Seleccionar página

Facturar como autónomo. ¿Cómo hacerlo?

Facturar como autónomo. El IVA y el IRPF

facturar como autónomo

Para facturar como autónomo será necesario que te des de alta como autónomo en Hacienda indicando que has iniciado una actividad económica por cuenta propia.

¿Por qué debes facturar como autónomo?

Si tu cliente quiere deducir el IVA de ese bien comprado o servicio contratado necesitara una factura por lo que si quieres cobrar seguramente te la exigirá antes de  pagarte por lo que es importante que sepas facturar.

Ahora que ya sabes que necesitas facturar como autónomo para poder cobrar vamos a analizar que hace falta para facturar como autónomo y como hacerlo

¿Que tengo que hacer para poder facturar como autónomo?

Si quieres facturar como autónomo será necesario que te des de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores o lo que es lo mismo debes de haber comunicando a Hacienda del inicio de esa actividad.

Por lo que el alta como autónomo en Hacienda va a ser como la condición para poder facturar y si no la cumples no podrás facturar como autónomo así de fácil y es que solamente aquellas personas que realizan actividades por cuenta propia son los que emiten facturas el resto su trabajo lo cobran mediante una nomina.

Ahora que sabes que si quieres facturar es necesario darse de alta como autónomo es importante que conozcas cual es el contenido que tendrás que incluir en tu factura.

¿Una factura como autónomo que debe llevar?

Toda factura tendrá un contenido mínimo:

  • La identificación del cliente
  • La identificación de quien emite la factura
  • Una breve descripción del producto
  • Una numeración de que debe ser correlativa 
  • La base imponible 
  • El IVA si lo hay
  • La retención si se trata de un servicio profesional.
  • Ciertas menciones dependiendo del tipo de factura.

Si quieres consultar mas sobre el contenido de la factura lo puedes hacer aquí.

Que exista un contenido mínimo no significa que sea el único contenido que pueda incluirse en una factura por lo que si quieres incluir otros datos como tu numero de cuenta bancaria puedes hacerlo

No te olvides de numerar las facturas yo suelo hacerlo de esta forma 2019/1; 2019/2 ….. no puedes empezar una numeración por mes pero si por año por que hay un cambio de ejercicio.

Es muy importante que sepas los impuestos que deben incluirse en tu factura por loq ue a continuación veremos como hacer esto.

Base imponible, IVA y retención.

Lo mas importante de las facturas que hagas en tu condición de autónomo es que la cantidad que te tiene que pagar el cliente sea la correcta.

Para poder facturar correctamente vas a tener que saber diferenciar tres conceptos:

  • Base Imponible
  • IVA
  • Retención

Base Imponible:

La base imponible refleja el precio de tus servicios es decir el precio de tus honorarios o lo que es lo mismo cuanto cuesta el servicio que estas prestando o el bien que estas vendiendo.

A veces no es tan sencillo y cuando nuestro cliente final es un particular que no es autónomo ni tiene una empresa el IVA que le cobres lo va a ver como un mayor gasto. 

En cambio cuando nuestro cliente esotro autónomo o una empresa y este ademas va a poder deducirse el IVA repercutirle el IVA es mucho mas sencillo ya que al final va a poder deducirse el IVA soportado.

La base imponible va ser la cantidad que se tome como referencia para aplicarle el % de IVA y de retención correspondiente.

Facturar como autónomo con IVA:

En algunas ocasiones el autónomo o las empresas son quienes deben de encargarse de la recaudación de impuestos, cuando un autónomo o una empresa emite una factura es una de esas ocasiones.

En esta situación los autónomos o empresas actúan como recaudadores a través de nuestras facturas para ello añadiremos el IVA al precio de nuestros servicios.

¿Cuál es el porcentaje de IVA que tendremos que aplicar a nuestros servicios?

El % de IVA aplicable podrá ser de tipo :

  • General : El 21 % se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
  • Reducido: El 10% se aplica principalmente sobre productos básicos como por ejemplo la restauración , pastelería …
  • Super reducido: Se trata de productos de primera necesidad como medicinas o el pan

Algunas empresas cuando actúan como proveedores de otros autónomos que se dedican a la reventa de bienes (comerciante minorista) ademas deberán de repercutirle el recargo de equivalencia a estos clientes (estos si venden a otro minorista no deberán repercutir el recargo)

Facturar como autónomo sin IVA

Actividades exentas

No existe siempre la obligación de repercutir el IVA existen actividades exentas que no deberán de repercutir el IVA son las incluidas en el  articulo 20 de la ley del IVA

Algunas de estas actividades son las enumeradas a continuación:

  1. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.
  2. Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
  3. Servicios de profesionales médicos o sanitarios.
  4. Entregas de sangre, plasma y otros
  5. Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales
  6. Transporte de enfermos o heridos
  7. Ciertos servicios de asistencia social.
  8. La enseñanza reglada incluida las clases particulares
  9. Servicios en los que existan derechos de autor.
  10. Operaciones seguras y financieras como la intermediación.
  11. Algunas operaciones inmobiliarias como el arrendamiento de viviendas.
Inversion del sujeto pasivo

En otras Hacienda con el fin de evitar fraudes ha optado por que sea el cliente quien se auto repercuta el IVA por lo que las facturas ira sin IVA aunque ese cliente si que declarara un IVA en su declaración.

Algunas de estas operaciones son:

1º. Los servicios intracomunitarios.
2º. Operaciones de entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.
3º. Entregas de gas y electricidad y de calor o de frío .
4º. Operaciones relacionadas con los materiales de recuperación .
5º. Prestaciones de servicios relativas a derechos de emisión de gases efecto invernadero.
6º. Determinadas entregas de bienes inmuebles.
7º. Determinadas ejecuciones de obras inmobiliarias.
8º. Determinadas entregas de los siguientes bienes: plata , platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales .

Exportaciones y operaciones con 3 paises

Tampoco llevan IVA las exportaciones ni los servicios realizados a personas situados en paises denominados 3 por no estar dentro del espacio de aplicación del IVA .

El Iva se aplica en toda la union europea aunque los países tienen cierta libertad para aplicar ciertas normas internas.

Ahora bien existe una serie de servicios en los que se podría aplicar una claúsula si el uso efectivo tuviese lugar en el territorio de aplicación del IVA

Algunos de esos servicios son:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
h) Los de cesión de personal.
i) El doblaje de películas.
j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.
.

¿Cuándo debes de retener en tus facturas como autónomo?

Cuando realizas una actividad profesional es conveniente que indiques la retención en tu factura esta es la mejor forma de indicar la obligación de retener a tu cliente.

El cliente debe  retenerte pero es importante que quede constancia del pago realizado por el cliente para que no te suponga una perdida de dinero a la hora de hacer tu declaración.

No vamos a pensar mal y vamos a pensar que el cliente va cumplir con sus obligaciones fiscales pero en ocasiones por error o por omisión puede que se le olvide ingresar la retención  en Hacienda.

¿Que ocurre si la retención no es ingresada por tu cliente en Hacienda?

En este caso la retención no aparecerá reflejada en tus datos fiscales en el momento en que vayas a hacer tu declaración.

Entonces puedes tomar estas dos decisiones:

  1. Que sea poco la diferencia entre las retenciones practicadas y las retenciones reflejadas en tus datos fiscales en cuyo caso posiblemente para evitar problemas decidas declarar lo que aparece en los datos de Hacienda.
  2. Que la diferencia sea importante o que quieras cobrar tu dinero lo cual me parece correcto pero en este caso posiblemente Hacienda pida explicaciones por lo que es importante que tengas constancia de esos pagos.
¿Cuál es el tipo de retención que deberas de indicar en tu factura?

El porcentaje de retención  dependerá de si eres nuevo autónomo o si bien ya llevas tiempo ejerciendo como tal. 

Los nuevos autónomos tienen derecho a que la retención sea del 7% en vez del 15 % que es la retención que se debe realizar a un autónomo con carácter general para ello deberá de entregar un justificante al cliente para informarle de esta situación.

Si tu cliente es un particular no autónomo o bien no esta en España la factura nunca deberá de incluir retención.

Cuando alquilas un local o alquilas una maquina por ejemplo u otro bien mueble tanto para los rendimientos de capital inmobiliario como para el capital mobiliario la retención será del 19%.

Pero cuando alquilas un local no estas actuando como autónomo lo que obtienes son rendimientos del capital inmobiliario. Y en el caso de tratarse de bienes muebles o subarrendamientos del capital mobiliario.

¿Qué programa puedo utilizar para hacer una factura?

Yo llevo muchos años utilizando gestorsol , este programa es maravilloso y ademas gratuito aunque las plantillas que vienen con el programa son algo feas aquí te enseñan como adaptarlas a tu gusto

Este manual esta hecho para factusol pero gestorsol es su hermano pequeño y la forma de modificar las plantillas es la misma así que ya no tienes excusa para facturar como autónomo y mandarle facturas bonitas a tu cliente.

Ademas utilizar  un programa para facturar tiene muchas ventajas ya que podrás descargar un excel con tus facturas del trimestre lo que evitara errores humanos.

Si tu asesor fiscal es inteligente solo tendrá que transportar este excel a su sistema contable con lo cual podrás conseguir un precio mas económico que el de tu actual asesoría ya que le estarás ahorrando bastante trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo que conservar las facturas que realice como autónomo?

Tanto las facturas que emitamos como las que recibamos durante el tiempo que somos autónomos deberán de conservarse al menos 6 años al menos eso es lo que estipula el código de comercio.

Pero en la practica mucha gente las conserva solamente durante 4 años por que es el plazo de prescripción de los impuestos.

Vamos a analizar esto con detalle imaginemos que durante el ejercicio 2019  realizamos una actividad por cuenta propia, los ingresos que obtengamos de la misma van a estar sometidos a tributación IRPF, IVA si lo hay o impuesto sociedades  si por ejemplo tienes una sociedad.

Al existir impuestos cada uno de esos impuestos tiene un plazo de declaración desde el momento en que presentas la declaración Hacienda va a disponer de 4 años para poder solicitarte las facturas por lo que vamos a analizar esto por impuesto

¿Cuánto tiempo tengo que conservar las facturas como autónomo en el IVA?

Salvo que nos encontremos en el régimen simplificado del IVA lo que se hace trimestralmente son autoliquidaciones es decir se hace realmente una declaración.

En el caso de los autónomos en régimen simplificado durante lo 3 primeros trimestres lo que realizan son pagos a cuenta del IVA con lo cual el plazo empezaría a contar desde el 30 Enero.

En resumen los autónomos deberán de guardar las facturas que realicen como autónomo:

  • Con carácter general 4 años desde la finalización de cada uno de los trimestres.
  • En el caso de los autónomos que están en régimen simplificado 4 años pero desde el 30 de enero.

De acuerdo al IVA con guardar las facturas 5 años nos valdría.

¿Cuál es el tiempo optimo para conservar las facturas de acuerdo al IRPF?

La renta se realiza hasta el 30 de Junio con lo cual si realizamos una actividad en el 2019 las facturas que realicemos como autónomos serán las que tengamos que tener en cuenta para realizar la declaración cuyo plazo finaliza el 30 de Junio del 2020.

Lo comentado en el párrafo anterior nos va a llevar a qué vamos a tener que conservar esas facturas hasta el 1 de Julio del 2024 lo que nos llevaría a que una factura emitida el 1 de enero del 2019 va a tener que conservarse al menos 4 años y medio.

Ahora bien las facturas de bienes que son amortizados es conveniente que conservemos las facturas que recibamos como autónomos durante toda la vida útil del bien esta sera una forma de cubrirnos con Hacienda

¿Y de acuerdo al Impuesto de sociedades cual seria el tiempo?

Con el Impuesto de sociedades sucede algo muy parecido a lo que pasa con el IRPF el impuesto de sociedades se realiza el 25 de Julio por lo que el 25 de Julio del 2024 seria el plazo idóneo salvo aquellas que pudieran tener cierta implicación en declaraciones futuras.

Un plazo de 6 años que es el estipulado por el código de comercio nos parece el mas adecuado salvo en el caso de inmovilizados que yo los conservaría mientras se esten amortizando.

¿Cómo deben registrarse las facturas emitidas y recibidas?

Las facturas realizadas deberán de anotarse en la contabilidad si estamos obligados a llevarla y en los libros registros .

Los libros registros en los que anotaran los autónomos sus facturas y las que reciban se clasificaran en libros registros de :

  1. Facturas emitidas
  2. Facturas recibidas
  3. Compras y gastos
  4. Ventas e ingresos
  5. Bienes de inversión.

 

En esta pagina podrás encontrar como se deben de llevar estos libros explicado correctamente aunque existen algunos cambios de cara al 2019 que podrás encontrar aquí

 

 

[serptrade]

Modelo 036 ¿Que es y cuando usarlo?

El Modelo 036. La declaración censal

Modelo 036

El modelo 036 posiblemente sea uno de los modelos mas complejos de rellenar aun así ahí quien se aventuran a rellenarlo sin los conocimientos necesarios o bien quien intenta rellenar este modelo cuando el mismo procedimiento se pudiese realizar de forma mas sencilla por ejemplo mediante el modelo 037.

Ya que existen algunos aventureros y valientes que les gusta tanto este modelo vamos a hablar un poco sobre el mismo para que por lo menos se pueda conocer cuando estamos rellenando uno ademas a veces no existe mas remedio que rellenarlo.

 ¿Que es el modelo 036? ¿Y en que se diferencia del modelo 037?

Se trata de una declaración censal al igual que el modelo 037 pero este modelo es algo mas completo ya que tiene mas opciones que el 037.

Por lo tanto podremos usar el Modelo 036 para:

alta como autonomoDarnos de alta en Hacienda , pero es mas fácil hacerlo a través del 037

alta como autonomo Solicitar el NIF IVA.

Por lo tanto estamos ante otro modelo que nos va a servir para comunicar a hacienda obligaciones tributarias que vamos a tener durante nuestra vida como autónomos aunque muchas de esas obligaciones se puede hacer de forma mas sencilla a través del modelo 037.

Tiene la ventaja de que puede ser usado tanto por personas físicas como por sociedades mientras que el 037 solamente vale para personas fisicas

¿Cuando debo presentar el modelo 036?

Este modelo vamos a tratar de no usarlo siempre y cuando podamos usar el 037 ya que nuestro tiempo vale dinero y se trata de hacer las cosas bien pero también de la forma mas ágil posible y el modelo 036 tiene un inconveniente no es un modelo ágil por lo que solo lo usaremos para lo que no se pueda hacer mediante otro medio.

Existen plazos para presentar este modelo al igual que el 037  algunos de estos plazos son

  • Inicio de actividad : Con anterioridad al  inicio de la actividad
  • Obligación de retener: Antes del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
  • Modificaciones censales: En el plazo de 1 mes desde que se produzca la modificación salvo que la normativa reguladora del tributo establezca otro
  • La Declaración censal de baja desde que se cumplan las condiciones que han llevado a solicitar la baja.
  • En el caso del fallecimiento en el plazo de 6 meses desde el mismo estando obligados los herederos.

Ademas existen otros plazos que hay que tener en cuenta como por ejemplo

  • La baja en módulos debe de indicarse en el mes de diciembre anterior al año en que queremos que sea efectiva, en ese mes habrá que renunciar al método de estimación objetiva y renunciar al régimen simplificado del IVA.
  • Si queremos optar al método de determinación global del régimen de bienes usados en IVA también es el mes de diciembre cuando lo deberemos de hacer.
  • El alta o baja en REDEME debe de realizarse en el mes de noviembre
  • El registro en el ROI antes de realizar cualquier operación si queremos  que se nos aplique la exención y poder aplicar la inversión del sujeto pasivo sobre la factura.
  • Renuncia a los pagos fraccionados de sociedades mediante el articulo  40.3 del impuesto en el mes de febrero del año del pago fraccionado.

Estos son algunos de los plazos que tendremos que tener en cuenta cuando presentemos el modelo 036.

Cuando no vamos a usar el modelo salvo que nos sobre el tiempo

No es necesario por que lo vamos a hacer de forma mas sencilla mediante el modelo 037 pero si quieres puedes hacerlosiempre que se trate de

– Hacer algún cambio en tu domicilio fiscal o domicilio de notificaciones si es diferente.

– Añadir una nueva actividad o dar de baja algunas de las que venias haciendo

– Modificar algo relativo al régimen de IVA aplicable o bien al IRPF

– Comunicar el cese de la actividad

-Indicar que estas obligado a retener al arrendador o a un trabajador o profesional

 

Al darnos de alta como autónomos para rellenar un modelo con muchas hojas ya tenemos el DUE que ademas nos evita rellenar otro modelo adicional para darnos de alta como autónomos en la seguridad social.

Cuando no habrá mas narices que usar el modelo 036

– Solicitar el NIF IVA

– Pedir un NIF provisional o definitivo  para alguna entidad (SL, SA, SC ESPJ…)

– Indicar que quieres

-Modificar la representación de un entidad

– Entrar o salir del REDEME

-Algunas retenciones diferentes a las de profesionales, trabajadores o arrendadores de inmuebles.

¿Como rellenar el modelo 036?

Paso 1. Indicar la causa de presentación

Aquí deberemos de indicar si se trata de un alta nuevo , de una modificación de algo o bien si se trata de una baja.

Ademas en esta primera parte del modelo también deberemos de indicar lugar fecha y persona interesada en hacer la declaración y si actúa como representante indicar tal condición.

parte 1 modelo 036

Si queremos darnos de alta en ROI ( Registro de operadores intracomunitarios lo que haremos sera marcar la casilla 130 e irnos a la pagina 5

Paso 2. Pagina 5

En la pagina 5 nos iríamos al apartado registros señalizaríamos la casilla 582 pondríamos la fecha en la casilla 584 y nos llegaría un NIF IVA con dicho alta

 

 

Este modelo solo lo usaremos para cosas residuales así que no alargare este articulo con 10.000 palabras mas y primare que sea practico para quien tenga que usar el modelo 036.

Simplemente recordar que si no usamos el 036 es por que vamos a usar el 037 y que de una forma u otra hay que comunicar a Hacienda las cosas.

No olvides que si necesitas ayuda siempre puedes llamarnos y nosotros nos encargaremos de realizar este modelo por ti.

¿Por que el modelo 037 que este modelo?

El modelo 037 es un modelo que te permite hacer las cosas básicas y que no tiene tantas hojas como el modelo 036 lo que hace que sea mas sencillo de rellenar y para muchos autónomos mas que suficiente para complicar con la obligación formal de modificar la situacion censal.

 

 

 

Operacion intracomunitaria en 2020. Cambios

Operacion Intracomunitaria. Cambios para el 2020.

operacion intracomunitaria

Realizar una operacion intracomunitaria es hoy en día algo bastante habitual, rara es la persona que no compra algo en otro país de la unión europea. Facebook, Amazón , Google , Ebay son ejemplos de empresas que se encuentran situadas en la Unión europea y que a día de hoy estar presentes en las vidas de autónomos y no autónomos.

Si hoy en día montas un negocio y te quieres dar a conocer aunque no tengas muchos conocimientos de informática lo primero que se te pasa por la cabeza es que invertir en publicidad de Facebook o Google son dos buenas formas de darnos a conocer con lo que ya estarías realizando una operación intracomunitaria.

En resumen son operaciones intracomunitarias aquellas que realizamos con otros autónomos o empresas situadas en otros países de la unión europea.

Cuando uno es autónomo o tiene una empresa y tiene intención de realizar operaciones intracomuninatias o ha realizado operaciones intracomunitarias tiene ciertas obligaciones formales como:

1 Darse de alta el Registro de operadores Intracomunitarias o ROI. Ademas para autónomos que están bajo el régimen de recargo de equivalencia es obligatorio ya que de otra forma se les permitiría aprovecharse de los tipos de IVA mas bajos que pudieran existir en otros paises

2 Presentar el modelo 349 informando del tipo de operaciones realizadas.

¿Como declarar una operacion intracomunitaria?

Las operaciones intracomunitarias en principio cuando cumplían ciertos requisitos estaban no sujetas en origen para ser gravadas en destino para que ocurriera esto era necesario la existencia de estos dos requisitos:

  1. La posibilidad de tanto el cliente como el proveedor de poder identificarse  a efectos de IVA gracias a que tanto uno como otro contaban con un NIF IVA o VAT number  de su país. Aunque a veces había excepciones permitidas por considerarse un requisito formal como señalo el TJUE en alguna ocasion.
  2. El traslado efectivo de la mercancía de un país a otro.

Una vez que se constataba la existencia de estos dos requisitos nos encontrábamos con una operación que por una parte iba documentada en una factura sin IVA  y en la que se indicaba al destinatario que debía de autorepercutirse el IVA.

Posteriormente esa operación se declaraba en el modelo 349  que podía realizarse de forma mensual, trimestral o anual.

Hasta ahora este era el procedimiento correcto para declarar una operación intracomunitaria.

¿Que debo saber en 2020 si realizo una  operacion intracomunitaria ?

Por una parte las operaciones intracomunitarias se seguirán presentando en el modelo 349 pero este modelo únicamente podrá realizarse de forma trimestral o mensual lo que va a implicar que estas operaciones tangan que estar mas controladas, ademas para que la operación se pueda facturar sin IVA se deberá de prestar especial cuidado a declarar las ventas en el modelo 349 ya que la presentación de dicha operación pasa de ser un requisito formal a ser un requisito material .

La diferencia entre una obligación formal y una material es que mientras las primeras no condicionan económicamente la operación las segundas si que lo hacen por lo que ahora para  que la operación este exenta sera condición de que el proveedor de ese bien declare la operación en el modelo 349.

Esto tiene como consecuencia de que la presentación correcta del modelo 349 tiene una mayor importancia.

Habrá que tener muy en cuenta esta nueva normativa y en aquellos autónomos que hasta la fecha podían presentar de forma anual la declaración tendrán que tenerlo muy presente pues si no se dieran cuenta pudiera dar lugar a sanciones importantes por no presentar el modelo en plazo.

Lo que no cambiara serán los modelos de IVA a través de los que se liquida el IVA de estas operaciones

 

¿Como liquidar el IVA de  una operacion intracomunitaria?

Aquí vamos a seguir teniendo que diferenciar entre dos tipos de autónomos aquellos autónomos que venden bienes y prestan servicios y presentan con regularidad el modelo 303 y los autónomos en recargo de equivalencia y aquellos que no son sujetos pasivos del IVA por que realizan únicamente operaciones exentas.

Liquidar el IVA en el modelo 303

Liquidaran el IVA de esta forma aquellos autónomos o empresas  que tienen derecho a deducirse el IVA total o parcialmente de la siguiente forma

  1. IVA Devengado
  • Casilla 10 incluirá el Importe de la operación
  • Casilla 11 la cuota de IVA devengada como consecuencia de la inversiond el sujeto pasivo

2. IVA soportado

  • Casilla 19 Aquí se incluirá la base del IVA deducible
  • Casilla 20 La cuota soportada que tenemos derecho a deduccion.

Como consecuencia de esta forma de incluir las facturas intracomunitarias recibidas en el modelo 303 nos podemos encontrar con diferentes situaciones.

  1. Autónomos o empresas con derecho a deducción. La autorepercusión del las operaciones intracomunitarias

En este caso no tenemos mucho problema la casilla 10 y 19 coinciden y la 11 y la 20 tambien.

     2.  Autónomos o empresas con prorrata y operaciones intracomunitarias

La casilla 10 sera la base del IVA que coincidirá como anteriormente con la totalidad de la factura

La casilla 11 en este caso coincide con el IVA total repercutido

La casilla 19 coincidira con la 10

La casilla 20 sera distinta de la 11 puesto que en este caso el autónomo o la empresa no tiene derecho a poder deducirse el IVA

 3.  Autónomos o empresas con sectores diferenciados que realizan operaciones intracomunitarias

La casilla 10 sera la base del IVA que coincidirá como anteriormente con la totalidad de la factura

La casilla 11 en este caso coincide con el IVA total repercutido

Las casillas 19 y 20 no deberán de rellenarse salvo que se trate de un gasto compartido con la actividad que da derecho a deducir en cuyo caso se utilizara la misma formula que la de aquellos que estuviesen en prorrata.

 

En aquellos casos en los que estemos en sectores diferenciados o prorratas y afecte a operaciones en recargo de equivalencia hay que rellenar tambien las casillas correspondientes a dicho recargo.

Liquidar el IVA de las operaciones intracomunitarias en el modelo 309

Solamente en aquellos casos que el autónomo no deba de presentar modelo periódico de IVA utilizara el modelo 309 en el que deberá de incluir la base del bien o servicio al que se refiera la operación intracomunitaria.

En cuanto a la forma de autorepercutirse el IVA sera la misma que si ese producto o servicio se compare a un proveedor en España lo que va a suponer que si se trata de un bien para revender y estamos en recargo de equivalencia habrá que pagar también el recargo.

¿Como informar de las operaciones intracomunitarias en el modelo 349?

Plazo de presentacion

Este modelo se tendrá que seguir presentando en 2020 pero cobrara una mayor importancia y solamente se podrá presentar de forma trimestral, bimensual o mensual.

El modelo 349  se presentara de forma trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual.

Asimismo aquellos  autónomos  obligados a presentar el modelo 349 mensual por superar el volumen de 50.000 euros en operaciones de ventas de bienes o prestaciones de servicios  deberán presentar este modelo entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.

La declaración también podría ser bimensual en aquel mes en el que se supera el umbral de los 50.000 euros.

Donde y como presentarlo.

Para presentar el modelo 349 deberá de realizarse obligatoriamente desde la sede electrónica para ello deberás de contar con un certificado digital o DNI electrónico aunque también lo podrás hacer con clave PIN.

En el modelo debes de incluir:

  1. El contribuyente en el apartado de datos declarante indicando el NIF, el nombre o razon social segun se trate de un autónomo o una empresa
  2. Los datos de una persona con quien identificarse indicando el telefono, el nombre de la persona con la que hablar si fuese necesario
  3. El periodo al que se refiere la declaración
  4. El tipo de operaciones que realizas y con quien que al ser la parte mas importante analizaremos en el punto siguiente.

 

Puede ocurrir que la declaración tuviese la característica de ser complementaria para completar una declaración anteriormente presentada o bien sustituida para sustituir la declaración anterior si estamos fuera de plazo existen formas de evitar estas dos declaraciones en este caso es mejor ponerse en mano de un profesional que te ayude de forma correcta.

Tipo de operaciones a incluir en la declaración

Las operaciones realizadas se clasifican según una letra de la siguiente forma

A:  Compras de bienes  que realizamos nosotros

E: Ventas de bienes que hacemos es decir las entregas de bienes a otros autónomos y empresas pertenecientes a otros países de la unión europea

T: ventas a clientes de otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.

S: Servicios prestados

I: Servicios contratados

M:  entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12 de la Ley del IVA.

H: entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por un representante fiscal después de una importación exenta, según lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley del IVA.

Las operaciones que realizan la mayoría de los autónomos y empresas son las señalizadas en azul de las otras claves casi hasta podríamos de olvidarnos de ellas.

En este 2020 las operaciones con la clave E y S adquieren mayor importancia ya que para que estén no sujetas sera necesario incluirlas en el modelo 349 de lo contrario nos podemos encotnrar que Hacienda nos exija el IVA no cobrado, si todo va bien la casilla 59 del modelo 303 debería de coincidir con la suma de estas operaciones.

¿Que ocurre si nos confundimos o por algún motivo es necesario rectificar el modelo 349?

Si una vez presentada la declaración advertimos que esta contiene un error por ejemplo en un NIF que se ha incluido de forma incorrecta o bien si nos llega una factura rectificativa de un bien comprado en un trimestre anterior va a ser necesario corregir la declaración presentada.

Podrías pensar que la mejor forma seria presentar una nueva declaración pero con esto solo vas a conseguir una sanción, si el error esta en el NIF desde la misma pagina de Hacienda en la que esta el modelo 349 tienes el apartado modificaciones que sirve para eso mismo, si en cambio se trata de una factura rectificativa esta puede ser presentada junto con las del resto del trimestre en curso

Aquí te enseño la forma mas correcta de corregir un modelo 349

 

 

 

 

 

Alta como autónomo. Mejor a principio de año.

Alta como autónomo. A principio de año es mejor

alta como autonomo

El alta como autónomo marca el comienzo de una nueva aventura que seguramente cambiara tu vida profesional y personal.

Como en toda aventura tendrán momentos que serán mejores que otros, pero de lo que estoy seguro es que será una experiencia enriquecedora.

Al darte de alta como  autónomo dejaras de depender de un jefe y seras tu quien deba marcarte tus ritmos de trabajos, precios de honorarios … lo que te llevara a aumentar tu responsabilidad.

La aventura como autónomo empezara con tu alta como autónomo y no vas a saber cuando va a acabar esta por lo que es importante que tengas las cosas claras.

¿Como darse de alta como autónomo?

En los días previos a tomar la decisión de darte de alta posiblemente llegue hacia a ti un montón de información a través de amigos, artículos en blogs …. lo que junto con una normativa que no para de cambiar lo que conseguirán es liarte mucho mas.

Si tienes pensado darte de alta como autónomo siempre puedes intentar hacerlo por tus propios medios pero sino lo tienes claro lo que te voy a recomendar es que te pongas en manos de un profesional.

Básicamente el proceso de alta como autónomo consiste en tramitar tu alta en la seguridad social y en Hacienda pero esto a veces sino lo tienes claro puede provocar disgustos que es mejor evitar.

¿Por que darnos de alta como autónomos en la seguridad social?

En principio los obligados a darse de alta en este organismo serán aquellos que desempeñen de forma habitual una actividad por cuenta propia, esto ha dado lugar a situaciones en las que al no ejercer la actividad de forma habitual existen  empresarios y profesionales sobre todo estos últimos en los que se ha permitido que se pudiese realizar la actividad sin darnos de alta como autónomos en la seguridad social.

El problema radica cuando un concepto como el de habitual da lugar a tantas interpretaciones, lo que entiendo yo por habitual puede ser distinto a lo que entiende un inspector de trabajo como tal y entonces ya tenemos un problema, existen algunas sentencias en las que si no se llega al salario mínimo interprofesional se ha considerado que no existía habitualidad  pero no debes de olvidar que no hay nada escrito y que probar la no habitualidad te puede salir caro.

Antes cuando pagabas la cuota de autónomo de todo el mes aunque te dieses de alta el ultimo día y no existían incentivos como lo de la tarifa plana era normal que se tomaran decisiones como no darse de alta de autónomos pero actualmente cotizando por días efectivamente trabajados y existiendo la tarifa plana arriesgarse a tener un problema entendemos que no merece la pena y es mejor darse de alta desde el primer dia

¿El alta en Hacienda es necesario?

Una cosa es que si tienes ingresos bajos no te des de alta como autónomo en la seguridad social y otra que no te des de alta tampoco en Hacienda. Si quieres realizar una actividad económica ya sea de carácter profesional o empresarial en España es necesario darse de alta en Hacienda solamente de esta forma tendremos derecho a poder emitir facturas.

Conclusión: Para realizar una actividad economica en España es necesario darse de alta tanto en Hacienda como en la seguridad social solamente de esta forma evitaras problemas.

¿Cómo me doy de alta en Hacienda y en la seguridad social?

Existen muchas posibilidades a la hora de tramitar tu alta como autónomo si eres atrevido puedes incluso optar por intentar darte de alta tu mismo aunque mi recomendación va ser siempre que busques un buen asesor fiscal, este profesional tiene experiencia realizando este tipo de tramites y por lo tanto van a existir menos riesgo de que pueda equivocarse ademas posiblemente necesites ayuda para presentar tus impuestos y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

Lo se al principio no se dispone de mucho dinero y se intenta reducir los gastos lo menos posible, aunque te aseguro que lo que te puede cobrar un buen asesor fiscal por llevar tu actividad es muy poco en relación a los problemas y sanciones que puedes tener si no se realiza el tramite del alta correctamente.

Muchas asesorías ademas si pagas una cuota mensual es probable que no te cobren el alta en autónomos ya que vas a estar todos los meses pagando una mensualidad y al profesional no le va a costar mas de media hora tramitar tu alta como autónomo.

Una pequeña recomendación para buscar asesor fiscal:

  1. Los abogados y economistas estamos colegiados y tenemos carnet del colegio una forma de asegurarse la formación que tiene ese asesor podría ser pedirle su identificación.
  2. Muchos a través del colegio nos hemos dado de alta como punto PAE para simplificar estos tramites.
  3. Tramitar un alta como autónomo a través del punto PAE se tarda entre 30 y 45 minutos con lo cual es un proceso bastante rápido.

AJC asesor fiscal es punto PAE con el fin de simplificar el tramite de alta en Hacienda y en la seguridad social a los autónomos y pertenecemos al colegio de economistas de Madrid

¿Que documentos tengo que rellenar para poder darme de alta como autónomo?

Para poder realizar tu alta como autónomo deberás de cumplimentar los siguientes modelos:

Modelo 036 o 037 : Mediante este modelo el autónomo se dará de alta en Hacienda y comunicara la actividad a realizar y las obligaciones fiscales.

Modelo TA 521: Este modelo sirve para que el autónomo tramite su alta de autónomo en la seguridad social.

Este tramite también se puede hacer mediante un único documento acudiendo a un punto de apoyo al emprendedor. El documento que rellenaras en el punto de apoyo al emprendedor sera un DUE (documento único electronico) mediante este documento te daras de alta en Hacienda y en la seguridad social al mismo tiempo.

Rellenar un DUE nos parece la mejor forma para tramitar el alta en autónomos.

¿Que cosas debo de saber antes de darme de alta como autónomo en la seguridad social?

idea autonomoDarse de alta como autónomo no es incompatible con cobrar el paro y de hecho durante 9 meses

No sabes cuando te vas a dar de baja con lo cual poder compaginar cobrar el paro con ser autónomo te va a garantizar poder aprovechar tu paro al menos durante 9 meses mientras que consiges afianzarte como trabajador autonomo

idea autonomoDebes de conocer los requisitos para poder aprovechar la tarifa plana.

Para poder beneficiarte de la tarifa plana es necesario que cumplas una serie de requisitos:

  1. Que no hayas sido autónomo durante los dos últimos años o 3 si te has aprovechado con anterioridad de la tarifa plana.

La tarifa plana en principio no es aplicable a autónomos societarios y a autónomos colaboradores aunque existen sentencias que han posibilitado que autónomos societarios aplicasen la tarifa plana por otra parte los autónomos colaboradores suelen tener otras bonificaciones.

¿Tarifa plana en que consiste?

La tarifa plana es una de las medidas o tal vez la medida mas importante que se ha tomado por el gobierno en este pais para favorecer el emprendizaje, poco a poco ademas se van mejorando las condiciones de esta tarifa plana apoyando a colectivos mas desfavorecidos.

Los autónomos que tienen derecho a la tarifa plana se pueden clasificar en:

Autónomos con  tarifa plana normal

Aquí se incluiría trodo  autónomo que al tramita el alta como autónomo cumpla con los requisitos de no haber trabajado durante los dos ultimos años como tal o bien 3 si se aprovecho anteriormente de la misma y no pueda aplicar ninguna de las otras tarifas planas.

  • Primeros 12 meses: en 2019, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
    Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales.
    Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros.

Jóvenes con derecho a la tarifa plana

Serán autónomos menores de 30 años en el caso de los hombres y 35 en el de las mujeres que cumplan con los requisitos de la tarifa plana.

  • Estos autónomos cuentan con la ventaja de que el ultimo tramo se alarga otros 12 meses al existir una bonificacion del 30% de las contingencias comunes.

Los autónomos que viven en zonas rurales con menos de 5000 habitantes: 

Podrán tener una tarifa plana algo especial y mas ventajosa siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado.
  2. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta.
  3. Permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Si cumplen con lo anterior la cuota de autónomos sera:

  • Los primeros 24 meses: 60 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).

Autonomos que ademas de vivir en zonas rurales ademas sean menos de 30 años en el caso de hombres y 35 en el de las mujeres:

  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.

 Autónomos con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

Este colectivo especialmente protegidos son los que mejor lo tienen hoy en día para constituirse como autónomos pues la cuota de autónomos

  • Primeros 24 meses: en 2019, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
  • Meses 24 al 36: 50% de bonificación de la cuota cuota mínima por contingencias comunes hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha de alta. La cuota a pagar es de 141,65 euros.

El 85 % de los autónomos bonificados con la tarifa plana fracasan

¿En que consiste el alta en Hacienda?

El autónomo debe darse de alta en Hacienda, ya que por una parte es obligatorio para poder realizar una factura, por otra mediante el mismo alta comunicamos a Hacienda las diferentes obligaciones fiscales que tenemos que cumplir y los modelos que hay que presentar junto con las actividades que vamos a realizar.

Actividad empresarial o actividad profesional.

Al tramitar el alta como autónomo es muy importante que tengamos claro si lo que vamos a hacer es una actividad empresarial o en cambio una actividad profesional.

La principal diferencia entre una actividad empresarial o profesional se encuentra en que cuando realizamos una actividad profesional lo que mas va a importar para poder desarrollarla es los conocimientos del profesional. Las desarrolladas por  economistas, abogados, médicos son algunos ejemplos de actividades profesionales.

Por otra parte son actividades empresariales aquellas que cuentan con una cierta estructura organizativa como por ejemplo mas trabajadores, un local de trabajo … donde la persona es importante pero ya entran en juego otras variables. Por ejemplo un bar es un ejemplo de una actividad empresarial.

Elegir correctamente la actividad económica desempeñada va ser importante puesto que las obligaciones fiscales no van a ser las mismas, por poner un ejemplo los profesionales tienen sus ingresos sometidos a retención cuando facturan a otro autónomo o empresa mientras que en el caso de aquellos autónomos que realizan actividades de carácter empresarial no lo que lleva a estos últimos a realizar obligatoriamente pagos fraccionados a cuenta del IRPF de forma trimestral.

Obligación o no obligación de realizar pagos fraccionados

En el alta censal  deberás de marcar si existe o no obligación de realizar pagos fraccionados para que desde el momento del alta como autónomo Hacienda pueda conocer si tienes tal obligación. Algunos autónomos al no dar de alta esta obligación estando obligados han sido sancionados aun habiendo presentado correctamente sus declaraciones trimestralmente por lo que debemos de tener cuidado. En principio solamente estarás obligado a realizar pagos fraccionados si tus ingresos no están sometidos a retención.

Autónomos que normalmente tienen que presentar pagos fraccionados.

  • Los que realizan actividades empresariales tendrán siempre que realizar pagos fraccionados.
  • Los profesionales cuyos clientes estén en otros países de la unión europea, fuera de la unión europea o sean particulares . Estas facturas no van a llevar retención y para no presentar pagos fraccionados al menos el 70% de nuestros ingresos deberían de estar sometidos a retención.

 

El método de estimación del IRPF.

En España los autónomos cuando nos damos de alta podríamos tener la posibilidad de elegir 3 métodos de estimación para determinar nuestro IRPF:

  1. Directa normal.
  2. Directa simplificado
  3. Objetiva o Módulos

 

Algunos autónomos solamente podrán elegir dos de los tres disponibles ya que el método de estimación objetiva o módulos solo estará disponible para unas pocas actividades cada vez menos que se determinaran mediante una orden ministerial cada año.

Por otra parte de los dos métodos que nos quedarían por elegir el método de estimación directa normal no merece la pena con lo cual la mayoría de los autónomos están en estimación directa simplificada y algunos pocos entre los que no se encuentran las actividades profesionales en  módulos.

La diferencia entre estimación objetiva y estimación directa simplificada es que el primero los rendimientos son determinados en funcion de unas variables o indices que vana  depender de variables como el numero de mesas de un local, la potencia contratada mientras que en estimación directa simplificada utilizamos ingresos y gastos reales.

Cuando la actividad va bien y podemos tributar mediante módulos es cuando debemos de estudiar que nos compensa mas.

Ojo si la actividad esta incluida en la orden de módulos es necesario renunciar al método de estimación objetiva en el momento del alta o con la primera declaración de pagos fraccionados que realicemos lo que supone que no podremos volver a este método de estimación hasta dentro de 3 años (ejercicios económicos)

El IVA

Es muy importante a la hora de darse de alta como autónomo que conozcamos el régimen de IVA que debemos de aplicar en nuestra actividad.

La mayoría de los autónomos realizamos nuestra actividad bajo el régimen general pero también es bastante probable que  tu actividad se pueda encontrar bajo otro régimen como por ejemplo el de recargo de equivalencia o el de bienes usados.

Si tienes una tienda online o física  y lo que vendes son productos que compras tal cual sin someterlo a transformación vas a estar en  recargo de equivalencia seguramente.

Cuando realices actividades exentas deberás de indicar que tus actividades no te obligan a realizar obligaciones periódicas de IVA. Si al mismo tiempo realizases una actividad con IVA tendrías una situación de sectores diferenciados

Mucho ojo con algunas asesorías si realizas una actividad exenta y eres profesional es bastante normal que no tengas que hacer nada trimestralmente pero puede que te hayan dado de alta en una actividad empresarial o hayan marcado la obligación de realizar pagos fraccionados para cobrarte una cuota mensual.

El registro de operadores intracomunitarios o ROI

Si vas a realizar operaciones con Europa es importante que te des de alta en el registro de operadores intracomunitarios en este caso ya no te servirá el modelo 037 para darte de alta sino que tendrás que hacerlo a través del 036 o del DUE , a veces Hacienda comprueba la necesidad de ese NIF IVA o alta en el ROI mediante una inspección pero todavía no conozco ningún inspector que muerda.

 

Las retenciones

Puede que en el momento del alta como autónomo tengas que marcar también otras obligaciones tributarias como son las retenciones, las retenciones mas normales que suelen realizarse durante la actividad economica son:

  • Las del alquiler cuando se alquila el local donde vas a desarrollar la actividad a una persona fisica.
  • Aquellas que debes de realizar al pagar a un profesional como por ejemplo un creador de paginas web o un asesor fiscal.
  • Si vas a tener trabajadores también habrá que realizar retenciones o al menos informar a Hacienda las rentas que están sometidas a retención incluso cuando no hiciese falta retener.

El lugar donde vas a desarrollar tu actividad

Las actividades económicas se pueden realizar en locales, oficinas o fuera de los mismos. En el momento de darte de alta como autónomo es importante que señales el lugar donde vas a llevar a cabo la actividad.

En el caso de que estés de alquiler es conveniente que indiques que la actividad se desarrolla fuera de un local determinado y te olvides de intentar deducirte los gastos de consumibles de la casa.

 

¿YA ESTAS PREPARADO PARA DARTE DE ALTA COMO AUTONOMO?

Pues debes de saber que en España cuando inicias una actividad y no has realizado durante el ejercicio económico anterior una actividad  la mayoría de los autónomos gozan de una reducción del 20% sobre tus rendimientos que se puede aplicar durante los dos primeros ejercicios económicos positivos, por lo que siempre que sea posible el alta como autónomo seria mejor hacerlo al inicio de año o al final siempre y cuando vayas a tener claro que no vas a tener beneficios.

 

 

 

 

Como calcular el IVA en 2020.

Calcular el iVA de una factura emitida, calcular el IVA de la factura recibidad de nuestro proveedor o calcular el IVA de la declaración que presentamos los autónomos a Hacienda son tareas que suelen estar presentes en la vida diaria de un autónomo.

No hay dia que el autónomo o el empresario llegue a su trabajo y tenga que hacer un calculo de IVA, de hecho controlar el IVA es una tarea que ayuda a autónomos y empresas a gestionar de forma correcta el pago de sus impuestos.

¿Como se Calcula el IVA?

El IVA es el impuesto que grava en Europa el precio de un bien o un servicio, de hecho este impuesto grava la adquisicion de bienes y servicios, las importaciones y las adqusiciones intracomunitarias.

Cada bien o servicio puede estar sometido a un tipo de gravamen diferente, de hecho en España contamos con 3 tipos de IVA:

  • El 21% Que es el que grava a la mayoria de los bienes y servicios por lo que lo llamamos «tipo de IVA general»
  • El 10% que grava productos como los alimentos en su gran mayoria,  el agua, los productos de mascotas, la vivienda … A este tipo de vida nos referimos a el como «IVA reducido»
  • Y otro IVA al  4% que suele afectar a productos mas basicos como el pan , huevos, vehiculos para minusvalidos.

Para poder calcular el IVA correctamente tendremos que tener en cuenta, cual es el IVA que se aplica a cada bien o servicio, a veces tambien nos podmeos encontrar que en un momento dado el IVA aplicable a un producto puede cambiar. Por ejemplo ahora mismo con la reciente subida de la electricidad hemos visto que IVA de la electricidad ha psado del 21% al 10%

Teniendo en cuenta lo anterior tendremos que estar atentos a que el proveedor que nos vende un bien o nos presta un determiando servicio ha calculado el IVA de forma correcta.

En otras ocasiones somos nosotros los que tendremos que realizar una factura a nuestro cliente con lo cual tendremos que saber calcular el IVA a aplicar a nuestra factura.

Con la entrada de la nueva normativa del IVA que afecta al comercio elecctronico a distancia tendremos que prestar especial a la hora de calcular el IVA correctamente los diferentes IVAS que se aplican en la union europea.

Para poder comprobar el IVA tienes disponible una pagina de la unión europea donde puedes ver los diferentes IVAS que aplican los países a la hora de calcular el impuesto que deben repercutirte por tus compras.

El IVA de los comercios a distancia afecta a aquellos comerciantes que venden a otros particulares situados en otro estado de la UE, mientras que si nuestras facturas recibidas o emitidas provienen de otros autónomos y empresas que estan identificados con número de IVA, el IVA de sus compras se aplica en destino por lo que seras tu quien te lo autorepercutes (se aplica en destino) y el IVA sera 0 si todas tus actividades otorgan derecho a deducción.

En este articulo vamos a hablar como calcular el IVA en diversos supuestos con la intención de que puedas familiarizarte mas con el IVA y con su calculo al fin y al cabo es un impuesto con gran presencia en nuestras vidas.

 

calcular el IVA

¿Cómo calcular el IVA?

Para calcular el IVA yo normalmente uso una calculadora una de esas de Casio que encuentras por Amazon en 20 euros puede servirte perfectamente no hace falta que compres una mas cara, pero si vas a realizar una venta online también puedes servirte de un Excel.

¿Nunca has hecho cálculos en un Excel?

calcular el IVA

Seguramente exista alguna formula pero yo creo que lo mas facil es hacerlo con una formula sencilla.

El precio del producto es la base imponible por si alguno esta perdido, la base imponible y el precio del producto son conceptos sinonimos se trata del precio o valor que le otorgas tu a un bien o un servicio, en cambio el IVA es un impuesto que repercutes al cliente.

A veces es posible que el IVA te lo incluyan en la totalidad de la factura, es decir que no venga desglosado pero tu que eres curioso quieres saber cuanto es el IVA que te están cobrando, recuerda que » la curiosidad mato al gato» aunque en este caso en concreto me parece perfecto que sepas calcularlo. Por cierto me encantan los gatos.

¿Cómo calcular el IVA incluido?

Para calcular el IVA incluido partimos de que tenemos una factura sin el IVA desglosado, por ejemplo los autónomos en recargo de equivalencia no tienen la obligación de facturar salvo en algunas ocasiones por lo que es posible que si compras en la tienda del barrio te den una factura con el total de la factura.

Si con esa factura quieres saber el IVA que te esta cobrando tu quiosquero lo que tienes que hacer es dividir el total de la factura  entre 1+ IVA  con esto sacaras el precio del producto y por diferencia podrás saber el IVA del producto.

En España existen varios IVA General del 21%, reducido del 10% o superreducido del 4% es importante que sepas el IVa que se aplica a cada producto

¿Cómo calcular el IVA de un producto?

Saber calcular el IVA de un producto es muy importante, además si eres un autónomo minorista que se dedica a la compraventa de productos deberás de conocer como calcular el recargo de equivalencia aplicable a ese producto

El recargo de equivalencia solo se aplica a los productos destinados a la compraventa por lo que en el resto de productos y servicios no tendrás que calcularlo, además el pago de este recargo exhime al minorista autónomo de tener que hacer la declaración periódica de IVA.

Aunque en principio el calculo del IVA cuando estas en recargo de equivalencia parece sencillo en algunas situaciones complica en extremo las obligaciones fiscales del autónomo.

La esencia del mismo radica en que Hacienda calcula el IVA que se pagaría en función del margen de ventas de los minoristas ya que cuanto mas compras haya mas venderás y mas IVA pagaras, es decir se trata de un % constante pero que te va a obligar a pagar mas cuanto mas compres al final todo dependerá del margen de ventas si te es mas o menos beneficioso.

Los minoristas en recargo de equivalencia no pueden cobrarle este recargo a otro autónomo.

Si quieres saber mas sobre el recargo de equivalencia ya hemos hablado de el en este articulo

Si por el contrario te dedicas a la venta de productos ya usados previamente y que no han sido objetos de una manipulación de incluso mas valor que la del propio producto para poder venderlos otra vez entonces el calculo del IVA del producto será algo diferente. 

Para calcular el IVA de los productos de segunda mano se tiene en cuenta el margen de beneficios incluido el IVA. Para ello utiliza la siguiente formula.

 

calcular el IVA

A veces con  ciertos bienes usados el calculo del IVA de un producto unitario puede resultar bastante complicado ya que es posible que se hayan comprado por bloques entonces lo que se utiliza es la misma formula pero en vez de por producto por trimestres y de forma global

Algunos de los productos usados  que no permiten calcular el IVA por producto y en los que se usa este método global son:

a) Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático;
b) Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen;
c) Libros, revistas y otras publicaciones;

En el 4 trimestre además para el calculo se tendrán que tener en cuenta las existencias del producto.

 

¿Cómo calcular el IVA de una factura?

Calcular el IVA de una factura es algo que los autónomos y las empresas hacen a diario, para ello deberás de tener en cuenta cuanto valen tus servicio o el bien que debes vender y sobre este valor aplicar el IVA correspondiente.

El IVA aplicable en cada producto lo puedes consultar en esta tabla de Hacienda.

¿En principio parece fácil esto de calcular el IVA verdad?

Pues a veces el calculo se puede  volver algo mas complicado por que por ejemplo haya que incluir en la factura también la retención del IRPF , esto le sucede por ejemplo a los profesionales o a los arrendadores que deben realizar sus facturas con retención.

Lo importante para calcular el IVA de las facturas es que cuando decidas hacerlo tengas en cuenta el precio del producto o del servicio y no el resto de elementos de la factura.

El precio del producto o del servicio coincide con la base imponible del impuesto, esto parece lógico cuando lo que realmente grava el IVA es la realización de ese servicio o la venta de ese bien.

Si quieres saber mas de como hacer una factura y saber calcular el IVA y el IRPF nosotros también hemos hablado de ello en otro articulo

Cuando realizamos la tarea de calcular el IVA de nuestra factura lo que estamos es calculando el IVA repercutido ya que será el IVA que repercutimos por la venta de nuestro producto o la prestación de nuestros servicios a los clientes.

 

¿Cómo calcular el precio sin IVA?

A veces puede ser también de intereses para un consumidor saber calcular el precio sin IVA, a veces nos encontramos con alguna web que puede tener el precio de sus productos sin IVA y otra en la que los productos llevan IVA. Esto es algo que ocurre también cuando solicitamos un presupuesto para realizar alguna obra por ejemplo.

Tanto en un caso o en otro lo que nos interesa es poder comparar los precios por lo que nos puede interesar calcular el valor neto de ese servicio o de ese producto o lo que es lo mismo calcular el precio sin IVA , de esta forma podremos comparar mejor si comprar en un sitio o comprar en otro y nos puede ayudar a tomar una mejor decisión.

La formula es la siguiente

calcular iva incluido

Es decir se trata de dividir la cantidad total de la factura entre 1+ el tipo de IVA aplicable al producto

¿Cómo calcular el IVA de una cantidad?

Calcular el IVA de una determinada cantidad puede ser algo bastante útil cuando queremos realizar una declaración.

Imaginémonos por ejemplo que sabemos que la suma de las ventas de un trimestre o que el valor de los servicios totales que hemos prestado es de 2557,56 euros, normalmente el propio programa de contabilidad que usas para llevar el registro de tus facturas te indicara la cantidad exacta que supone ese IVA repercutido pero a ti que te gusta comprobarlo todo te gusta saber si esta correcto pues lo que debes hacer es mirar la cuenta 700 o 705 en la que estará reflejada la cantidad cobrada por tus servicios o ventas y ver si se corresponde con el IVA que normalmente cobras al cliente.

A mi donde realmente me es útil saber calcular el IVA de una cantidad es en el modelo 309 , en este modelo tributario a diferencia de otros no existe la posibilidad de domiciliar el pago por lo que si quieres presentarlo por internet y así tener la posibilidad de poder descargar en cualquier momento el PDF del modelo debes hacerlo con un código que se llama nrc y que deberá coincidir con la cantidad exacta del IVA a pagar a través de este modelo.

Para calcular el IVA de la cantidad a pagar en el modelo 309 una forma de hacerlo es entrar en la propia pagina del modelo rellenar la base imponible y la propia aplicación se encarga de calcular el IVA de las cantidades indicadas en las bases imponibles del modelo.

¿Cómo calcular el IVA trimestral?

Cuando hablamos de IVA trimestral hacemos referencia al IVA que los autónomos y las empresas tienen que pagar a Hacienda en sus declaraciones. Es decir se trata de calcular el impuesto de IVA a pagar en nuestra declaración que por norma general suele ser trimestral aunque algunas grandes empresas lo hacen mensualmente

Para realizar el calculo de este IVA los autónomos y las empresas normalmente lo que tienen que tener en cuenta es el IVA que han repercutido a sus clientes y el IVA que han soportado en la compra de los bienes y servicios que han necesitado para realizar sus operaciones comerciales.

Pero ojo aunque la idea es siempre la misma IVA repercutido menos IVA soportado dependiendo de la actividad que estés realizando.

Para calcular el IVA trimestral existen varias formas o regímenes:

  1. General
  2. Recargo de equivalencia
  3. oro de inversión
  4. simplificado
  5. Bienes usados
  6. Agencias de viaje.

Pero es importante que te informes bien de cual es el que debes aplicar el tu actividad o cual es el que mas te conviene.

Para facilitarte el calculo te voy a explicar algunas cosas muy básicas sobre cada uno de los regímenes.

Regimen general: Este es el régimen que utiliza la mayoría de las empresas y autónomos para realizar el calculo del IVA trimestral. Posiblemente sea el mas sencillo de entender ya que solamente tendrás que sumar el IVA repercutido en todas tus facturas del trimestre y restarle el IVA  soportado por los bienes y servicios que hayas comprado o contratado.

Recargo de equivalencia: Este régimen se aplica solamente a los comerciantes minoristas de los que hablamos en el articulo dedicado al recargo de equivalencia se trata de un régimen obligatorio por lo que no puedes huir de el salvo que te crees una sociedad.

Oro de inversión: Se trata de un régimen obligatorio que se aplica sobre los lingotes de oro de ley igual o superior a 995 milésimas que cumplan ciertas características y sobre las monedas de oro que cumplen ciertos requisitos en los cálculos del IVA trimestral deben tenerse en cuenta ciertas exenciones.

Simplificado: Se trata de un régimen especial de IVA, como sucede con el régimen de recargo de equivalencia y el régimen de oro de inversión es un régimen obligatorio para los sujetos pasivos del IVA (autónomos en módulos que por sus características no pueden aplicar otro régimen) que deben funcionar mediante este tipo de régimen.  El calculo del IVA trimestral a diferencia de otros regímenes se realiza teniendo en cuenta una serie de variables relevantes en la actividad como por ejemplo las mesas o la potencia contratada además la liquidación tiene lugar en el 4 trimestre mientras que en los otros trimestres lo que se hacen son pagos a cuenta que se tendrán en cuenta en esta liquidación.

Bienes usados: Se aplica aquellos bienes que ya han sido usado previamente es decir es el régimen de IVA que regula el mercado de segunda mano, aunque al igual que el régimen general el calculo del IVA trimestral se realiza por diferencia entre el IVA repercutido y el Iva soportado para el calculo del IVA repercutido lo que se tiene en cuenta es el margen entre el valor de venta y valor de compra incluido el IVA. En algunas operaciones se puede renunciar al régimen especial y aplicar el régimen general pero suele salir mas a cuenta aplicar el régimen especial.

Agencias de viaje: Se usa en  las agencias de viajes, organizadores de circuitos y todos aquellos que ofrecen un determinado servicio pero utilizando servicios de terceros. El IVA repercutido se calcula teniendo en cuenta el margen de cada paquete turístico. Para el calculo del IVA trimestral una vez calculado pel régimen general se hara por diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado.

Existen mas regímenes especiales como por ejemplo el régimen de viajeros, el aplicable a la agricultura y pesca … lo importante para calcular el IVA será que sepas cual debes aplicar en cada momento.

¿Cómo calcular el IVA soportado deducible?

En principio calcular el IVA deducible parece sencillo solamente tenemos que coger el IVA de todas las facturas de los bienes y servicios que hayamos comprado o utilizado en nuestra actividad y sumarlas.

Pero esta suma del IVA soportado deducible que es el que realmente nos interesa para calcular el IVA trimestral a veces puede ser algo mas complejo.

La ley del IVA permite que  el autónomo o la empresa pueda deducirse el  IVA de sus facturas recibidas pero solo aquellas que tienen algo que ver con la actividad, no debemos de pretender meter facturas de mas pues esto a la larga seguramente nos de problemas con Hacienda.

Para no colar ninguna factura de mas habrá que hacer una depuración de las mismas no teniendo en cuenta a la hora de calcular el IVA deducible el IVA que se haya soportado en los gastos personales.

En otras ocasiones como sucede por ejemplo con el IVA de las gasolinas Hacienda solamente admite un 50% del IVA soportado por lo que tendremos que tenerlo en cuenta  a la hora de calcular el IVA por la compra de gasolina que hayamos soportado e incluir únicamente la mitad.

A veces cuando concurren en un mismo autónomo o empresa concurren a la vez dos regímenes como por ejemplo el régimen general con el recargo de equivalencia en el que uno se permite deducir el IVA soportado y en otro el IVA soportado es considerado como un mayor gasto para calcular el IVA trimestral es necesario utilizar una formula para calcular el IVA.

La formula utilizada para calcular el IVA es la formula de prorrata, aunque también se aplica cuando existen sectores diferenciados ya que el funcionamiento de la prorrata especial y los sectores diferenciados es prácticamente idéntica.

En la imagen siguiente se puede apreciar la formula del calculo del IVA o formula de prorrata, el resultado debe redondearse por exceso a dos decimales.

 

calcular IVA prorrata

¿Cómo calcular el IVA cuando no esta incluido en la factura?

A veces podemos recibir alguna factura por que hemos comprado un producto o contratado un servicio a una empresa o a un autónomo que esta situado en la unión europea.

Si el autónomo o empresa española así como el autónomo o empresa situada en otro pais de la unión europea cuentan con un numero de IVA entonces el IVA no estará incluido en la factura pero esto no significa que no tenga que tenerse en cuenta a la hora de calcular el IVA que se incluirá en el modelo 303 o en el 390 ya que se producirá un supuesto de inversión del sujeto pasivo.

La inversión del sujeto pasivo es una técnica fiscal en la  que  Hacienda obliga a los sujetos pasivos del IVA mediante la cual es el que recibe la factura el que va a estar obligado a autorepercutirse el IVA repercutiéndolo y deduciendo si fuese posible  o bien ingresándolo en Hacienda si el resultado de dicha operación no arrojase un resultado neutro.

Para calcular ese IVA no incluido en la factura el autónomo o la empresa debe ponerse en la situación de lo que hubiese hecho su proveedor o prestador de servicio si dicha operación hubiese tenido lugar en España teniendo en cuenta tanto el IVA como el recargo de equivalencia si este ultimo fuese aplicable.

Para calcular el IVA y el recargo de equivalencia a autorepercutirse tendremos en cuenta el valor total de la factura.

En el caso de que el bien que hemos comprado o servicio contratado se haya comprado o contratado en un país tercero también va a ser necesario calcular el IVA.

Si se trata de un servicio  o no diferirá la forma de calcular el IVA de la aplicada para los bienes y servicios contratados dentro de la unión europea , pero en el caso de bienes será la aduana quien se debe encargar del calculo del IVA y del arancel de importación en función del valor declarado u otorgado por los agentes de aduanas si el valor consignado en el paquete hubiese sido revisado

¿Cómo calcular el IVA cuando hay un descuento?

En algunas actividades y operaciones comerciales  es normal que se concedan descuentos sobre la cantidad a pagar.

Existen muchas situaciones en las que se pueden conceder descuentos, por pronto pago, por volumen de compras o por que el centro comercial ( mediamarkt, carrefour …) hayan decidido conceder un descuento.

Cuando el comerciante hace la factura y desea en la propia factura resaltar el descuento entonces para calcular el IVA no solamente deberá de tener en cuenta el precio del producto o del servicio sino que además deberá de minorar en el valor del descuento la base imponible y sobre esta calcular el IVA a pagar. 

En otras ocasiones sucede mucho con los bares y restaurantes ante un volumen determinado de compras se conceden Rappels que son descuentos por volumen de compra estos descuentos deben estar documentados y al mismo tiempo aplicarse el IVA sobre el valor del descuento que en la declaración deberá de tenerse en cuenta como menor IVA soportado por quien recibe la factura.

¿Cómo corregir un error en el calculo del IVA?

Aunque espero que este articulo te haya servido y que posiblemente ahora ya conozcas mas sobre como calcular el IVA puede que de igual forma y teniendo en cuenta que somos humanos y que errar es de sabios puedas todavía cometer un error a la hora de calcular el IVA.

Lo importante si esto ocurre es que tengas paciencia y tranquilidad y lo soluciones lo antes posible para ello deberás de examinar donde te has equivocado.

Por ejemplo un error en el calculo del IVA en el momento de facturar debe ser corregido mediante la emisión de una factura rectificativa realizada  tan pronto como el error fuese detectado.

Si en cambio el error cometido ha sido en el momento de presentar la declaración trimestral del IVA nos podemos encontrar con varias situaciones:

  1. Que  resultado inferior al real en cuyo caso deberás de presentar una declaración complementaria lo más rápido posible.
  2. Hayas ingresado una cantidad superior a la que tenias que haber ingresado en este caso lo que debes de hacer es corregirlo en la declaración del trimestre siguiente.
  3. Te confundieses en el valor de las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones no sujetas que debes de informar en la autoliquidación en este caso te bastara con la presentación de un escrito.

Puede que también debas de arreglar algún que otro modelo a parte del modelo 303 como por ejemplo el 349.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad
AJC Asesor Fiscal
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.