Las comunidad de gastos cuando varios profesionales se unen en un mismo centro o punto de trabajo
Pedro conoce a Maria, Pedro es abogado y Maria educadora social y han econtrado una oficina donde pretenden realizar cada uno su actividad economica compartiendo los gastos comunes de alquiler, luz, telefono ….
¿La Solucion?
Crear una comunidad de gastos . ¿Pero que es una comunidad de Gastos? Simplemente se trata de un contrato mediante dos o mas profesionales pretenden compartir ciertos gastos sin la necesidad de tener que ejercer una actividad economica en comun.
¿Como cumplir con las obligaciones fiscales si creo una comunidad de gastos?
Cuando realizamos una actividad economica como profesionales siempre tendremos que considerar tres gupos de obligaciones:
1 Las relativas al impuesto sobre el valor añadido o IVA
2. Las relativas al impuesto sobre la renta de las personas fisicas o IRPF
3. Las relativas a la comunicacion de nuestras obligaciones fiscales o de aquellas entidades a traves de las que operemos a Hacienda.
EL IVA Y LAS COMUNIDADES DE GASTOS
Las facturas deberán de llegar a nombre de la comunidad de bienes o comunidad constituida a efectos de compartir los gastos comunes siendo esta la que posteriormente deba repercutir los gastos a los comuneros en la proporción correspondiente. La comunidad de bienes tendrá que presentar el IVA como sujeto pasivo del mismo siempre mientras que el profesional deberá de presentar a su vez su propia declaración siempre y cuando la actividad no estuviera exenta.
En el caso de que alguna de las facturas recaiga en uno solo de los profesionales este repercutirá el importe del gasto correspondiente al resto de los profesionales.
El IRPF
Al tratarse de dos o más socios normalmente profesionales los gastos soportados por los mismos se imputaran a los profesionales en la parte correspondiente lo cual minorara el rendimiento obtenido. Teniendo que ser el profesional el obligado del cumplimiento de las obligaciones formales relativas al impuesto sobre la renta.
No obstante la obligacion de retener recaera en todo caso sobre el apgador de las rentas
IAE
Respecto al IAE serán los profesionales los obligados a darse de alta en el correspondiente impuesto de actividades económicas el modelo 036 mientras que en el caso de la comunidad de gastos si deberá de presentar un 036 para solicitar el NIF no se tendrá que dar de alta en ningún epígrafe del impuesto de actividades económicas al no desarrollar ninguna actividad economica, pero si que tendra que dare de alta como retenedor por lo que igualmente formara parte del censo de empresarios , profesionales y retenedores.
Fuente original:
NUM-CONSULTA
V0181-14
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA
27/01/2014
NORMATIVA
Ley 35/2006, arts. 8 y 88; Ley 37/1992, arts. 4, 5 y 84; RIRPF RD 439/2007, arts. 75 y 76
¿Sabes hasta cuando te podras deducir el alquiler de tu vivienda?
Eliminacion de la deduccion para contratos de alquiler celebrados con posterioridad al 2015
Una de las grandes novedades de la renta del año 2015 es la supresión del artículo 68.7 de la ley del IRPF estableciéndose un régimen transitorio que afecta a los contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 1 de Enero del año 2015.
Requisitos para aplicar la deduccion antes del año 2015:
Para analizar la procedencia o no de poder seguir aplicándose la deducción del alquiler es conveniente y necesario empezar analizando el citado artículo.
“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.
Como cumplirlos los requisitos despues de la modificacion de la ley
Por lo tanto la deducción recae explícitamente sobre las cantidades satisfechas por lo que si se celebra un contrato de Alquiler el 15 de Diciembre del año 2014 y pagas el 01 de Enero del año 2015 el derecho a deducir de esas cantidades se está produciendo en el año 2015 y no en el año 2014. Tampoco podrá aplicarse la deducción de alquiler el arrendatario por las cantidades debidas. Por eso es importante que a la hora de entrar en la nueva vivienda se hubiese además de celebrado el contrato con fecha anterior al año 2015 se hubiesen abonado cantidades por esa vivienda ya que de otra forma de acuerdo a la literalidad de la ley no se tendría derecho a aplicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual
El segundo requisito implica que se trate del alquiler que constituya la vivienda habitual independientemente del país en el que se resida siempre y cuando se mantenga la condición de contribuyente a efectos de IRPF. No se aplicara por tanto sobre otro tipo de alquiler distinto al de la vivienda habitual.
Por ultimo será necesario que la base imponible del contribuyente sea inferior a los 24107,20 euros.
De acuerdo a la disposición transitoria 15 de la ley del IRPF podrán seguir aplicándose la deducción por alquiler de la vivienda aquellos contribuyentes que:
1 Cuenten con un contrato celebrado con anterioridad al 01 de Enero del año 2015.
2.Que sobre la vivienda objeto del contrato se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 01 de enero del año 2015
El hecho de que la ley hable expresamente de cantidades satisfechas implica que necesariamente el contribuyente ha tenido que satisfacer pagos por el alquiler de su vivienda.
¿Hasta cuando me voy a poder deducir el alquiler de mi vivienda?
Por ultimo solo faltaría tratar el tiempo por el cual los citados contratos permitirán a los arrendatarios seguir aplicándose la deducción por alquiler de la vivienda habitual en ese sentido la consulta vinculante V0044-16 del 08 de Enero del 2016 indica que el derecho a aplicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual se podrá aplicar durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento. Por lo tanto el derecho a la deducción del alquiler de la vivienda habitual únicamente se perderá en el caso de tener que celebrarse un nuevo contrato con fecha posterior al 01 de enero del año 2015.
Pues como todo lo relativo a Hacienda y a la normativa fiscal en este pais es cambiante Hacienda ha cambiado de criterio y en una nueva consulta vinculante V2484/2016alarga la vida de la deduccion de la vivienda habitual a los inquilinos que hayan celebrado un contrato con anterioridad al 01 de Enero del año 2015, con lo cual la deduccion solo sera perdida en cambio de la vivienda habital o bien se produjsese un cambio de titularidad en la vivienda alquilada
La nueva deducción por familia numerosa o por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo
La renta de este 2015 ha cambiado y mucho y uno de estos cambios es la entrada de cuadro nuevos tipos deducciones en la cuota diferencial que provocaran que el contribuyente obtengan una mayor devolución o una menor cantidad a pagar independientemente de su renta, con lo cual sin al necesidad de haber efectuado retenciones o ingresos a cuenta al igual que sucede con la deducción por maternidad el contribuyente podrá obtener una declaración negativa si anteriormente no anticipado las cantidades de la deducción.
¿Quienes pueden aplicar esta deducción?
Para que sea aplicable la deducción sera requisito necesario:
Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
Pero a diferencia de lo que sucede con la deducción por maternidad no sera necesario contar con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia pudiendo ser ademas de las anteriores beneficiarios de dicha deducción las personas que:
Perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
Perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades alternativas (siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social).
Requisito imprescindible contar con la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente, bien de la comunidad autónoma o las Direcciones territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla,en el caso de familia numerosa el contribuyente deberá contar con el título de familia numerosa.
¿Cuantía y forma de aplicarla?
Cada contribuyente tendrá derecho aplicarse 100 euros de deducción por cada uno de los meses en los que se haya cumplido alguno de los requisitos anteriores incrementándose dicha cuantía en el 100% de tratarse de familias numerosas especiales.
Así pues en el caso de trabajar durante todo el año o de ser beneficiario de alguna de las prestaciones anteriores el contribuyente podrá aplicarse un máximo de 1200 euros que sera objeto de prorrateo en el caso de que exista algún otro contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción. No obstante cabra en todo caso la renuncia por parte de uno de los contribuyentes en cuyo caso deberá de indicarse en la declaración correspondiente los datos identificativos a efectos fiscales del cedente o beneficiario.
En el caso de que se haya obtenido por anticipado la declaración por alguno de los beneficiarios sera necesario regularizar esta en la declaración de la renta
¿Cosas que debo saber sobre la renta si inicio una actividad económica en 2016?
Si estas empezando iniciar una actividad económica quizás esto puede interesarte:
Se puede iniciar una actividad económica como autónomo independientemente de que tengas un trabajo por cuenta ajena no existe ningún impedimento al respecto. Y es mas podras aplicar la tarifa plana
Si te encuentras entre aquellos autónomos que puedes optar por tributar en módulos pero tienes pensado realizar una actividad en la que tus gastos al principio van a ser altos es mejor que determines tus rendimientos mediante estimación directa simplificada, de la otra forma pagarías a Hacienda por un beneficio que no tendrías. Solamente en el caso de que tengamos muy claro que vamos a tener beneficios es aconsejable tributar mediante módulos. Esta decisión podrá ser tomada en el primer trimestre en el que tengas que declarar no es necesario precipitarse.
Si la actividad económica que vas a iniciar es profesional y tienes obligación de soportar la retención puedes optar por que se te aplique una retención menor en el 2016 del 7% esta situación podrás mantenerla durante lo que queda en 2016 y los dos años siguientes.
Si determinas tus rendimientos mediante estimación directa simplificada podrás aplicarte una reducción del 20% durante los dos primeros años en los que tengas beneficios
Únicamente dos límites para poder aplicarte la deducción:
– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la misma no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;
– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
En el caso de que los ingresos estén sometidos a retención y provengan de un solo pagador podrá aplicar la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo cuando:
a) El rendimiento neto de la actividad económica debe determinarse con arreglo al método de estimación directa normal o simplificada siendo incompatible con la aplicable en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
b) La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada. Se permite la aplicación de la reducción cuando el contribuyente es un trabajador autónomo económicamente dependiente de un cliente, siempre que este no sea una entidad vinculada.
c) El conjunto de gastos deduciblescorrespondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
d) Deben cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formalesprevistas reglamentariamente.
e) Que no se perciban rendimientos del trabajoen el período impositivo. No se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o prestaciones de sistemas de previsión social, siempre que su importe no supere los 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70% de los ingresosdel período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribuciónde rentas.
La cuantía de la reducción relativa a los rendimientos del trabajo se establece para el año 2015 y siguientes en 2000 euros con carácter general
Adicionalmente, el rendimiento neto se reduce en los siguientes importes:
Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros. Se diferencia según se trate de contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas: – iguales o inferiores a 11.250 euros: reducción de 3.700 euros anuales; – comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: reducción de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas: – regla general: reducción de 3.500 euros anuales;
– si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 7.750 euros anuales.
Si resides además en la comunidad de Madrid tendrás derecho a aplicar una deducción de 1000 euros sobre la cuota por inicio de actividad en el 2016 sigue siendo la única comunidad autónoma que apuesta por fomentar el autoempleo increíble verdad
El domcilio que deberemos de incluir en la factura sera el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria.
El reglamento de facturación en su artículo 6, apartado 1, letra e) dispone que en toda factura como en su copia es obligatorio consignar el domicilio fiscal del obligado a expedir factura como del destinatario de la misma.
¿Pero qué domicilio deberemos de poner exactamente en nuestras facturas?
En principio el reglamento no deja claro que domicilio deberemos de incluir en la misma, pero teniendo en cuenta que este es un documento fiscal que tiene por objeto servir de prueba de hecho de una operación realizada parece evidente que el domicilio que deberá de consignarse en la factura será el domicilio fiscal entendiéndose por tal el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria.
Por lo tanto en el caso de las personas físicas deberemos de entender como tal:
Su domicilio habitual no obstante en algunos casos Hacienda puede considerar que tu domicilio fiscal es el domicilio donde llevas a cabo la actividad económica.
Para ello será necesario que más de la mitad de la base imponible general del año anterior proceda de rendimientos de actividades económicas o bien cuando no habiéndose alcanzado dicho porcentaje en el año anterior se haya alcanzado en los ejercicios económicos anteriores.
Tratándose en cambio de personas jurídicas, su domicilio fiscal, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección se sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.”
Solamente en el supuesto de que el consultante disponga de varios lugares fijos de negocio en las facturas deberá indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura si es relevante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
No será necesario indicar el domicilio del destinatario cuando el obligado sea particular y no tenga la condición de empresario o profesional.
Otras menciones que deberán de constar en la factura son:
a)Número de serie.
b)Fecha de expedición
c)Nombre, apellidos, o razón social y NIF del obligado a expedir y del destinatario.
d) Domicilio del obligadoa expedir y del destinatario, salvo que esta persona no sea empresario o profesional.
e)Descripción de la operación
f)tipoimpositivo
g)cuota
h)Fecha en la que se haya efectuado la operacióno pago anticipado, cuando sea distinta a la e la expedición de la factura.
i)Indicación de quela operación está exenta.
j) Cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación” inversión del sujeto pasivo”
k) Cuando sea el destinatario de la operación quien expide la factura” facturación por el destinatario”
l)Expresión del régimen especial aplicable
¿Se pueden hacer facturas sin identificar al cliente?
Cabe mencionar que no será necesario identificar al destinatario de la factura cuando esta sea inferior a 400 euros.
¿Que requisitos deberan de aparecer en una factura para poder deducirsela?
Cuando el destinatario de la misma quiera hacer valer su derecho de deducirse el IVA en la misma deberán de constar obligatoriamente:
Nombre y apellidos del destinatario
NIF del destinatario y domicilio.
Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Ver