Te deberas dar de alta en aquel IAE que se corresponda con la actividad que realices
No sé si serán una dos o tres las actividades que realizas. ¿Sabes que cada una de ellas tiene un epígrafe diferente, y que tendrás que darte de alta en tantos epígrafes como actividades realices?
Pues esto es así y esto es así por la existencia de un impuesto municipal denominado impuesto de actividades económicas o IAE, si bien hoy en día salvo para unas pocas empresas el alta en un determinado epígrafe tiene más fines estadísticos que recaudatorios pues se encuentra exento salvo para aquellos empresarios o profesionales que superen la cifra de negocios del 1.000.000 de euros.
Cada actividad o grupo de actividades tiene su propio IAE y salvo en aquellos casos en los que la actividad pudiera tener carácter accesorio a la actividad principal el alta en cada uno de los epígrafes de las actividades realizadas por el contribuyente es necesario.
Existen 5 tipos de actividades clasificadas por el IAE
1 Actividades mercantiles de carácter mercantil
2. Actividades agrícolas y ganaderas
3. Otras actividades de carácter no mercantil
4. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo
5. Resto de actividades profesionales
Siendo necesario que el empresario elija adecuadamente la que se corresponde con la naturaleza de su actividad, no es válido en ningún caso que una actividad profesional se encuentre dentro de las actividades empresariales ya que se estaría indicando incorrectamente el IAE.
La forma de realizar el alta en el epígrafe correspondiente actualmente es mediante el Modelo 037 , Modelo 036 o a través del DUE documento que usamos los puntos PAE cuando queremos conjuntamente dar de alta al empresario o profesional tanto e hacienda como en la seguridad social. No obstante ambos modelos son idénticos con la salvedad del añadido que tiene el DUE que posibilita además el alta en la seguridad social.
Por lo que será necesario que el autónomo, emprendedor o freelancer realice dicho trámite de forma correcta.
Existirán sectores diferenciados cuando un mismo autónomo realice varias actividades en las que el porcentaje de deducción de unas y otras supere el 50%
Juan ha encontrado una nueva fuente de ingresos y resulta que a parte de su actividad como asesor fiscal se ha montado una tienda Online.
¿En que han cambiado las obligaciones fiscales de Juan?
Juan al ser una persona física seguirá tributando en el impuesto sobre la renta de personas físicas obligatoriamente a través del método de estimación directa simplificada ya que si bien la actividad de comercio al por menor posiblemente le hubiese permitido tributar por estimación objetiva o módulos la actividad que venía realizando como asesor fiscal va a provocar que obligatoriamente tenga que seguir tributando mediante estimación directa simplificada.
La puesta en marcha de su tienda lo que si le va a provocar es una importante diferencia en lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido ¿ Por que ?
La respuesta ha esto es sencillo estamos ante un autónomo al que le es de aplicación dos regímenes de IVA totalmente diferentes, por un lado tenemos la actividad de asesoría fiscal a la que le seria de aplicación el régimen general y por otra parte la tienda minorista a la que le es de aplicación el régimen de recargo de equivalencia por la que no se podrá deducir ningún iva soportado en lo relativo a esta última actividad.
Al tratarse de dos CNAES diferentes y existir una diferencia entre el porcentaje de deducción en ambos superior al 50% ( Régimen general 100%, recargo de equivalencia 0%) estamos ante una situación de sectores diferenciados.
¿Cómo tributar cuando estamos en sectores diferenciados?
No es tan difícil entender como tributa un autónomo a la que le sea de aplicación el régimen de sectores diferenciados, si nos paramos y pensamos en su propio nombre aparece la palabra clave del asunto «diferenciados» por lo tanto tenemos dos actividades diferentes.
La forma más fácil de entender todo esto es ver las actividades como si de diferentes autónomos se tratasen siempre que fuese posible hay actividades en las que siendo sectores diferenciados la mayoría de los gastos serán comunes y otras en las que solo unos pocos tendrán el carácter de común.
¿Qué hacemos con estos gastos que son comunes?
Muy simple aplicamos una prorrata o lo que es lo mismo y sin andarnos con conceptos técnicos si tu vendes 200 euros en régimen general y 100 en recargo de equivalencia obtienes que sobre tus ventas totales el porcentaje de la actividad que te da derecho a aplicar la deducción es un 67% ya tienes calculada la prorrata. Ese sera el IVA que te podras deducir el resto mas gasto o mas compra segun corresponda
Si has obtenido ganancias en el ejercicio puede que a esta fecha te estés preguntando si es posible que la empresa pueda repartir dividendos.
En tal caso lo primero que deberás de hacer es observar si como consecuencia de existir perdidas de ejercicios anteriores el patrimonio de la sociedad es inferior al capital social en cuyo caso será el primer destino del resultado de la empresa
Si una vez cubierta las pérdidas aún quedan remanente el segundo punto que deberás considerar es si la empresa ha incurrido en gastos de I+D en cuyo caso deberán dotarse reservas voluntarias hasta cubrir el valor en libros de los mismos es decir deben existir una reservas iguales al resultado de minorar las cuentas 200 y 201 en los saldos de la 2800 y 2801
Una vez cubiertas dichas obligaciones será necesario que destines a la reserva legal el 10% del resultado del ejercicio hasta que la cuenta de reserva legal alcance al menos un importe igual al 20% del capital social.
Posteriormente tendrás la obligación de dotar una serie de reservas voluntarias
– reserva para acciones de la sociedad dominante (1140) por el coste de las mismas
– reserva para participaciones reciprocas.
– reservas que así se hayan dispuesto en los estatutos de la sociedad (1141).
– reservas para capital amortizado (1142).
– reserva para fondo de comercio (1143), por el 5% del saldo del Fondo de Comercio que figure en el Activo del Balance, hasta que se alcance la totalidad de dicho saldo
– reserva para acciones aceptadas en garantía de un préstamo (1144)
– Reserva por inversión en activos fijos
Posteriormente antes de repartir dividendos deberás de observar si existen bonos a fundadores, se ha fijado en los estatutos una retribución a los administradores, existen acciones con dividendo adicional mínimo
Si después de cumplir con todas estas obligaciones fiscales aun te queda beneficio podras repartir dividendos ahora bien ten siempre cuidado no vayas a descapitalizar la empresa.
LAS DIFERENTES OBLIGACIONES FISCALES DENTRO DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Las comunidades de bienes o sociedades civiles son entidades en régimen de atribución de rentas constituidas como consecuencia de un contrato celebrado entre dos o mar partes que se comprometen a poner en común bienes, trabajo o ambos con el fin de explotar un negocio en común o sacar un determinado beneficio a un bien común.
Dentro de este tipo de entidades reconocidas como obligados tributarios por el artículo 35.4 de la ley general tributaria subsisten varios obligados tributarios a su vez con iguales o diferentes obligaciones fiscales. Y es que en una comunidad de bienes o sociedad civil pueden existir socios capitalistas y socios trabajadores.
El socio trabajador obtiene rendimientos de actividades económicas lo cual produce que como consecuencia de obtener rendimientos derivados de actividades económicas tenga la obligación de realizar pagos fraccionados.
El socio capitalista tiene por otra parte obligaciones bien distintas ya que los rendimientos que obtiene son rendimientos del capital mobiliario por lo que no tendrá que realizar pagos fraccionados y lógicamente no tendrá la obligación de presentar el modelo 130.
Por otra parte tenemos a la comunidad de bienes que es la obligada a presentar el impuesto sobre el valor añadido ya que es la comunidad quien realiza la actividad económica y distribuye sus rendimientos entre los socios o participes de la misma.
De igual forma será la comunidad de bienes la obligada a presentar el Modelo 123 y su respectivo resumen anual Modelo 193 por los rendimientos que en dinero o en especie satisfaga al socio capitalista como consecuencia de su participación en el capital de la entidad en régimen de atribución de rentas.
También en el mes de febrero cuando las rentas obtenidas por la entidad superen los 3000 euros deberá presentarse el modelo 184 indicando los rendimientos atribuibles a cada uno de los socios
En caso de existir otras obligaciones fiscales como consecuencia de retener a trabajadores, profesionales o arrendadores las obligaciones formales relativas a las mismas recaerán sobre la entidad en régimen de atribución de rentas pues es esta la que realiza la actividad.
S.O.S Mi primer trimestre como autónomo ¿y ahora que?
El inicio de una actividad empresarial o profesional origina una serie de obligaciones fiscales que tendrás que cumplir desde el primer trimestre como autónomo.
Hoy en día es habitual iniciar tu actividad empresarial o profesional bien como persona física o bien como miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas aunque posiblemente con la nueva reforma fiscal en el momento de desarrollar una actividad se empiece a optar más por una sociedad mercantil cuando la actividad sea desarrollada por dos o más miembros ya que a partir del año 2016 se tiene pensado que las sociedades civiles que ahora son sujetos del impuesto sobre la renta de las personas físicas empiecen a ser sujetos pasivos del impuesto de sociedades.
Centrándonos en el momento actual tanto si inicias la actividad como persona física o miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas serás sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y desde tu primer trimestre como autónomo tendrás la obligación de realizar pagos fraccionados.Salvo que seas un profesional y tus ingresos estén sujetos a retención en más de un 70% en cuyo caso no tendrás dicha obligación
Además si en tu primer trimestre como autónomo contratas los servicios de un profesional o tienes trabajadores también estarás obligado a retener. La retención no es más que detraer parte del pago que le debes hacer al profesional para después ingresarlo a su nombre en hacienda para que este posteriormente se lo pueda descontar a la hora de hacer la declaración.
Por otra parte posiblemente tu actividad se encuentre sujeta al impuesto sobre el valor añadido lo cual hará que trimestralmente tengas que declarar el IVA desde el primer trimestre como autónomo después de que hayas cursado el correspondiente alta en hacienda.
Además si alquilas un local las obligaciones fiscales se siguen aumentando ya que no solo tendrás la obligación de retener al profesional o a los trabajadores que tengas en tu plantilla sino que también existe obligación de retener al dueño del local salvo contadas ocasiones previamente acreditadas.
Hoy en día la normativa fiscal está en constante momento de actualización y cambio por lo que incluso la declaración más sencilla puede resultar compleja por lo que la mejor inversión que puede realizar cualquier autónomo en su primer trimestre como autónomo es la de contratar los servicios de un buen profesional que no sea únicamente capaz de presentarle sus impuestos sino de optimizar los mismos.
Si has seguido mi consejo y has optado por contratar los servicios de un buen profesional te puedo asegurar que a la larga veras que es una buena inversión ya que son tantos los modelos que debes presentar (ya que a estos modelos que te he comentado anteriormente deberan de añadirse en muchos casos sus resumenes anuales) y es tal el cambio que se está produciendo en la normativa fiscal que intentar llevar por ti solo tu gestión fiscal te va ocasionar en el mejor de los casos una pérdida de tiempo considerable que podrías invertir en otros aspectos de tu negocio y en el peor de los casos un sinfín de problemas con la administración tributaria ya que no seria de extrañar que se te olvide de presentar al modelo
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