El cheque guardería es uno de los incentivos fiscales que deberían de tener en cuenta todas las madres con niños entre 0 y 3 años y que tengan a sus niños en guarderías.
Posiblemente si tienes hijos en esa edad que ademas están escolarizados esto te va a interesar
¿Qué es el cheque guardería?
El cheque de guardería es un incremento de la deducción de maternidad que permite a las madres que tienen derecho a aplicar dicha deducción y que tienen niños en guarderías escolarizados poder aplicarse una deducción por maternidad mayor.
Esta deducción es muy importante a la hora de reducir nuestra carga fiscal puesto que no solo permite reducir la cuota a pagar sino que ademas si fuese mayor que esta la diferencia la podemos obtener.
El cheque guardería será de 1000 euros como máximo. Por lo que un contribuyente con derecho a la deducción por maternidad que amplie dicha deducción mediante el cheque de guardería podrá aplicar la deducción un máximo de 1200 euros
¿Qué se entiende por guardería o centro autorizado?
Parece ser que la definición de que se entiende o no por guardería ha creado confusión entre ciertos padres de si los gastos pagados en ludotecas, campamentos u otro centros que cuentan con licencia municipal y no educativa se pueden incluir entre estos centros.
Pues de acuerdo a consultas vinculantes como la V2307-19 aclaran este tema al señalar que para que los padres se puedan aplicar la deducción se deben de tratar de centros publicos o privados en los que se curse el primer ciclo de educación infantil.
¿Quién puede beneficiarse del cheque guardería ?
Al tratarse de una ampliación de la deducción por maternidad para poder aplicarse la ampliación del cheque de guardería va a ser necesario que la contribuyente o los contribuyentes tengan derecho a poder aplicarse la deducción por maternidad.
Los requisitos para poder aplicarse esta deducción son cumplir conjuntamente:
Realizar un trabajo ya sea por cuenta ajena o como autónomos.
Cotizar a la seguridad social o a una mutualidad alternativa.
Ademas de estos dos requisitos se tendrá que haber realizado gastos de custodia de ese hijo que da derecho a aplicar la deducción por maternidad en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En principio es una deducción que solo se puede aplicar a las mujeres madres trabajadores pero existen excepciones por ejemplo cuando existen dos padres pues los dos tendrían derecho a aplicar la deducción por maternidad y por lo tanto el cheque guardería también debería dividirse. También estaríamos en una excepción cuando la madre hubiese fallecido o la guardia o custodia hubiese sido atribuida al padre
¿Cómo calcular la cuantía del cheque guardería?
La cuantía se va a calcular de forma proporcional al numero de meses en que teniendo derecho a la deducción de maternidad se haya contratado por mes completo la asistencia del niño a la guardería o centro educativo autorizado.
Una cuestión que hay que tener en cuenta es que en aquel periodo impositivo en el que se cumplan los 3 años el incremento de la deducción puede extenderse a los meses posteriores del cumplimiento de dicha edad siempre y cuando se paguen gastos de custodia hasta el mes anterior en que pueda comenzar al segundo ciclo de educación infantil.
En todo caso el incremento de la deducción de maternidad tiene como limite anual para cada hijo la cantidad menor de:
– Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento. A efectos de este cálculo, se computan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.
– El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considera tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.
Por lo tanto aunque el incremento máximo sea de 1000 euros nunca podrá superar la cantidad anterior.
¿Cuándo se puede aplicar este incentivo fiscal?
A diferencia de lo que ocurre con la deducción por maternidad que se puede obtener por adelantado el cheque guardería no se puede solicitar de forma adelantada.
El motivo es que hay que esperar a que en el mes de Enero se presente el modelo 233 por las guarderías y centros educativos informando de las cantidades abonadas por los padres, estos datos estarán disponibles en nuestro borrador a la hora de realizar la declaración de la renta.
¿Que datos incluyen las guarderías en el modelo 233?
Las guarderías en este modelo debera de informar de:
Los datos indentificativos de la madre o persona que tiene la guardia y custodia del menor.
La identificación del otro progenitor
Los datos identificativos del menor
Meses completos que ha estado en el centro
Gastos totales que ha pagado indicando el importe del mismo que ha sido subvencionado
¿Cuales son los gastos de custodia que cuentan?
Para que los gastos de custodia sean validos deben de tratarse de los gastos realizados para:
la preinscripción
matricula
asistencia en horario tanto normal como empleado
alimentación deben de corresponderse a meses completos.
Otra condición de estos gastos es que no estén exentos por lo que es mejor pagar la guardería de nuestro bolsillo que percibir retribuciones en especie para pagar estos gastos.
Tampoco se incluirán en estas cantidades los gastos que hayan sido sufragados mediante subvenciones o ayudas publicas, aunque una subvención casi siempre es bien recibida.
Ejemplo de aplicación del cheque guardería.
Imaginémonos una madre que tiene derecho a 8 meses de deducción de maternidad de 8 meses y a lo largo del año ha pagado 1000 euros ¿Cual es la cantidad en la que puede ampliar la deducción por maternidad?
Aunque en un principio habrá quien piense que en 1000 euros el calculo deberá de ser el siguiente
Primero sacamos el porcentaje de meses que esa persona tiene derecho a aplicarse la deducción por maternidad que en este caso sera (8/12) * 100 = 66,67%
1000 euros * 66,67 % = 666,70 euros (Se ha redondeado por exceso el porcentaje con lo cual podría haber una mínima diferencia de un par de euro
Tablas de Amortización para autónomos y sociedades.
Antes de ponernos hablar de la amortización existen una serie de conceptos que deberías de comprender para poder entender por que debes usar las tablas de amortización.
En una empresa se producen diversas operaciones algunas suponen un gasto para la empresa y afectan directamente al resultado, otras son inversiones y aunque estas tendrán que tenerse en cuenta al calcular tus resultados su imputación al mismo no debe de hacerse de golpe.
A continuación vamos a hablar de estos conceptos y una vez que lo tengas claro te contare por que algunos bienes deben de amortizarse.
¿En que se diferencia un gasto, un coste y una inversión?. La necesidad de aplicar las tablas de amortización.
Es muy importante para un economista y sobre todo si se dedica a la contabilidad y a presentar impuestos que entienda la diferencia entre gasto, coste e inversión y posiblemente por eso sea una de las cosas que aprendes en primero de carrera.
Como no pretendo que pases por la universidad a continuación te lo voy a explicar a grandes rasgos con el fin de que tu también puedas diferenciarlos.
Coste:El sacrificio que tienes que hacer para conseguir algo ya sea en dinero por lo que hablaremos de un pago o en dejar de hacer algo para conseguir lo otro en este ultimo caso hablamos de lo que llamamos coste de oportunidad
Gasto: Al hablar de gasto hablamos de algo en lo que hemos pagado dinero y se ha gastado en el ejercicio económicos como por ejemplo:
Los gastos de suministros (luz, agua)
El gasto de personal
El gasto derivado de una reparación
Gastos de transporte
El gasto del teléfono.
Consumo de mercaderías. Ojo hablamos de consumo
Inversiones: Se trata de aquellos elementos que normalmente forman parte del inmovilizado material o inmaterial que van a permanecer en el patrimonio de la empresa durante mas de un ejercicio económico.
Al durar mas de un año en la empresa para calcular bien el resultado del ejercicio económico debemos de introducir una herramienta contable a la que llamaremos amortización y para ello en la practica se usan las tablas de amortización
Por ejemplo un ordenador se amortiza normalmente en 4 años ya que lo normal es que dure mas de un ejercicio económico
¿Que es la amortización?
A la hora de definir la amortización podemos ver esta desde tres puntos de vista
Tecnico: En tal caso nos estaríamos centrando en la perdida que año tras año va sufriendo el bien por el uso, el deterioro o la obsolescencia es decir se va quedando anticuado.
Económico: Que es el que nos interesaría a nosotros para declarar nuestros impuestos ya que en este caso estaríamos hablando de la perdida que se produce dentro de la empresa como consecuencia de ir pasando el tiempo, ir usándose el bien, cada año van usándose nuevas cosas y la perdida va perdiendo valor económico.
Financiero: Si miramos desde un punto de vista financiero a la amortización supone pensar en ella como un instrumento que a través de la retención de una parte de beneficios que debería de ser casi del mismo importe que la amortización sufrida nos va a permitir reponer el bien o al menos ayudar a reponerlo.
Por lo tanto un autónomo o empresa que obrase correctamente iría guardando una parte de los beneficios para reponer los bienes según se van gastando .
Para que la amortización se realice correctamente y aunque existen varias formas de amortización desde el punto de vista practico lo que se usa es amortizar linealmente en función de unas tablas de amortización que son establecidas por Hacienda.
Tipos de tablas de amortización
Tabla de amortización en estimación directa
Tipo de elemento
Coeficiente lineal máximo
Período de años máximo
Obra civil
Obra civil general
2%
100
Pavimentos
6%
34
Infraestructuras y obras mineras
7%
30
Centrales
Centrales hidráulicas
2%
100
Centrales nucleares
3%
60
Centrales de carbón
4%
50
Centrales renovables
7%
30
Otras centrales
5%
40
Edificios
Edificios industriales
3%
68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras
4%
50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)
7%
30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas
2%
100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transportes y distribución de energía
5%
40
Cables
7%
30
Resto instalaciones
10%
20
Maquinaria
12%
18
Equipos médicos y asimilados
15%
14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción
8%
25
Buques, aeronaves
10%
20
Elementos de transporte interno
10%
20
Elementos de transporte externo
16%
14
Autocamiones
20%
10
Mobiliario y enseres
Mobiliario
10%
20
Lencería
25%
8
Cristalería
50%
4
Útiles y herramientas
25%
8
Moldes, matrices y modelos
33%
6
Otros enseres
15%
14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos
20%
10
Equipos para procesos de información
25%
8
Sistemas y programas informáticos
33%
6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales
33%
6
Otros elementos
10%
Tabla de amortización en estimación directa simplificada
Grupo
Elementos patrimoniales
Coeficiente lineal máximo
(%)
Período máximo (años)
1
Edificios y otras construcciones
3
68
2
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
10
20
3
Maquinaria
12
18
4
Elementos de Transporte
16
14
5
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
26
10
6
Útiles y herramientas
30
8
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
16
14
8
Ganado equino y frutales no cítricos
8
25
9
Frutales cítricos y viñedos
4
50
10
Olivar
2
100
Tabla de amortización en estimación objetiva (excepto actividades forestales)
Grupo
Elementos patrimoniales
Coeficiente lineal máximo (%)
Período Máximo (Años)
1
Edificios y otras construcciones
5
40
2
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
40
5
3
Batea
10
12
4
Barco
10
25
5
Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material
25
8
6
Inmovilizado intangible
15
10
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
22
8
8
Ganado equino y frutales no cítricos
10
17
9
Frutales cítricos y viñedos
5
45
10
Olivar
3
80
¿Que bienes se deben amortizar fiscalmente?
Y después de todo el rollo que te he contado vamos a lo que verdaderamente te importa, es decir que bienes debo amortizar fiscalmente y que bienes puedo incluir directamente como un gasto.
La normativa fiscal permite amortizar libremente aquellos bienes que no superen individualmente los 300 euros en su precio de adquisición entendiendo como precio de adquisición ademas del precio del bien aquellos que fuesen necesarios para la puesta en funcionamiento del mismo.
Esta libertad de amortización esta limitada a 25000 euros anuales, si el ejercicio económico fuese inferior por empezar o acabar la actividad económica antes del inicio o fin de año habrá que entender dicho limite de forma proporcional.
Por lo tanto ahora que se acerca el fin de año deberas de tener en cuenta lo anterior a la hora de usar las tablas de amortización
¿Como se usan las tablas de amortización?
Las tablas vienen acotadas en cuanto años máximos en los que se puede amortizar un bien y el % máximo que podemos aplicar a la hora de amortizar un bien.
Ademas fiscalmente para que un bien sea deducible es necesario que la amortización se refleje como gasto para ello en el plan general contable disponemos básicamente de 3 cuentas.
680. Amortización del inmovilizado intangible 681. Amortización del inmovilizado material 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Yo para los bienes de escaso valor puede que mal hecho los llevo a una cuenta del grupo 62 a efectos fiscales me da lo mismo pero es una forma de separarlos.
Teniendo en cuenta lo anterior debes de tener cuidado y asegurarte de aplicar las amortizaciones del bien, pero somos humanos o por x razones te puede interesar no amortizar un bien.
¿Que ocurre si se te olvida amortizar un año?
Desde nuestra asesoría fiscal entendemos que mientras no te pases del coeficiente máximo de amortización no vas a tener problema.
Veamos esto con un ejemplo
Un bien de valor de 40000 euros según tablas imaginemos que se puede amortizar como máximo en un 25% o bien en 8 años
La entidad ha amortizado este elemento de la siguiente forma:
Si durante los 4 primeros años no amortiza el bien siempre y cuando no se pase del coeficiente máximo es decir del 25% y del numero máximo de años va a poder amortizar el bien sin ningún problema
Ejercicio
1
2
3
4
5
6
7
8
Amortización
–
–
–
–
10.000
10.000
10.000
10.000
Lo que no podría hacer bajo ningún concepto seria lo siguiente:
Ejercicio
1
2
3
4
5
6
7
8
Amortización
–
–
–
–
–
10.000
10.000
20.000
En el año 8 existe un exceso de amortización que según tablas no va a estar permitido, por lo que lo máximo que va a poder amortizar van a ser 10.000 euros.
En el supuesto de que el bien fuese usado se permitiría amortizar por el doble del coeficiente según las tablas.
A este método de amortización según tablas se le conoce como lineal pero no es el único método de amortización que existe
Otros métodos de amortización según tablas de amortización
¿Os imagináis amortizar de la siguiente forma?
Método de porcentaje lineal degresivo.
Metodo de suma de dígitos progresivo o degresivo
Método de porcentaje lineal degresivo.
Para poder usar este método aplicando tablas de amortización deberíamos de tener en cuenta las siguientes consideraciones;
No puede usarse para edificios, mobiliarios y enseres
El porcentaje constante no podrá ser inferior a 11%
“…El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido según las Tablas oficiales por los siguientes coeficientes:
1,5, sí el elemento del inmovilizado tiene un periodo de amortización inferior a 5 años.
2, sí el elemento del inmovilizado tiene un periodo de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
2,5, sí el elemento del inmovilizado tiene un periodo de amortización igual o superior a 8 años.
Con lo cual para un ordenador que valiese 1.000 euros si aplicásemos este método de amortización teniendo en cuenta que el periodo maximo de amortización es de 10 años
Tedriamos que se deberia de aplicar 1000/10= 10%
Por lo que el porcentaje seria de 10*2,5 = 25%
El primer año amortizariamos 1000*25%= 250 euros
El segundo año amortizariamos 750*25% = 187,50 euros
El tercer año (750-187,50)*25%=140,65
Al final nos volveríamos locos y habríamos logrado amortizar durante mas años el bien.
Método de suma de digitos.
La normativa fiscal no nos dice si tiene que ser progresivo ni regresivo
La única condición al igual que en el método anterior es que no se use para edificios mobiliarios y enseres.
Imaginemos el mismo ordenador del ejemplo anterior si las tablas de amortización nos dice que el periodo máximo de años son 10 tendríamos que sacar el denominador de la siguiente forma:
10+9+8+7+6+5+4+3+2+1=55
Al precio de adquisición del bien se le dividiria por 55
Posteriormente al resultado de la división se multiplicaria por:
Si aplicamos dígitos decrecientes el primer año seria x10 el segundo por 9 y así hasta llegar al final de la vida útil, en cambio si aplicásemos métodos de dígitos crecientes empezaríamos por el 1 acabaríamos por el 10.
Con este método lo que conseguimos es que los primeros años de amortización serian mayores mientras que los últimos serian menores o al revés dependiendo de si usamos dígitos crecientes o decrecientes.
Cualquiera de los dos métodos anteriores puede ser usado legalmente ademas la empresa podrá proponerle a Hacienda otro método diferente.
Bien de Inversión. ¿cuidado con la regularización?
Bien de inversión es un concepto jurídico-económico utilizado para definir un tipo de bienes que son comprados para utilizarlos en el proceso productivo como instrumento de trabajo o medio de explotación durante mas de un año
Concepto de bien de inversión.
La ley del IVA define este en su articulo 108“como aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles, que por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación”
En el propio articulo se indica que “no se consideraran bienes de inversión aquellos cuyo precio de adquisición sea inferior a 3005,06 euros”
El PGC que define el plan general de la contabilidad por el cual se guiara el calculo del impuesto de sociedades y por consiguiente los rendimientos de la actividad económica en el IRPF incluye los bienes a los que se refiere la normativa del IVA al definir bien de inversión dentro del activo no corriente sin hacer distinción entre inmovilizado:
Es aquí donde para entender bien lo que es un bien de inversión y lo que no es un bien de inversión donde se hace importante diferenciar entre los conceptos económicos de:
Gastos: Al hablar de gasto hablamos de algo en lo que hemos pagado dinero y se ha gastado en el ejercicio económicos
Coste: Sacrificio que hay que hacer para conseguir algo cuando hablamos de dinero hablamos de coste económico pero también podría ser un cose de oportunidad
Pago: El dinero que se entrega a cambio de algo
Inversión: Compra de un bien que va a durar mas de un ejercicio económico utilizándose en la empresa como instrumento de trabajo o medio de explotación.
Ejemplos prácticos de bienes inversión
Por lo tanto una maquina que se compra para el proceso productivo y que cuesta 6000 euros seria un elemento definible como bien de inversión que además es un activo no corriente en este caso de naturaleza tangible y que además supondría una inversión para la empresa.
En cambio un programa de contabilidad que cuesta 6000 euros seria un activo no corriente que formaría parte del inmovilizado tangible de la empresa pero que en cambio no va a poder tener la consideración de bien de inversión a efectos de IVA
Por otro lado si compramos un martillo que vale 100 euros a efectos fiscales lo meteremos directamente como gasto
Es importante que tengamos claro la distinción entre los conceptos de inmovilizado de la empresa que serian los activos no corrientes de la misma y el concepto de bien de inversión dado por la normativa del IVA ya que el tratamiento fiscal de uno u otro elemento van a ser distintos.
BIEN DE INVERSIÓN A EFECTOS EL IRPF o IMPUESTO SOCIEDADES
Es correcto hablar de bien de inversión a efectos de IRPF e impuesto de sociedades, pero para ello deberemos de olvidarnos de la definición realizada por el IVA para este tipo de bienes y entrarse en estos bienes desde el punto de vista económico contable.
Por lo que podremos definir bien de inversión aun cuándo la normativa del IRPF no lo diga claro aquellos elementos del inmovilizado que van a permanecer en la empresa durante 1 año y que no van a tener en principio concepto de gastos.
Que los bienes de inversión no tengan la consideración de gasto no significa que estos no tengan su reflejo en la cuenta de resultados y por lo tanto en los cálculos de los impuestos puesto que serán traspasados al resultado del ejercicio vía amortización.
Cada año los bienes de inversión deberán de llevarse al resultado en función de unas tablas de amortización que definirán el gasto máximo que se puede pasar al resultado como consecuencia del uso y obsolescencia de dichos bienes.
Con el fin de que los gastos estén controlados en el IRPF la propia normativa establece que los autónomos deberán de llevar un libro registro de bienes de inversión.
Mientras que desde el punto de vista contable tendremos que utilizar las cuentas del grupo 68 para amortizar esto bienes e ir traspsandolos a un fondo que estará reflejado en el grupo 28 del balance.
Esta forma de actuar permite a las sociedades y autónomos conocer cuanto amortizan cada año y cuanto le queda pendiente por amortizar.
En la practica normalmente los bienes de inversión no se suelen activar los bienes inferiores a 300 euros que es la palabra que se usa en el argot contable fiscal para referirnos aquellos bienes que son tratados como tales.
También es importante señalar que aunque lo normal es amortizar de forma anual cuando calculemos del modelo 130 podríamos incluir la parte de amortización correspondiente al periodo de declaracion.
Una vez que tenemos claro cual es el tratamiento fiscal que se le deben de dar desde el punto de vista del IRPF y del impuesto de sociedades que son los impuestos que gravan los beneficios obtenidos por los autónomos y las empresas respectivamente vamos a centrarnos en el IVA.
Para abordar el tratamiento fiscal de los bienes de inversión desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido va a ser necesario irnos a la definición pues como veíamos en el ejemplo no tiene en cuenta como bienes de inversión ni los intangibles ni aquellos que no superen los 3005,06 euros.
Por lo tanto, lo que nos interesa saber es que cuando por ejemplo compramos una maquinaria que se afecta a la actividad o bien un vehículo que se presuman afecto a la actividad en un 50% estos bienes van a ser susceptibles de regularización por un periodo de 5 años que será de 10 para los inmuebles.
Es muy importante tener muy claro cuando procede la regularización con el fin de que sepamos cuando tendremos que devolver una parte del IVA por no correspondernos o cuando podemos como por ejemplo sucede en el régimen e prorrata aumentar la cantidad de IVA deducida.
En el punto siguiente veremos cuando es necesario realizar una regularización.
¿Cuándo debe efectuarse la regularización?
Los bienes de inversión estarán obligados a regularizarse cuando:
Tratandose de un autónomo o empresa sujeta a prorrata se produce una variación en 10 puntos porcentuales desde el momento de la compra y la prorrata definitiva del ejercicio en curso.
Cuando el obligado adquiera el bien en un ejercicio en el que tiene derecho a deducirse totalmente el IVA de la compra y se produce posteriormente una desafectación del bien a la actividad provocandose una diferencia superior a 10 puntos porcentuales.
Al producirse una venta del bien inversión si el IVA devengado de la misma resultara inferior al IVA a regularizar.
Cumplidas las condiciones anteriores el bien de inversión estará sujeto a regularización cuando:
Estemos dentro de los 4 ejercicios siguientes a la puesta en marcha o funcionamiento del bien de inversión
En caso de tratarse de construcciones o terrenos el plazo se alarga a los 9 años siguientes.
Para tener controladas todas estas operaciones la normativa tributaria obliga a los autonomos y empresas que estén en posesión de estos bienes a llevar un Libro registro de bienes de inversión respecto a IVA.
En él aparecerá información de cada uno de forma individualizada: facturas y documentos de aduanas, fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones, entre otra información.
Ejemplo de regularización de bienes de inversión.
Supuesto 1
Venta del bien con IVA repercutido inferior al IVA susceptible de regularización
Imaginemonos que en el año 2016 hemos comprado un bien de inversión por 10000 euros que ahora es vendido por 15000 euros.
El IVA sujeto a regularización seria 10000*0,21= 2100 euros
La empresa tiene derecho a deducirse definitivamente 420 euros por cada año que pase en el patrimonio de la empresa si del año 206 al año 2019 lo que ha pasado han sido 3 años el IVA que le pertenece a la empresa es de 1260 euros por lo que podría tener que regularizarse 840 euros.
Para que tenga que regularizarse el IVA repercutido por la compra tiene que ser inferior a 840 euros en el supuesto actual no se cumple por lo que no hay necesidad de regularizar el bien ya que el IVA repercutido será de 3150 euros
Supuesto 2
Bien de inversión con IVA repercutido inferior al IVA susceptible de regularización
Imaginemos que el bien anterior es vendido por 2500 euros lo que implicaría que el bien repercutido por ese bien es de 525 euros.
En este supuesto vemos que el IVA repercutido de la venta es inferior a los 840 euros que todavía tenemos que devolver por lo tanto será necesario realizar una regularización por la diferencia.
840-525= 315 euros es la cantidad objeto de la regularización.
Supuesto 3
Cese de actividad
Al producirse el cese de la actividad pasamos de usar el bien en una actividad con derecho a deducir el 100% a una situación en la que el obligado no podría haberse deducido el IVA, lo que va a obligar a regularizar el IVA de encontrarse el bien de inversión dentro del periodo objeto de regularización
La cantidad pendiente de regularización en el bien anterior seria de 840 euros. Por lo que procedería hacer un ajuste en el IVA deducible por ese importe.
Supuesto 4
Variación en el porcentaje de prorrata.
Si el porcentaje entre el momento de la compra y el momento de la regularización varia en 10 puntos porcentuales el obligado se vería obligado a hacer un ajuste por la diferencia.
Imaginemos una sociedad en prorrata que en el momento de comprar el bien anterior por 10000 euros puede deducirse un 50 % con lo cual el IVA deducible seria de 2100*0,50=1050 euros si en el año siguiente el empresario pudiese deducir el 70 % entonces habría que regularizar.
En este caso el empresario podría deducirse (1050-1470)/5= -84
El autónomo o sociedad obtendría una deducción complementaria por un importe de 84 euros.
En el caso de que se tratara de construcciones o terrenos el cociente seria 10 en vez de 5.
Supuesto 5
Perdida o robo
Siempre y cuando podamos justificar que se trata de una perdida del bien de inversión ajena a nuestra voluntad no existiría obligación de tener que regularizar el bien de inversión
El modelo 036 posiblemente sea uno de los modelos mas complejos de rellenar aun así ahí quien se aventuran a rellenarlo sin los conocimientos necesarios o bien quien intenta rellenar este modelo cuando el mismo procedimiento se pudiese realizar de forma mas sencilla por ejemplo mediante el modelo 037.
Ya que existen algunos aventureros y valientes que les gusta tanto este modelo vamos a hablar un poco sobre el mismo para que por lo menos se pueda conocer cuando estamos rellenando uno ademas a veces no existe mas remedio que rellenarlo.
¿Que es el modelo 036? ¿Y en que se diferencia del modelo 037?
Se trata de una declaración censal al igual que el modelo 037 pero este modelo es algo mas completo ya que tiene mas opciones que el 037.
Por lo tanto podremos usar el Modelo 036 para:
Darnos de alta en Hacienda , pero es mas fácil hacerlo a través del 037
Solicitar el NIF IVA.
Por lo tanto estamos ante otro modelo que nos va a servir para comunicar a hacienda obligaciones tributarias que vamos a tener durante nuestra vida como autónomos aunque muchas de esas obligaciones se puede hacer de forma mas sencilla a través del modelo 037.
Tiene la ventaja de que puede ser usado tanto por personas físicas como por sociedades mientras que el 037 solamente vale para personas fisicas
¿Cuando debo presentar el modelo 036?
Este modelo vamos a tratar de no usarlo siempre y cuando podamos usar el 037 ya que nuestro tiempo vale dinero y se trata de hacer las cosas bien pero también de la forma mas ágil posible y el modelo 036 tiene un inconveniente no es un modelo ágil por lo que solo lo usaremos para lo que no se pueda hacer mediante otro medio.
Existen plazos para presentar este modelo al igual que el 037 algunos de estos plazos son
Inicio de actividad : Con anterioridad al inicio de la actividad
Obligación de retener: Antes del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
Modificaciones censales: En el plazo de 1 mes desde que se produzca la modificación salvo que la normativa reguladora del tributo establezca otro
La Declaración censal de baja desde que se cumplan las condiciones que han llevado a solicitar la baja.
En el caso del fallecimiento en el plazo de 6 meses desde el mismo estando obligados los herederos.
Ademas existen otros plazos que hay que tener en cuenta como por ejemplo
La baja en módulos debe de indicarse en el mes de diciembre anterior al año en que queremos que sea efectiva, en ese mes habrá que renunciar al método de estimación objetiva y renunciar al régimen simplificado del IVA.
Si queremos optar al método de determinación global del régimen de bienes usados en IVA también es el mes de diciembre cuando lo deberemos de hacer.
El alta o baja en REDEME debe de realizarse en el mes de noviembre
El registro en el ROI antes de realizar cualquier operación si queremos que se nos aplique la exención y poder aplicar la inversión del sujeto pasivo sobre la factura.
Renuncia a los pagos fraccionados de sociedades mediante el articulo 40.3 del impuesto en el mes de febrero del año del pago fraccionado.
Estos son algunos de los plazos que tendremos que tener en cuenta cuando presentemos el modelo 036.
Cuando no vamos a usar el modelo salvo que nos sobre el tiempo
No es necesario por que lo vamos a hacer de forma mas sencilla mediante el modelo 037 pero si quieres puedes hacerlosiempre que se trate de
– Hacer algún cambio en tu domicilio fiscal o domicilio de notificaciones si es diferente.
– Añadir una nueva actividad o dar de baja algunas de las que venias haciendo
– Modificar algo relativo al régimen de IVA aplicable o bien al IRPF
– Comunicar el cese de la actividad
-Indicar que estas obligado a retener al arrendador o a un trabajador o profesional
Al darnos de alta como autónomos para rellenar un modelo con muchas hojas ya tenemos el DUE que ademas nos evita rellenar otro modelo adicional para darnos de alta como autónomos en la seguridad social.
Cuando no habrá mas narices que usar el modelo 036
– Solicitar el NIF IVA
– Pedir un NIF provisional o definitivo para alguna entidad (SL, SA, SC ESPJ…)
– Indicar que quieres
-Modificar la representación de un entidad
– Entrar o salir del REDEME
-Algunas retenciones diferentes a las de profesionales, trabajadores o arrendadores de inmuebles.
¿Como rellenar el modelo 036?
Paso 1. Indicar la causa de presentación
Aquí deberemos de indicar si se trata de un alta nuevo , de una modificación de algo o bien si se trata de una baja.
Ademas en esta primera parte del modelo también deberemos de indicar lugar fecha y persona interesada en hacer la declaración y si actúa como representante indicar tal condición.
Si queremos darnos de alta en ROI ( Registro de operadores intracomunitarios lo que haremos sera marcar la casilla 130 e irnos a la pagina 5
Paso 2. Pagina 5
En la pagina 5 nos iríamos al apartado registros señalizaríamos la casilla 582 pondríamos la fecha en la casilla 584 y nos llegaría un NIF IVA con dicho alta
Este modelo solo lo usaremos para cosas residuales así que no alargare este articulo con 10.000 palabras mas y primare que sea practico para quien tenga que usar el modelo 036.
Simplemente recordar que si no usamos el 036 es por que vamos a usar el 037 y que de una forma u otra hay que comunicar a Hacienda las cosas.
No olvides que si necesitas ayuda siempre puedes llamarnos y nosotros nos encargaremos de realizar este modelo por ti.
El modelo 037 es un modelo que te permite hacer las cosas básicas y que no tiene tantas hojas como el modelo 036 lo que hace que sea mas sencillo de rellenar y para muchos autónomos mas que suficiente para complicar con la obligación formal de modificar la situacion censal.
Realizar una operacion intracomunitaria es hoy en día algo bastante habitual, rara es la persona que no compra algo en otro país de la unión europea. Facebook, Amazón , Google , Ebay son ejemplos de empresas que se encuentran situadas en la Unión europea y que a día de hoy estar presentes en las vidas de autónomos y no autónomos.
Si hoy en día montas un negocio y te quieres dar a conocer aunque no tengas muchos conocimientos de informática lo primero que se te pasa por la cabeza es que invertir en publicidad de Facebook o Google son dos buenas formas de darnos a conocer con lo que ya estarías realizando una operación intracomunitaria.
En resumen son operaciones intracomunitarias aquellas que realizamos con otros autónomos o empresas situadas en otros países de la unión europea.
Cuando uno es autónomo o tiene una empresa y tiene intención de realizar operaciones intracomuninatias o ha realizado operaciones intracomunitarias tiene ciertas obligaciones formales como:
1 Darse de alta el Registro de operadores Intracomunitarias o ROI. Ademas para autónomos que están bajo el régimen de recargo de equivalencia es obligatorio ya que de otra forma se les permitiría aprovecharse de los tipos de IVA mas bajos que pudieran existir en otros paises
2 Presentar el modelo 349 informando del tipo de operaciones realizadas.
¿Como declarar una operacion intracomunitaria?
Las operaciones intracomunitarias en principio cuando cumplían ciertos requisitos estaban no sujetas en origen para ser gravadas en destino para que ocurriera esto era necesario la existencia de estos dos requisitos:
La posibilidad de tanto el cliente como el proveedor de poder identificarse a efectos de IVA gracias a que tanto uno como otro contaban con un NIF IVA o VAT number de su país. Aunque a veces había excepciones permitidas por considerarse un requisito formal como señalo el TJUE en alguna ocasion.
El traslado efectivo de la mercancía de un país a otro.
Una vez que se constataba la existencia de estos dos requisitos nos encontrábamos con una operación que por una parte iba documentada en una factura sin IVA y en la que se indicaba al destinatario que debía de autorepercutirse el IVA.
Posteriormente esa operación se declaraba en el modelo 349 que podía realizarse de forma mensual, trimestral o anual.
Hasta ahora este era el procedimiento correcto para declarar una operación intracomunitaria.
¿Que debo saber en 2020 si realizo una operacion intracomunitaria ?
Por una parte las operaciones intracomunitarias se seguirán presentando en el modelo 349 pero este modelo únicamente podrá realizarse de forma trimestral o mensual lo que va a implicar que estas operaciones tangan que estar mas controladas, ademas para que la operación se pueda facturar sin IVA se deberá de prestar especial cuidado a declarar las ventas en el modelo 349 ya que la presentación de dicha operación pasa de ser un requisito formal a ser un requisito material .
La diferencia entre una obligación formal y una material es que mientras las primeras no condicionan económicamente la operación las segundas si que lo hacen por lo que ahora para que la operación este exenta sera condición de que el proveedor de ese bien declare la operación en el modelo 349.
Esto tiene como consecuencia de que la presentación correcta del modelo 349 tiene una mayor importancia.
Habrá que tener muy en cuenta esta nueva normativa y en aquellos autónomos que hasta la fecha podían presentar de forma anual la declaración tendrán que tenerlo muy presente pues si no se dieran cuenta pudiera dar lugar a sanciones importantes por no presentar el modelo en plazo.
Lo que no cambiara serán los modelos de IVA a través de los que se liquida el IVA de estas operaciones
¿Como liquidar el IVA de una operacion intracomunitaria?
Aquí vamos a seguir teniendo que diferenciar entre dos tipos de autónomos aquellos autónomos que venden bienes y prestan servicios y presentan con regularidad el modelo 303 y los autónomos en recargo de equivalencia y aquellos que no son sujetos pasivos del IVA por que realizan únicamente operaciones exentas.
Liquidar el IVA en el modelo 303
Liquidaran el IVA de esta forma aquellos autónomos o empresas que tienen derecho a deducirse el IVA total o parcialmente de la siguiente forma
IVA Devengado
Casilla 10 incluirá el Importe de la operación
Casilla 11 la cuota de IVA devengada como consecuencia de la inversiond el sujeto pasivo
2. IVA soportado
Casilla 19 Aquí se incluirá la base del IVA deducible
Casilla 20 La cuota soportada que tenemos derecho a deduccion.
Como consecuencia de esta forma de incluir las facturas intracomunitarias recibidas en el modelo 303 nos podemos encontrar con diferentes situaciones.
Autónomos o empresas con derecho a deducción. La autorepercusión del las operaciones intracomunitarias
En este caso no tenemos mucho problema la casilla 10 y 19 coinciden y la 11 y la 20 tambien.
2. Autónomos o empresas con prorrata y operaciones intracomunitarias
La casilla 10 sera la base del IVA que coincidirá como anteriormente con la totalidad de la factura
La casilla 11 en este caso coincide con el IVA total repercutido
La casilla 19 coincidira con la 10
La casilla 20 sera distinta de la 11 puesto que en este caso el autónomo o la empresa no tiene derecho a poder deducirse el IVA
3. Autónomos o empresas con sectores diferenciados que realizan operaciones intracomunitarias
La casilla 10 sera la base del IVA que coincidirá como anteriormente con la totalidad de la factura
La casilla 11 en este caso coincide con el IVA total repercutido
Las casillas 19 y 20 no deberán de rellenarse salvo que se trate de un gasto compartido con la actividad que da derecho a deducir en cuyo caso se utilizara la misma formula que la de aquellos que estuviesen en prorrata.
En aquellos casos en los que estemos en sectores diferenciados o prorratas y afecte a operaciones en recargo de equivalencia hay que rellenar tambien las casillas correspondientes a dicho recargo.
Liquidar el IVA de las operaciones intracomunitarias en el modelo 309
Solamente en aquellos casos que el autónomo no deba de presentar modelo periódico de IVA utilizara el modelo 309 en el que deberá de incluir la base del bien o servicio al que se refiera la operación intracomunitaria.
En cuanto a la forma de autorepercutirse el IVA sera la misma que si ese producto o servicio se compare a un proveedor en España lo que va a suponer que si se trata de un bien para revender y estamos en recargo de equivalencia habrá que pagar también el recargo.
¿Como informar de las operaciones intracomunitarias en el modelo 349?
Plazo de presentacion
Este modelo se tendrá que seguir presentando en 2020 pero cobrara una mayor importancia y solamente se podrá presentar de forma trimestral, bimensual o mensual.
El modelo 349 se presentara de forma trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual.
Asimismo aquellos autónomos obligados a presentar el modelo 349mensual por superar el volumen de 50.000 euros en operaciones de ventas de bienes o prestaciones de servicios deberán presentar este modelo entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.
La declaración también podría ser bimensual en aquel mes en el que se supera el umbral de los 50.000 euros.
Donde y como presentarlo.
Para presentar el modelo 349 deberá de realizarse obligatoriamente desde la sede electrónica para ello deberás de contar con un certificado digital o DNI electrónico aunque también lo podrás hacer con clave PIN.
En el modelo debes de incluir:
El contribuyente en el apartado de datos declarante indicando el NIF, el nombre o razon social segun se trate de un autónomo o una empresa
Los datos de una persona con quien identificarse indicando el telefono, el nombre de la persona con la que hablar si fuese necesario
El periodo al que se refiere la declaración
El tipo de operaciones que realizas y con quien que al ser la parte mas importante analizaremos en el punto siguiente.
Puede ocurrir que la declaración tuviese la característica de ser complementaria para completar una declaración anteriormente presentada o bien sustituida para sustituir la declaración anterior si estamos fuera de plazo existen formas de evitar estas dos declaraciones en este caso es mejor ponerse en mano de un profesional que te ayude de forma correcta.
Tipo de operaciones a incluir en la declaración
Las operaciones realizadas se clasifican según una letra de la siguiente forma
A: Compras de bienes que realizamos nosotros
E: Ventas de bienes que hacemos es decir las entregas de bienes a otros autónomos y empresas pertenecientes a otros países de la unión europea
T: ventas a clientes de otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
S: Servicios prestados
I: Servicios contratados
M: entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12 de la Ley del IVA.
H: entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por un representante fiscal después de una importación exenta, según lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley del IVA.
Las operaciones que realizan la mayoría de los autónomos y empresas son las señalizadas en azul de las otras claves casi hasta podríamos de olvidarnos de ellas.
En este 2020 las operaciones con la clave E y S adquieren mayor importancia ya que para que estén no sujetas sera necesario incluirlas en el modelo 349 de lo contrario nos podemos encotnrar que Hacienda nos exija el IVA no cobrado, si todo va bien la casilla 59 del modelo 303 debería de coincidir con la suma de estas operaciones.
¿Que ocurre si nos confundimos o por algún motivo es necesario rectificar el modelo 349?
Si una vez presentada la declaración advertimos que esta contiene un error por ejemplo en un NIF que se ha incluido de forma incorrecta o bien si nos llega una factura rectificativa de un bien comprado en un trimestre anterior va a ser necesario corregir la declaración presentada.
Podrías pensar que la mejor forma seria presentar una nueva declaración pero con esto solo vas a conseguir una sanción, si el error esta en el NIF desde la misma pagina de Hacienda en la que esta el modelo 349 tienes el apartado modificaciones que sirve para eso mismo, si en cambio se trata de una factura rectificativa esta puede ser presentada junto con las del resto del trimestre en curso
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