El Covid – 19 para autónomos y empresas supone un importante lastre en sus cuentas contables.
Por una parte los comercios se están viendo obligados a cerrar sus negocios, otros posiblemente también deberían de cerrarlo si hay confinamiento debe evitarse no solamente los comercios sino también otros tipos de negocios, tal vez estemos algo paranoicos desde Inglaterra por ejemplo no tienen intención de parar su economía y pretenden seguir como si no pasase nada.
En esta época de incertidumbre como consecuencia del COVID -19 tanto para empresas, autónomos como para el resto de personas lo único que podemos hacer es estar atento a las noticias que nos llegan de la televisión y de la radio que posiblemente sea otro de los sectores a los que habría que aplaudir por el gran esfuerzo que están haciendo por mantenernos a todos.
Son muchos los sectores a los que hay que agradecer este pico de trabajo que les ha ocasionado la que podemos denominar ya crisis del Covid 19 así que desde aquí queremos mostrar nuestro apoyo a todos los autónomos y empresas que han pospuesto su economía por la salud de sus trabajadores, a los trabajadores de los medios de comunicación por mantenernos informados en cada momento de lo que esta sucediendo, a los asesores laborales por el esfuerzo que están haciendo en estos días tramitando ERTES y suspensiones y como no a la sanidad y científicos que están poniendo su vida en peligro por salvar las nuestras a los cuales no se les puede dejar de admirar.
Y posiblemente me deje algún sector importante como por ejemplo los servicios de limpieza.
¿Como esta actualmente la situación para empresas y para autónomos?
Para analizar la situación actual de empresas y trabajadores hemos separado el impacto del coronavirus o covid -19 desde el punto de vista laboral y fiscal.
Laboral
Desde el punto de vista laboral el covid 19 las bajas como consecuencia del Covid -19 tienen la consideración de incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Por lo tanto los trabajadores en situación de cuarentena y contagio conlleva que:
La empresa o el autónomo deberá de pagar el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral coste este que va a ser asumido por la administración descontándose de los seguros sociales.
La empresa debe seguir cotizando por ese trabajador teniendo como base reguladora la del mes anterior.
El consejo de ministros ademas se plantea la posibilidad de aprobar una moratoria de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia totalmente necesarias.
¿Para todo el mundo? ¿Por zonas geográficas?
Esperemos a ver que ocurre pero esto todavía no ha sido publicado.
¿Que puede hacer un autónomo que tenga una condición de cuarentena y contagio?
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena los autónomos también tienen derecho a coger una baja por incapacidad temporal con lo cual de momento la solución pasa por:
Acudir al medico de cabecera y conseguir un parte de baja
Con ese parte de baja acudir a la mutua que pagamos mes a mes a través de nuestra cuota de autónomos.
Los autónomos estarán en posesión de conseguir el parte de baja si:
– Si estas en aislamiento por indicación medica por contacto o exposición.
– Si estas infectado por coronavirus.
– Si se necesita.
Ampliación de bonificaciones para ciertos sectores.
Las empresas de turismo, comercio y hostelería como sectores mas afectados y algunos mas podrán ampliar las bonificaciones de la seguridad social. En otros sectores esto todavía esta en estudio.
Para poder ampliar las bonificaciones en estos sectores sera necesario que:
Generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio.
Durante dicho plazo mantengan a los trabajadores fijos descontinuos.
Siempre y cuando se cumplan estás condiciones se podrán aplicar:
Una bonificación del 50% de la seguridad social a cargo de la empresa por contingencias comunes así como recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de trabajadores
ÁMBITO FISCAL.
De momento se han establecido medidas para que las empresas y autónomos que quieran aplazar sus deudas pueden aplazarlas durante 6 meses sin tener que pagar intereses.
Se trata de aplazar el impuesto 6 meses y ademas deberá de realizarse en único pago por lo cual lo que se esta permitiendo realmente es un diferimiento del pago.
Este aplazamiento tiene ciertas características especiales:
No se devengaran intereses durante los 3 primeros meses.
Afectara a las autoliquiciones cuyo plazo de presentación ingreso finalice del 13 de Marzo al 30 de Mayo.
Uno de los requisitós para poder adherirse a este tipo de aplazamiento sera que el volumen de operaciones del autónomo o de la empresa no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Ademas este aplazamiento abarcara de manera excepcional a deudas tributarias que en condiciones normales no podían aplazarse como:
Los pagos de retenciones los pagos a cuenta realizadas por las sociedades.
Los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
El limite para poder aplazar las deudas tributarias sera de 30.000 euros.
El IVA actualmente se puede aplazar durante 6 meses siempre y cuando sean PYMES y autónomos y no superen los 30.000 euros sin necesidad de tener que demostrar que no están pagadas.
De esta forma, desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos días inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses. Además puede consultar en nuestra web el procedimiento adecuado para poder solicitar este tipo de aplazamientos y fraccionamientos.
Ahora mismo se encuentran aplazados los plazos procesales, los plazos de prescripción y caducidad y los plazos de tramitación para procedimientos del sector publico, no se descarta que se aplacen los plazos de las declaraciones, en mi caso me quedo sin certificado el dia 25 de Abril y todavía estoy a esperas de que me digan como puedo renovar el certificado me imagino que muchos compañeros estarán en situaciones similares.
Solicitud de la reducción de módulos.
Los autónomos que se encuentran bajo el sistema de módulos tienen la posibilidad de solicitar una reducción de impuestos por siniestros y anomalías excepcionales.(RIRPF art.37.4.2º; OM HAC/1264/2018 Anexo III; OM HFP/1159/2017 Anexo III).
Esta clausula esta contemplada para incendios, circunstancias excepcionales … que afecten al negocio.
El coronavirus o covid-19 esta provocando que estemos viviendo un tiempo extraño y lleno de rarezas, entre estas la agencia tributaria va a permitir a a las empresas y autónomos solicitar el aplazamiento de sus impuestos.
Actualmente los autónomos pueden aplazar sus impuestos pero ahora como consecuencia de esta situación de alarma esta solicitud podrá se presentado sin que por ese motivo se devengan intereses.
Para poder realizar este tramite hemos facilitado esta guia con el fin de ayudar a compañeros, autónomos y empresas a que puedan realizar esta solicitud sin ningún problema ni percance.
Pasos para poder solicitar el aplazamiento de impuestos sin intereses por el covid 19.
Inicio > Todos los trasmites > Recaudación > Aplazamientos y fraccionamientos > Aplazamiento fraccionamiento de deudas.
Para solicitar el aplazamiento lo podra hacer la propia empresa, el autónomo o bien un colaborador social.
Paso 2
Accedemos a la parte de presentar solicitud y una vez dentro debemos de marcar el checkbox de «Afectado por Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.» como se puede apreciar en la imagen siguiente
Una vez dentro deberemos de indicar la deuda que se aplaza y señalar tendremos que indicar ademas :
Tipo de garantías ofrecidas exentas
El numero de plazos que se deberá de indicar es de 1.
En cuanto a la fecha de presentación del primer plazo si estuviésemos presentando el IVA mensual correspondiente al segundo trimestre y el plazo de la declaración acabase el 30 de Marzo deberemos de indicar que la fecha del primer plazo es el 30 de Septiembre y en cuanto al motivo de la solicitud «Aplazamiento RDL» con lo cual la solicitud nos debería quedar como en la siguiente imagen
Una vez completada la solicitud firmaremos y enviaremos la misma
Paso 3 resguardo de la solicitud
Si el tramite se ha realizado correctamente obtendríamos la siguiente pantalla.
Características de este tipo de aplazamiento.
Si hemos seguido los pasos y hemos presentado la solicitud indicando como motivo el covid 19 el aplazamientro solicitado cumplirá las siguientes características
La solicitud de aplazamiento deberá de ser admitida por la agencia tributaria sin que exista la posibilidad de que esta sea rechazada.
El plazo para el paso sera de 6 meses por los que si siguiésemos igual en el momento en que presentemos el trimestre y no se ha adoptado ninguna otra medida como una ampliacion de los plazos de presentación deberemos de indicar el 20 de Octubre en las declaraciones trimestrales.
No se van a devengar intereses por este aplazamiento
Es importante que realicemos los pasos anteriores de forma correcta pues de lo contrario nos encontraremos con que el aplazamiento podrá ser inadmitido, denegado o concedido pero en los terminos normales loq ue conllevara de que se tengan que pagar intereses durante los 3 primeros meses
Los Españoles todos los años entre Abril y Junio tienen una cita con el impuesto del IRPF, con lo cual estamos muy cerca de las fechas en las que los residentes fiscales en España tienen que hacer la declaración del IRPF por eso desde este articulo haremos un esfuerzo por explicar de forma sencilla y concisa que es que el IRPF.
¿Que es el IRPF?
Al hablar del IRPF nos estamos refiriendo al impuesto sobre la renta de las personas físicas que es un impuesto:
Personal
Regulado
Directo
Igualitario.
General
Progresivo.
Cedido en un 50% a las CC.AA.
El IRPF es un impuesto personal
Los impuestos personales son aquellos que recaen directamente sobre el patrimonio personaldel contribuyente, es decir gravan el patrimonio sin necesidad de que se realice otra acción.
El impuesto sobre la renta grava la capacidad económica de esa persona y ademas para ello tiene en cuenta sus circunstancias personales es decir si esta casada, soltera si tienes hijos, si vive en Asturias o vive en Madrid …
Este impuesto recae sobre los residentes fiscales en España y grava todas sus rentas independientemente de donde se obtienen, a diferencia del impuesto sobre la renta de no residentes que solamente grava los rendimientos obtenidos en España.
Es un impuesto personal que se aplica a las personas que viven en España independientemente de donde obtengan su rentas
EL IRPF es un impuesto regulado
Se trata de un impuesto regulado por la ley del IRPF 35/2006 y por su reglamento. Lo que supone que tiene su propia normativa.
El impuesto de la renta es un impuesto regulado con su propia ley y reglamento
Los impuestos directos gravan directamente la renta del contribuyente mientras que los impuestos indirectos recaen sobre el consumo como el IVA, adquisiciones como el ITP es decir requieren de una acción adicional por parte del contribuyente ademas de su propio patrimonio.
Centrandonos en el IRPF, su objetivo es el de gravar la obtención de rentapor parte del contribuyente es decir grava los rendimientos que este obtiene durante un determinado periodo de tiempo.
El IRPF es un impuesto directo que grava la obtención de renta por parte del contribuyente.
El Impuesto sobre la renta es un impuesto igualitario
Esto se refiere a que si por ejemplo existen dos personas que comparten características de numero de hijos, rendimientos , provincia de residencia … es decir tienen los mismos rendimientos y las mismas cargas familiares el impuesto va a ser el mismo .
El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava a todo el mundo por igual
El IRPF es un impuesto general.
Aquí se refiere a que el IRPF su carga impositiva no va solamente a recaer en unas determinadas personas, sino que todo el mundo tiene que pagar IRPF.
Por eso cuando sale en la televisión que tal persona ha estafado a Hacienda x millones debes de molestarte por que ellos al igual que tu tienen obligaciones fiscales y una de estas obligaciones fiscales va a ser presentar la renta y pagar el impuesto que corresponda, ni mas ni menos pero el que realmente salga en su declaración.
El impuesto sobre la renta recae sobre todo tipo de personas
Ademas no solamente se trata de un impuestoque recae sobre todo el mundo sino grava a todo tipo de rentas independientemente de donde se obtengan, sino que ademas grava a todo tipo de rendimientos que se obtengan ya sea con el esfuerzo del trabajo por cuenta propia o cuenta ajena, los rendimientos que se obtengan de inversiones financieras, alquileres de bienes y también tiene en cuenta si una persona tiene mas de una propiedad a su nombre
En concreto las rentas que son gravadas por el IRPF son:
Rendimientos del trabajo hace referencia a los rendimientos obtenidos por los trabajadores por cuenta ajena
Imputaciones de renta. Se obtienen por ejemplo por el hecho de tener un piso vació.
Rendimientos de actividades económicas. Es el IRPF de los autónomos ya que aquí se incluyen sus rendimientos.
Rendimientos del capital mobiliario. Se obtienen mediante rendimientos de cuentas bancarias, dividendos …
Ganancias patrimoniales. Transmisiones de bienes, las rentas procedentes de la venta de inmovilizados realizadas por los autónomos también se incluyen aquí
Rendimientos del capital inmobiliario. Normalmente estos rendimientos proceden de alquileres de pisos aunque también pueden venir de locales.
El IRPF por lo tanto es un impuesto generalista que recae sobre todo tipo de personas y rentas.
El IRPF es un impuesto progresivo.
Por progresividad no solamente debe entenderse en el sentido de que el que obtenga mas rendimientos sea el que mas pague.
Lo correcto en el IRPF es hablar de contribuyentes pues las personas físicas lo que hacen es contribuir con el gobierno al cual le pagan una parte de sus rendimientos para que puedan construir carreteras, hospitales, combatir pandemias …
Por eso es importante que aquellas personas que tienen un poder adquisitivo mas alto sean las que mas contribuyan y que en cambio otras con menos poder adquisitivo contribuyan en menos cantidad.
Una de las formas con la que se consigue este carácter progresivo del impuesto es estableciendo diferentes tramos impositivos dependiendo de la rendimientos que uno obtiene por eso alguna vez es posible que hayas hablado del tipo marginal o IRPF Marginal
¿Que es el tipo marginal del impuesto de la renta?
Cuando hablamos de tipo marginal del IRPF estamos hablando del tipo de gravamen que es aplicable al ultimo euro que es ganado por ese contribuyente. Esos tipos marginales se indican en la tabla de tramos del IRPF y es lo que facilita la progresividad del impuesto.
El impuesto sobre la renta ademas es un impuesto cedido en un 50% a las comunidades autónomas.
España se encuentra dividida en varias comunidades autónomas y este impuesto grava a los ciudadanos que viven dentro de España, ademas existen algunas diferencias entre unas comunidades autónomas y otras por lo que es impuesto es cedido en un 50% a cada una de las comunidades autónomas esto facilita que cada una de ellas pueda establecer sus propias deducciones autónomicas.
Las deducciones autonómicas normalmente se ponen con el fin de incentivar ciertos comportamientos como la de aumentar la natalidad, facilitar el acceso a la vivienda de alquiler, posibilitar que las personas jóvenes puedan acceder a viviendas o fomentar por ejemplo el emprendimiento.
El modelo 309 es una declaración no periódica de la que posiblemente en algún momento hayas escuchado.
Y si has llegado hasta este articulo lo mas probable es que seas un autónomo en recargo de equivalencia o un particular que esta pensando importar un coche de Alemania o de otro país de la unión europea son algunos de los motivos por los que hay que presentar el Modelo 309 y puede que sea el motivo que te han traído hasta este articulo.
En este articulo te vamos a hablar del 309 y de su utilidad así como de quienes son los obligados tributarios que tienen que presentar esta declaracion
¿Qué es el modelo 309?
Se trata de una declaración de carácter no periódica que esta relacionada con el impuesto sobre el valor añadido.
Lo que supone que a diferencia con el resto de sujetos pasivos del IVAque presentar el modelo 303 obligatoriamente todos los trimestres, este modelo solo tendrás que realizarlo cuando se realicen ciertas operaciones ocasionales
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 309?
El modelo 309 es utilizado por aquellas empresas y autónomos que realizan operaciones intracomunitarias de bienes y servicios o contratan servicios en terceros países y que a su vez no tienen derecho a poder deducirse el IVA soportado.
Por ejemplo aquellos autónomos que tributan en recargo de equivalencia o ya se trate de empresas o autónomos que realizan alguna actividad exenta y no tienen que presentar el modelo 303 son buenos ejemplos de obligados a presentar el modelo 309
Al existir una operación económica a la que se le debe aplicar el mecanismo de «inversión del sujeto pasivo» el IVA repercutido hay que ingresarlo en Hacienda y para ello presentan el modelo 309.
Además de estos autónomos y empresas también son obligados a presentar el modelo 309 entre otros:
Los sujetos pasivos acogidos al REAGP cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
Las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y efectúen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos
Los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar la cuota resultante de la operación
Con efectos desde el 1-1-2019 , los sujetos pasivos acogidos al REAGP y al régimen especial del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas
Aquellos sujetos pasivos que así se determine por Orden del ministro de Hacienda.
¿Cuándo se presenta el modelo 309
Como el modelo 309 es un modelo no periódico solo va a presentarse cuando exista algo que presentar, es decir no es un modelo que tengamos que hacer todos los trimestres, ahora bien cuando hay que presentarlo el plazo suele ser el mismo que el las declaraciones del trimestre.
Ahora bien dependiendo de cual sea el motivo que obligue a presentar el modelo 309 pueden existir excepciones en cuanto al plazo de presentación del modelo algunas excepciones son estas:
En el caso de adquisiciones de medios de transporte nuevas el plazo será de 30 días a contar desde el día de realización de la declaración
Siendo el motivo las entregas de bienes o prestaciones de servicio realizadas en el marco de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa el plazo será de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
En lo que se refiere a autónomos y empresas el plazo coincide con el del IVA es decir:
Tratándose de los trimestres primero, segundo o tercero durante los 20 días siguientes a la finalización del trimestre.
En el cuarto trimestre la presentación del modelo 309 podrá realizarse en plazo hasta el 30 de Enero
¿Para que sirve el modelo 309?
El modelo 309 se usa para que el sujeto pasivo del IVA pueda ingresar la cuota resultante en la aplicación del mecanismo de «inversión del sujeto pasivo.»
Solamente se tiene que utilizar cuando el contribuyente no tienen la obligación de presentar el modelo 303 ya que si se presenta este modelo el ingreso se realizara con la presentación de este ultimo.
Dentro del modelo 309 existen una serie de supuestos que constituyen el hecho imponible que obliga a la presentación del modelo :
Adquisición intracomunitaria de bienes
Adquisición de medios de transporte nuevos.
Inversión del sujeto pasivo
Entrega de bienes y servicios de naturaleza inmobiliaria
Entrega de bienes y servicios en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
A veces nos encontramos con la duda de que en el modelo hay que incluir la adquisición de bienes intracomunitarios, de servicios intracomunitarios y de otros supuestos de inversión del sujeto pasivo tras preguntar en Hacienda la contestación que me han dado es que usemos «otros supuestos no contemplados anteriormente».
Lo verdaderamente importante es que se realice el ingreso del IVA que corresponde.
¿Qué relación guarda el modelo 309 con el modelo 349?
No debemos caer en la confusión de confundir el modelo 309 con el modelo 349, ambos modelos están relacionados con el IVA y a su vez guardan cierta relación entre ellos pero también presentan diferencias.
Mientras que el modelo 349 es un modelo informativo que solo va a incluir los bienes y servicios intracomunitarios, el modelo 309 es un modelo tributario que sirve para liquidar el IVA ya que a través de el se lleva a cabo la liquidación del impuesto.
Si somos un autónomo en recargo de equivalencia o una empresa o autónomo que realizamos únicamente actividades exentas si las únicas operaciones que se realizan durante el trimestre y se incluyen en el modelo 309 son las intracomunitarias las bases imponibles de ambos modelos deberían de coincidir por lo que uno puede servirnos de referencia de que el otro esta bien realizado.
¿Cómo se presenta el modelo 309?
Para presentar el modelo 309 lo podemos hacer bien a través de la propia pagina de la agencia tributaria o bien presentarlo en papel.
Para presentarlo a través de la pagina de la agencia tributaria si no tienes asesor fiscal que presente tus impuestos necesitaras de un sistema de identificación, autenticación que podrá ser un certificado digital, la clave Pin o el DNI electrónico, lo importante es que Hacienda pueda reconocerte como contribuyente.
Hay que señalar que la presentación del modelo 309 por internet es algo peculiar ya que no permite domiciliar el pago del impuesto como sucede con otros modelos como por ejemplo el modelo 303 por lo que para su presentación necesitaras de un código NRC.
También puedes presentar el modelo 309 en pale pero para ello tendrás que obtener el modelo 309 en PDF realizando la declaración previamente en el apartado de predeclaración disponible en la pagina web de la agencia tributaria usada para la presentación del modelo 309.
Instrucciones para presentar el modelo 309
Apartado 1. Identificacion
Como en cualquier otro modelo tendremos que rellenar el NIF así como los apellidos y el nombre si es una persona física o la razón social si se trata de una entidad.
Apartado 2 El devengo
Si se trata de medios de transporte nuevos o bien de entregas de bienes y servicios efectuadas en el marco de un procedimiento administrativo y judicial de ejecución forzosa como periodo 0A, para el resto de casos señalaremos el trimestre correspondiente.
Aparatado 3 Transmitente
Solo debe rellenarse en el caso de que se trate de adquisiciones de medios de transporte nuevos.
Apartado 4 Adjudicatario
Espacio reservado para bienes y servicios adquiridos en el marco de procedimientos administrativos y judicales
Aparato 5 Situación tributaria
Hace referencia a los diferentes obligados tributarios que tienen la obligación de presentar el modelo 309
Apartado 6 Hecho imponible
Hace referencia al motivo que obliga a presenta el modelo.
Apartado 7 Características y datos técnicos.
Solo debe rellenarse en caso de medios de transporte nuevos. Indicando las características del vehículo, embarcación o aeronave objeto de la compra.
Apartado 8 Liquidación
Deberemos de indicar las diferentes bases y cuotas teniendo en cuenta que si estamos en recargo de equivalencia también debemos de ingresar el recargo de equivalencia, hay que tener especial cuidado por que una vez puestas las bases y el tipo es la propia aplicación la que determina la cantidad a pagar y los céntimos pueden no cuadrar a la hora de solicitar el NRC si no rellenamos previamente las bases.
Apartado 9 Declaración complementaria
Esperemos que no tengamos que rellenar este apartado ya que se usa principalmente para corregir errores.
Apartado 10 Tipo de declaración
Se trata de elegir la forma de pago que deseamos. Lo mas significativo es que no dejen domiciliar el pago.
Apartado 11 Guardar y enviar
Si has llegado hasta aquí ya solo te faltara validad, guardar y enviar
Acreedores y proveedores, son aquellas persona con las que posiblemente tengas que realizar operaciones comerciales si pretendes iniciar una actividad económica por cuenta propia.
Realizar una buena gestión de proveedores y acreedores es fundamental para que la empresa consiga ventajas competitivas respecto a su comptencia.
Muchas veces una buena relación comercial con proveedores se refleja en la existencia de rappels y descuentos que le permiten adquirir productos a un precio inferior que su competencia.
Aunque las operaciones que se realicen con estas personas en muchos casos son recurrentes es decir se producen día tras día o mes tras mes presentan pequeñas diferencias que deberás de tener en cuenta a la hora de reflejar en tu contabilidad tus operaciones comerciales de trafico.
¿Que es un acreedor?
Un acreedor para tu empresa va a ser otro autónomo o bien una empresa que te proporciona un servicio, un bien o aquel que te ha prestado dinero.
Existen varios tipos de acreedores.
Acreedor de servicios.
Estos acreedores son los que te proporcionan servicios como la electricidad, la gestión fiscal de tu empresa y otros servicios que normalmente reflejamos como gastos mediante cuentas del subgrupo 62 de tu contabilidad.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en Investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones (*).
622. Reparaciones y conservación (*).
623. Servicios de profesionales independientes (*).
624. Transportes (+).
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
Des esta explicación ya te habrás dado cuenta que empresas como telefonica, Google, Facebook o tu asesor son acreedores de servicios de tu empresa.
Acreedores financieros.
Ademas de los acreedores de servicios existen también acreedores financieros, cuando una empresa contrae una deuda con una institución financiera por ejemplo un banco al que se solicita un préstamo ese banco se convierte en acreedor financiero de tu empresa.
Los acreedores financieros se reflejan en contabilidad en el subgrupo 52 y 17 según la deuda se contrae a corto y largo plazo
Tanto los acreedores de servicios como acreedores financieros van a tener un reflejo contable en tu empresa ya que normalmente cualquier actividad vas a necesitar al menos acreedores de servicios para poder desarrollarse.
¿Que es un proveedor?
Un proveedor va ser alguien que interviene en las operaciones comercialesde tu empresa.
Vas a necesitar contar con los proveedores adecuados para poder diferenciarte y mejorar tu competitividad
Pero el proveedor es que ademas va a ser un elemento clave de tu empresa al igual que un trabajador con talento, ya que va a ser esa empresa o ese autónomo que te abastece de los bienes necesarios para poder producir el bien o para realizar una venta satisfactoria.
Los proveedores te van a proporcionar las materias primas para poder fabricar si eres un productor, las mercancías para poder vender como ves son bastante indispensables en el funcionamiento de tu actividad.
Comparten con los acreedores de servicios que ambos en la contabilidad se engloban en el grupo 4 por tratarse en ambos casos de operaciones de trafico es decir aquellas que están directamente relacionadas con la actividad principal pero la cuenta de proveedores sera la cuenta 400 ya que es necesario diferenciarla de los acreedores.
Dentro de los proveedores de tu empresa ademas de los proveedores comerciales, existe un grupo especial de proveedores con los que con menor frecuencia también tendrás que relacionarte son los proveedores de inmovilizados estos a diferencia de los proveedores comerciales lo que hacen es proporcionarnos los equipos, programas necesarios para poder llevar a cabo nuestro trabajo.
Por lo tanto dentro de los proveedores nos podemos encontrar con dos grupos.
Proveedores comerciales.
Autónomos y empresas con los que vamos a tener que realizar operaciones casi de forma habitual y recurrente y que en muchos casos posiblemente dependiendo de la actividad que realices en tu empresa superaras los 3000 euros en operaciones por los que deberás de incluir en el modelo 347 casi todos los años.
Estos proveedores forman parte del grupo 4 de tu plan general contable y preferiblemente estarán así mismos representados por una subcuenta contable que llevaran su nombre.
Algunos ejemplos de proveedores comerciales son:
Dentro de una empresa podemos encontrar proveedores de diferentes tipos :
Fabricantes: Muchas empresas y autónomos compran las mercancías a los fabricantes con el fin de vender los productos que fabrican estos. Normalmente los precios a los que la empresa revendedora compra los productos a los fabricantes son mas bajos que los que se ofrecen al cliente final lo que permite revender y obtener un beneficio.
Distribuidores: A veces existen empresas que se encargan de comprar los productos a otras empresas y actúan como mayoristas abasteciendo de estos productos a comerciantes mas pequeños. Los precios suelen ser mas altos que el de un fabricante, pero a veces la cadena de mercado esta realizada de tal forma que es imposible utilizar estos proveedores mayoristas.
Artesanos independientes: Cuando la empresa por ejemplo una fabrica de muebles busca un mueble de calidad puede acudir a un artesano que fabrique esa pieza. En este caso el artesano estaría actuando de proveedor
Importadores: Se trata de empresas extranjeras que distribuyen producto incluso fuera del país.
Proveedores de inmovilizado
A diferencia de los proveedores comerciales las relaciones comerciales con ellos serán menos frecuente, en muchas ocasiones las relaciones con los proveedores de inmovilizados incluso se separan en años ya que no es normal que todos los años las empresas y los autónomos adquieran inmovilizado.
Es posible que cuando se realice una operación con ellos como por ejemplo en la compra de una maquina los haya que incluir en el 347 pero que lo mas probable que no vayan todos los años en esta declaración.
Para su reflejo contable se usan cuentas del subgrupo 52 y 17 por que no seria corriente incluirlos con cuentas como las del grupo 4 ya que no se tratan de operaciones propias del trafico mercantil.
¿Cual es la diferencia entre acreedor y proveedor?
Posiblemente si has llegado hasta aquí ya te podrás hacer una idea de quienes son tus acreedores y quienes tus proveedores, la principal diferencia entre un acreedor y un proveedor suele reflejarse en la forma en la que unos y otros participan en el proceso productivo de una actividad económica.
Mientras que el proveedor se encarga de suministrar una seria de bienes sin los que sin los mismos seria imposible poder vender, fabricar … el acreedor lo que proporciona normalmente es una serie de servicios indispensables para el funcionamiento de su empresa.
En resumen mientras que la relación con el proveedor suele ser mas directa y suele estar mas ligada al proceso productivo, la relación con el acreedor es algo mas indirecta aunque no por ello deja de tener importancia para el buen funcionamiento del negocio.
Por eso es importante que las empresas cuenten con una buena relación comercial tanto con acreedores como con proveedores.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Ver