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IVA INTRACOMUNITARIO ¿Sabes que es?. Año 2021

El IVA intracomunitario es un impuesto que afecta a todas las empresas y autónomos que realizan actividades económicas dentro de la unión europea.

Si únicamente nos queremos referir aquellas operaciones que se producen entre las diferentes empresas y autónomos de los diferentes países o estados de la unión europea lo correcto es hablar de operación intracomunitaria.

En este articulo hablaremos sobre el funcionamiento del IVA haciendo énfasis en aquellas operaciones que tienen el carácter de operaciones intracomunitarias.

El IVA es intracomunitario por que no entiende de fronteras afecta a todos los estados de la union europea.

En cambio

Operación intracomunitaria es aquella que tiene lugar entre dos sujetos pasivos del IVA que están situados en diferentes estados miembros.

iva intracomunitario

¿Qué es el IVA intracomunitario?

El IVA intracomunitario es posiblemente uno de los impuestos mas utilizados y mas odiados en las relaciones comerciales que en el día a día realizan empresarios y profesionales.

Se trata de un impuesto además que esta armonizado a nivel europeo y que funciona de forma global es decir hasta que los diferentes estados miembros fueron entrando en la unión europea cada país o estado podía tener un impuesto parecido al IVA intracomunitario una vez que el pais se adhiere a la unión suele adoptar el IVA como impuesto para grabar los bienes y servicios que se producen en el interior del mismo.

Pero además de gravar las adquisiciones de bienes y servicios que se producen por empresarios, profesionales y particulares en un país también grava  las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y las importaciones

¿Cómo regulan los paises el IVA intracomunitario?

Es importante dado que se trata de un impuesto común para todos los paises de la unión europea y que afecta tanto a los bienes y servicios consumidos dentro del país como  como a los bienes y servicios que se puedan vender, comprar o contratar con otros autónomos y empresas de otros paises de la unión europea existan una serie de reglas comunes.

Teniendo en cuenta lo anterior y lo fácil que es a día de hoy llevar a cabo operaciones intracomunitarias es decir aquellas que se dan entre autónomos y empresas con domicilio fiscal en diferentes paises de la unión europea es normal que aunque los diferentes paises pueden tener ciertas competencias a la hora de decidir los diferentes tipos de IVA que se aplican a los bienes y servicios consumidos en un pais existan a su vez unas directivas europeas de superior rango a la normativa nacional que ayuda a regular ese IVA.

¿Qué se entiende en el IVA intracomunitario por operación intracomunitaria??

A efectos de IVA cuando hablamos de operación intracomunitaria nos estamos refiriendo a que en esa operación existen al menos dos empresarios o profesionales que se encuentran situados en diferentes estados miembros de la unión europea y que a su vez se encuentran identificados como tales a efectos de IVA.

¿Cómo se identifica un autónomo o una empresa a efectos de IVA intracomunitario?

Para poder identificarte como empresa o como autónomo a efectos de IVA lo importante es que no seas un particular entendiéndose como aquel que no realiza ventas de bienes o prestaciones de servicios ni ninguna actividad por cuenta propia o que las únicas operaciones que realizas en tu empresa o como autónomo sean actividades clasificadas como exentas.

Si no estas en ninguno de los supuestos anteriores tienes que solicitar a efectos de poder acreditarte como empresario o profesional a efectos del IVA intracomunitario debes de solicitar  tu inclusión en el registro de operadores intracomunitarios.

El registro de operadores intracomunitarios es un censo al que posiblemente tu ya conozcas mediante alguno de los siguientes nombres «ROI» o «VIES», de este censo forman parte todos aquellos empresarios y autónomos que realizan operaciones intracomunitarias.

Cada país miembro identifica a sus operadores con un código alfanumérico cuyas primeras dos letras será el prefijo del pais con el fin de poder identificar con que pais o paises estamos operando.

En España este codigo que recibe el nombre de NIF IVA o VAT Number esta compuesto por el prefijo ES + El nif de la empresa o autónomo.

Para poder obtener un NIF IVA en España debes de realizarlo a través del Modelo 036. Este proceso puede tardar de 24 horas a 3 meses pero en todo caso tendrá efecto retroactivo

¿Cómo se recauda el IVA intracomunitario?

A efectos de entender la recaudación del impuesto es necesario diferenciar entre cuatro tipos de operaciones que pueden tener lugar y que son gravadas por el impuesto.

  1. EL IVA que grava la mayoría de las operaciones que se dan dentro de un país al que nos referiremos como «IVA Local».
  2. El gravamen de IVA que recae sobre las importaciones de bienes. » IVA de importacion».
  3. EL IVA  en la contratación de servicios situados fuera de Europa y a algunas operaciones realizadas dentro de España  » Otros operaciones de Inversión del sujeto pasivo».
  4. Las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios. » Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios»

 

La recaudación del IVA intracomunitario en el «IVA local»

El IVA local es aquella parte del IVA intracomunitario que se encarga de las operaciones que se producen en el interior de un pais, aquí la recaudación es muy sencilla el empresario se encarga de repercutir el IVA al cliente y posteriormente lo ingresara en Hacienda mediante la liquidación del IVA.

El hecho de que sea el empresario o el profesional el que repercute el IVA al cliente final obliga al autónomo y a las empresas a actuar como recaudadores de impuestos lo cual a veces es percibido por el cliente cuando sobre todo este es un particular.

La recaudación del IVA intracomunitario en el «IVA de Importación»

Aquí la recaudación del IVA es llevada a cabo por el agente de aduanas quien una vez que llega la mercancía a España se encarga de liquidar el IVA y los aranceles que correspondan.

» La inversión del sujeto pasivo » en el IVA intracomunitario

En ciertas operaciones como las ventas de móviles, consolas, portátiles y en aquellas operaciones comerciales en las que se adquieren servicios de terceros paises  (cuando las reglas de localización del IVA las situen en España) o bienes y servicios de otros autónomos y empresas situados en otro pais de la unión europea va a ser el adquiriente del bien o del servicio el encargado de autorepercutirse a si mismo el IVA.

En la mayoría de los casos la inversión del sujeto pasivo el IVA queda neutro evidenciando su carácter neutral , pero esto no tiene por que ser así ya que si realizas actividades exentas o estas en recargo de equivalencia provocara que tengas que ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado incluso cuando en la factura recibida no lleve IVA.

La aplicación de la inversión  del sujeto pasivo esta muy relacionada con el fraude fiscal evitando problemas como el del  «fraude carrusel» que tiene su esencia en las denominadas adquisiciones intracomunitarias.

¿Cómo funciona el IVA en las operaciones intracomunitarias?

Después de tanto rollo y ahora que ya sabemos mas o menos como funciona el IVA y que sabemos que es un impuesto armonizado a nivel europeo vamos a centrarnos en el IVA intracomunitario entendiendo como tal al que afecta a las operaciones intracomunitarias.

Cuando tu como autónomo o como empresa realizas una de estas operaciones lo primero que debes es estar dado de alta en el VIES independientemente de que todavía haya llegado o no la concesión del NIF IVA  y asegurarte que tu cliente esta a su vez dado de alta en su pais.

Para comprobar esto puedes o utilizar la pagina del propio VIES o descargar este fabuloso programa que te lo permite mirar desde tu escritorio  pero que necesitaras igualmente conexión a internet. Otra forma de hacerlo es a través de la pagina de Hacienda 

Recuerda que si tienes algún cliente ingles en el 2021 ya no serán operaciones intracomunitarias.

Si tanto tu como tu cliente estáis dados de alta entonces las facturas que emitas no tendrán IVA y será tu cliente quien tiene que autorepercutirse el IVA aplicando el IVA correspondiente en su pais.

No son operaciones intracomunitarias las operaciones exentas en España por el articulo 20 del IVA salvo que dichas operaciones se realicen en el propio pais del cliente, es decir si tuviésemos que impartir clases de Matemáticas en Italia deberíamos de saber si en Italia las clases de matemáticas están exentas y en todo caso registrarse en Italia para liquidar ese IVA.

Tratándose de bienes además de darse de alta tanto cliente como proveedor además se exige que exista un desplazamiento del producto.

Cuando al contratar un servicio o comprar un bien a una empresa o autónomo de otro estado de la unión europea se aplique el IVA local ese IVA no puede deducirse en la declaración ordinaria.

Con el IVA de otros países que nos han cobrado podemos solicitar la devolución si estamos hablando de una cantidad grande pero si son cantidades pequeñas se suele meter como gasto.

¿Cómo se declara el IVA intracomunitario?

El modelo tributario de declaración del IVA es el modelo 303 en el hoy en día prácticamente se  refleja cualquier operación que se realice por un sujeto pasivo del IVA.

El modelo 303 mas sencillo será aquel que solamente incluya operaciones interiores simples es decir aquellas en las que no se traten de inmovilizados superiores a 3000 euros ni se tenga que aplicar inversión del sujeto pasivo.

Este modelo 303 se calculara por la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

Pero a veces en ese 303 hay que incluir las operaciones intracomunitarias (aquellas que se realizan entre sujetos pasivos del IVA) con lo cual la autoliquidación del IVA se empieza a complicar, si tu actividad esta exenta en España por una norma interna no tendrás que incluir esta operación en el modelo.

Si tienes que hacer una factura intracomunitaria que tenga como destinatario a una empresa o autónomo con domicilio en Francia identificado en Francia esta operación va a tener que declararse en el modelo 303 salvo que nuestra actividad se encuentre exenta por que por ejemplo existan derechos de autor u otra causa que provoque que este exenta también en España.

También van al 303 las bienes que adquieras o los servicios que contrates con otros autónomos o empresas identificadas a efectos del IVA intracomunitario, en este caso la forma de incluirla en la contabilidad y en nuestra declaración es mediante el mecanismo de la «inversión del sujeto pasivo».

Además estas declaraciones obligan a tener que presentar también el modelo 349.

EL MODELO DEL IVA INTRACOMUNITARIO (EL 349)

Las operaciones del IVA intracomunitario ademas tienen su propio modelo que es el modelo 349.

A cada tipo de operación se le da una clave. Estas son las mas utilizadas:

A:  Adquisiciones intracomunitarias de bienes

E: Entregas de bienes realizadas por nosotros

S: Los servicios prestados a otros autónomos de la union europea y a empresas por nosotros

I: Servicios contratados

Este modelo actualmente se puede presentar de forma mensual, bimensual, trimestral y anual aunque en el año 2020 no se podrá ya presentar anualmente.

¿MODELO 360?

Cuando hayamos soportado un IVA indebidamente en otro país de la union europea podremos recuperar este mediante el modelo 360

¿Cómo contabilizar el IVA intracomunitario?

Lo mejor para ver como contabilizar el IVA inracomunitario lo mejor es verlo con un ejemplo.

Imaginemonos que contratamos una campaña de publicidad en Google y esta tiene un coste de 100 euros, esos 100 euros nos llegara sin IVA con lo cual el asiento deberá de ser

 

100

21

——————————–

(627) Publicidad

(472) HP Iva Soportado

———————————

——————————

(410) Google

(477) Hp Iva repercutido

——————————

100

21

 

En cambio google realizara esta operación

100 ——————————–

(430) Clientes

———————————

——————————

(705) Prestación de servicios

——————————

100

 

Otras operaciones que también tendremos que tener en cuenta a la hora de realizar nuestro modelo 303 serán las importaciones

Tramos del IRPF año 2019

Los tramos del IRPF o las escalas del Impuesto de las rentas

tramos irpf

El IRPF necesita a los tramos del IRPF o escalas para conseguir su objetivo.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas presume de ser un impuesto directo, personal y progresivo que grava la obtención de renta de las personas físicas en España mediante la división en escalas de los diferentes tipos del IRPF se consigue dicha progresividad, es aquí donde entra en juego el tipo marginal que es el tipo al que se grava el ultimo euro ganado.

En muchas ocasiones el contribuyente piensa que todo su dinero se encuentra gravado a un mismo tipo de gravamen lo cual no es cierto y es lo que intentaremos explicar mediante este articulo con el fin de que el lector consiga saber interpretar los diferentes tramos del IRPF

¿Como se dividen los tramos del IRPF?

Durante el año en este caso durante el ejercicio 2019 el contribuyente a conseguido  diferentes ingresos que podrán proceder de:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de la actividad económica que ejerce como autónomo.
  • Imputaciones de rentas por ejemplo como consecuencia de una segunda residencia
  • Rendimientos de alquileres de inmuebles
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Ganancias y perdidas patrimoniales

Dependiendo de la procedencia de las rentas estas pasaran a formar parte de la base imponible general o de la base imponible del ahorro.

Forman parte de la Base imponible general por ejemplo los rendimientos del trabajo, los procedentes de pisos, los de la actividad económica es decir se tratan de rendimientos que mas o menos pueden ser obtenidos por cualquier contribuyente sin necesidad de invertir.

Por otra parte tenemos una serie de rendimientos que proceden del uso de capitales mobiliarios es decir del uso que hagamos con el dinero o bien ganancias procedentes de algún elemento que formaba parte de nuestro patrimonio estas rentas irán a parar a la base del ahorro.

Que existan dos tipos de bases imponibles diferentes hace necesario que tengamos que tener dos tablas con diferentes tramos cada una.

Ademas el IRPF es un impuesto cedido en un 50%  a las comunidades autónomas lo que provocara que estas ademas fijen sus propios tramos de IRPF. También tienen potestad para fijar sus propias deduciones autonómicas.

 

¿Cuales son los tramos del IRPF para el año 2019?

 

Escala general estatal

Es la que graba las rentas que forman parte de la base liquidable general como resultado de su calculo obtendremos la cuota integra estatal de la cual restaremos las deducciones estatales para obtener la cuota liquida estatal que se sumara a la cuota liquida autónomica

Tabla de IRPF para el 2018 y  2019
Ejercicio 2018 y  2019
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0 0 12.450 9,5
12.450 1.182,75 7.750 12
20.200 2.112,75 15.000 15
35.200 4.362,75 24.800 18,5
60.000 8.950,75 En adelante 22,5

Escala general Autonómica

Funciona igual que la escala general estatal solo que los tramos del IRPF y los % aplicables a cada tramo son determinados por las propias comunidades autonómicas lo que provoca diferencias en las cargas tributarias soportadas entre un contribuyente con residencia habitual en Madrid y otro contribuyente con residencia habitual en Asturias
Andalucía
2018 y 2019
(DLeg Andalucía 1/2018 art.17)
Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,00
20.200,00 2.175,00 7.800,00 15,00
28.000,00 3.345,00 7.200,00 16,50
35.200,00 4.533,00 14.800,00 19,00
50.000,00 7.345,00 10.000,00 19,50
60.000,00 9.295,00 60.000,00 23,50
120.000,00 23.395,00 en adelante 25,50
Aragón
2018 y 2019
(DLeg Aragón 1/2005 art.110-1)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0 0 12.450,00 10,00%
12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50%
20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50%
34.000,00 4.352,75 16.000,00 19,00%
50.000,00 7.392,75 10.000,00 21,00%
60.000,00 9.492,75 10.000 22,00%
70.000,00 11.692,75 20.000,00 22,50%
90.000,00 16.192,75 40.000,00 23,50%
130.000,00 25.592,75 20.000,00 24,50%
150.000,00 30.492,75 en adelante 25,00%
Asturias
2018 y 2019
(DLeg Asturias 2/2014 art.2)
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 5.527,20 12,00
17.707,20 1.875,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.017,86 20.400,00 18,50
53.407,20 7.791,86 16.592,80 21,50
70.000,00 11.359,32 20.000,00 22,50
90.000,00 15.859,32 85.000,00 25,00
175.000,00 37.109,32 En adelante 25,50
Baleares
2018 y 2019
(DLeg Baleares 1/2014 art.1)
Base liquidable
desde (euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto de base liquidable
(hasta euros)
Tipo aplicable
(%)
0 0 10.000 9,50
10.000 950 8.000 11,75
18.000 1.890 12.000 14,75
30.000 3.660 18.000 17,75
48.000 6.855 22.000 19,25
70.000 11.090 20.000 22
90.000 15.490 30.000 23
120.000 22.390 55.000 24
175.000 35.590 En adelante 25
C.Valenciana
2018 y 2019
(L C.Valenciana 13/1997 art.2)
Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 4.550,00 11,00
17.000,00 1.745,50 13.000,00 13,90
30.000,00 3.552,50 20.000,00 18,00
50.000,00 7.152,50 15.000,00 23,50
5.000,00 10.677,50 15.000,00 24,50
80.000,00 14.352,50 40.000,00 25,00
120.000,00 24.352,50 En adelante 25,50
Canarias
2018
(DLeg Canarias 1/2009 art.18 bis)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0 0 12.450,00 9,5
12.450,01 1.182,75 5.527,20 12,00
17.707,21 1.813,61 15.300,00 14,00
33.007,21 3.955,61 20.400,00 18,50
53.407,21 7.729,61 36.592,80 23,50
90.000,01 16.328,92 en adelante 24,00
2019
(DLeg Canarias 1/2009 art.18 bis redacc L Canarias 7/2018)
Tramos Base liquidable
(desde euros)
Cuota íntegra Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo aplicable (%)
1 0 0 12.450,00 9,00
2 12.450,01 1.120,50 5.257,20 11,50
3 17.707,21 1.725,08 15.300,00 14,00
4 33.007,21 3.867,08 20.400,00 18,50
5 53.407,21 7.641,08 36.592,80 23,50
6 90.000,01 16.240,39 En adelante 24,00
Cantabria
2018 y 2019
(DLeg Cantabria 62/2008 art.1)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
Hasta 0 euros 0 euros 12.450,00 9,5
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15
34.000,00 4.182,75 12.000,00 18,5
46.000,00 6.402,75 14.000,00 19,5
60.000,00 9.132,75 30.000,00 24,5
90.000,00 16.482,75 En adelante 25,5
Castilla-La Mancha
2018 y 2019
(L Castilla-La Mancha 8/2013 art.13 bis)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50
Castilla y León
2018 y 2019
(DLeg Castilla y León 1/2013 art.1)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0,00 0,00 12.450,00 9,5
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0
20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0
35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5
53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5
Cataluña
2018 y 2019
(L Cataluña 24/2010 art.único)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5
120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,5
175.000,20 35.283,36 en adelante 25,5
Extremadura
2018 y 2019
(DLeg Extremadura 1/2018 art.1)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0,00 0,00 12.450,00 9,50 %
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,50 %
20.200,00 2.151,50 4.000,00 15,50 %
24.200,00 2.771,50 11.000,00 16,50 %
35.200,00 4.586,50 24.800,00 20,50 %
60.000,00 9.670,50 20.200,00 23,50 %
80.200,00 14.417,50 19.000,00 24,00 %
99.200,00 18.977,50 21.000,00 24,50 %
120.200,00 24.122,50 En adelante 25,00 %
Galicia
2018 y 2019
(DLeg Galicia 1/2011 art.4)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 11,75
20.200,00 2.093,38 7.500,00 15,50
27.700,00 3.255,88 7.500,00 17
35.200,00 4.530,88 12.400,00 18,50
47.600,00 6.824,88 12.400,00 20,5
60.000,00 9.366,88 En adelante 22,50
La Rioja
2018
(L La Rioja 10/2017 art.31 redacc L La Rioja 2/2018)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0,00 0,00 12.450,00 9,50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 11,60%
20.200,00 2.081,75 15.000,00 14,60%
35.200,00 4.271,75 14.800,00 18,80%
50.000,00 7.054,15 10.000,00 19,50%
60.000,00 9.004,15 60.000,00 23,50%
120.000,00 23.104,15 En adelante 25,50%
2019
(L La Rioja 10/2017 art.31 redacc L La Rioja 1/2019)
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo porcentaje aplicable
0,00 0,00 12.450,00 9,00%
12.450,00 1.120,50 7.750,00 11,60%
20.200,00 2.019,50 15.000,00 14,60%
35.200,00 4.209,50 14.800,00 18,80%
50.000,00 6.991,90 10.000,00 19,50%
60.000,00 8.941,90 60.000,00 23,50%
120.000,00 23.041,90 En adelante 25,50%
Madrid
2018
(DLeg Madrid 1/2010 art.1)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 5.257,20 11,20
17.707,20 1.771,56 15.300,00 13,30
33.007,20 3.806,46 20.400,00 17,90
53.407,20 7.458,06 En adelante 21,00
2019
(DLeg Madrid 1/2010 art.1 redacc L Madrid 6/2018)
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 12.450,00 9,00%
12.450,00 1.120,50 5.257,20 11,20%
17.707,20 1.709,31 15.300,00 13,30%
33.007,20 3.744,21 20.400,00 17,90%
53.407,20 7.395,81 en adelante 21,00%
Murcia
2018
(DLeg Murcia 1/2010 art.2)
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje aplicable)
0,00 0,00 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50
20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50
34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50
60.000,00 9.422,75 En adelante 23,50
2019
(DLeg Murcia 1/2010 art.2 redacc L Murcia 14/2018)
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto b. liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 12.450,00 9,90
12.450,00 1.232,55 7.750,00 12,24
20.200,00 2.181,15 13.800,00 15,06
34.000,00 4.259,43 26.000,00 19,18
60.000,00 9.246,23 en adelante 23,30

Escala Ahorro

(LIRPF art.66 y 76)
La base liquidable del ahorro se grava de acuerdo con la siguiente escala, que por razones de simplificación se muestra agregada (estatal y autonómica):
Ejercicio 2018 y 2019
Parte de la base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable del ahorro
(hasta euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0 0 6.000 19
6.000 1.140 44.000 21
50.000 10.380 En adelante 23

¿Como se utilizan los tramos del IRPF?

Una vez determinada la base liquidable que sera el resultado de reducir la base imponible en las reducciones establecidas para cada caso por el IRPF sera el momento de usar estas escalas.

Por ejemplo un contribuyente que como autónomo obtuviese unos rendimientos de 20000 euros y que tuviese una base liquidable por simplificar de dicho importe lo que deberíamos de hacer es lo siguiente:

1 Paso Aplicamos los tramos de la escala general, al tratarse de un rendimiento que va a la base imponible general obtendremos el siguiente resultado:

Hasta 12450 euros le corresponde pagar según los tramos del IRPF 1182,75 euros

A la cantidad restante es decir (20000-12450) le tendremos que aplicar un 12% lo que nos da un resultado de 906 euros

La cuota integra estatal previa al calculo del mínimo personal y familiar sera por lo tanto  de 1182,75 +906 euros= 2088,75

2 Paso. Calculo de la cuota integra previa autonómica

Aquí dependerá de la comunidad autonómica donde viva por lo que pueden existir diferencias por ejemplo entre vivir en Madrid y Asturias

Contribuyente en Madrid

Hasta 17707,20 pagaría 1709.31

Resto (20000-17707,20) X13,30 %=304,94

Por vivir en Madrid paga antes del calculo del mínimo personal y familiar 2014,25 que irán a parar a la comunidad de Madrid

Contribuyente en Asturias

debe usar unos tipos diferentes dependiendo de los tramos autonómicos de su comunidad

Hasta 17707,20 pagaría 1875.86

resto (20000-17707,20) x 14% = 321 euros

Paga en Asturias 2196,86 euros.

3 paso aplicamos las mismas escalas al mínimo personal y familiar.

Como la idea era enseñar como funciona los tramos del IRPF y sabiendo que el minimo personal y familiar se puede obtener de la pagina de Hacienda os lo dejo como ejercicio.

[serptrade]

Importación. ¿Que es? ¿Como se contabiliza?

Realizar una importación de un bien es algo que cada vez se realiza con mayor frecuencia.

Tal vez en el pasado cuando nos hablaban de importaciones nos venia a la cabeza que esto era algo que realizaban solamente las grandes empresas, pero hoy en día este pensamiento ya es cosa del pasado.

Cualquier persona puede realizar hoy en día una importación. ¿Quien no ha comprado alguna vez en Aliexpress por ejemplo?.

Cuando estamos comprando en Aliexpress, estamos realizando una importación de un bien que procede de fuera de la unión europea.

Posiblemente la mayoría de las importaciones que se realizan hoy en día en España procedan de esta pagina china.

Por eso es importante hablar de importaciones y entender que es una importación.

A través de este articulo no pretendo enseñar a nadie como se puede comprar un bien en Aliexpress, sino que lo que se pretende es explicar el lado normativo de las importaciones y como las empresas y los autónomos deben de anotar estas compras en su contabilidad  y en otros libros registros que la normativa fiscal obliga llevar.

contabilizar importacion

¿Que es la importación a efectos de IVA?

Desde el punto normativo del IVA una importación es la introducción de bienes dentro de la unión europea, cuando hablamos de importación por lo tanto no estamos hablando de los productos que se adquieren en Francia,  Italia o en cualquier otro estado miembro de la unión europea; al hablar de importación estamos hablando de un bien físico que se adquiere en un territorio que se encuentra fuera del espacio de aplicación del IVA.

Las compras realizadas a Canarias, Ceuta y Melilla donde se aplica un impuesto distinto al impuesto sobre el valor añadido van a suponer una importación para las empresas y ciudadanos que tienen su residencia dentro de la península.

Es importante tener en cuenta que cuando hablamos de compra de bienes que se encuentran situados fuera del territorio de aplicación del IVA no nos estamos refiriendo únicamente a aquellos bienes que son adquiridos por las empresas o los autónomos sino que estamos hablando en un sentido amplio pues tanto las empresas, como los autónomos así como los particulares es decir aquellos que no ejercen ninguna actividad económica por cuenta propia pueden realizar importaciones.

Por otra parte al referirnos a los servicios contratados en terceros países es incorrecto hablar de importación de servicios pues no existe importación ni exportación de servicios.

¿Que impuestos se pagan al realizar una importación?

Las importaciones al entrar en el espacio único europeo deben de liquidar el IVA en aduanas y en ocasiones también pagar aranceles.

Los aranceles son medidas proteccionistas que tratan de proteger a los negocios locales de un país, la unión aduanera elimino las barreras aduaneras dentro del espacio económico europeo facilitando asi el trafico de las mercancías de un país a otro dentro de la unión aduanera.

Cuando un bien procedente de un país tercero paga el IVA y los aranceles correspondientes se dice que dicho bien se encuentra en «libre practica.»

Aquellos productos que se encuentran en libre practica pueden moverse sin problemas dentro de la unión europea pues se ha producido una entrada legal del producto y ha pagado sus respectivos impuestos y aranceles.

El documento que justifica que esa mercancía ha realizado correctamente la liquidación del IVA y de los aranceles es el DUA.

Aunque son estos los impuestos que se pagan al realizar una importación también tendremos que tener en cuenta que una importación va a constituir un gasto deducible a efectos del IRPF y del impuesto de sociedades dependiendo de si la importación es realizada por un autónomo o una sociedad respectivamente.

¿Como funciona la liquidación del IVA en las importaciones de bienes?

Al igual que sucede con las mercancías que compramos en España a la hora de soportar el IVA de la mercancía importada debemos de conocer la base imponible del producto importado.

En una importación la base imponible estará compuesta por el valor de la mercancía de acuerdo a lo indicado por aduanas mas el valor del derecho aduanero.

Para establecer un precio a la mercancía importada aduanas tiene en cuenta lo que se ha pagado por el producto, los datos que tienen de otras mercancías idénticas o similares que han sido importadas … el objetivo es que no se declare menos valor de esa mercancía con la idea de eludir el pago de parte del IVA y los derechos arancelarios.

Una vez que se ha cumplido con aduanas el importador obtendrá el DUA.

A la hora de presentar la declaración del IVA el DUA sera el documento que posibilite a las empresas y a los autónomos poder deducirse el IVA pagado, para realizar la liquidación del IVA de forma correcta es importante diferenciar entre IVA derivado de la importación y el IVA que recae sobre el derecho arancelario pagado que deberá de declararse aparte pues se trata de una operación interior.

Ademas del DUA es importante para que el IVA pagado por la mercancía se deduzca correctamente anotar dicha operación en contabilidad y ademas estar en posesión del modelo 031.

El DUA deberá de registrarse en el libro de facturas recibidas al igual que las adquisiciones de bienes que se realicen en España y en la Unión Europea.

¿Como registrar una importación en la contabilidad de una empresa?

Cuando se realiza una importación normalmente el contable de una empresa o la persona que se encargue de la contabilidad de la misma va a estar en posesión de:

    1. Una factura que muy probablemente este expresada en una moneda distinta al euro y que para poder contabilizarla deberá de convertirse a euros, es importante que todas las operaciones que anotemos en nuestra contabilidad este en una misma moneda. No podemos tener una contabilidad con operaciones en dolares, en euros y en francos suizos por que seria un caos por lo que tendremos que realizar la conversión de esa factura a euros.
    2. La factura de la empresa de transportes o del agente de aduanas que se haya encargado del despacho  del bien importado. Yo tengo clientes a los que las propias empresas de transporte son quienes le liquidan las mercancías en aduanas en cambio otra empresa para realizar sus importaciones contrata la ayuda de un agente aduanero, en ambos casos existe una factura en la que se incluyen sus honorarios y ademas los gastos suplidos en los que incurren al pagar en nombre de mi cliente el IVA y los aranceles.
    3. El DUA y el modelo  031 en el que se justifica el pago de ese IVA y de los aranceles, este documento también es posible descargarlo desde la pagina web de la agencia tributaria. 

estos documentos nos sirven para justificar el pago del IVA.

El DUA y el modelo 031 no serán necesario cuando el importador haya escogido la opción de acogerse al IVA  diferido de la importación para lo cual hay que estar acogido a su vez al Rédeme.

Pasos para contabilizar la adquisición del bien importado en nuestros documentos contables.

Paso 1. Reflejar la compra del bien importado

Para ello contamos con la factura de nuestro proveedor, el justificante del pago de dicha operación realizada por el banco también puede ser un justificante para poder deducirnos el gasto.

Por lo que una vez convertida la factura a euros la anotación que realizaremos en nuestro libro diario sera la siguiente.

Datos factura 1 Comprador

proveedor

Tipo de cambio a la fecha de la compra  1 euro/ 1,3566

 

3799,20

—————————————-

(600) Compra de Mercaderias

—————————————-

———————————–

a (4004) Proveedores m.ext

————————————-

 

3799,20

 

De momento solo realizaremos la anotación en nuestro libro diario puesto que lo que debe aparecer en el libro de facturas recibidas sera el DUA

Paso 2. Anotar el DUA  tanto en nuestra contabilidad como en el libro de facturas recibidas.

Este documento mercantil deberá de anotarse tanto en nuestra contabilidad como en el libro de facturas recibidas ya que es el que va a justificar el pago del IVA en aduanas

Aunque es posible que el valor asignado por aduanas sea distinto que el valor de la compra de la mercancía en este caso para la realización de nuestro supuesto contable hemos asignado al valor de la mercancía importada el mismo valor en el DUA.

La anotación contable por lo tanto seria la siguiente:

IVA declarado e aduanas

3799,20*0,21= 797,83

 

797,83

——————————–

(472x) Iva importacion

———————————

——————————

(552) Pagos en aduana

——————————

 

797,83

 

Si sobre la mercancía importada ademas hubiese que pagar aranceles, necesitaríamos ademas de las anteriores cuentas utilizar la misma cuenta de compras que se cargaría por el debe.

En cuanto a la cuenta de pago tanto del IVA y del arancel utilizo una cuenta de suplidos y no de tesorería ya que el pago sera realizado por la empresa de transporte o la agencia de aduanas.

Paso 3 Contabilizar la factura de la empresa de transporte o agente de aduanas.

 

La factura de la empresa de transporte sera muy parecida a esta

 

factura

 

En el asiento contable debemos e separar lo que es el servicio prestado por el encargado del despacho en aduanas y el gasto suplido, con esto lo que conseguimos es que el suplido del paso 2 quede saldado ya que le hemos devuelto el dinero

 

93

————————————————————

( 600) Compra de mercancias

 ——————————

 

19,53 (472) Hp IVA soportado (410) Empresa de transportes 910,36
797,83 (552) Pago de impuestos en aduanas realizados por el transportista

————————————————————-

 

——————————-

En el caso de que exista diferencia entre el momento de la compra y el momento de la realización del pago existirá al menos un cuarto asiento como consecuencia de las diferencias de cambio producidas entre el momento de la compra y el momento de la venta

 

¿Sabes que es una entidad ESPJ?

ESPJ. Las sociedades que vienen.

espj

 

 ESPJ y Sociedades Civiles son dos entidades que cada vez van a estar mas presentes en el ámbito empresarial, para buscar una razón la  modificación de la normativa  tributaria que desde inicio del año 2016 que afectaba a SC y CB distinguiendo unas de otras.

Hasta dicho año en España se usaban tanto comunidades de bienes como sociedades civiles para desempeñar actividades económicas cuando dos o mas autónomo se unión sin la intención de constituir una Sociedad Limitada.

Todo esto cambio al reconocer la existencia de personalidad jurídica en las SC, desde ese momento las SC eran sujetos pasivos del Impuesto sociedades lo que las diferenciaba de las comunidades de bienes que seguirían tributando mediante el régimen de atribución de rentas.

¿Cómo funciona el régimen de atribución de rentas?

El régimen de estas entidades se caracteriza por que aunque la actividad la desarrolla estas entidades al carecer de personalidad jurídica van a ser los socios o participes quienes tengan que cumplir con Hacienda de cara al IRPF

No obstante la comunidad de bienes va tener que cumplir también con ciertas obligaciones como por ejemplo la de presentar el IVA ya que es la propia entidad quién es el sujeto pasivo del IVA a diferencia del IRPF.

Con consecuencia del reconocimiento de personalidad jurídica a la sociedad civil este tipo de entidades quedan expulsadas del régimen y pasan a tributar por sociedades.

Muchos autónomos como consecuencia de esto ven complicado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y por lo tanto encarecido su tarifa ya que es mucho mas trabajo para el asesor, gestor o contable.

¿Cuál es la solución para que los autónomos sigan mediante atribución de rentas?

Para poder seguir creando entidades en atribución de rentas los asesores fiscales y autónomos empiezan a crear ESPJ que al tener un NIF que empieza por letra E pueden seguir tributando mediante atribución.

Al funcionar mediante ESPJ se entiende que los socios no han manifestado su voluntad de funcionar como SC.

¿Por qué un autónomo le puede interesar crear una ESPJ?

A veces al comenzar una actividad que no se sabe si va a ir bien o mal y en la que ademas no existe una cultura empresarial entre los socios no es necesario crear una SL sino que se pueden buscar formas alternativas. Posiblemente sí funcionásemos mediante una Sl solo conseguiríamos complicarnos la vida y pagar más al asesor.

Cuando tenemos una Sl o una sociedad civil ademas hay que llevar contabilidad exigida por Hacienda ya que deberemos de presentar Impuesto de sociedades y esto supone gastos, ademas cuando inicias la actividad la tarifa plana en autónomos que crean sociedades limitadas en principio no es aplicable. (hay sentencias que han reconocido la posibilidad de que los socios de una Sl pueda aplicar la tarifa plana)

Si no queremos complicarnos la vida una buena forma de llevar a cabo la actividad es a través de una ESPJ ya que no va a necesitar llevar una contabilidad estricta (tiene obligación de llevar libros de IVA …) y ademas la tarifa plana es aplicable.

Podemos decir que la ESPJ  ha venido a cubrir el espacio que dejaba vacío la sociedad civil en el ámbito mercantil mientras que la sociedad civil viene a ser como una Sl con menos obligaciones fiscales

¿Cómo debo declarar los impuestos si tengo una ESPJ?

Al igual que sucedía y que sigue sucediendo con las comunidades de bienes que había por aquel entonces y siguen funcionando una ESPJ es una entidad de atribución de rentas estas entidades son reconocidas como obligados tributarios articulo 34.4 de la L.G.T 

Por lo tanto a día de hoy seguimos teniendo entidades que pueden tener bienes y dedicarse a su explotación y otras entidades como las ESPJ que desarrollan actividades económicas.

¿Qué tipos de socios puedes existir en una ESPJ?

Es muy importante saber diferenciar entre los tipos de socios que pueden existir en la constitución de una ESPJ y es que en la misma podrán convivir como en cualquier sociedad 2 tipos de socios:

  • Socios Capitalistas. Ponen únicamente dinero.
  • Socios trabajadores Son los que obtienen los rendimientos.

¿Qué tipos de rendimientos pueden obtener los socios de una ESPJ?

Cuando perteneces a una entidad sin personalidad jurídica aportando trabajo lo que vas a obtener son rendimientos de actividades económicas mientras que si lo que  aportas es únicamente capital lo que obtendrás son rendimientos del capital mobiliario. Esto lleva a la necesidad de tener que diferenciar entre socio capitalista y socio trabajador.

¿Qué obligaciones formales tiene la ESPJ? ¿Y el socio?

La ESPJ si tiene beneficios y repare dinero entre los socios el socio capitalista no va a tener que hacer nada pero la entidad deberá de presentar el Modelo 123 y posteriormente su resumen Modelo 193.

Cuando los rendimientos obtenidos son por el trabajo realizado en el desarrollo de la actividad lo que se va a obtener son rendimientos de la actividad económica esto conlleva que el socio o participe de la ESPJ tenga la obligación de tener que presentar el modelo 130  todos los trimestres y posteriormente la renta.

A la hora de calcular los rendimientos de la actividad económica imputados al socio trabajador tendremos que tener en cuenta si ha habido algún reparto de dinero en concepto de beneficios. Este reparto es importante que quede bien justificado. No va a tener que tributar por ese dinero por lo que habra que minorarlo de los rendimientos

Ademas de estas obligaciones la entidad sin personalidad jurídica como sujeto pasivo del IVA tendrá que presentar la declaración del IVA salvo que realice una actividad que estuviese exenta y que por lo tanto no tuviese tal obligación.

Por ultimo los rendimientos de los socios deberán de indicarse en el modelo 184 repartiéndose entre ellos y el Modelo 347 de operaciones con terceras personas. Estos modelos deben ser presentado por la entidad

Otras obligaciones que pudieran darse en la realización del ejercicio como la de retener a profesionales y/o al arrendador del local si se desarrolla en un local determinado es la ESPJ la obligada a retener y a ingresar la retención para lo que usara los modelos 111 y 115 respectivamente.

Alquilar un local ¿que obligaciones fiscales tiene?

Alquilar un local. Sepa que impuestos debe pagar.
alquilar un local

Alquilar un local supone tener que pagar impuestos, pero es que el simple hecho de tener un inmueble que no sea tu vivienda te va a obligar a tributar por ese inmueble por lo que siempre va ser mejor tenerlo arrendado.

De hecho aunque obligue a pagar impuestos muchas personas ven en la actividad de alquilar locales como una forma de complementar la jubilación y como un negocio rentable.

Pero antes de alquilar es importante que sepa qué al alquilar un local va a tener que cumplir con ciertas obligaciones fiscales.

¿Qué obligaciones fiscales tengo por alquilar un local?

Independientemente cual sea el uso que se le de al local que se pretende alquilar el arrendador deberá de darse de alta en el IAE en concreto en el epígrafe 861.2  «Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.»

Otra obligación que tendrás ademas de pagar el IVA que repercutas va ser la de soportar la retención excepto cuando:

  1. Las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  2. La actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), , o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y ademas la suma del valor catastral de los inmuebles de los que el arrendador o sub arrendador obligan a pagar el IAE. Este hecho debe ser acreditado cada año mediante la entrega de un certificado.
  3. Cuando el arrendatario se trate de una persona física que no desarrolla en el una actividad.

Ademas cuando realices la factura por el alquiler del local a tu arrendatario deberas de repercutirle el IVA ya que a diferencia de lo que ocurre con el alquiler de viviendas destinadas a cubrir la necesidad de vivienda el alquiler de locales comerciales lleva IVA.

 ¿Cuándo alquilar un local constituye una actividad económica?

El titulo de esta pregunta estaría mal formulada puesto que alquilar un local va a suponer siempre una actividad económica pero para que podamos hablar de rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF va a ser necesario tener un persona empleada por tiempo completo y de forma indefinida.

¿Qué ocurre si un mismo local pertenece a varias personas?

Puede que el local objeto de alquiler pertenezca a mas de una persona en dicho caso lo correcto seria crear una comunidad de bienes la cual seria la obligada a pagar el IVA mientras que los rendimientos obtenidos como consecuencia de alquilar el local deberían distribuirse entre los diferentes participes.

Para poder cumplir con las obligaciones fiscales va a ser necesario que esa comunidad de bienes solicite un NIF con el fin de que pueda identificarse al presentar sus declaraciones y hacer otros tramites con la agencia tributaria.

Que exista obligación de constituir una comunidad de bienes y que sea la comunidad de bienes quien se encargue de presentar el IVA no es algo que desde Hacienda se lleve muy a rajatabla y muchos propietarios de locales lo que hacen es dividir el total de las facturas en partes.

¿Qué modelos debe presentar el arrendador del local?

En principio los modelos que deberán presentar el arrendador de un local serán:

  • El Modelo 303. Que se presentara trimestralmente y que en el 4 del trimestre deberá de indicar el volumen de operaciones lo que eximirá al arrendador de presentar el modelo 390

Hasta hace poco ademas de los modelos del IVA había que presentar el modelo 347 esto estaba fundamentado en que el 347 presentado por el arrendador no contenía la misma información que el 180 que presentaba el arrendatario.

Lo anterior hizo que hace ya unos años se modificase el modelo 180 con el fin de que se incluyese en este modelo la referencia catastral con el fin de simplificar las obligaciones fiscales de los arrendadores.

Si que seguirán teniendo esta obligación aquellos arrendadores no obligados a soportar la retención.

El subarrendamiento de locales.

Cuando una vez que se nos a alquilado un local lo subarrendamos total o parcialmente entonces los rendimientos que  estaremos obteniendo se calificaran como rendimientos del capital mobiliario.

Estos rendimientos del capital mobiliario van a estar sometidos a retención salvo cuando ademas del espacio alquilemos otros servicios entonces no existirá obligación de soportar retención.

Las viviendas utilizadas en parte para el desarrollo de la actividad.

Alquilar una vivienda como tal esta  exenta. Esta exención se condiciona a que use exclusivamente como vivienda pues de lo contrario habría que aplicar el IVA sobre la totalidad de la vivienda

Otra de las limitaciones que hacen que no este bien visto por parte de los arrendadores es que se perderá en parte la reducción del 60% pues existe una parte que no se destina a vivienda.

Es un tema bastante complejo que aun se ha vuelto más complejo al permitir deducir parte de los gastos de suministros.

Como arrendador deberas de vigilar estas cosas para impedir tener problemas.

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