¿Que tipo de familias pueden aplicar la reduccion por tributacion conjunta?
Pedro y María viven juntos con su hijo Juan que es menor de 18 años ellos tres forman una unidad familiar.
Rosario tan vive con su hija Beatriz también es menor de edad al igual que su novio Roberto, ella también forma una unidad familiar con su madre.
Estas son las dos tipos de familias números que pueden aplicar la reducción en el impuesto sobre la renta si tributan conjuntamente.
Reducción por tributación conjunta
(LIRPF art.84.2.3º y 4º)
En concreto la ley permite reducir la base imponible, previa a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento en un importe de 3400 euros en el caso de familias biparentales y 2150 euros en caso de familias uniparentales esta última reducción no sería aplicable en el caso de parejas de hecho formalizadas o no formalizadas en las que existe convivencia con uno de los hijos de la pareja.
La base imponible nunca podrá resultar negativa como consecuencia de la reducción comentada anteriormente
¿De cuanto es la reduccion por tributación conjunta y como se aplica?
En la modalidad monoparental se tiene derecho a una reducción en la base imponible , previa a las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento, de 2.150 euros. Esta reducción no es de aplicación cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que formen parte de su unidad familiar.
Estas dos reducciones aplicables a las dos modalidades de unidad familiar se aplican en primer lugar a reducir la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta reducción, trasladando el posible remanente a la base imponible del ahorro, con idéntica limitación.
Una vez cumplido los 18 años si bien podremos seguir aplicándonos el mínimo por descendientes los hijos ya no formaran parte de la unidad familiar, por lo que no será necesario incluir las rentas en la declaración de la unidad familiar.
A efectos de conocer quienes forman parte de la unidad familiar deberemos de tener en todo caso la fecha del devengo del impuesto es decir 31 de Diciembre salvo que se produzca el fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar en cuyo caso el devengo tendría lugar en una fecha anterior y por lo tanto no existirá la posibilidad de tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar al existir dos fechas de devengo distintas.
Por cierto para algún despistado que pueda estar leyendo esto, cabe recordar que la mayoría de edad en España se cumple a los 18 años y en aquel periodo impositivo en el que el hijo cumpla los mismos antes del 31 de Diciembre no formaran parte de la unidad familiar del contribuyente, lo cual supondrá que no será necesario incluir las rentas del hijo en la declaración de la renta, lo que no impide por otra parte que si se pueda aprovechar del mínimo personal y familiar.
Los salarios de tramitacion en el impusto sobre la renta
María ha sido despedida de su trabajo injustamente al quedarse embarazada en el año 2014 habiendo sido declarado nulo su despido se acuerda judicialmente en el año 2015 el derecho a percibir un salario de tramitación.
A la hora de realizar la declaración de la renta nos pregunta cuál debe ser la forma en la que debe de actuar
Los salarios de tramitación son los salarios que se dejan de recibir desde que el trabajador es despedido hasta la sentencia que resuelve que el despido fue improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador.Hasta la reforma laboral «los salarios de tramitación» eran habituales hoy en día siguen existiendo pero estos salarios han quedado reducidos a unos pocos supuestos:
Cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
Cuando el despido es declarado nulo y la empresa está obligada a readmitir. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
Cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores: en ese caso se tiene derecho aunque el trabajador opte por la readmisión o por la indemnización. Tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha o bien de la readmisión o bien de la sentencia si opta por la indemnización.
Solucion:
Nosotros como asesores fiscales deberíamos de responderle que dichos salarios de tramitación se deben imputar al año en el que la sentencia quede firme y que a su vez son incompatibles con las prestaciones recibidas por el servicio público de empleo en caso de que haya cobrado el paro.
Por lo que nos encontraremos con dos actuaciones de índole fiscal ya que si bien deberemos de declarar dichos rendimientos del trabajo en su totalidad, no es menos cierto que ella tiene opción de rectificar la declaración de la renta del año 2014 en la que seguramente habrá o le habrán incluido el importe de la prestación recibida al haber tenido esta en aquel momento la consideración de rendimientos del trabajo.
Y que si bien es cierto que en el año 2015 se encontrara con una renta en su certificado de retenciones superior a la que ha cobrado, esto fundamentalmente se debe a que al haberse decretado judicialmente el derecho a percibir dichos salarios los mismos se han cobrado en parte por la devolución que el empleador hace en nombre del empleado de la prestación de desempleo indebidamente cobrada por lo que si bien realmente solo tributara por la diferencia entre el importe cobrado y el importe percibido esto deberá de hacerse durante dos declaraciones en vez de una sola.
En cuanto a las retenciones deberemos de percatarnos de que estén bien realizadas debiendo de estas realizarse sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación y deberán de tenerse en cuenta al realizar la declaración del año de imputación.
En el caso de haberse cobrado además intereses indemnizatorios sobre estos últimos no existirá retención y deberán de incluirse en la base imponible del ahorro como ganancia patrimonial.
Fuente:Consulta Vinculante D.G.T. de 10 de diciembre de 2012
Airbnb: ¿Como declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vaciones?
Cada vez son más las personas que han visto en el portal Airbnb como una nueva fuente de obtener ingresos por sus inmuebles lo que ha hecho tanto a Arrendadores como arrendatarios a ofrecer su vivienda o una parte de las mismas a turistas
La forma de tributar por dichas rentas en España se encuentra perfectamente regulado y no existe disculpa para incluir correctamente las rentas obtenidas en la declaracion de la renta , otra cosa en la que no me meto es que dice la regulación del sector turistico sobre ello pero de cara Hacienda la cosa esta clara
Airbnb es un mercado comunitario para publicar, descubrir y reservar viviendas o habitaciones. Airbnb cubre unas 2.000.000 propiedades en 192 países y 33.000 ciudades. Desde su creación en noviembre de 2008 hasta junio de 2012 se realizaron 10 millones de reservas.
TIPOS DE ARRENDADORES QUE TEPUEDES ENCONTRAR EN LA PAGINA
SUPUESTO1
El supuesto más sencillo es el de Juan propietario de un piso en retiro que decide ponerlo en alquiler a través de la web
Teniendo en cuenta que las rentas obtenidas por Juan proceden de un inmueble dichos rendimientos van a tener la calificación de rendimientos del capital inmobiliario ya que las rentas deben incluirse en la declaración de acuerdo a su naturaleza.
La mayor diferencia entre estas rentas y las rentas procedentes de un alquiler normal y corriente se encuentra en que estas rentas aun cuando se destinen al uso exclusivo de vivienda no van a poder reducirse los rendimientos obtenidos en un 60%.
SUPUESTO 2
Juan decide alquilar a través de la página únicamente una habitación de su vivienda habitual de la cual es propietario.
La forma de tributar por dicha renta seria exactamente igual que en el supuesto anterior con sus salvedades a la hora de computar los gastos
¿Cuál es la razón para no poder aplicar dicha reducción?
Sencilla es aplicable la reducción únicamente cuando el alquiler de la vivienda cubra la necesidad de vivienda del arrendatario consultas vinculantes como la expuesta a continuación contrastan la no aplicación de dicha reduccion
Supuesto 3
María Subarrienda la vivienda arrendada por Juan, no está de más decir que el subarrendamiento de viviendas debe de estar consentido por el arrendador.
En tal caso las rentas obtenidas por María no tendrán en ningún caso la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sino que estas al igual que otras rentas del subarrendamiento tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario salvo que se presten otros servicios adicionales al arrendamiento como lavado de ropa, limpieza u otros análogos al servicio hostelero en cuyo caso estaríamos ante una actividad económica, por lo que si solo subarrienda el inmueble tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
Supuesto 4
María solo subarrienda una habitación estaríamos en el mismo caso que en el supuesto tres.
¿Cómo se calculan los rendimientos obtenidos?
La ley del IRPF establece que el contribuyente podrá deducirse como gastos todos aquellos que se hayan realizado con el fin de poder obtener dichos rendimientos por lo tanto el contribuyente podrá deducirse entre otros:
Los gastos de la comunidad
El IBI
Los intereses pagados por la hipoteca si la casa se encuentra gravada
Las derramas que se hayan producido
El seguro del hogar
El seguro del alquiler
El 3 % como gasto de amortización sobre el mayor valor de:
El valor catastral, una vez descontado el valor que corresponda al suelo.
El valor de adquisicióndel inmueble, excluido valor del suelo. Compute el precio de adquisición y todos los gastos que soportó en la compra (ITP o IVA, notaria, Registro de la Propiedad, etc.).
10% del valor de los bienes inventariados en el contrato de alquiler.
En el caso de los bienes arrendados se podría incluir como gasto deducible el alquiler de la vivienda o de la parte proporcional del mismo.
Logicamente la comision cobrada por Airbnb
Por lo que a los ingresos obtenidos deberemos de restarles los anteriores gastos
Por ultimo nos encontramos con un nuevo supuesto.
Supuesto 5
En este supuesto entrarían cualquiera de los arrendadores anteriores si junto con la vivienda o habituación se prestasen otros tipos e servicios propios del sector hostelero ya que en este caso la operación se encuentra gravada con IVA al tipo del 10% siendo obligatorio darse de alta en Hacienda a través del modelo 037 y en autónomos TA521.
Lógicamente se podrían descontar el coste de los servicios ofrecidos.
TOP SECRET: LAS COMUNIDADES DE BIENES SIGUEN EN REGUIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS
Tres tipos de sociedades existen segun Hacienda aunque el codigo civil solo reconozca dos de ellas , segun las ultimas posturas de Hacienda por lo tanto estariamos ante la sociedad civil bien constituida, la sociedad civil que siendo sociedad civil se ha constituido bajo un tipo de ente distinto como por ejemplo las comunidades de bienes y la comunidad de bienes bien constituida es decir la que se limita a la tenencia y explotacion de un tipo de bien.
¿No hubiera sido mejor dejar las cosas como estan?
Las ultimas consultas vinculantes con el fin de conseguir un pronunciamiento de Hacienda sobre que ocurriria sobre las comunidades de bienes que esplotan una actividad mercantil ( Sociedades civiles secretas) han ido dejando mas o menos claro la postura de Hacienda en cuando a quien debe tributar en el impuesto de sociedades. «Solo aquellas que se hubiesen constituido correctamente»
Dudo mucho que la pelicula haya acabado sin que tengamos segunda aprte pero de momento se podran constituir nuevas comunidades de bienes con el fin de explotar una actividad economica, por loq ue vamsoa a hcer un pequeño resumen de como tributar en este tipo de entidades
¿Cómo funciona el régimen de atribución de rentas?
Las entidades en atribucion de rentas no tributan por si solas en el impuesto sobre la renta sino que loq ue se produce es una imputación de las rentas obtenidas por estas a las bases de sus participes en funcion de la naturaleza de la renta obtenida
Los partícipes de dichas comunidades de bienes podrán ser socios capitalistas o socios trabajadores dependiendo del tipo de participe del que se trate y de la naturaleza de las rentas obtenidas estas deberán imputarse en la base imponible de cada socio de acuerdo a su naturaleza. l
RENDIMIENTOS CALIFICADOS COMO RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
RESIDENTES
Comunidad de bienes formada por personas físicas.
En este caso los rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes se determinaran aplicando cualquiera de los tres métodos establecidos por la normativa del IRPF.
– Estimación Objetiva o Módulos.
– Estimación directa simplificada.
– Estimación directa.
Comunidad de bienes formada por personas jurídicas
En tal caso la normativa aplicable para la determinación de los rendimientos obtenidos será la establecida en el impuesto sobre sociedades.
Comunidad de bienes formada conjuntamente con socios personas físicas y socios personas jurídicas
En este caso el socio persona física tendrá obligatoriamente que determinar sus rendimientos mediante el método de estimación directa normal pues para poder aplicar el método de estimación directa simplificada es necesario que se cumpla obligatoriamente que todos los socios de la comunidad de bienes sean personas físicas residentes en España ( Sujetos pasivos del IRPF).
¿Qué ocurre cuando en una comunidad de bienes existen socios no residentes?
Las rentas obtenidas mediante el ejercicio de una actividad económica por una comunidad de bienes en caso de existir algún socio no residente siempre tendrán la consideración de rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente suponiendo esto que:
– Los rendimientos obtenidos por la sociedad deberán obligatoriamente ser determinado por el método de estimación directa.
– El contribuyente no residente deberá de presentar el modelo 200 y modelo 202 en los mismos plazos establecidos en el impuesto sobre sociedades
¿Y si los rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes no proceden de una actividad económica?
Cuando los rendimientos obtenidos tengan una naturaleza distinta a los calificados como obtenidos por actividad económica las rentas imputadas a los socios residentes se realizara aplicando las normas del impuesto sobre la renta personas físicas, en cambio los rendimientos obtenidos por el no residente se deberán determinar aplicando las normas establecidas para los rendimientos obtenidos por un no residente sin establecimiento permanente. ( modelo 210)
¿Qué modelos tendrá que presentar la comunidad de bienes en su propio nombre?
Las comunidades de bienes o entidad en régimen de atribución de rentas estará obligada a presentar en su nombre y no en el de los socios las diferentes autoliquidaciones de IVA (Modelo 303), cuando se practiquen retenciones ( los modelos 111 y 123 según proceda así como sus respectivos resúmenes) así como el Modelo 184 y el 347 cuando proceda
Este modelo 184 deberá de presentarse en el mes de Febrero siempre que:
– Se realicen actividades económicas.
– No realizándose actividades económicas se superen los 3000 euros
En el modelo 184 deberá de incluirse el siguiente contenido:
a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
c) Bases de las deducciones.
d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
Calificación , compensacion e integracion de rentas en el año 2015
CLASIFICACION DE LA RENTAS SEGUN LA NATURALEZA DE LAS MISMAS
A la hora de determinar la base imponible lo primero que deberemos de hacer es clasificar las rentas en función de la fuente de procedencia de las mismas
Rendimientos del trabajo (Base General)
Rendimientos del capital inmobiliario. (Base General)
Rendimientos del capital mobiliario.
Se integraran a la base del ahorro salvo los procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o del subarrendamiento y de la cesión de derechos de imagen, así como los intereses que procedan de entidades vinculadas correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de dicha entidad en la parte que corresponda a la participación del cedente
Rendimientos de actividades económicas (Base General)
Imputaciones de rentas (Base General)
Ganancias patrimoniales.
– Procedentes de transmisiones (Base Ahorro)
– No procedentes de transmisiones (Base General)
Una vez clasificada las rentas obtenidas objeto de gravamen estas se cuantificaran en el caso de los rendimientos los rendimientos netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2 . Una vez obtenidas las rentas se aplican reducciones que obedecen a una doble naturaleza:
una reducción generaldel 30% para compensar el exceso de progresividad en los rendimientos irregulares.
Unas reducciones específicaspara mejorar la tributación de determinados rendimientos: del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas.
3) Por último se procede a la integración y compensación de rentas de acuerdo a su origen, obteniendo como resultado la base imponible general y la base imponible del ahorro.
A la hora de proceder a la compensación de rentas tenemos que tener en cuenta que:
En la base general:
Las rentas a integrar en la base imponible general se encuentran engobadas en dos grandes grupos
Las procedentes de rendimientos e imputaciones
Las procedentes de ganancias patrimoniales.
Por lo que si bien las rentas de cada grupo van a poder compensarse entre sí con las pertenecientes al mismo grupo La compensación del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales debe efectuarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta del año con el límite del 25%.
El saldo negativo resultante de estas pérdidas patrimoniales que no pueda compensarse en el año debe ser compensado en los cuatro años siguientes de forma obligatoria y en la cuantía máxima que le permita el saldo positivo de cada año.
Ejemplo
1)Rendimientos netos del trabajo de 12.000 euros; y una pérdida patrimonial de 5.000 procedente de un siniestro.
Rendimientos e imputaciones de rentas: 12000 euros
Pérdida patrimonial no procedente de transmisiones 5000 euros
Limite compensación = 25%s/12000= 3000 euros
Base imponible general = 12000-3000=9000 euros Pendientes de compensar 4 ejercicios siguientes 2000 euros
En la base del Ahorro:
Las rentas se integraran en dos grandes grupos igual que sucede en la base imponible general:
– Las procedentes de rendimientos del capital mobiliario.
– Las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones patrimoniales.
Al igual que en la base imponible general dentro del grupo no existirá limites apra su compensación, no obstante aquellas pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones como rendimientos negativos del capital mobiliario estarán limitados al 25( 10%, 15% y 20% en los periodos 2015,2016, y 2017 )
2 Ejemplo
Rendim. neto capital mobiliario (LIRPF art.25.1) 12.000
Ganancia patrimonial de un fondo de inversión adquirido hace dos años 18.000
Pérdida patrimonial de acciones adquiridas hace tres años -28.000
Ganancia patrimonial de acciones adquiridas hace seis meses 18.000
Pérdida patrimonial de un fondo de inversión adquirido hace nueve meses -30.000
Saldo positivo rendimientos ahorro 12000
Saldo negativo pérdidas patrimoniales -22.000
Base del ahorro (12.000 – 1.200) = 10800
Limite compensacion: 10% s/ 12000
Pérdidas a compensar en cuatro ejercicios siguientes (22.000 – 1.200) 20.800
Partidas pendientes de compensación procedentes de 2012 a 2014
(LIRPF disp.trans.7ª)
A partir del 1-1-2013 se modificó la composición de la base general y de la base del ahorro en relación con las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en una y otra. Asimismo, a partir de 1-1-2015, como consecuencia de haberse modificado la composición de la base general y del ahorro, se recoge un régimen transitorio aplicable a las pérdidas pendientes de compensación generadas con anterioridad a 1-1-2015, distinguiéndose a su vez un régimen específico para las pérdidas pendientes de compensar anteriores a 1-1-2013. Así, para el ejercicio 2016:
a) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2013 que se integraron en la base imponible del ahorro en 2012: Estos saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables a partir de 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
b) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible del ahorro en 2013 y 2014: . Estos saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables desde 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación.
c) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2013 que se integraron en la base imponible general 2012: . Estos saldos negativos se van a seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base general, según las normas aplicables desde 2015 (las que no derivan de transmisiones) y, por tanto, si el resultado de la compensación fuera negativo, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones que se integran en la base general, con el límite del 25%.
d) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible general en 2013 y 2014 y que no proceden de transmisiones:
Esta parte de los saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base general, según las normas aplicables a partir de 2015 (las que no derivan de transmisiones).
e) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible general en 2013 y 2014 y que proceden de transmisiones:
Esta parte de los saldos negativos se ha de compensar con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables a partir de 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación.
En ninguno de los supuestos analizados, la aplicación del régimen transitorio puede suponer una ampliación del plazo de 4 años de compensación.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Ver