¿Cuándo darse de alta como autónomo?. Te lo contamos todo
¿Darse de alta como autónomo o darse e alta únicamente en Hacienda? Esta es una pregunta que se hacen muchos autónomos o esporádicos o bien aquellos que tratan de arrancar pero los ingresos todavía son demasiado bajos.
En todo caso debes saber que aunque puedes coger algunas ideas de este articulo no existen ninguna normativa que diga que no existe obligación de darse de alta como autónomo hasta llegar a x volumen de ingresos
Autónomo es aquel trabajador mayor de 18 años que realiza por cuenta propia una actividad, siendo esta realizada de forma habitual personal y directa situación esta que le obliga a darse de alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social.
Por lo tanto la clave de todo va a estar en que entiendes tu por habitual y que entiende un inspector de trabajo en todo caso por habitualidad, concepto este ambiguo que puede hacer que dos personas piensen de forma distinta.
¿Cuándo una actividad económica es habitual y cuando no?
La clave de todo esto hay que buscarlo como se indica en noticias juridicas en una sentencia del tribunal supremo con fecha 29 de octubre, quien quiera puede ampliar información entrando en el enlace que he puesto, si prefieres un resumen te puedo indicar que no solamente del SMI depende si una actividad es o no habitual.
Como dato podemos indicar que el SMI para el año 2020 esta fijado en 950 euros mensuales, lo que equivale a un bruto anual de 13300 euros.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Lo primero que debemos de analizar es que tipo de actividad estamos realizando, si es una actividad empresarial como un comercio que se exige tener que ir a ese local todos los días y ademas tener un horario de trabajo poco vamos a poder demostrar que la actividad carece de habitualidad.
Si en cambio realizamos una actividad de psicología, damos clases particulares o realizamos cualquier otra actividad profesional donde no existan medios para poder demostrar que se ejerce con cierta habitualidad y ademas nuestros ingresos no llega al SMI en principio no debería de ser complicado defender que no nos hemos dado de alta como autónomos debido a la falta de habitualidad.
Solamente aquellas actividades en las que no existen medios de prueba suficientes como para demostrar que una actividad se hace de forma habitual son susceptibles de poder omitir el alta como autónomo en la seguridad social.
Cuidado con tomar esto al pie de la letra pues han existido ocasiones en las que se ha tenido que acudir a juicios con la seguridad social para defender el derecho a no darse de alta como autónomo y es que al fin y al cabo es que no existe nada que respalde el no alta como autónomo en la seguridad social
¿Es posible hacer una factura sin ser autónomo?
Para poder facturar existe un requisito que es indispensable.
Indicar a Hacienda que se ha iniciado una actividad económica mediante la correspondiente declaración censal
El alta en Hacienda es obligatoria siempre que se ejerza una actividad económica y es que desde el punto de vista de Hacienda lo importante para determinar si una persona física realiza actividades económicas es la existencia e intención de la persona de realizar una actividad por cuenta propia.
¿Cómo darse de alta como autónomo?
El acto de darse de alta como autónomo es sencillo y gratis lo único que tendras que hacer es realizar un modelo 036 o modelo 037 y previamente un TA 521 o bien acudir a un punto PAE para tramitar un DUE.
El DUE es un documento que engloba tanto el alta en Hacienda, como el alta en la seguridad social por lo que con el mismo posiblemente consigas ahorrarte una mañana.
Ante todo que no se te olvide que para poder facturar es necesario formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores y eso se consigue rellenando un modelo 037
Situaciones en las que pueden existir dudas sobre el alta.
1) Las clases, cursos y conferencias
Las clases particulares, conferencias, seminarios …. son actividades que pueden considerarse rendimientos del trabajo o bien rendimientos de una actividad económica, la diferencia entre una calificación y otra va a estar en sí el profesor es quien organiza el curso o si bien dicha organización corre a cargo de la academia.
Por eso si eres profesor y vas a dar una clase particular que ha sido organizada por una academia los rendimientos obtenidos van a tener la calificación de rendimientos del trabajo por lo que ni tendrás que facturar ni darte de alta como autónomo
2) Actividades en las que los ingresos no superan el SMI
En el 2019 se produjo una variación en la forma en la que los autónomos tramitaban el alta como autónomos puesto que el primer tramite era el de hacienda y después se disponía de un periodo para darse de alta en Hacienda.
Desde el 2019 el alta en la seguridad social se debe realizar de forma previa o simultanea alta en Hacienda lo que ha aumentado el control de la seguridad social sobre los altas censales y con ello el peligro de aquellos que tramitan el alta en Hacienda y se olvidan de la seguridad social.
Cuando la seguridad social detecta una irregularidad lo que hace es tramitar el alta de forma retroactiva, lo que provocara que no se pueda aplicar la tarifa plana y que ademas se aplique un recargo del 20% sobre la cuota a ingresar.
Hoy en día cuando la cuota de autónomos se puede pagar únicamente por los dias que se ha estado de alta creemos que no darse de alta en al seguridad social puede suponer un riesgo innecesario
Piensa que no es tan fácil lo de no darse de alta en autónomos hasta que no llegues al SMI.
También es importante conocer que no se puede facturar si no te has dado de alta como autónomo.
Consejos a tener en cuenta para decidir si debes de darte de alta como autónomo.
¿Piensas facturar menos que el SMI en 2020 ( 13300 euros)?
Recuerda que existe jurisprudencia que te permita no darte de alta como autónomo, pero tampoco olvides que no existe nada escrito.
¿Los ingresos que percibes son recurrentes?
Cuidado con esto, podría ser un medio probatorio de la existencia de habitualidad en tu actividad aun cuando no llegues al SMI.
¿Te has dado de alta en Hacienda y no en la seguridad social?
Si ahora estas pensando en regularizar la situación es importante que conozcas que una de las formas de hacerlo es darte de alta primero en Hacienda y posteriormente tramitar un alta tanto en Hacienda como en la seguridad social.
Esto no esta exento de riesgos y la seguridad social podría detectar la irregularidad durante 4 años
Hoy en día con una tarifa plana en la que se paga la cuota de autónomos unicamente por los días trabajados y con la existencia de la tarifa plana, no merece la pena por ahorrarse 60 euros meterse en un jaleo.
Situación actual de la cuota de autónomos
Vigentes
La tarifa plana permite pagar 60 euros durante 12 meses, ademas existen subvenciones que permiten alargar incluso por mas tiempo la tarifa plana.
Esta permitido darse de alta y de baja en la seguridad social durante 3 ocasiones en un año.
Solamente se paga por los días que se ha estado de alta
La base de cotización es flexible por lo que puedes cambiarla 4 veces cada año.
Si el plazo de pago de la cuota de autónomos se retrasa 1 mes se paga un 10% en vez de un 20%
En Madrid darse de alta en Hacienda durante un año por primera vez antes de los 35 tiene una deducción fiscal de 1000 euros
Los autónomos durante los dos primeros años de actividad gozan de una reducion del 20% sobre los beneficios de la actividad.
Darse de alta como autónomo y seguir cobrando el paro es compatible
En estudio por el Congreso
Se estudia la posibilidad de determinar unos criterios normativos sobre cuando es obligatorio o no darse de alta como autónomo mediante la definición del concepto de habitualidad.
Posibilidad de que se pueda ser autónomo a tiempo parcial.
Jubilación parcial para garantizar el relevo generacional de la actividad.
Comunidad de bienes (CB) . Más económica que una SL.
La comunidad de bienes posiblemente siga siendo hoy una de las formas más usada a la hora de realizar una actividad económica.
A pesar de lo comentario anteriormente se podría entrar fácilmente en una discusión a la hora de indicar si este tipo de entidad es la mas apropiada para desarrollar una actividad económica.
El código civil señala en el articulo 392 que existe comunidad de bienes cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a mas de una persona para darnos cuenta de que es un tipo de entidad mas propicio para alquilar un local o un inmueble que para desarrollar una actividad económica.
En este articulo por lo tanto no entrare en debate de si una comunidad de bienes debe o no hacer una actividad económica, si Hacienda no lo hace por que lo tendría que hacer yo, lo que analizaremos es como deben tributar estas y que alternativas tienes si no te dejan crear una CB para desarrollar la actividad.
¿Qué es una comunidad de bienes?
Las CB se incluyen dentro de las entidades en régimen de atribución de rentas, estas entidades se caracterizan por:
1. Carecer de personalidad jurídica.
2. Ser los socios quienes tributan en el IRPF.
¿Cómo crear una comunidad de bienes?
A diferencia de la sociedad limitada para crear una comunidad de bienes no se necesita aportar una cantidad de dinero determinada incluso se puede constituir con 0 euros, tampoco es necesario pasar por notaria.
Para constituir una CB simplemente bastara con un pacto o acuerdo entre comuneros que tendrá que ser escrito si queremos solicitar el NIF de la comunidad el cual empezara por la letra E
Además, cuando se aporten bienes a la comunidad de bienes esta deberá de realizarse de forma obligatoria ante notario e inscribirse en el registro de la propiedad.
Tramites necesarios constitución:
1. Rellenar el modelo de contrato de constitución de la CB
2. Rellenar el Modelo 036 de la CB solicitando el Nif provisional. Tendrás que aportar copia del contrato junto con los NIF de los comuneros.
3. Una vez solicitado el NIF provisional aunque este exento abra que presentar el Modelo 600 para liquidar el ITP por el concepto de operaciones societarias.
4. Alta en Hacienda y la seg social el mismo día.
Es importante que solicites el NIF definitivo, aunque he visto a Hacienda concederlo sin necesidad de pedirlo.
Si estamos pesando en crear una comunidad de bienes con la idea de que desarrolle una actividad económica es preferible que crees una ESPJ para ello puedes utilizar este modelo
¿Cómo factura una comunidad de bienes?
Las comunidades de bienes deben facturar como si fuera un autónomo.
Las CB también tienen que incluir retenciones en sus facturas si realiza actividades profesionales.
¿Cómo tributa una comunidad de bienes?
Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus asociados lo que va a implicar que la comunidad de bienes deberá imputar las rentas obtenidas a los comuneros. Cuando las CB estén constituidas por personas físicas l serán están quienes deben de presentar los impuestos de cara al IRPF.
• En un trimestre normal de una comunidad de bienes los impuestos se presentarían de la siguiente forma.
Obligaciones fiscales Comunidad de Bienes.
Se considera que la comunidad de bienes es el sujeto pasivo del IVA, lo cual implica que esta deberá de presentar la declaración del IVA.
También será obligación de la CB presentar las retenciones que se realicen en el ejercicio de la actividad.
Personas físicas. Comuneros.
Las personas físicas que constituyan la actividad tendrán que cumplir con las obligaciones del IRPF, así pues si lo que se realiza a través de la comunidad de bienes es una actividad económica lo normal es que estos presenten el modelo 130.
Hay que tener en cuenta que las comunidades de bienes pueden hacer tanto actividades económicas de carácter empresarial o profesional por lo que si los ingresos estuvieran sometidos a retención en mas de un 70% no haría falta presentar este modelo
Los comuneros cuya finalidad de la CB sea la del arrendamiento de bienes inmuebles o muebles no tienen tampoco que presentar el modelo 130.
• Al final del año y en el mes de enero se tendrán que presentar los resúmenes oportunos (Modelo 190, 180, 390 …) pero además la entidad en régimen de atribución de renta tiene que presentar el modelo 184 en el que se distribuirán los beneficios.
Las rentas a los socios se imputaran en función de las fuentes obtenidas, en el caso de que alguno de los socios fuese capitalista y se repartieran beneficios los rendimientos pagados al socio se informaran en el modelo 193.
Los rendimientos pagados al socio capitalista serán considerados como gastos a la hora de imputar los rendimientos al socio trabajador en el modelo 184
¿Cómo disolver una comunidad de bienes?
Las comunidades de bienes pueden extinguirse por varios motivos.
Pueden extinguirse por:
a) Verse la comunidad reducida a un solo miembro por renuncia de los comuneros.
b) Cuando uno de los comuneros se haya hecho con todas las participaciones.
c) La adquisición por un tercero de las cuotas de todos los comuneros.
d) La división de la cosa común, por medio de su reparto o partición entre los comuneros.
¿Es mejor una CB, ESPJ, SC o una SL?
Hasta hace poco si desarrollabas una actividad conjuntamente con mas personas lo normal es que acabes constituyendo una Sl, una sociedad civil o una comunidad de bienes.
Hoy en día si intentas constituir una comunidad de bienes para realizar una actividad económica te puedes ver con impedimentos por parte de Hacienda por lo que puedes hacer es crear una ESPJ como te hemos dicho anteriormente.
Las ventajas que tienen estas entidades en régimen de actividad de rentas respecto a las sociedades limitadas y las sociedades civiles que al reconocérseles personalidad jurídica tributan por el impuesto de sociedades son las siguientes:
1. Las formalidades para constituir una CB o ESPJ son mucho menos complicadas. Constituir una sociedad civil tampoco es complicado
2. No es necesario llevar contabilidad según Hacienda lo que hacen su gestión mucho más económica. Las SL y las SC si
3. No requieren de un capital mínimo en cambio una SL sí aunque siempre podrías crear una sociedad civil, que tampoco requiere de capital mínimo.
4. No tienen que presentar cuentas anuales aunque las SC tampoco
Tablas de Amortización para autónomos y sociedades.
Antes de ponernos hablar de la amortización existen una serie de conceptos que deberías de comprender para poder entender por que debes usar las tablas de amortización.
En una empresa se producen diversas operaciones algunas suponen un gasto para la empresa y afectan directamente al resultado, otras son inversiones y aunque estas tendrán que tenerse en cuenta al calcular tus resultados su imputación al mismo no debe de hacerse de golpe.
A continuación vamos a hablar de estos conceptos y una vez que lo tengas claro te contare por que algunos bienes deben de amortizarse.
¿En que se diferencia un gasto, un coste y una inversión?. La necesidad de aplicar las tablas de amortización.
Es muy importante para un economista y sobre todo si se dedica a la contabilidad y a presentar impuestos que entienda la diferencia entre gasto, coste e inversión y posiblemente por eso sea una de las cosas que aprendes en primero de carrera.
Como no pretendo que pases por la universidad a continuación te lo voy a explicar a grandes rasgos con el fin de que tu también puedas diferenciarlos.
Coste:El sacrificio que tienes que hacer para conseguir algo ya sea en dinero por lo que hablaremos de un pago o en dejar de hacer algo para conseguir lo otro en este ultimo caso hablamos de lo que llamamos coste de oportunidad
Gasto: Al hablar de gasto hablamos de algo en lo que hemos pagado dinero y se ha gastado en el ejercicio económicos como por ejemplo:
Los gastos de suministros (luz, agua)
El gasto de personal
El gasto derivado de una reparación
Gastos de transporte
El gasto del teléfono.
Consumo de mercaderías. Ojo hablamos de consumo
Inversiones: Se trata de aquellos elementos que normalmente forman parte del inmovilizado material o inmaterial que van a permanecer en el patrimonio de la empresa durante mas de un ejercicio económico.
Al durar mas de un año en la empresa para calcular bien el resultado del ejercicio económico debemos de introducir una herramienta contable a la que llamaremos amortización y para ello en la practica se usan las tablas de amortización
Por ejemplo un ordenador se amortiza normalmente en 4 años ya que lo normal es que dure mas de un ejercicio económico
¿Que es la amortización?
A la hora de definir la amortización podemos ver esta desde tres puntos de vista
Tecnico: En tal caso nos estaríamos centrando en la perdida que año tras año va sufriendo el bien por el uso, el deterioro o la obsolescencia es decir se va quedando anticuado.
Económico: Que es el que nos interesaría a nosotros para declarar nuestros impuestos ya que en este caso estaríamos hablando de la perdida que se produce dentro de la empresa como consecuencia de ir pasando el tiempo, ir usándose el bien, cada año van usándose nuevas cosas y la perdida va perdiendo valor económico.
Financiero: Si miramos desde un punto de vista financiero a la amortización supone pensar en ella como un instrumento que a través de la retención de una parte de beneficios que debería de ser casi del mismo importe que la amortización sufrida nos va a permitir reponer el bien o al menos ayudar a reponerlo.
Por lo tanto un autónomo o empresa que obrase correctamente iría guardando una parte de los beneficios para reponer los bienes según se van gastando .
Para que la amortización se realice correctamente y aunque existen varias formas de amortización desde el punto de vista practico lo que se usa es amortizar linealmente en función de unas tablas de amortización que son establecidas por Hacienda.
Tipos de tablas de amortización
Tabla de amortización en estimación directa
Tipo de elemento
Coeficiente lineal máximo
Período de años máximo
Obra civil
Obra civil general
2%
100
Pavimentos
6%
34
Infraestructuras y obras mineras
7%
30
Centrales
Centrales hidráulicas
2%
100
Centrales nucleares
3%
60
Centrales de carbón
4%
50
Centrales renovables
7%
30
Otras centrales
5%
40
Edificios
Edificios industriales
3%
68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras
4%
50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)
7%
30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas
2%
100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transportes y distribución de energía
5%
40
Cables
7%
30
Resto instalaciones
10%
20
Maquinaria
12%
18
Equipos médicos y asimilados
15%
14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción
8%
25
Buques, aeronaves
10%
20
Elementos de transporte interno
10%
20
Elementos de transporte externo
16%
14
Autocamiones
20%
10
Mobiliario y enseres
Mobiliario
10%
20
Lencería
25%
8
Cristalería
50%
4
Útiles y herramientas
25%
8
Moldes, matrices y modelos
33%
6
Otros enseres
15%
14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos
20%
10
Equipos para procesos de información
25%
8
Sistemas y programas informáticos
33%
6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales
33%
6
Otros elementos
10%
Tabla de amortización en estimación directa simplificada
Grupo
Elementos patrimoniales
Coeficiente lineal máximo
(%)
Período máximo (años)
1
Edificios y otras construcciones
3
68
2
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
10
20
3
Maquinaria
12
18
4
Elementos de Transporte
16
14
5
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
26
10
6
Útiles y herramientas
30
8
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
16
14
8
Ganado equino y frutales no cítricos
8
25
9
Frutales cítricos y viñedos
4
50
10
Olivar
2
100
Tabla de amortización en estimación objetiva (excepto actividades forestales)
Grupo
Elementos patrimoniales
Coeficiente lineal máximo (%)
Período Máximo (Años)
1
Edificios y otras construcciones
5
40
2
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
40
5
3
Batea
10
12
4
Barco
10
25
5
Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material
25
8
6
Inmovilizado intangible
15
10
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
22
8
8
Ganado equino y frutales no cítricos
10
17
9
Frutales cítricos y viñedos
5
45
10
Olivar
3
80
¿Que bienes se deben amortizar fiscalmente?
Y después de todo el rollo que te he contado vamos a lo que verdaderamente te importa, es decir que bienes debo amortizar fiscalmente y que bienes puedo incluir directamente como un gasto.
La normativa fiscal permite amortizar libremente aquellos bienes que no superen individualmente los 300 euros en su precio de adquisición entendiendo como precio de adquisición ademas del precio del bien aquellos que fuesen necesarios para la puesta en funcionamiento del mismo.
Esta libertad de amortización esta limitada a 25000 euros anuales, si el ejercicio económico fuese inferior por empezar o acabar la actividad económica antes del inicio o fin de año habrá que entender dicho limite de forma proporcional.
Por lo tanto ahora que se acerca el fin de año deberas de tener en cuenta lo anterior a la hora de usar las tablas de amortización
¿Como se usan las tablas de amortización?
Las tablas vienen acotadas en cuanto años máximos en los que se puede amortizar un bien y el % máximo que podemos aplicar a la hora de amortizar un bien.
Ademas fiscalmente para que un bien sea deducible es necesario que la amortización se refleje como gasto para ello en el plan general contable disponemos básicamente de 3 cuentas.
680. Amortización del inmovilizado intangible 681. Amortización del inmovilizado material 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
Yo para los bienes de escaso valor puede que mal hecho los llevo a una cuenta del grupo 62 a efectos fiscales me da lo mismo pero es una forma de separarlos.
Teniendo en cuenta lo anterior debes de tener cuidado y asegurarte de aplicar las amortizaciones del bien, pero somos humanos o por x razones te puede interesar no amortizar un bien.
¿Que ocurre si se te olvida amortizar un año?
Desde nuestra asesoría fiscal entendemos que mientras no te pases del coeficiente máximo de amortización no vas a tener problema.
Veamos esto con un ejemplo
Un bien de valor de 40000 euros según tablas imaginemos que se puede amortizar como máximo en un 25% o bien en 8 años
La entidad ha amortizado este elemento de la siguiente forma:
Si durante los 4 primeros años no amortiza el bien siempre y cuando no se pase del coeficiente máximo es decir del 25% y del numero máximo de años va a poder amortizar el bien sin ningún problema
Ejercicio
1
2
3
4
5
6
7
8
Amortización
–
–
–
–
10.000
10.000
10.000
10.000
Lo que no podría hacer bajo ningún concepto seria lo siguiente:
Ejercicio
1
2
3
4
5
6
7
8
Amortización
–
–
–
–
–
10.000
10.000
20.000
En el año 8 existe un exceso de amortización que según tablas no va a estar permitido, por lo que lo máximo que va a poder amortizar van a ser 10.000 euros.
En el supuesto de que el bien fuese usado se permitiría amortizar por el doble del coeficiente según las tablas.
A este método de amortización según tablas se le conoce como lineal pero no es el único método de amortización que existe
Otros métodos de amortización según tablas de amortización
¿Os imagináis amortizar de la siguiente forma?
Método de porcentaje lineal degresivo.
Metodo de suma de dígitos progresivo o degresivo
Método de porcentaje lineal degresivo.
Para poder usar este método aplicando tablas de amortización deberíamos de tener en cuenta las siguientes consideraciones;
No puede usarse para edificios, mobiliarios y enseres
El porcentaje constante no podrá ser inferior a 11%
“…El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido según las Tablas oficiales por los siguientes coeficientes:
1,5, sí el elemento del inmovilizado tiene un periodo de amortización inferior a 5 años.
2, sí el elemento del inmovilizado tiene un periodo de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
2,5, sí el elemento del inmovilizado tiene un periodo de amortización igual o superior a 8 años.
Con lo cual para un ordenador que valiese 1.000 euros si aplicásemos este método de amortización teniendo en cuenta que el periodo maximo de amortización es de 10 años
Tedriamos que se deberia de aplicar 1000/10= 10%
Por lo que el porcentaje seria de 10*2,5 = 25%
El primer año amortizariamos 1000*25%= 250 euros
El segundo año amortizariamos 750*25% = 187,50 euros
El tercer año (750-187,50)*25%=140,65
Al final nos volveríamos locos y habríamos logrado amortizar durante mas años el bien.
Método de suma de digitos.
La normativa fiscal no nos dice si tiene que ser progresivo ni regresivo
La única condición al igual que en el método anterior es que no se use para edificios mobiliarios y enseres.
Imaginemos el mismo ordenador del ejemplo anterior si las tablas de amortización nos dice que el periodo máximo de años son 10 tendríamos que sacar el denominador de la siguiente forma:
10+9+8+7+6+5+4+3+2+1=55
Al precio de adquisición del bien se le dividiria por 55
Posteriormente al resultado de la división se multiplicaria por:
Si aplicamos dígitos decrecientes el primer año seria x10 el segundo por 9 y así hasta llegar al final de la vida útil, en cambio si aplicásemos métodos de dígitos crecientes empezaríamos por el 1 acabaríamos por el 10.
Con este método lo que conseguimos es que los primeros años de amortización serian mayores mientras que los últimos serian menores o al revés dependiendo de si usamos dígitos crecientes o decrecientes.
Cualquiera de los dos métodos anteriores puede ser usado legalmente ademas la empresa podrá proponerle a Hacienda otro método diferente.
Recargo equivalencia. Lo aplicaras si compras y vendes productos.
El recargo de equivalencia (R.E) posiblemente sea el régimen especial de IVA mas utilizados, por lo cual existen un montón de autónomos que tienen dudas sobre el mismo, por lo que este articulo va dedicado a todos ellos con el tengo la intención de resolver las dudas que se pudieran tener sobre la aplicación de este régimen.
¿Que es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial como indicábamos anteriormente cuya intención es la de simplificar la actividad del autónomo aunque a veces no lo consiga y pueda generarle dudas.
Mediante la aplicación del mismo se libera al comerciante de casi la totalidad de las obligaciones del impuesto así los autónomos en recargo no deberán:
De llevar libros registros del IVA salvo que la actividad se realice junto con otra que si obligue a ello en cuyo caso deberán anotarse las operaciones en recargo de equivalencia.
No necesita presentar declaraciones relativas al IVA salvo excepciones.
No tiene obligación de facturar salvo que se la pidan.
Ademas se trata de un régimen obligatorio para aquellos que les sea de aplicación.
Una de las cosas que caracteriza este régimen ademas del propio recargo es que no hace falta ingresar el IVA cobrado.
¿Qué significa que tu actividad lleva RE?
Cuando a una actividad económica se le aplica el recargo de equivalencia va significar que la forma en la que vas a pagar el IVA a Hacienda va ser algo diferente a como la realizan la mayoría de las actividades.
Pero ojo tienes que tener en cuenta ciertas obligaciones fiscales así como ciertos derechos para no perder dinero ni cometer infracciones de forma inconsciente por que el desconocimiento de ley no exime de culpa y esto en los temas de Hacienda se aplica a rajatabla.
Por normal general el cumplimiento del IVA en el caso del recargo de equivalencia se cumple pagando el recargo aplicable cuando compras productos para destinarlos a la venta por eso recibe el nombre de «Régimen de recargo de equivalencia»
Este recargo que de debe aplicar en el momento de comprar tus mercaderías será del:
Si se aplica el IVA general del 21%. un 5,2%.
Cuando se aplique el IVA reducido del 10% un 1,4%.
Si el IVA aplicable es el tipo reducido del 4%. un 0,5%.
1,75% para el tabaco
¿Cómo contabilizar y registrar las facturas en RE?
Es aquí cuando hay que diferenciar entre las personas que emiten y reciben facturas en recargo de equivalencia, normalmente el emisor suele tratarse casi siempre de una entidad, o bien un autónomo que se dedica a la fabricación de algún producto, mientras que el receptor suele ser un autónomo dado de alta como comerciante minorista aunque esto como veremos mas adelante no tiene por que ser siempre asi.
Registro de facturas con recargo de equivalencia.
Por norma general lo autónomos a los que les es de aplicación el recargo de equivalencia no tienen por que llevar libros registros de IVA , aunque cuando esta actividad a la que le es aplicable el régimen se realiza junto con otra u otras que si obligue también deberán de anotarse estas en los libros de forma separa.
Sí que tendrán obligación de registrar las facturas emitidas aquellos que las expiden desglosando base, cuota, IVA y el propio recargo.
Contabilizar facturas con recargo de equivalencia.
Factura emitida de 100 euros a la que le es aplicable un IVA del 21 y un RE del 5,2 %
126,2
——————————–
Clientes
———————————
——————————
(700) Ventas
(477) IVA
(477x)RE
——————————
100
21
5,2
* Normalmente los autónomos que reciben facturas con recargo de equivalencia no tienen que llevar contabilidad por lo que hemos omitido la factura de compra desde el punto de vista del comprador.
¿Cuándo me deben aplicar el recargo de equivalencia?
Cuando compras y vendes productos y ejerces la actividad como persona física o a través de de una entidad sin personalidad jurídica y todos los socios de la misma son personas físicas es cuando a las facturas de las compras de mercaderías (productos comprados para revender) se les aplica el recargo de equivalencia.
Solamente las mercancías destinadas a la venta y no sometidas a transformación y vendidas por personas que no tengan que aplicar el régimen especial, lo que significa que si contratas servicios o compras a otro autónomo en recargo de equivalencia nunca debes soportar el recargo de equivalencia en tus facturas.
Muchas veces se comete el error de pensar que el recargo de equivalencia solo afecta a aquellos autónomos que realizan actividades que incluya en su definición las palabras comercio al por menor pero esto esta bastante lejos de la realidad pues el recargo de equivalencia se aplica en general a la compraventa aunque en los epígrafes no pertenezcan a los grupos 64, 65 y 66 pero salvo en esto grupos hay que tener en cuenta si el 80% de las ventas tienen destinatarios a particulares.
Mercancías a las que no se les aplica el régimen especial
No obstante existen ciertas mercancías a las que no les es aplicable el citado régimen:
– vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
– embarcaciones y buques;
– aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves;
– accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores – joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
– prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. – los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
– los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión;
– aparatos y accesorios para la avicultura y agricultura;
– productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales (p.e., propano, butano, gas licuado);
– maquinaria de uso industrial;
– materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. – minerales, salvo el carbón; – el oro de inversión ; – hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
– Los productos a los que hayas sometido a transformación por ti o por un tercero
¿Como funciona el recargo de equivalencia?
Se trata de un régimen especial que no obliga al autónomo a calcular el IVA
En cambio cuando compra una mercancía para vender tiene que soportar el IVA y el recargo el cual no va poder deducir el IVA pero tampoco tendrá que ingresar el IVA que repercute en sus facturas.
En caso de concurrencia de este régimen con otros regímenes de IVA aplicable que si otorguen derecho a deducir el IVA soportado en la actividad se producirá en todo caso una situación de sectores diferenciados.
¿Cuándo hay que presentar declaraciones de IVA si estas en RE?
No siempre el autónomo estará exento de no tener que presentar declaraciones del IVA debiendo de presentar el modelo 309 cuando:
– Adquieran bienes en la unión europea
– Cuando sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo
– cuando renuncien a la aplicación de la exención prevista para las operaciones inmobiliaria.
En el caso de que se tenga que devolver a Hacienda el IVA repercutido al cliente como consecuencia de ser aplicable el régimen de viajeros no comunitarios el comerciante minorista podrá recuperar el IVA perdido mediante la presentación del 308 cuando su cliente ejercite su derecho ante aduanas su derecho en aduanas.
¿Como calcular el recargo de equivalencia?
Tanto para realizar una factura como para autoliquidarse el recargo de equivalencia debes de saber calcular el recargo de equivalencia.
Como base para el calculo tanto del IVA como del recargo de equivalencia tendras que tomar por referencia la base imponible.
Un ejemplo para entender esto podría ser el de la empresa Reyes Magos SL I que vende un juguete de 100 euros al autónomo Klaus el cual se lo vende a sus clientes sin someterlo a transformación, al ser Klaus un autónomo en régimen especial de recargo de equivalencia la factura que recibirá de su cliente será
Base Imponible 100
IVA. 21
R.E 5,2
Total, Factura 126,2
Para Klaus como autónomo también es importante saber como se ha calculado el recargo de equivalencia y el IVA con el fin de evitar ser estafado por los reyes magos ya que será el quien debe pagar el recargo de equivalencia.
Bien de Inversión. ¿cuidado con la regularización?
Bien de inversión es un concepto jurídico-económico utilizado para definir un tipo de bienes que son comprados para utilizarlos en el proceso productivo como instrumento de trabajo o medio de explotación durante mas de un año
Concepto de bien de inversión.
La ley del IVA define este en su articulo 108“como aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles, que por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación”
En el propio articulo se indica que “no se consideraran bienes de inversión aquellos cuyo precio de adquisición sea inferior a 3005,06 euros”
El PGC que define el plan general de la contabilidad por el cual se guiara el calculo del impuesto de sociedades y por consiguiente los rendimientos de la actividad económica en el IRPF incluye los bienes a los que se refiere la normativa del IVA al definir bien de inversión dentro del activo no corriente sin hacer distinción entre inmovilizado:
Es aquí donde para entender bien lo que es un bien de inversión y lo que no es un bien de inversión donde se hace importante diferenciar entre los conceptos económicos de:
Gastos: Al hablar de gasto hablamos de algo en lo que hemos pagado dinero y se ha gastado en el ejercicio económicos
Coste: Sacrificio que hay que hacer para conseguir algo cuando hablamos de dinero hablamos de coste económico pero también podría ser un cose de oportunidad
Pago: El dinero que se entrega a cambio de algo
Inversión: Compra de un bien que va a durar mas de un ejercicio económico utilizándose en la empresa como instrumento de trabajo o medio de explotación.
Ejemplos prácticos de bienes inversión
Por lo tanto una maquina que se compra para el proceso productivo y que cuesta 6000 euros seria un elemento definible como bien de inversión que además es un activo no corriente en este caso de naturaleza tangible y que además supondría una inversión para la empresa.
En cambio un programa de contabilidad que cuesta 6000 euros seria un activo no corriente que formaría parte del inmovilizado tangible de la empresa pero que en cambio no va a poder tener la consideración de bien de inversión a efectos de IVA
Por otro lado si compramos un martillo que vale 100 euros a efectos fiscales lo meteremos directamente como gasto
Es importante que tengamos claro la distinción entre los conceptos de inmovilizado de la empresa que serian los activos no corrientes de la misma y el concepto de bien de inversión dado por la normativa del IVA ya que el tratamiento fiscal de uno u otro elemento van a ser distintos.
BIEN DE INVERSIÓN A EFECTOS EL IRPF o IMPUESTO SOCIEDADES
Es correcto hablar de bien de inversión a efectos de IRPF e impuesto de sociedades, pero para ello deberemos de olvidarnos de la definición realizada por el IVA para este tipo de bienes y entrarse en estos bienes desde el punto de vista económico contable.
Por lo que podremos definir bien de inversión aun cuándo la normativa del IRPF no lo diga claro aquellos elementos del inmovilizado que van a permanecer en la empresa durante 1 año y que no van a tener en principio concepto de gastos.
Que los bienes de inversión no tengan la consideración de gasto no significa que estos no tengan su reflejo en la cuenta de resultados y por lo tanto en los cálculos de los impuestos puesto que serán traspasados al resultado del ejercicio vía amortización.
Cada año los bienes de inversión deberán de llevarse al resultado en función de unas tablas de amortización que definirán el gasto máximo que se puede pasar al resultado como consecuencia del uso y obsolescencia de dichos bienes.
Con el fin de que los gastos estén controlados en el IRPF la propia normativa establece que los autónomos deberán de llevar un libro registro de bienes de inversión.
Mientras que desde el punto de vista contable tendremos que utilizar las cuentas del grupo 68 para amortizar esto bienes e ir traspsandolos a un fondo que estará reflejado en el grupo 28 del balance.
Esta forma de actuar permite a las sociedades y autónomos conocer cuanto amortizan cada año y cuanto le queda pendiente por amortizar.
En la practica normalmente los bienes de inversión no se suelen activar los bienes inferiores a 300 euros que es la palabra que se usa en el argot contable fiscal para referirnos aquellos bienes que son tratados como tales.
También es importante señalar que aunque lo normal es amortizar de forma anual cuando calculemos del modelo 130 podríamos incluir la parte de amortización correspondiente al periodo de declaracion.
Una vez que tenemos claro cual es el tratamiento fiscal que se le deben de dar desde el punto de vista del IRPF y del impuesto de sociedades que son los impuestos que gravan los beneficios obtenidos por los autónomos y las empresas respectivamente vamos a centrarnos en el IVA.
Para abordar el tratamiento fiscal de los bienes de inversión desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido va a ser necesario irnos a la definición pues como veíamos en el ejemplo no tiene en cuenta como bienes de inversión ni los intangibles ni aquellos que no superen los 3005,06 euros.
Por lo tanto, lo que nos interesa saber es que cuando por ejemplo compramos una maquinaria que se afecta a la actividad o bien un vehículo que se presuman afecto a la actividad en un 50% estos bienes van a ser susceptibles de regularización por un periodo de 5 años que será de 10 para los inmuebles.
Es muy importante tener muy claro cuando procede la regularización con el fin de que sepamos cuando tendremos que devolver una parte del IVA por no correspondernos o cuando podemos como por ejemplo sucede en el régimen e prorrata aumentar la cantidad de IVA deducida.
En el punto siguiente veremos cuando es necesario realizar una regularización.
¿Cuándo debe efectuarse la regularización?
Los bienes de inversión estarán obligados a regularizarse cuando:
Tratandose de un autónomo o empresa sujeta a prorrata se produce una variación en 10 puntos porcentuales desde el momento de la compra y la prorrata definitiva del ejercicio en curso.
Cuando el obligado adquiera el bien en un ejercicio en el que tiene derecho a deducirse totalmente el IVA de la compra y se produce posteriormente una desafectación del bien a la actividad provocandose una diferencia superior a 10 puntos porcentuales.
Al producirse una venta del bien inversión si el IVA devengado de la misma resultara inferior al IVA a regularizar.
Cumplidas las condiciones anteriores el bien de inversión estará sujeto a regularización cuando:
Estemos dentro de los 4 ejercicios siguientes a la puesta en marcha o funcionamiento del bien de inversión
En caso de tratarse de construcciones o terrenos el plazo se alarga a los 9 años siguientes.
Para tener controladas todas estas operaciones la normativa tributaria obliga a los autonomos y empresas que estén en posesión de estos bienes a llevar un Libro registro de bienes de inversión respecto a IVA.
En él aparecerá información de cada uno de forma individualizada: facturas y documentos de aduanas, fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones, entre otra información.
Ejemplo de regularización de bienes de inversión.
Supuesto 1
Venta del bien con IVA repercutido inferior al IVA susceptible de regularización
Imaginemonos que en el año 2016 hemos comprado un bien de inversión por 10000 euros que ahora es vendido por 15000 euros.
El IVA sujeto a regularización seria 10000*0,21= 2100 euros
La empresa tiene derecho a deducirse definitivamente 420 euros por cada año que pase en el patrimonio de la empresa si del año 206 al año 2019 lo que ha pasado han sido 3 años el IVA que le pertenece a la empresa es de 1260 euros por lo que podría tener que regularizarse 840 euros.
Para que tenga que regularizarse el IVA repercutido por la compra tiene que ser inferior a 840 euros en el supuesto actual no se cumple por lo que no hay necesidad de regularizar el bien ya que el IVA repercutido será de 3150 euros
Supuesto 2
Bien de inversión con IVA repercutido inferior al IVA susceptible de regularización
Imaginemos que el bien anterior es vendido por 2500 euros lo que implicaría que el bien repercutido por ese bien es de 525 euros.
En este supuesto vemos que el IVA repercutido de la venta es inferior a los 840 euros que todavía tenemos que devolver por lo tanto será necesario realizar una regularización por la diferencia.
840-525= 315 euros es la cantidad objeto de la regularización.
Supuesto 3
Cese de actividad
Al producirse el cese de la actividad pasamos de usar el bien en una actividad con derecho a deducir el 100% a una situación en la que el obligado no podría haberse deducido el IVA, lo que va a obligar a regularizar el IVA de encontrarse el bien de inversión dentro del periodo objeto de regularización
La cantidad pendiente de regularización en el bien anterior seria de 840 euros. Por lo que procedería hacer un ajuste en el IVA deducible por ese importe.
Supuesto 4
Variación en el porcentaje de prorrata.
Si el porcentaje entre el momento de la compra y el momento de la regularización varia en 10 puntos porcentuales el obligado se vería obligado a hacer un ajuste por la diferencia.
Imaginemos una sociedad en prorrata que en el momento de comprar el bien anterior por 10000 euros puede deducirse un 50 % con lo cual el IVA deducible seria de 2100*0,50=1050 euros si en el año siguiente el empresario pudiese deducir el 70 % entonces habría que regularizar.
En este caso el empresario podría deducirse (1050-1470)/5= -84
El autónomo o sociedad obtendría una deducción complementaria por un importe de 84 euros.
En el caso de que se tratara de construcciones o terrenos el cociente seria 10 en vez de 5.
Supuesto 5
Perdida o robo
Siempre y cuando podamos justificar que se trata de una perdida del bien de inversión ajena a nuestra voluntad no existiría obligación de tener que regularizar el bien de inversión
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