Las actividades económicas juegan un papel importante en el desarrollo de las economías.
De hecho el PIB esta compuesto por el rendimiento del conjunto de actividades económicas de un país.
¿Que es una actividad económica?
Por actividad económica debemos de entender una actividad realizada por el ser humano.
Pero no todas las actividades que realiza el ser humano son actividades económicas.
Las actividades económicas se realizan con el fin de obtener un beneficio económico a cambio entonces diremos que estamos realizando una actividad económica.
Por otra parte existen otro tipo de actividades como por ejemplo ver la televisión jugar a un videojuego en que estamos realizando actividades pero no son actividades economicas.
Existen actividades que en un momento dado se pueden convertir en actividades económicas, por ejemplo cuando jugamos a una videoconsola con el el fin de divertirnos no estaremos realizando una actividad económica, pero si por esa actividad de jugar ademas nos pagan estamos ante una actividad economica.
Prácticamente cualquier actividad puede convertirse en actividad económica.
Las actividades económicas solamente serán aquellas que se realizan con la intención de obtener un beneficio económico a cambio.
El beneficio económico obtenido a través de una actividad económica no tiene por que consistir en dinero sino que puede ser perfectamente el intercambio de otro bien o un servicio.
Podemos por lo tanto definir actividad económica como:
Actividad económica aquella actividad que se realiza con la intención de obtener un beneficio económico a cambio.
¿Por que se realizan actividades económicas?
Las personas tienen necesidades y deseo de satisfacerlas.
Una persona necesita comer, vestirse, divertirse.
Ademas las personas desarrollan habilidades diferentes , por lo que no todo el mundo es bueno en lo mismo es decir a una persona se le pueden dar bien los números, a otras se les puede dar bien la agricultura otras ademas desarrollan ciertas habilidades directivas.
Al existir necesidades y no todas las personas poder cubrir el solo sus necesidades con sus habilidades es necesario que exista un intercambio económico.
Normalmente este intercambio económico suele consistir en intercambiar bienes y servicios por dinero o bien por otras cosas o servicios.
En definitiva se trata de conseguir o bien los bienes y servicios que necesitamos o bien el dinero que nos permita adquirir esos bienes y servicios.
Por eso las personas realizan actividades económicas, por lo tanto sabemos ya algo mas sobre las actividades económicas.
Las actividades económicas se realizan para conseguir bienes y servicios a cambio o bien dinero con el que poder adquirir esos bienes y servicios con el fin de satisfacer las necesidades.
¿Como se realizan las actividades económicas?
A la hora de realizar las actividades económicas las personas pueden desempeñar varios roles.
Existen personas que participan en la actividad económica ocupando el rol de recurso productivo estos son los trabajadores.
Por otra parte existen personas que realizan actividades empleando recursos propios o bien contratando a trabajadores.
Cuando una persona realiza una actividad económica empleando sus propios recursos y participando y tomando decisiones se dice que realiza una actividad por cuenta propia.
Ademas las personas que realizan actividades por cuenta propia necesitan realizar facturas.
Las facturas son documentos mercantiles en los que se documentan las operaciones realizadas.
Para poder realizar una actividad por cuenta propia y tener que facturar va a ser necesario cumplir con ciertos requisitos legales.
La realización de actividades por cuenta propia y la necesidad de realizar facturas obliga a las personas a legalizar la actividad económica.
¿Que clases de actividades económicas existen?
Dentro de las actividades económicas podemos diferenciar diferentes clases de actividades.
Saber diferenciarlas va a ser importante a la hora de saber tramitar el alta en Hacienda.
Posiblemente en la escuela hayas estudiado que las actividades económicas se dividen en :
Actividades del sector primario: Que son aquellas relacionadas con los recursos naturales materia prima son actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras.
Actividades secundarias: Son aquellas actividades cuya finalidad es transformar esas materias primas. Son actividades industriales.
Una conservera que prepara las conservas a traves de la pesca de los pescadores seria una empresa que realiza una actividad secundaria.
Actividades del sector terciarios o servicios; Donde se incluirían los servicios profesionales.
También es importante saber cuando a través de una actividad económica se obtienen rendimientos de actividades económicas y cuando no.
Es importante que nos paremos aquí y analicemos la actividad de arrendamiento.
¿Que son los rendimientos de una actividad económica?
Podríamos entender por rendimientos de actividad económica como aquellos rendimientos que proceden de una actividad económica.
Si nos centrásemos en el impuesto de actividades económicas y nos olvidásemos del impuesto sobre la renta explicar esto seria lo mas fácil del mundo.
Son rendimientos de actividades económicas aquellos que provienen de una actividad económica.
¿Pero es esto correcto?
Pues de acuerdo al IRPF o impuesto sobre la renta la definición de actividad económica es algo incompleta pues no por el hecho de estar realizando una actividad económica tienes que estar obligatoriamente obteniendo rendimientos de actividad economica.
Y es donde nos va a ser necesario analizar los rendimientos para poder entender lo que entiende y lo que no entiende el IRPF por actividad economica.
Según el IRPF los rendimientos se calificaran de actividades económicas :
Aquellos rendimientos que procedan del trabajo personal y del capital conjuntamente o bien de uno de ellos, supongan la ordenación por parte del contribuyente de medios de producción y de recursos humano de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
Esto se puede dar tanto en actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas
Ahora bien para que en las actividades de arrendamiento exista esa ordenación de medios de producción y de recursos humanos o bien de uno de ellos con la intención de intervenir en la producción de bienes y servicios va a ser necesario que ademas exista una persona empleada de forma ajena y por tiempo completo.
Si no se cumple lo anterior la calificación de estos rendimientos sera de capital inmobiliario o mobiliario y por lo tanto no sera necesario ser autónomos pero si que va a ser necesario tramitar el alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores.
¿Como legalizar una actividad económica?
Cuando realizamos una actividad por cuenta propia y de acuerdo a la definición del IRPF va a ser necesario darnos de alta en Hacienda y ademas si la realizamos de forma habitual va a ser necesario darse de alta también como autónomo en la seguridad social.
La normativa de la seguridad social en concreto nos señala que tendrán la condición de trabajadores autónomos
“[…] personas físicas que REALICEN DE FORMA HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Independientemente de que dicha actividad autónoma o por cuenta propia se realice a tiempo completo o parcial […]”
Ya sabemos algo mas sobre como legalizar las actividades económicas y cuando es necesario tener que legalizar una actividad económica, ahora bien la definición de «habitual» no se encuentra definida lo que puede conllevar a debates sobre cuando es condición necesaria e indispensable para que una persona se de de alta como autónomo en la seguridad social.
Por otra parte para poder facturar por las actividades económicas que realizamos en nombre propio o a través de nuestra empresa va a ser condición indispensable darnos de alta en Hacienda ya sea nosotros como autónomos o bien la sociedad si utilizamos una empresa en la realización de la actividad económica.
¿Como tramitar el alta de una actividad económica en la seguridad social y en Hacienda?
Para realizar el alta de la actividad económica en estos organismos necesitaras rellenar dos modelos o uno solo dependiendo de si lo realizas por separado o de forma conjunta.
Si decides tramitar el alta como autónomo de forma conjunta en nuestra asesoría fiscal en Madrid podemos ayudarte y si no estas en Madrid no te preocupes también podemos ayudarte ya que el ser punto PAE podemos tramitar tu alta como autónomo a través de un DUE que es un documento único que sustituye al TA 521 que es el modelo que se utilice para el alta en la seguridad social y a los modelos 036 y 037 que son las declaraciones censales que sirven para darte de alta como autónomo en Hacienda.
Siempre puedes acudir a estos organismos y hacer estos tramites pero si valoras tu tiempo es mejor que acudas a un punto PAE.
¿Por que son necesarias las leyes para legalizar actividades económicas?
A través de la legalización de las actividades económicas se consiguen que las personas que intervienen en una actividad económica paguen sus impuestos.
Tanto si realizas una actividad económica por cuenta propia como ocupando el rol de trabajador tendrás que pagar impuestos, la diferencia estará en la forma en la que se califican estos.
Las personas que participan en una actividad económica empleando sus propios recursos obtienen rendimientos de actividades económicas.
Los rendimientos de las actividades económicas se pueden calcular en España mediante estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada o bien mediante el método de módulos.
Mientras que las personas que participan en una actividad económica como empleados obtendrán rendimientos del trabajo.
Tanto las declaraciones de la renta que realicen los trabajadores por cuenta propia como aquellos que actúan como trabajadores deberán de confeccionarse por ellos pero en el caso de los trabajadores son los empleadores los que informan sobre los rendimientos del trabajo que les han pagado a estos.
Los impuestos son importantes para los países ya que sirven para limpiar playas, construir carreteras o combatir enfermedades como el coronavirus.
El recurso de reposición contra la agencia tributaria debería de ser conocido por todos los contribuyentes con el fin de poder defenderse de los actos notificados erróneamente por la agencia tributaria, si es verdad que a veces es mejor acudir directamente al TEAR y presentar un recurso económico administrativo pero no debemos de olvidarnos de que el recurso de reposición existe y que su plazo de resolución es mas corto.
En esta entrada trataremos de analizar como funciona este recurso y como podemos con el defendernos de la administración tributaria en el caso de que esta dice un acto en contra de nuestros intereses de forma equivocada.
¿Que es un recurso de reposición?
El recurso de reposición es un instrumento de defensa del contribuyente contra los actos de la administración, tiene carácter administrativo por lo que el propio contribuyente tiene la posibilidad de poder presentarlo sin la necesidad de ningún intermediario.
La ley general tributaria, ley 58/2003 regula este recurso en su titulo V capitulo III articulos 222 al 225 de su regulación podemos sacar las siguientes conclusiones:
Se trata de un instrumento que puede ser utilizado por el contribuyente contra los actos de la administración tributaria.
Es previo a la reclamación económico administrativa.
Su resolución puede ser de forma expresa o bien entenderse desestimado por silencio administrativo.
Tiene carácter potestativo, por lo que también se puede optar por interponer directamente una reclamación económico administrativa.
Pero ojo en el caso de que el contribuyente antes de interponer la reclamación económico administrativa interpusiese este recurso va a ser necesario que el recurso de reposición quede resuelto ya que sino no se podrá interponer esta y en el supuesto de que se interpusiera se va a admitir.
El recurso de reposición es un recurso de carácter administrativo que puede ser presentado por el propio contribuyente ante los actos de la administración tributaria y cuya presentación tiene carácter potestativo.
¿Como se redacta un recurso de reposición?
Lo primero que debes hacer es informarte de que plazo tienes para poder redactarlo, pues este no debe superar el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto de la administración tributaria que el contribuyente desea recurrir o tratándose de deudas con vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo del mes comienza desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago.
1º Realizar un encabezado en el que se indique que se esta presentando y contra quien.
Si optas por la segunda opción es importante que quede muy claro en el documento que estas presentando y a quien va dirigido para lo cual puedes utilizar un encabezado como este que te pongo a continuación
RECURSO DE REPOSICIÓN
DEPENDENCIA DE ……… DELEGACION DE HACIENDA DE ……… AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Como puedes ver en este encabezado se indica que se trata de un recurso de reposición y que va dirigido contra un órgano de la administración tributaria. Solamente para obtener tu encabezado completo tendrás que sustituir el órgano que te ha notificado el acto que vas a recurrir.
2º Incluir en el recurso los datos fiscales del recurrente y del representante en caso de que no se este realizando en nombre propio.
Una vez que tienes el encabezado lo que tienes que hacer es indicar quien es el que recurre, si estas recurriendo en nombre propio te bastara con poner tus datos fiscales y tu dirección si en cambio estas presentando un recurso en representación de alguien tendrás que indicarlos datos fiscales del obligado tributario que estas representando.
Los datos fiscales que debes de indicar en el documento son:
El nombre y apellidos del recurrente
Los nombres y apellidos del representante si es que estas actuando como representante.
El domicilio fiscal del recurrente y del representante si actúas de representante.
Los números de identificación fiscal de las personas que aparecen en el recurso que se va a presentar.
3º Identificar el acto que se pretende recurrir y los hechos que se están recurriendo
Se trataría de identificar el acto y que es lo que se esta recurriendo como podéis ver en el ejemplo de este apartado se trata de con las propias palabras del contribuyente indicar por que se ha llegado a ese punto cual es el acto que se va a recurrir.
H E C H O S :
(Relatar, de forma detallada, pero clara, y en párrafos separados y numerados, los antecedentes y demás circunstancias fácticas que sean de aplicación al caso)
Que contra estos presento las siguientes
4º Alegaciones
Antes de ponerte a realizar las alegaciones es necesario que conozcas que si quieres pedir una copia del expediente del procedimiento con el fin de poder redactarlas mejor estas en tu derecho de solicitar una copia de este.
También es importante que conozcas que al presentar un recurso de reposición nunca vas a quedar en una situación pero que la que tenias antes, pero ojo en el caso de que recurras contra una liquidación y se desestime este y también la reclamación económico administrativa se pierde la reducción del 30% por aceptación.
Lo indicado en el párrafo anterior hace necesario que el contribuyente antes de formular y presentar un recurso de reposición sopese las posibilidades de que este tiene de prosperar.
Es importante que el recurso vaya firmado por el recurrente.
6º Fecha
No te olvides de ponerle fecha al recurso.
¿Que efectos tiene la presentación de un recurso de reposición?
El recurso de reposición va a poder permitir al interesado suspender la ejecución del acto impugnado pero para que esto suceda debe de poder garantizar el importe de dicho acto, ademas los intereses y los recargos que procederán en caso de tener que ejecutarse la garantía.
Ahora bien cuando el recurso de reposición tenga por objeto una sanción entonces esta va a quedar suspendida sin la necesidad de tener que aportar garantías.
En relación a las garantías que se pueden aportar para poder suspender el acto son:
a) Deposito de dinero o de valores públicos.
b) Un aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía reciproca o seguro de caución.
C ) En determinados supuestos establecidos por la normativa tributaria también es valido una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Existe un supuesto en el que se puede suspender el acto sin necesidad de aportar garantía pero para ello hay que poder demostrar que la administración tributaria cuando dicto el acto cometió un error aritmético, material o de hecho.
En cambio cuando el recurso de reposición afecte a un acto de carácter censal relativo a un tributo de gestión compartida ( Que su gestión es compartida con las entidades locales por ejemplo) no se va a poder suspender el acto, sin perjuicio de que si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
Si el recurso de reposición solo afecta a una parte de la deuda tributaria entonces la suspensión solo sera posible por esa parte.
En la practica el contribuyente normalmente abona la deuda y si el recurso de reposición se estima se solicita el ingreso indebido realizado salvo que Hacienda devuelva de oficio esta cantidad.
¿Quien resuelve el recurso de reposición y en que plazo?
El encargado de resolver el recurso de reposición es el propio órgano que dicto el acto, esto muchas veces provoca que el contribuyente o el representante omita este tramite y decida interponer directo una reclamación económico administrativa ante el tribunal económico administrativo regional (TEAR).
El órgano encargado de resolver esta obligado a resolver y en la resolución que se dicte debe de contener una exposición de los hechos y la motivación que ha sido necesaria para llegar a dicho acto.
La resolución debe ser dictada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la presentación del recurso, en el supuesto de que no se haya dictado resolución en este plazo y se hubiese suspendido el acto se dejaran de devengar intereses.
Otro efecto que produce la no resolución en el plazo de un mes es la desestimación del recurso con lo cual deberá de interponerse una reclamación económico administrativa.
También deberá de interponerse dicha reclamación en caso de desestimación del recurso pues no es posible presentar un nuevo recurso de reposición contra el recurso desestimado.
El modelo 130 es bastante común entre los autónomos, trimestre tras trimestre son miles los autónomos que tienen que presentar este modelo por lo que es de gran importancia entenderlo y saber como hacerlo.
Todos los autónomos deberían de tener un conocimiento mas profundo sobre sus obligaciones fiscales con el fin de cumplirlas correctamente y evitar que de esta manera pueda llegarle en algun momento una sanción por parte de Hacienda ya que como bien es dicho el desconocimiento de la ley no exhime de culpa.
En este articulo analizaremos este modelo con el fin de que todos podamos entenderlo y sepamos:
¿Que es este modelo?
¿Como y cuando rellenarlo?
¿Para que sirve o cual es la finalidad?
¿Que es el modelo 130?
El modelo 130 es un modelo tributario, a través de la la presentación de los modelos tributarios los autónomos cumplen muchas de sus obligaciones fiscales ya que sirven entre otras cosas para:
Ingresar impuestos es decir tienen carácter pecuniario.
Informar de operaciones con terceras personas.
En el caso de este modelo nos encontramos con un modelo que sirve para cumplir con una obligación fiscal de carácter pecunario, las obligaciones fiscales de carácter pecunario son aquellas a través de las cuales cuando se cumplen se realizan un pago a Hacienda. Dentro de estas obligaciones fiscales existen unas de carácter principal y otras que son accesorias.
El modelo 130 se engloba dentro de las accesorias ya que la obligación principal es la de pagar el IRPF y lo que se realiza mediante este modelo no es el pago de un impuesto sino un adelanto del mismo.
Por lo tanto podemos destacar que los obligados tributarios que tienen que presentar este modelo tendrán dos obligaciones la de pagar el IRPF y por otra parte la de realizar pagos fraccionados a cuenta del mismo.
Comparte con las retenciones el hecho de que tanto las retenciones como a través de la presentación del modelo 130 lo que se esta realizando es un ingreso a cuenta pero tiene la diferencia de que en el modelo 130 es el propio autónomo el que satisface el pago.
Por otra parte no todos los autónomos tienen que presentar este modelo ya que es un modelo reservado a los autónomos que tributen mediante el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, por lo tanto si eres autónomo y tu actividad se determina bien mediante el método de estimación directa simplificada o bien mediante el método de estimación directa normal debes de estar atento por que es posible que tengas que presentar el modelo 130.
Por lo tanto podemos definir el modelo 130 como:
Un modelo de naturaleza tributaria que sirve para cumplir una obligación tributaria de carácter accesorio y cuyos obligados tributarios son los autónomos que determinan sus rendimientos mediante estimación directa normal o simplificada cuando se den ciertos requisitos.
¿Como rellenar y calcular el modelo 130?
Si tienes que rellenar el modelo 130, lo mejor es que atiendas a los siguientes consejos con el fin de simplificar la forma en que debes de rellenar el modelo y los datos que debes de incluir en el mismo.
Para poder facilitarte las cosas hemos realizado un esquema que te puede guiar y hacerte las cosas mas sencillas tanto a la hora de cumplimentarlo como en el momento del calculo.
Lo primero que tienes que conocer es que lo que tienes que incluir en el modelo son los datos de forma acumulativa, lo que va a suponer que vas a tener en cuenta es los datos desde el 01 de Enero hasta el ultimo dia hábil del trimestre de referencia.
Para ello puedes utilizar programas o bien buscar la ayuda de un asesor fiscal que te ayude con dicho tramite pero en todo caso lo importante es que entiendas el esquema siguiente, en el te hemos desglosado la forma de rellenar y calcular el modelo separando la forma de rellenar y calcular el mismo dependiendo del tipo de actividad que realizas, por lo tanto este modelo te va a servir tanto para si realizas actividades agricolas forestales y pesqueras como si realizas otro tipo de actividades.
De todas formas este esquema no debe ser entendido como sustituto a un asesor fiscal por lo que si tienes duda siempre puedes solicitar ayuda profesional en nuestra asesoría fiscal en Madrid ayudamos a muchos autónomos con este tramite
Esquema para la cumplimentación y calculo del modelo.
Para poder calcular el pago fraccionado que tendremos que ingresar mediante el modelo 130 lo mejor es seguir este esquema que indicamos a continuación:
I. Actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
(Datos acumulados del período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre)
Observaciones
[01]
Ingresos de la actividad económica
(1)
[02]
– Gastos Actividad económica. Entre los que deberemos de incluir los gastos de difícil justificación en EDS
[03]
= Rendimiento neto. Diferencia entre Ingresos – Gastos
[04]
20% Rendimiento neto.
(2)
A deducir:
[05]
Suma de los pagos fraccionados previos de los trimestres anteriores (suma de los importes positivos de la casilla [07] menos la suma de los importes de la casilla [16] -minoración por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual-).
(3)
[06]
Retenciones e ingresos a cuenta soportados
[07]
Pago fraccionado previo del trimestre ([07] = [04] – [05] – [06]
(4) y (5)
II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada
[08]
Volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones).
[09]
2% del importe de la casilla [08].
A deducir:
[10]
Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades de este apartado y correspondientes al trimestre.
[11]
Pago fraccionado previo del trimestre [11] = ([09] – [10]). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (-).
III. Total liquidación
[12]
Suma de pagos fraccionados previos del trimestre [12] = ([07] + [11]). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnese el número cero.
Por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
(9)
[17]
Total diferencia ([17] = [14] – [15] – [16])
(10)
A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria):
[18]
Resultado a ingresar de las anteriores declaraciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período.
[19]
Resultado de la declaración ([19] = [17] – [18])
(11)
observaciones sobre el calculo del modelo 130.
Si a la hora de calcular el pago fraccionado debes de tener en cuenta rendimientos irregulares se incluirán en el modelo previa aplicación de la reducción contemplada en el articulo 32.1 de LIRPF
Para Ceuta y Melilla para el calculo del pago fraccionado se aplicara un 8% en vez de un 20%
El pago fraccionado se minorara en el importe de las retenciones y de las cantidades positivas de la casilla 7 de trimestres anteriores ojo si se han introducido deducciones en la casilla 16 tambien tendran que tenerse en cuenta
Si el pago fraccionado fuese negativo deberá de ponerse la cantidad con signo negativo.
El contribuyente tiene la posibilidad de indicar aquí una cantidad superior a la que resultase del calculo del pago fraccionado.
Esta minoración podrá repartirse con el modelo 131 si estuviese obligado a presentar los dos modelos en un ejercicio.
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)
Importe de la minoración (en euros)
Igual o inferior a 9.000
100
Entre 9.000,01 y 10.000
75
Entre 10.000,01 y 11.000
50
Entre 11.000,01 y 12.000
25
(*)Rendimientos netos de actividad previos a la aplicación, en su caso de la reducción por obtención de rendimientos irregulares y resto de reducciones aplicables, en su caso, sobre el rendimiento neto reducido de la actividad (suma de las casillas correspondientes a los rendimientos netos: a) de actividades económicas en estimación directa, b) de actividades económicas (excepto agrícolas ganaderas y forestales) en estimación objetiva, c) de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y d) rendimiento neto de actividad económica atribuido por entidades en régimen de atribución de rentas) de la declaración de IRPF del ejercicio anterior (casillas 0144, 0173, 0201 y/o 0224, respectivamente del modelo de declaración de IRPF-2018; casillas 0131, 0158, 0187 y/o 0211 respectivamente, del modelo de declaración de IRPF-2017, casillas 121, 148, 177 y/o 201, respectivamente, del modelo de declaración de IRPF-2016; casillas 118, 143, 172 y/o 195, respectivamente del modelo de declaración de IRPF-2015).
Cuando la cuantía de los rendimientos NETOS de actividades económicas del obligado tributario, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignará en esta casilla el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos:
7. De resultar una cantidad negativa se consignara con signo negativo.
8. Si en la casilla 14 hubiese resultado una cantidad positiva se podrán consignar las cantidades negativas de los trimestres anteriores.
9. Se deberá de tener en cuenta si se realizan pagos por la vivienda o construcción de la misma con derecho a deducción.
10. Podrá resultar negativa como consecuencia de la aplicación del articulo 110.2.3 C por lo que este resultado nunca podrá ser inferior a ( -100)
11 Si la casilla 17 del modelo fuese negativa esta tendrá que ser también negativa.
¿Quien tiene que cumplimentar el modelo 130?
Los autónomos que van a tener que cumplimentar este modelo son como ya se señalo anteriormente los que determinen sus rendimientos mediante estimación directa y sus ingresos no estén sometidos en mayor parte a retención.
Cuando realizamos una actividad como profesionales y nuestros ingresos son percibidos de otros autónomos o empresas situados en España los ingresos van a estar sometidos a retención posiblemente en mas de un 70% y por lo tanto no tendremos que realizar esta declaración como bien indica el articulo 109. 2 señala que «2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.»
En cambio cuando realizamos una actividad empresarial o nuestros ingresos proceden de otros autónomos o bien de empresas extranjeras nuestros ingresos no estarán sometidos a retención entonces si que tendremos que presentar el modelo 130.
Los autónomos que inician una actividad económica en ocasiones no conocen quienes van a ser sus clientes por lo que tendrán que estar atentos a lo que se indica en el articulo 109.5 del reglamento el cual señala que » A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.»
Esto va a implicar que en cada trimestre van a tener que comprobar si existe o no obligación de presentar este modelo.
También estarán obligados a cumplimentar el 130 los autónomos que formen parte de una entidad sin personalidad juridica y que obtengan ingresos que sean calificados como rendimientos de actividades económicas ya que son los participes de las mismas quien debe cumplir con la obligación de pagar el IRPF. En cambio si los rendimientos que obtienes de este tipo de entidades se calificasen como rendimientos del capital inmobiliario o bien rendimientos de capital no tendrás que presentar el modelo.
Ademas si realizas al mismo tiempo una actividad profesional y otra empresarial puede que tengas obligacion de presentar el modelo por la actividad empresarial y no por la profesional, la obligación de presentar el modelo 130 deberá de comprobarse para cada actividad.
¿Cuando y como se realiza la presentación del modelo?
Al finalizar el trimestre y una vez rellenado el modelo 130 el autónomo tendrá que presentar el modelo eligiendo la modalidad del pago aunque también existe la posibilidad de poder aplazarlo.
En el caso de que el autónomo tenga la intención de domiciliarlo para que se lo cobren del banco directamente es necesario que lo presente con 5 días de antelación a la finalización del plazo voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago en principio sera para:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. b) Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.
En el supuesto de que el ultimo día de presentación coincida con día inhábil Hacienda podrá prorrogar tanto el plazo de presentación como la domiciliacion bancaria.
Si el modelo se presenta después del plazo para domiciliar el pago habrá que hacerlo por NRC o en efectivo salvo que lo aplacemos.
La presentación del modelo deberá realizarse en todo caso de manera telemática o mediante predeclaración.
¿Para que sirve el modelo 130?
El modelo 130 cumple 3 finalidades básicas dentro del sistema tributario:
Posibilitan a la administración tributaria llevar un control de los rendimientos de la actividad ya que estos deben suministrar información de sus ingreso y gastos cada trimestre.
Permiten al tesoro publico financiarse mediante los ingresos de los pagos que hacen los autónomos a través de este modelo.
Facilitan al autónomo ir pagando sus impuestos poco a poco con el fin de que no tengan que desembolsar todo el dinero de golpe antes de hacer la declaración de la renta.
Si en el momento de hacer la declaración el autónomo hubiese ingresado mediante los pagos fraccionados ingresados mediante este modelo una cantidad mayor a la que le correspondería según el calculo del impuesto este va a tener derecho a percibir la diferencia.
Diferencias entre retenciones y pagos fraccionados del modelo 130
Aunque la obligación tributaria que se cumple con la presentación del modelo 130 es la de realizar un ingreso a cuenta al igual que sucede con las retenciones hay que tener también claro que existen diferencias entre una obligación y otra y los sujetos pasivos o contribuyentes que tienen que realizar este modelo y aquellos que tienen que sufrir las retenciones.
Como Hacienda a los profesionales sobre todo aquellos profesionales que tienen como clientes a otros autónomos y a empresas ya los tiene controlados a través de las retenciones era necesario también contar con un modelo que permitiese controlar la actividad de aquellos profesionales que bien prestaban servicios en mayor parte a particulares y ademas a aquellos autónomos que realizaban actividades empresariales, por lo que el modelo 130 va a ser un modelo que permita dicho control ademas de permitir la financiación al tesoro publico el modelo 130 es un modelo importante para Hacienda.
No cumplir con las obligaciones fiscales de presentarlo cuando es necesario puede provocar la imposición de sanciones, es por eso que Hacienda le da bastante importancia a que las declaraciones censales estén correctamente rellenadas y Hacienda pueda saber de esta forma que obligaciones fiscales tiene que cumplir o no el autónomo.
[serptrade]
«Retenciones» se trata de un concepto fiscal económico muy presente en el argot de los profesionales define al acto por el que un pagador retiene parte del dinero que debe de pagar en el caso de los profesionales por los servicios.
Si realizas o vas a realizar un trabajo como profesional seguramente este articulo te sera de gran utilidad. Pero los honorarios de los profesionales no son los únicos pagos que deben de soportar una retención en algún momento sino que también los rendimientos del trabajo, los cobros de dividendos o el cobro de un local son situaciones en las que tengas que soportar una retención.
En este articulo vas a poder conocer :
¿Que son las retenciones?
¿Cual es su finalidad?
¿Quien debe realizar retenciones?
¿Como deben de ingresarse?
¿Como recuperar el dinero retenido?
Ademas te contare alguna cosa que otra interesante que te puede sacar de un apuro en un momento dado.
¿Que son las retenciones?
Hacienda en su pagina web nos da un ejemplo claro y conciso de lo que son las retenciones.
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
Por lo tanto tenemos aquí un mecanismo que te va a permitir ir cumpliendo poco a poco con el pago de tus impuestos a través de lo que en términos anglosajones se conoce como «PAYE» («pay as you earn») .
Pero para ello va a ser necesario que alguien ingrese en tu nombre esas retenciones en Hacienda.
Piensa por ejemplo en el profesional o freelance que en el momento del pago de una factura parte del dinero que debe de cobrar es detraído por el cliente con la obligación de ingresarlo posteriormente a nombre y cuenta del perceptor del pago (el profesional).
Pero para que todo esto funcione de forma correcta no es solamente necesario que exista una detracción de una cantidad al momento de realizar el pago sino que ademas ese cliente debe de cumplir con la obligación de ingresar ese dinero en Hacienda.
El articulo 24 de la ley general tributaria define la retención como una obligación tributaria existente entre particulares.
En concreto define las obligaciones entre particulares como aquellas en las que:
1. Tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
2. Se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
¿Por que hay y para que sirven las retenciones?
Es posible que en algún momento te preguntes por que existen estas retenciones y cual es la finalidad de las mismas.
Incluso si estas pensando en darte de alta de autónomo o ya estas ejerciendo como tal es posible que pienses o hayas optado por elegir un epígrafe empresarial con el fin de evitar que tu cleinte tenga que aplicarte una retención, pero si obras de esta forma lo estarás haciendo incorrectamente.
Las retenciones tienen como finalidad:
Ser capaces de controlar los ingresos de los profesionales.
Servir como medio de financiación al Tesoro público
Permitir el pago de impuestos de forma mas sencilla y por adelantado con lo cual el pago del impuesto (renta, sociedades …) sera mas sencillo.
¿Quien esta obligado a retener?
Si piensas que el obligado a retener es quien realiza la factura con retención estas cayendo en un error, ya que el obligado a realizar la retención es quien debe realizar el pago a esta persona se le conoce tambien como «retenedor».
El perceptor del ingreso es el obligado a soportar la retención.
Tanto una figura como otra se encuentran tipificadas en la ley general tributaria.
Por lo tanto en toda retención nos encontraremos con el:
Obligado a retener
Obligado a soportar la retención.
Por eso en la ley tributaria se habla de retenciones en el momento de definir que son las obligaciones entre particulares, puesto que la retención es un claro ejemplo de este tipo de obligacion.
¿Cual es la función que debe cumplir el obligado a retener?
Un obligado a retener debe de cumplir con la parte de detraer parte del pago que debe realizar al perceptor, por ejemplo puede tratarse de un pago de honorarios profesionales, de dividendos, de una arrendamiento.
Pero ademas si actúas como obligado a retener deberás de ingresar ese dinero en Hacienda a nombre de tu acreedor, de tu empleado, de tu arrendador o de quien sea el perceptor de ese ingreso.
Ademas de realizar el pago y con el fin de que no tengas que estar trimestre tras trimestre repitiendo información existe una declaración anual de carácter informativo en la que deberás de informar de las personas a las que les has realizado retenciones y por que motivo.
Se trata de que con tu comportamiento el perceptor u obligado a soportar la retención vaya liquidando poco a poco su impuesto y es importante que coincidan sus datos fiscales con los suyos cuando vaya a realizar la declaración
Por eso es importante que conozcas cuando un pago debe estar sujeto a retención y cuando no por ejemplo ejemplo el (RIRPF art.76.1; RIS art.62.2) nos indica que cuando lo que se esta es reintegrando el pago de un suplido no debe practicarse retención sobre dicha cantidad. Por lo tanto un suplido no va a estar sujeto a retención.
¿Como el obligado a retener debe de ingresar el pago retenido en Hacienda?
El pago a nombre de tu cliente lo debes de realizar con una autoliquidación, dependiendo del tipo de pago los modelos tributarios para realizar los mismos pueden cambiar.
No es lo mismo realizar una retención de un trabajador o de un profesional que deberás de utilizar el modelo 111que si estas aplicando una retención al pagador del local donde ejerces la actividad que en dicho caso deberás de presentar un modelo 115.
Normalmente los autónomos y empresas realizan estas declaraciones casi con carácter trimestral aunque puede que en algún trimestre tengas que realizar alguna mas como por ejemplo si decides repartir dividendos para lo que se utiliza el modelo 123
Todos estos resúmenes tienen una declaración informativa donde se informa de los pagos con retención realizado y a quien.
Si pagas tus retenciones de forma correcta no tendrás problemas con Hacienda, por eso es importante separar las facturas con retenciones cuando eres autónomo y contratas servicios de profesionales.
¿Cuando deben de ingresarse las retenciones en Hacienda?
Normalmente el pago de retenciones se realiza junto con el resto de modelos del trimestre, únicamente debes de presentar las retenciones cuando estas se realicen por lo que si un trimestre no has practicado ninguna retención no deberás de presentar la declaración, por eso es importante que tengas informado en Hacienda en todo momento y de forma correcta tus obligaciones fiscales.
Si Hacienda te exige en algún trimestre en el que no hayas tenido retenciones y por lo tanto no hayas presentado la declaración que presentes un modelo de retenciones posiblemente no tendrás que presentarlo pero para eso debes de tener un perfecto conocimiento de la normativa tributaria.
No pasa nada si presentas un modelo en blanco pero lo que no debes de hacer nunca es incluir en el modelo 111 o en el modelo 115 retenciones que te hayas hecho a ti mismo. Hace poco me encontré con una sociedad que había hecho esto por muy increíble que parezca.
¿Quien esta obligado a soportar la retención?
El obligado a soportar la retención es quien percibe el ingreso.
Si tienes que cobrar una factura con retención por un trabajo profesional, tu salario bruto obliga a que te retengan, alquilas un local a algún autónomo o sociedad entonces estas obligado a soportar la retención.
Como obligado a soportar la retención también tendrás obligaciones como informar al pagador de tu condición de profesional y si eres nuevo autónomo de los derechos que tienes como por ejemplo a que se te retenga una cantidad menos por lo que es importante que elijas correctamente el epígrafe de tu actividad.
¿Cual es el importe de retención que se debe soportar si percibes un ingreso sujeto a retención?
Dependiendo de la fuente de tus ingresos y del importe de estos la retención puede variar como por ejemplo sucede en los rendimientos de los trabajadores para calcular si las retenciones de tu nomina son correctas puedes utilizar herramientas como esta. que Hacienda pone a tu disposición.
En otras ocasiones como por ejemplo en las actividades profesionales la retención también puede cambiar dependiendo de si te encuentras en el inicio de tu actividad o llevas ya varios años ejerciendo, los nuevos profesionales tienen la posibilidad de poder soportar una retención del 7% durante el año de inicio y en los dos siguientes años cuando lo general es soportar una retención del 15%
En otros tipos e ingresos como por ejemplo los derivados del arrendamiento o subarrendamientos de bienes inmuebles se aplica un 19% .
Hacienda esta en los últimos tiempos haciendo un gran trabajo con su pagina web prueba de esto es el cuadro que os dejo en este enlace en el que se puede comprobar el tipo de retención que se debe aplicar y como los pagadores deben de realizar el pago.
Estas cosas siempre vienen bien ya que le puedes facilitar a tu pagador las cosas para que sepan como deben de ingresar en Hacienda las retenciones que te realizan en el momento de cobrar tu dinero.
¿Como recuperar el importe que se le ha retenido?
Si soportas retenciones en el momento que tengas que pagar el impuesto esa parte del impuesto ya se encontrara pagado, de esta forma podrás restar las retenciones de tu liquidación y recuperar la cantidad retenida
Problemática de las retenciones
El mecanismo del funcionamiento de las retenciones implica que tanto el obligado a retener como el obligado a soportar la retención actúen de forma correcta.
Si esto no sucede entonces nos podemos encontrar con alguno de estos problemas :
1. Retenciones realizadas y no ingresadas
Esto sucede cuando el pagador ha realizado retenciones pero no ha presentado los modelos bien para realizar el pago de la retención o bien habiéndose realizado el pago no se ha informado de forma correcta a Hacienda, entonces cuando el profesional que es el que normalmente se encuentra con este problema, aunque puede darse también con otras rentas que están sometidas a retención descarga sus datos fiscales se encuentra que lasa retenciones soportadas no coinciden con las que realmente se han soportado.
La normativa tributaria indica que el perceptor de los ingresos no es el responsable de que esto suceda y si bien no se ingreso la retención o habiéndose realizado no se realizo de forma correcta, el perceptor puede incluirlas en su renta de hecho existen consultas vinculantes como la V2107-11 que indica que incluso si las retenciones son inferiores por un error del pagador el profesional tiene derecho a poder deducirse las retenciones que debieron de realizarse aunque sean superiores.
En la practica cuando los datos fiscales no coinciden con los del profesional y este incluye como la normativa dice sus retenciones en la declaración de la renta nos encontramos con una mas que probable carta de Hacienda la cual intenta como es lógico saber que es lo que ha pasado con el fin de evitar un enriquecimiento injusto a consta de Hacienda.
Es importante para que no tengamos problemas si somos el obligado a soportar la retención que podamos justificar que la retención no fue ingresadapero que si el cobro de la factura esta hecho por lo cual yo recomiendo a todos mis clientes que los pagos si los pueden recibir por el banco mucho mejor y que guarden los justificantes de los mismos.
Todos los años tenemos algún caso de este tipo que suelen resolverse favorablemente pero es importante que cuentes con los justificantes.
2. Cuotas retenidas de menos o no retenidas.
Muchas veces es el propio cliente el culpable de que las retenciones no estén bien realizadas bien por que no era consciente de que tipo de servicios estaba contratando y con quien o bien por que el perceptor con el fin de evitar la retención le ha informado de que estaba dado de alta en un epígrafe empresarial cuando le corresponde un epígrafe profesional por lo que es importante poder conocer la diferencia entre actividad profesional y empresarial.
En el caso de que Hacienda detecte que la retención se ha realizado de forma incorrecta o no se ha realizado le va a exigir al obligado de retener la regularización de la misma.
Aptitud del cliente ante la falta de ingreso o una mala practica de retenciones.
Si el contribuyente conoce que las retenciones no se han practicado de forma corriente ya sea por que se han practicado de menos o bien por que habiendose practicadas no han sido ingresadas por su cleinte por lo tanto tendrá dos vías de actuación
Incluir en la declaración las retenciones que realmente ha soportado
Como decíamos antes el contribuyente puede optar por incluir en su declaración los pagos que se le han retenido o que habiéndose tenido que retener no se han hecho y por lo tanto no se han ingresado, posiblemente con esto se paralice la devolución de la renta tratándose del impuesto sobre la renta y se inicie un procedimiento de comprobación que normalmente en un primer momento ira contra el obligado tributario con el fin de conocer los ingresos de este y saber quien no ha hecho los deberes.
Una vez conocido que ha pasado posiblemente hacienda exija del obligado a soportar la retención el pago de las retenciones con el fin de no verse perjudicado.
No incluir en la declaración las retenciones.
Si actúa de esta forma posiblemente la devolución se realice de forma mas rápida pero supondrá una perdida de dinero por parte del contribuyente puesto que los datos fiscales coincidirán con los informados por el cliente o por el pagador de no tratarse de rendimientos de una actividad económica, pero en contra estará perdiendo dinero pues no estaría recuperando la parte de dinero que le corresponde y estaría pagando dos veces su renta.
Si posteriormente es conocedor de que el cliente ha pagado las retenciones puede instar la rectificación de su renta.
Por eso es importante que los pagadores faciliten un certificado de retenciones donde se puedan cotejar los pagos realizados preferiblemente en el momento anterior al presentar el 111 del 4 tr del año y antes de presentar el resumen 190, de esta forma tanto profesionales y otras personas obligadas a soportar la retención y por otra parte los retenedores podremos tener la conciencia mas tranquila.
Los atrasos y las retenciones
Si te queda algún pago pendiente al final del año es posible que cuando descargues los datos fiscales las retenciones practicadas no se incluyan en dichos datos.
La forma de actuar dependerá bastante de el origen de los atrasos y de las rentas que te faltan por cobrar y cuando se produzca el cobro de estas.
Si cobras antes de que finalice el plazo de la declaración los ingresos y las retenciones pueden ser incluidos en tu declaración sin ningún problema
Si el pago se produce posteriormente puede que tengas que hacer una complementaria o una declaración rectificativa para regularizar tu situación.
También es importante conocer que si esos pagos se reconocen mediante una sentencia judicial debe de ser esta la que marca la fecha en la que deberán de imputarse los rendimientos y las retenciones de los mismos.
Suplido o gasto suplido es un término jurídico con el cual nos referimos a un tipo de gasto en el que una persona normalmente un profesional sustituye a otra persona que suele coincidir con el cliente en el pago de un determinado gasto.
Al caer la carga del pago del gasto sobre una persona distinta a quien realmente ocasiona el mismo nos referimos a dicho gasto con el término de «suplido» pues existe una suplantación de la persona a la que realmente pertenece el gasto realizado.
No podemos confundir el suplido o los suplidos con otro tipo de gastos que también pueden ser accesorios al servicio realizado por el profesional pues cuando hablamos de suplido estamos hablando de un tipo de gasto muy concreto que debe de cumplir las siguientes características:
Se trata de un gasto que no corresponde al profesional sino al cliente y que el profesional realiza a nombre por cuenta y encargo de este.
El gasto debe ejecutarse en nombre y por orden del cliente, con lo cual la factura en el que se documente el mismo también deberá de emitirse a nombre del cliente.
Solamente el gasto que cumpla estas dos condiciones va a tener la condición de gasto suplido el resto de gastos en los que incurre el profesional para poder realizar el servicio suponen un gasto necesario para el servicio, pero tienen como destinatario al propio profesional por lo que la forma en la que un suplido debe ser repercutido al cliente debe de ser diferente al del resto de otros gastos
Son suplidos los gastos que se realizan a nombre y por orden del cliente como por ejemplo el pago de una tasa administrativa.
El profesional ha realizado un pago a nombre del cliente, con lo cual el cliente tiene una deuda con ese profesional que desea recuperar su dinero la forma de hacerlo será la de emitir una factura en la que se incluyan los honorarios más el pago de esta cantidad
¿Como incluir los gastos suplidos en la factura?
Hay que tener una cosa muy clara a la hora de hacer una factura con la inclusión del gasto suplido y es que si bien los gastos accesorios sí que forman parte del propio servicio del profesional en el caso de los suplidos sabemos que no es un gasto que nos corresponde y que además tenemos una factura o justificante del pago a nombre del cliente.
Teniendo en cuenta lo anterior realizaremos una factura de forma normal a nuestro cliente con los impuestos correspondientes y una vez realizada y calculados los impuestos añadiremos el concepto de suplidos, incluir este suplido en la base imponible utilizada para el cálculo de los impuestos hubiera supuesto una doble repercusión del impuesto sobre un mismo hecho imponible, lo único que deberá de pagarnos el cliente será el total de lo pagado.
articulo 78.1 de la ley del IVA
la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por ejemplo imaginémonos un abogado de extranjería que ha sido contratado por un cliente para la tramitación de la nacionalidad española, para poder efectuar el trámite ha tenido que pagar 10 euros en concepto de gastos suplidos, cuando este abogado repercuta el coste de estos gastos realizara la factura siguiente teniendo en cuenta que contara con un justificante de dichos pagos a nombre del cliente.
También puede ocurrir aunque lo ideal seria que los gastos suplidos estén siempre a nombre del cliente que la factura justificante se haya emitido a nombre del profesional, igualmente a pesar de esto el profesional va a poder recuperar su dinero pero la factura a emitir va a ser algo diferente
Factura
Servicios de Asesoría fiscal 100
Suplido 10
IVA 23,10
Total factura 133,10
En este ejemplo sí que vamos a incluir el gasto dentro de nuestra base imponible, pero únicamente lo vamos a hacer por el importe sin IVA, puesto que de esta forma nosotros nos deduciremos el gasto a nombre del cliente y al mismo tiempo habremos repercutido el IVA al cliente llegando a una situación fiscal idéntica a la anterior en la que sí que existía una factura justificante que tenía como destinatario a nuestro client
La mejor forma de facturar un gasto suplido es tener una factura a nombre del cleinte y no incluir dentro de la base imponible este concepto.
A veces confundimos los suplidos con los gastos accesorios, pero la diferencia entre uno y otro concepto es realmente clara mientras que el gasto accesorio es un gasto en lo que incurre el profesional para si mismo y que es necesario para desarrollar ese servicio como por ejemplo el gasto de gasolina si necesita desplazarse o la compra de un programa especifico para usarlo es decir se hace para el profesional aunque despues pueda redundar en un mayor beneficio para ese cliente. De este tipo de gastos se hace mención en el articulo 78.1.2 de la ley del IVA,.
Un suplido en cambio es un pago al que esta obligado a hacer el cliente para poder hacer una determinada cosa, normalmente va asociado a una tasa .
Por lo tanto son gastos accesorios aquellos en los que el profesional tiene opción a hacerlo de una forma o de otra, por ejemplo puedes gastar en gasolina pero también puedes ir en tren o puedes comer el plato del día como consecuencia de tener que desplazarte a un lugar de trabajo o bien comerte un bocadillo.
Este tipo de gastos nunca podrán facturarse como un gastos suplido y deben formar parte de la base imponible.
Esta normativa la tenemos respaldada por la consulta vinculante V2761-1
Cuando el profesional en cambio solicite una provision al cliente, tendra que tener en cuenta que las provisiones pueden convertirse en gastos suplidos pero va a depender del destino de las mismas.
Hoy en dia facturar correctamente es muy facil con programas de facturacion como:
Holded Mediante esta plataforma en su plan free te permite hacer hasta 50 facturas
Estoy seguro de que existen muchas plataformas similares a estas y sino siempre puedes usar un excel, incluso existe algún modelo con base de datos incorporada.
¿Que obligaciones fiscales tienen los suplidos?
El realizar pagos suplidos va a conllevar al profesional a tener que conocer como van a incidir estos en sus impuestos y que obligaciones fiscales tienen que cumplir respecto a estos pagos.
Libros obligatorios.
Los profesionales que tributaran en estimación directa o en estimación directa simplificada ya que el régimen de módulos aparece vetado para estos, deberán de llevar los libros registros propios de este método de estimación. Es decir de:
Ventas e ingresos
Compras y gastos
Bienes de inversión
Ademas de estos libros si realizas una actividad profesional en estimación directa y recibes suplidos estarás obligado a llevar un cuarto libro de registro de las provisiones de fondos y suplidos.
El libro registro de provisiones de fondos y suplidos nos deberá proporcionar información sobre todas y cada una de las provisiones de fondos que hemos ido realizando con nuestros clientes
Los compañeros de Gabilos nos proporcionan un modelo de libro provisiones y fondos que podemos utilizar para anotar las provisiones y fondos que recibimos
¿Quién puede deducirse el pago suplido?.
El IRPF nos exige que para que un gasto sea deducible debe de ser necesario para realizar la actividad, y que dicho gasto además guarde una correlación con los ingresos, una persona que no tiene ingresos dificilmente va a poder deducirse un gasto.
Otro de los requisitos que nos exige el IRPF es que los gastos sean nuestros ¿te imaginas que te pudieras deducir los gastos de tu vecino?. Seguramente sabrás que esto es imposible como se te va a pasar por la cabeza deducirte un gasto que no es tuyo, pues cuando tenemos un gasto suplido pasa exactamente lo mismo se trata de un gasto que esta a nombre del cliente por lo tanto es tu cliente quien va a poder deducirse el gasto.
Si tienes dudas de si te puedes deducir ese gasto posiblemente ese gasto que pretendes meter como gasto suplido sera un gasto accesorio y no un suplido.
Los suplidos y el modelo 347
Los suplidos no se deben incluir en el modelo 347 pues en este modelo se reflejan el volumen de operaciones realizadas entre el cliente y el proveedor.
En el caso del suplido no supone otra operación realizada sino únicamente un pago realizado por nuestro proveedor a nuestro nombre por tratarse de un servicio que nos presta otra persona a nosotros, ese es el motivo de no incluirse en la citada declaración.
La contabilidad de los suplidos
El Instituto de contabilidad y auditoria de cuentas o ICAC tiene la potestad de poder decir como una operación económica debe de reflejarse en contabilidad, ademas debe de hacerse de forma adaptada a la normativa europea y a la contabilidad internacional y ademas si así fuera necesario de desarrollar planes sectoriales para facilitar la elaboración de la contabilidad esto hace que su opinión deba de ser tenida en cuentas la hora de realizar un asiento contable.
Para realizar un asiento contable deben de participar como mínimo dos cuentas una que va al debe y otra que va al haber, el debe y el haber deben de sumar lo mismo.
Por lo que vamos a tener que analizar en que cuenta contable debemos de incluir o en otras palabras cual va a ser la cuenta contable que mejor define al pago de un suplido ya que la contrapartida ya sabemos que seguramente sea una cuenta de tesorería es decir (572) Banco, (570) caja …
La cuenta contable del suplido.
El Boicac del 19 de diciembre del año 1994 menciona que :
Si se paga una cantidad por mandato o figura similar no debe de tener repercusión en la cuenta de resultados de la empresa, por lo que en ningún caso deberemos de utilizar una cuenta del grupo 6 o grupo 7.
Ademas se trata de una deuda que se tiene con un acreedor pero que debe de separarse de alguna forma de la cuenta de acreedores y proveedores que reflejan operaciones habituales del trafico, la cuenta mas apropiada por lo tanto parece ser alguna de las correspondientes al grupo 55X.
Contabilizar un suplido desde el punto de vista del pagador y del cliente suplantado.
Asiento contable derivado del pago del suplido
12,10
(55x) consulta 1 Boicac 19/Diciembre de 1994
(57x) Tesoreria
12,10
Asiento a realizar por la prestación del servicio en el que se incluye el suplido
133,10
(57x) Tesoreria
(705) Prestacion de servicios
100
(477) Hp Iva repercutido
21
(55x) consulta 1 Boicac 19/Diciembre de 1994
12,10
Una vez pagado la factura por nuestro cliente por lo tanto el suplido desaparece de la contabilidad.
B) En el supuesto de que la factura recibida estuviese a nuestro nombre el tratamiento contable será el siguiente:
Por el pago del suplido
102,10
(62x) GASTO
(472) Hp IVA soportado
a (57x) Tesoreria
12,10
Por la repercusión al cliente
121
(57x)TESORERIA
a ( 705) PRESTACION DE SERVICIOS
100
(477) HP IVA REPERCUTIDO
21
Ejemplos de gastos suplidos
Pueden tener la consideración de gastos suplidos entre otros:
Las tasas para la obtención del permiso de circulación que las autoescuelas satisfacen en nombre y por cuenta de sus alumnos.
La consulta vinculante V0280-10 nos señala que para que tales tasas tengan la consideración de gasto suplido es necesario que se trate del pago en nombre de un alumno concreto ya que si se pagan mediante un unico documento que incluye un numero determinado de tasas no va a tener la consideración de suplidos y debe formar parte de la base imponible.
Los pagos que los registradores de la propiedad hacen de impuestos como por ejemplo el ISD, IBI o el ITP y pagos realizados a nombre del cliente a otro profesional.
la tasa de seguridad aeroportuaria, que las compañías aéreas trasladen a los pasajeros por los servicios de transporte prestados como se señala en la DGT CV 27-4-07
el papel timbrado utilizado por los notarios en el desarrollo de su actividad es un ejemplo de suplido notarial
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Ver