreso a cuenta de una futura declaracion antes de que se produzca el devengo del impuesto que permite al contribuyente minorar el pago de la renta u obtener una mayor cantidad a devolver.

De hecho aquellos contribuyentes que tengas sus rendimientos sujetos a retención en un procentaje superior al 70% no tienen la obligacion de presetar pagos fraccionados, logico cuando el ingresso ya lo estan haciendo soportando la retencion

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