La elaboracion de los pagos fraccionados mediante el sistema de módulos cuestiones a tener en cuenta.
El sistema de módulos o de estimación objetiva es un sistema bastante aconsejable cuando el contribuyente alcanza una cierta estabilidad economica en su negocio ya que permite pagar una cantidad fija independientemente del beneficio.
La sencillez y comodidad sin embargo que ofrece este sistema no garantiza una minimizacion de los impuestos por lo que deberiamos de huir siempre del mismo cuando iniciamos una actividad.
Si no tienes claro si tributar mediante modulos o estimacion directa simplificada espera siempre al primer trimestre en el que deberias presentar el pago fraccionado en modulos ya que en dicho momento al optar por el sistema de estimacion directa se producira la renuncia tacita y se pasara a tributar por estimacion directa.
Si finalmente has optado por tributar bajo el sistema de modulos deberas de presentar igualmente cuatro pagos fraccionados en relacion al IRPF recordemos que los plazos de presentacion de la declaracion seran igual que los existentes en estimacion directa es decir se presentaran en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, octubre pudiéndose realizar el pago fraccionado del 4 Trimestre hasta el día 30 de Enero.
El rendimeitno neto de la actividad se obtendra multiplicando cada uno de los módulos estipulados en la orden ministerial reguladora de los mismos el número de los mismos que se instalen, utilicen o existan en la actividad a fecha 01 de Enero.
Una vez calculado el rendimeitno neto este podra minorse aplicando:
Incentivos al empleo
Incentivos a la inversión ( Amortizacion)
Indices correctores
PRINCIPALES INDICES CORRECTORES
INDICES ESPECIFICOS POR ACTIVIDAD
ESPECIALES
REQUISITOS
INDICE CORRECTOR
Actividad del comercio al por menor de prensa, revistas, y libros en quioscos en vía pública
La actividad se desarrolle en quioscos situados en la vía pública.
– 1, Madrid y Barcelona.
– 0,95 Municipios de más de 100.000 habitantes.
– 0,80, resto de municipios.Cuando la actividad se ejerza en varios municipios, se tendrá en cuenta el de mayor población.
Actividad de transporte por autotaxis
– 1, más de 100.000 habitantes
– 0,90, entre 50.001 y 100.000 h.
– 0,85, entre 10.001 y 50.000 h.
– 0,80, entre 2.001y 10.000 h.
– 0,75, hasta 2.000 h.Cuando la actividad se ejerza en varios municipios, se tendrá en cuenta el de mayor población.
Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
El titular de la actividad tenga un solo vehículo
– 0,80
Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
El titular de la actividad tenga un solo vehículo y ejerza la actividad sin personal asalariado
– 0,80
– 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques
– 0,75 cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques
INDICES GENERALES APLICABLE A TODAS LAS ACTIVIDADES
GENERALES
REQUISITOS
INDICE CORRECTOR
Empresas de peq. dimensión
– Titular persona física
– No tener personal asalariado.
– Ejerce la actividad en un solo local.
– No dispone de más de un vehículo afecto a la actividad y este no supere 1.000 kg de capacidad de carga
– 0,70, cuando la actividad se desarrolla en un municipio con población de hasta 2.000 habitantes.
– 0,75, cuando la actividad se desarrolla en un municipio con población entre 2.001 y 5.000 habitantes.
– 0,8, cuando la actividad se desarrolla en un municipio con población superior a 5.000 habitantes.Cuando la actividad se ejerza en varios municipios, se tendrá en cuenta el de mayor poblaciónCuando sean aplicables los índices correctores especiales a excepción del de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en vía pública, no será aplicable el índice corrector por empresas de reducida dimensión.Cuando sea aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión no se aplicará el índice corrector por exceso
Actividades de temporada
Son aquellas que habitualmente se ejercen sólo durante ciertos días del año, continuos o alternos, no realizándose en el resto del año. No se consideran como tales las que se desarrollen en más de 180 días del año.
– 1,50, hasta 60 días por temporada.
– 1,35, de 61 días a 120 días.
– 1,25, de 121 días a 180 días de temporada.Cuando sea aplicable el índice corrector por actividades de temporada no se aplicará el índice por inicio de nuevas actividades.
Índice corrector de exceso
Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso rectificado por los índices correctores sea superior a una determinada cantidad para cada Actividad
-1,30 a la diferencia entre el rendimiento neto minorado o en su caso rectificado por los índices correctores y la cantidad fijada por la Orden Ministerial para la actividad en concreto.
Cuando sea aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión no se aplicará el índice corrector por exceso.
Índice corrector por inicio de actividad
– Se trate de nuevas actividades que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.
– No se trate de actividades de temporada.
– La actividad no se haya ejercido anteriormente con otro titular u otra calificación.
– La actividad se realice en un local o establecimiento dedicado exclusivamente a esa actividad con separación a otras actividades empresariales o profesionales que realice el titular.
-0.80 en el primer ejercicio.
-0,90 en el segundo ejercicio.Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, los índices correctores aplicables serán:
-0,60 en el primer ejercicio.
-0,70 en el segundo ejercicio.Cuando sea aplicable el índice corrector por actividades de temporada no se aplicará el índice por inicio de nuevas actividades.
Obtenido el rendimeitno neto minorado este podra reducrise con caracter general en un 5%.
Llegados a este punto el rendimeinto neto lo multiplicaremos por:
2% Si no se usan trabajadores
3% Si se usa un trabajador
4% Si se usan más de un trabajador
Una vez aplicado los porcentajes anteriores tendremos el rendimiento neto minorado el cual podra disminuirse aplicando las cantidades correspondietnes a:
Las retenciones que se hayan practicado en el trimestre.
La deducción del articulo 110.3c
dicha deducción está constituida por la suma de los importes resultantes de aplicar el porcentaje del 0,5 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 01 y el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03 con el importe max de 660,14
En el caso de no tener datos con los que podre calcular el sistema mediante el metodo tradicional de modulos se podra calcular el pago fraccionado aplicando a las ventas del trimestre al que se refiere el pago fraccionado mas las subvenciones a la explotacion un 2%
La presentacion de cualquier declaración puede convertirse en un problema sino se cuenta con unos conocimientos y formacion adecuada.
En los ultimos tiempos tanto ecónomistas como abogados nos estamos enfrentando a individuos que sin una formacion y experiencia adecuada y a precios no competitivos ofrecen servicios a los empresarios y profesionales.
Estas practicas normalmente acaban en experiencias desagradables para:
El contribuyente queve como ha pagado un dinero por un trabajo que no se ha realizado correctamente.
El asesor fiscal que aunque logicamente va a cobrar por su trabajo es cosciente de los problemas que pueden ocasionar dicha gestion y le supone una perdida de tiempo.
Hacienda que no dejan de ser personas y ve como injustamente tiene que sancionar a un pobre contribuyente cuando existen otros con fortunas mayores a los que les encantaria meter mano.
Pero el que verdadermanete pierde en todo esto es el contribuyente que debera pagar dos veces por un mismo trabajo.
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La forma mas facil de presentar cualquier declaración es dejando dicho trabajo en las manos de un profesional, no obstante que dicho trabajo quede en manos de un profesional no implica que no debas desconocer el procedimiento seguido por el mismo para presentar tu declaracion.
[center] ¡Pincha aqui para hacer la declaracion!
[/center]
Con el fin de evitar desagradables experiencias en esta entrada te indicamos de donde se obtienen los datos necesarios para realizar tu declaracion de forma correcta.
Datos identificativos
La declaración presentada debera de identificarse claramente por lo tanto habra que indicar el ejercicio al que se corresponde , el periodo al que se corresponde asi como el contribuyente al que esta referida la declaración.
1 Trimestre: Comprende el periodo entre 01 de Enero y 31 de Marzo.
2 Trimestre: Comprende el periodo entre el 01 de Enero y el 30 de Junio.
3 Trimestre: Comprende el periodo entre el 01 de Enero y el 30 de Septiembre.
4 Trimestre: Comprende el periodo entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre.
Como se puede observar los datos son acomulativos y los trimestres hacen referencia a trimestres naturales por lo que tanto si te das de alta el 01 de Enero como si te das de alta el 31 de Marzo estaras obligado a presentar el modelo 130 del primer trimestre si estuvieses obligado.
Aquellos contribuyentes que realicen actividades profesionales y cuyos ingresos estuviesen sometidos a retencion en mas de un 70% no tendran dicha obligacion.
¿Como calcular el pago fraccionado?
A la hora de calcular el pago fraccionado lo primero que deberas de tener es un libro de Ingresos y ventas y un libro de compras y gastos bien confeccionado, salvo que al estar en estimación directa te encuentres obligado a llevar contabilidad en cuyo caso tendras una cuenta de perdidas y ganancias de la cual podras sacar los resultados.
Debes de tener en cuenta que en caso de tributar en estimacion directa simplificada es posible sumar a los gastos el 5 % de la diferencia entre los ingresos y los gastos hasta un limite de 2000 euros en concepto de gastos de dificil justificacion.
De la diferencia entre los ingresos del periodo y los gastos que tengan caracter deducible correspondiente a dicho periodo obtendras el rendimiento neto.
Una vez obtenido el rendimeinto neto deberas de calcular el pago fraccionado previo para ello deberas de realizar el siguiente calculo:
Rendimiento neto x 0,20- retenciones del periodo- pagos fraccionados previos de periodos anteriores.
¿Se puede reducir el pago fraccionado previo?
El pago fraccionado previo del periodo se podra reducir por lo que la cantidad a ingresar a traves del modelo 130 no tiene por que coincidir obligatorimanete con la cantidad consignada en la casilla 07 es decir con el pago fraccionado previo.
Formas de reducir los pagos fraccionados:
Reducion Articulo 110.3 c del reglamento del impuesto. Esta reduccion sera aplicable para aquellos contribuyentes que hayan obtenido durante el año anterior unos rendimientos inferiores a 12000 euros y para aquellos que inicen la actividad ya que en dicho supuesto se entiende que el rendimiento del año anterior es 0.
Resultados negativos de los trimestres anteriores. En el caso de que estemos en el 2, 3 o 4 trimestre ya habremos presentado alguna declaración anteriormente por lo que podremos aplicar las cantidades negativas obtenidas entrimestres anteriores. Es necesario recordar que el maximo resultado negativo que puede dar una declaracion es -100 cualquier otra cantidad seria erronea.
2% de la cantidad de la casilla 3 con el limite maximo de 660,14 por trimestre cuando se tenga derecho a la deduccion por vivienda habitual y se cumplan ciertos requisitos.
Una vez realizadas las operaciones anteriores podremos tener un resultado a ingresar, a deducir o negativo.
¿Como presentar la declaracion?
La declaracion se presentara a traves del modelo 130 o a traves del modelo preimpreso confeccionado desde la sede de la agencia tributaria cualquier otro modelo no tendra validez.
Si la declaracion es positiva: Se puede realizar el pago a traves de internet o bien presentarse en el banco.
Si la declaracion sale a deducir: Solo durante los primeros 3 trimestres del año se puede presentar igualmente por internet o si se quiere presentar en persona debera de acudirse a Haicenda.
Si la declaracion es negativa: Sera negativa cuando el resultado sea negativo y estemos en el 4 trimestre del año se presentara de la misma forma que si fuese a deducir.
El modelo 130 deberá presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural.
El plazo para efectuar la presentación del modelo 130 correspondiente al cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
¿Que ocurre si nos confundimos al realizar la declaracion?
En el caso de que hayamos cometido un error y que como consecuencia del mismo resulte una cantidad a ingresar menor tendremos la obligacion de presentar una declración complementaria, en caso de que el error cometido no cause perjucio a Hacienda la manera de solucionarlo sera a traves de un escrito.
Solo se pueden presentar declaracion complementarias cuando el error perjudique a Haicenda no debemos de olvidar esto.
Recuerda que la mayoria de las inspecciones suelen provocarse por fallos cometido por el contribuyente por lo que es aconsejable que solicetes siempre a tu asesor fiscal que te acredite que formacion tiene. Esta es una buena solucion para evitar problemas con Hacienda.
LOS PAGOS FRACCIONADOS O EL ADELANTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Podemos definir los pagos fraccionados del IRPF como aquellos adelantos que el autónomo tiene que hacer para pagar menos dinero en la declaracion de la renta o nos devuelvan mas. Y es que el pago fraccionado es simplemente un adelanto de una futura declaracion.
El hecho de que el autónomo tenga que realizar pagos fraccionados no implica que tenga que pagar posteriormente una cantidad fija de IRPF a Hacienda de hecho algunos autónomos consiguen recuperar dichos pagos a la hora de presentar posteriormente la declaración.
Dependiendo de el metodo de estimación que hayas elegido o que te hayan obligado a elegir el pago de los mismos deberas de realizarlo de la siguiente forma.
Esquema liquidativo de los pagos fraccionados en estimacion directa
+ Rendimientos netos desde el 01 de Enero hasta el último día del trimestre x 20%
— Retenciones e ingresos a cuenta desde el 01 de Enero hasta el último día del trimestre
— Pagos fraccionados trimestres anteriores
— Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto
— 2% del rendimiento neto hasta el último día del trimestre en caso de tener derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual
= Pago fraccionado trimestral
Esquema liquidativo pagos fraccionados en módulos
Numero de unidades de modulos aplicados en funcion de los datos-base al 1 de enero o el 1 dia de inicio de la actividad.
× Rendimiento anual por unidad antes de amortización.
= Rendimiento neto previo
— Minoracion por incentivos a la inversion y al empleo.
= Rendimientos Netos minorados
X Indices correctores
Rendimiento neto por módulos = Rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados
× 2%, 3% o 4% ( en funcion del numero de trabajadores)
Retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el trimestre al que se refiere el pago fraccionado (en su caso, exceso de trimestres anteriores)
– Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto.
– 0,5% s/Rendimiento neto, en caso de adquisicion o rehabilitacion de vivienda habitual con financiacion ajena
= IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO
¿Quien y cuando tiene la obligacion de realizar pagos fraccionados del IRPF?
Hasta el 01 de Enero del 2016 deberan de realizar pagos fraccionados las personas fiscias y aquellas entidades en regimén de atribucion de rentas que realicen actividades economicas y cuyos rendimimientos no esten sometidos a retencion en mas de un 70%. A partir de esa fecha las entidades en regimen de atribucion de rentas pasaran a tributar por el impuesto de sociedades.
No obstante nos podemos encontrar con contribuyentes que realizan simultaneamente actividades sometidas a retencion y otras no sometidas a retencion, cuando esto ocurre el contribuyente debera obligatoriamente realizar la declaracion de pagos fraccionados unicamente en relacion con la actividad empresarial no existiendo la obligacion respecto a la actividad profesional.
En el caso de que realicemos unicmaente actividades profesionales sometidas a retencion en un porcentaje superior al 70% no tendremos la obligacion de realizar pagos fraccionados.
En caso de que el autónomo tenga la obligacion de realizar pagos fraccionados dicha obligacion debera de cumplirse dentro de los plazos siguientes:
1 Trimestre [iconcolor icon=»right» size=»32″]Del 01 al 20 de Abril
2 Trimestre [iconcolor icon=»right» size=»32″]Del 01 al 20 Julio
3 trimestre [iconcolor icon=»right» size=»32″] Del 01 al 20 de Octubre
4 Trimestre[iconcolor icon=»right» size=»32″] Del 01 al 30 de Enero
Cabe recordar que para domiciliar se tendrá hasta 5 días antes del plazo legal. En caso de que el último día de plazo caiga en día festivo o día no hábil el plazo finalizara el día hábil siguiente.
El sistema de módulos. Un sistema basado en la simulacion
El sistema de módulos a los que podran acogerse unicamente unos pocos autónomos y cuyo numero tiende a desaparecer a pasos acelerados trata de simular los rendimientos que se obtendrian en una actividad económica si en la actividad se tuviesen ciertos recursos productivos.
Para ello coge los elementos mas caracteristicos del sector y en base a las tarifas que año tras año se publican en la orden ministerial determian los resultados de la actividad.
Cuando el autónomo tribute en módulos pagara siempre la misma cantidad indistintamente de si se obtienen elevados o pocos beneficios o si por el contrario se obtienen perdidas. Aparentemente puede parecer una forma de simplificarse las obligaciones fiscales de los autónomos no obstante elegir este metodo de determinacion basandose en la simplicidad del mismo puede ser un enorme error sobre todo cuando se obtienen perdidas y la cantidad a pagar en concepto de IRPF se convierte en una carga.
La esencia del sistema de módulos ha llevado a año tras años a muchos autónomos a aprovecharse del mismo defraudando a Hacienda por lo que poco a poco se producira la eliminacion de este regimen.
¿Quien podra determinar los rendimeintos mediante el sistema de modulos en el año 2016?
Hablar de quien puede estar actualemnte en módulos podria ser la solución pero realmente lo que realmente nos interesa a todos es saber quien en el 2016 podra estar en el sistema de modulos.
Podran estar en modulos:
Aquellas actividades incluidas en la orden ministerial reguladora de los mimos. En el año 2016 dejaran de estar incluidas en las mismas las actividades relacionadas con la cosntruccion excepto en principio los transportistas.
Aquellos cutyos rendimientos integros no hayan superado los 250.000 euros durante el año 2015 o proviniendo de autonomos y empresarios los 125000.
Aquellos cuyas compras de bienes y servicios no superen los 250000 euros.
No utilice para otra actividad el regimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de las actividades agricolas las cantidades anteriores seran de 250.000.
¿Como se calcula el resultado a pagar a Hacienda mediante el sistema de módulos?
Actividades agricolas
• VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS
(INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO) Cuando el preceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56. (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO (-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales). = RENDIMIENTO NETO MINORADO (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5% (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (AGRICULTORES JÓVENES): 25% (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos…) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (30%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del IRPF = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO (-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
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Resto de actividades
• UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS (x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN = RENDIMIENTO NETO PREVIO MINORACIONES:
o (-) INCENTIVOS AL EMPLEO o (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN. (Amortización) = RENDIMIENTO NETO MINORADO (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5% (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…) (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
(SUBVENCIONES) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (30%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del Impuesto. = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
(-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
Estimación directa o el metodo basado en el resultado del ejercicio
Todos los autónomos a diferencia de lo que ocurre con el metódo de estimación objetiva o módulos. No podria ser de otra forma cuando la ley general tributaria señala este metodo de determinacion como el principal a la hora de calcular la base imponible y se refiere al metodo de estimación objetiva como una opcion para aquellos casos en los que se permita.
Uno de esos casos en los que la normativa tributaria permite optar por el regimen de estimacion objetiva sera el del calculo de los rendimientos procedentes de la actividad económico lo cual queda limitada para unas pocas cada vez menos actividades economicas.
En esta entrada nos centraremos unicamente en el calculo del resultado mediante el sistema de estimacion directa.
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¿Como calcular los rendimientos de la actividad ecónomica mediante el regimen de estimación directa?
Lo primero a lo que tenemos que hacer referencia es que existen dos metodos de estimación directa el normal y el simplificado, la principal diferencia entre uno y otro es que en el metodo simplificado te permite reducir el resultado en un 5% en concepto de gastos de dificil justificacion siempre y cuando estqa cantidad no supre los 2000 euros.
Tanto en el metodo de estimación simplificada como en el metodo de estimación directa normal el autónomo calculara los rendimientos de su actividad ecónomica de acuerdo al resultado de la empresa, es aqui donde debemos de pararnos y explicar cuatro conceptos que trae de cabeza a mas de uno.
¿En que se diferencia un coste, un gasto, una compra y una inversion?
En los últimos tiempos me he dado cuenta de que la gente no sabe diferenciar entre los conceptos de coste, gastos, compras y pagos e inversión algo que parece tan evidente para nosotros los economistas lo cual puede ocasionar serios problemas con Hacienda.
Coste: Supondrá un coste el pago de los empleados, la compra de un inmovilizado o la compra de una mercadería. Es decir lo podríamos definir como el esfuerzo económico que tiene para la persona adquirir un determinado producto o servicio.
Gasto: El concepto de gasto tiene un significado más reducido que el concepto coste.
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Para explicar la diferencia entre gasto y coste lo mejor es verlo con un par de ejemplos.
Si una empresa compra 100 kg por 10 euros de un producto para destinarlo a la venta y únicamente vende 80 kg le habrán sobrado 20 kg con lo cual habrá tenido un coste de 1000euros pero solo habrá tenido un gasto de 800 euros.
Si la misma empresa del ejemplo anterior adquiriese una maquina por un precio de 100000 euros la maquina habrá costado 1000 euros pero está destinada a ser usada en varios ejercicios económicos lo que obligara a la empresa a contabilizar como gasto únicamente aquella “parte de la máquina” que se haya depreciado o deteriorado.
Indirectamente en el ejemplo anterior hemos dejado claro la diferencia entre compra (mercancía destinada a la venta) e inversión (destinado a ser usado en varios procesos productivos). Ojo!!!! No confundir inversión con lo que la normativa del IVA entiende por bienes de Inversión.
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