Hacienda no te deja tranquilo ni después de morirte y es que incluso después de morite seguirás teniendo obligaciones fiscales con la diferencia de que serán tus herederos los que deberán encargarse de cumplir las mismas.
Generalmente el periodo impositivo al que se refiere la declaración de la renta dura un año natural y su devengo se produce a 31 de Diciembre con la única excepción de que se produzca el fallecimiento antes de dicha fecha en cuyo caso el periodo impositivo tendrá lugar del 01 de Enero a la Fecha del fallecimiento fecha esta en la que se producirá con carácter excepcional el devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no obstante el plazo de declaración se mantendrá igual por lo tanto aun cuando el fallecimiento se hubiese producido a 31 de Enero del año de declaración el plazo para presentar la correspondiente declaración sera el 30 de Junio del año siguiente.
¿QUE COSAS DEBO TENER PRESENTES A LA HORA DE HACER LA DECLARACIÓN DE UN FALLECIDO?
La declaración del fallecido no podrá ser presentada por Internet pues existe obligación de atestiguar el fallecimiento, por lo que podrás confeccionarla mediante el programa padre pero deberás de presentarla en Hacienda o en al entidad colaboradora correspondiente.
La declaración deberá presentarse de forma individual no pudiendo realizarse la declaración conjunta con el resto de la unidad familiar de la que se formaba parte. Si podran presentar declaración conjunta el resto de la unidad familiar.
En la declaración de la renta deberán imputarse todas aquellas rentas que estuviesen pendientes. No obstante los sucesores podrán solicitar dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de la deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los periodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas con el límite de cuatro años.
Si el fallecido tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes dicho mínimo se sigue manteniendo aun cuando el resto de la unidad familiar haya optado por tributar conjuntamente lo que obligara a prorratear el mismo.
Se mantienen los limites que obligan a declarar no obstante habrá que mirar si conviene o no declarar.
La declaración no podrá presentarse por Internet ya que es necesario atestiguar el fallecimiento para lo cual se necesitara el DNI del contribuyente fallecido y la documentacion que acredite la documentación de heredero y que la declaración vaya firmada por el heredero.
EL RESULTADO DE LA DECLARACIÓN PODRÁ SER:.
POSITIVO o A INGRESAR: Si la renta arrojase un resultado positivo o a ingresar el Heredero deberá depositar la cantidad a ingresar en la cuenta señalada por Hacienda a tal efecto.
NEGATIVO O A DEVOLVER: En el supuesto de que el resultado de la declaración salga a devolver la documentación a presentar dependerá del resultado de la misma
Si la devolución es inferior a 2.000 euros
Debes de rellenar las casillas correspondientes a esta parte en el modelo H-100 y acompañar al mismo con los siguientes documentos:
Certificado de defunción.
Libro de familia completo
Certificado del Registro de últimas voluntades.
Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
Autorización escrita y firmada por todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución. En cuyo caso se necesitará adjuntar fotocopia del NIF de todos los herederos.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución, debiendo indicar los 20 dígitos.
Si la devolución es superior a 2.000 euros
Además de todos los documentos anteriores deberán de presentarse los siguientes documentos:
Justificante de haber satisfecho el ISD (en el que deberá estar incorporado como derecho transmitido el importe de la devolución tributaria correspondiente al fallecido).
En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de algunos/s de ellos.
Junto a esta declaración se debe de incluir la solicitud de la devolución del pago que corresponda.
LOS PAGOS DE NOMINAS ATRASADAS ES UNO DE LOS PROBLEMAS CON LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS CONTRIBUYENTES A LA HORA DE HACER LA DECLARACION
Uno de los problemas con los que se encuentran los contribuyentes a la hora de hacer la declaración y que ademas en los últimos años se ha ido incrementando es que al bajarse el borrador u obtener el certificad de retenciones de su empresa se encuentre con datos de otros ejercicios económicos como consecuencia de los atrasos ocasionados en las percepciones de sus nominas.
Muchos contribuyentes desconocen que hacer cuando se encuentran en esta situación.
Para empezar hay que empezar señalando que los rendimientos del trabajo se imputaran a las bases imponibles de dichos contribuyentes en el momento en que se origina el nacimiento del derecho al cobro de los mismos independientemente de cuando se cobren es decir de acuerdo al principio de devengo.
Por otra parte la obligación de retener nace en el momento del pago del empleador al trabajador y no antes .
La diferencia temporal producida entre el criterio de imputación de los salarios y el nacimiento de la obligación de retener produce que a la hora de confeccionarse el borrador de la renta Hacienda no contemple en el mismo los importes totales de los rendimientos del trabajo sino únicamente aquellos que hayan sido pagados y cobrados en el ejercicio económico de la declaración lo que provocara que el borrador no se corresponda con la cantidad que debería de imputarse en la declaración
¿QUE PUEDE HACER EL CONTRIBUYENTE PARA IMPUTAR EN LA RENTA LOS SALARIOS REALMENTE DEVENGADOS?
Los contribuyentes presentan sus declaraciones normalmente basándose en el certificado de retenciones o en el borrador que en teoría coincide con el anterior pues los datos en ambos casos provienen del mismo sitio lo que origina que las declaraciones no incluyan todos aquellos rendimientos que deberían de incluirse de acuerdo al principio de devengo que es el establecido para la imputación de este tipo de rendimientos.
El contribuyente dado a lo anterior se ve obligado en muchas ocasiones a presentar declaraciones complementarias que en este supuesto en concreto no acarrearan recargos ni sanciones no obstante en otros casos los rendimientos deberían de imputarse en la propia declaración la forma de declarar los atrasos de las nominas sera la siguiente:
– Si los rendimientos son cobrados entre el 1 de Enero y el 30 de Junio del año de declaración dichos rendimientos deberán incluirse en la declaración.
– si los rendimientos se obtienen a partir del 1 de Julio dichos rendimientos darán lugar a una declaración complementaria que no tendrá ni recargos, intereses ni sanciones.
La mejor opción hacer la declaración de la renta teniendo en cuenta las nominas y no el certificado de retenciones o borrador de la declaración.
Excepcionalmente aquellas nominas atrasadas cuyo cobro dependan de una resolución judicial pues el momento en que deberían imputarse a la base imponible del contribuyente sera aquel en que la sentencia sea firme en caso de que el plazo de generación de dichos rendimientos sea superior a los 2 años procederá una reducción del 30% sobre dichos rendimientos.
La declaración de la renta complementaria a presentar en estos casos deberá de hacerse con los datos correctos eligiendo la opción de tributacion individual o tributacion conjunta a la que se hubiese optado en la declaración original y descontándose la cantidad previamente ingresada
NO COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL PUEDE OCASIONARTE PROBLEMAS CON HACIENDA
A la hora de cambiar la residencia son bastantes los contribuyentes que se limitan a cambiar el domicilio en el padrón municipal sin ser conscientes que dicho cambio no permitirá conocer a Hacienda donde se encuentra tu residencia fiscal y que por lo tanto los datos con los que cuente la Administración se queden desfasados.
Por lo tanto el contribuyente además de comunicar su cambio en el padrón municipal debe de comunicar igualmente su cambio de domicilio a Hacienda la necesidad de dicha comunicación aun es mayor cuando este cambio a supuesto un cambio de País o bien un cambio de comunidad autónoma.
Algunas de las razones por lo que es importante comunicar el cambio a Hacienda son las siguientes:
La falta de cambio de domicilio fiscal puede llevarte entre otras cosas a tributar por un impuesto diferente al que te corresponde ya que no es el mismo impuesto el que grava la renta de los contribuyentes residentes que la de aquellos que no son residentes.
También existe que hagas la declaración de acuerdo a lo establecido para una comunidad autónoma cuando realmente te corresponde hacer la declaración en otra comunidad autónoma diferente.
La no comunicación del cambio de domicilio provocara que Hacienda en el borrador que nos proporciona en caso de tener derecho para hacer la declaración incluya la deducion de la adquisicion de vivienda habitual cuando pudieramos haber dejado de tener derecho a aplicarla.
El domicilio fiscal es el lugar del localización del obligado tributario con Hacienda la no comunicación puede traer problemas a la hora de enterarnos de notificaciones o comunicaciones emitidas por Hacienda que por otra parte no dejaran de realizarse.
La comunicación del cambio de domicilio fiscal seguirá procedimientos diferentes según seas un contribuyente que realizas actividades económicas o bien seas un contribuyente que obtiene rentas de otras fuentes.
CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONOMICAS
El cambio de domicilio fiscal al pertenecer estos a un censo de obligados tributarios en particular como es el censo de empresarios y profesionales deberán obligatoriamente comunicar el cambio de domicilio fiscal a través del Modelo 037 o 036 que son los modelos habilitados para este tipo de contribuyentes y a través de los que se comunica a Hacienda todos los aspectos que atañen a lo mismo. No comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de 1 mes desde el cambio de domicilio puede ocasionar una sanción de 400 euros.
CONTRIBUYENTES QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES ECONOMICAS
Si no realizas actividades económicas entonces la normativa fiscal te da un plazo de hasta 3 meses y te permite comunicar el cambio del domicilio fiscal bien mediante el modelo 030 o bien indicándolo en la propia declaración de la renta.
EJEMPLO
Contribuyente A realiza la actividad profesional de economista y decide cambiar su domicilio fiscal de Asturias a Madrid el día 1 de Julio del año 2015.
Este contribuyente tendrá que presentar un nuevo modelo 037 para lo cual tendrá de plazo hasta el 1 de Agosto del 2015. La no comunicación de dicho cambio supondría una sanción de 400 euros.
El contribuyente en el año 2015 será residente fiscal en Madrid
Contribuyente B trabaja de policía en Sevilla incorporándose a la policía de Madrid el 7 de Julio del año 2015.
El contribuyente deberá comunicar el cambio de domicilio fiscal mediante el modelo 030 para lo cual tendrá de plazo hasta el 7 de octubre de no comunicarse el mismo se le podrá imponer una sanción de 100 euros.
El policía será residente fiscal en Andalucia que es donde ha permanecido más de 183 dias
Contribuyente C cambia su domicilio fiscal de Mallorca a Madrid el 1 de Abril del 2015
El contribuyente podrá comunicar el cambio de domicilio fiscal bien mediante la presentación de su declaración del año 2015 o bien mediante el modelo 030 pues el plazo para la presentación de la declaración de la renta está dentro del plazo de la comunicación del domicilio.
Estos contribuyentes también pueden comunicar a la AEAT su cambio de domicilio mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número de teléfono 901 200 345 o a través de diligencia formalizada por la Administración tributaria en caso de discrepancia en los datos del domicilio.
El domicilio fiscal juega un papel vital en la aplicación de los tributos pues se considera como tal aquel lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con Hacienda.
No obstante en los últimos tiempos me he encontrado con contribuyentes que no tienen claro cuál es su domicilio fiscal lo cual puede acabar ocasionando problemas con hacienda a corto o largo plazo.
Para empezar es necesario empezar diciendo que el domicilio fiscal del contribuyente se encuentra:
– Con carácter general en aquel lugar donde se encuentre tú residencia habitual por lo tanto si tu residencia habitual se encuentra en España eres residente fiscal en España y deberás realizar la declaración de la renta como residente.
Si te cambias de domicilio fiscal es totalmente indispensable que se lo comuniques a Hacienda y para ello tienes un plazo de 3 meses si eres persona física y no realizas ninguna actividad económica.
También puede ocurrir que a pesar de tener tu residencia habitual fuera de España tengas la consideración de residente fiscal en España a efectos fiscales por que existan ciertos requisitos especiales.
¿QUIEN TIENE SU DOMICILIO FISCAL EN ESPAÑA A EFECTOS DEL IRPF?
Con carácter general tendrán su residencia fiscal en España aquellas personas que:
A) Permanezcan en España durante más de 183 días.
B) Mantengan en España el centro de sus intereses económicos.
C) Tengan en España el centro de sus intereses vitales situación que se da cuando el conyugue no separado legalmente y los hijos del matrimonio viven en España.
No debemos de olvidarnos de que el impuesto sobre la renta de las personas físicas se trata de un impuesto cedido al 50% a las comunidades autónomas por lo que no solamente deberemos de conocer si nuestro domicilio fiscal se encuentra en España sino que también deberemos de conocer en qué Comunidad autónoma se encuentra.
¿COMO PUEDO CONOCER EN QUE COMUNIDAD AUTONOMA TENGO QUE HACER MI DECLARACION DE LA RENTA?
Para conocer a que comunidad autónoma pertenece tú domicilio fiscal al igual que para conocer si tu domicilio fiscal deberás de seguir los mismos criterios asi pues el contribuyente tendrá su residencia fiscal a efectos del IRPF en aquella comunidad autónoma que:
– Haya permanecido durante la mayor parte del periodo impositivo.
Siempre y cuando sea posible probar que durante la mayor parte del periodo impositivo atenderemos al número de días que el contribuyente haya permanecido en una comunidad autónoma.
A falta de poder disponer del criterio anterior tomaremos como punto de referencia para determinar la comunidad autónoma en la que tenemos que hacer la declaración aquel lugar donde hubiese obtenido la mayoría de sus rentas durante el periodo impositivo.
Cuando el contribuyente se encuentre casado y su lugar de residencia no coincida con el de su conyugue en caso de optar por tributación conjunta dicha declaración se deberá de ajustar a la normativa de la comunidad autónoma del contribuyente que más rendimientos haya aportado a la declaración de la renta a realizar.
¿COINCIDE SIEMPRE MI DOMICILIO FISCAL CON MI RESIDENCIA HABITUAL?
Hacienda puede considerar si principalmente realizas actividades económicas que tu residencia fiscal no coincide con tu domicilio habitual.
Para que tu domicilio fiscal sea el lugar donde desarrollas la actividad cuando mas de la mitad de la base imponible general del año anterior proceda de rendimientos de actividades económicas o bien cuando no habiéndose alcanzado dicho porcentaje en el año anterior se haya alcanzado en los ejercicios económicos anteriores.
¿COMO PROBAR A HACIENDA CUAL ES TU DOMICILIO FISCAL?
A día de Hoy tengo encima de mi mesa de trabajo una de tantas comprobaciones que hace Hacienda a los contribuyentes que se deducen su vivienda Habitual no residiendo en la misma y aunque a día de hoy también esta hablado con el cliente que poco se puede hacer ya que además su NIF aparece en la declaración de su arrendatario.
No obstante también pudiera ocurrir que estemos viviendo en nuestra vivienda y nos obliguen a acreditar cual es nuestra vivienda habitual.
La normativa exige al contribuyente la obligación de comunicar el cambio de su domicilio fiscal y lo cual considero del todo conveniente para evitar problemas futuros con Hacienda no obstante no son muchas las personas que conocen la existencia del modelo 030.
Entonces recae sobre el contribuyente la obligación de tener que probar cuál es su domicilio fiscal si bien e padrón municipal suele ser exigido en muchas de las notificaciones poco prueba dicho empadronamiento y habrá que guardar medios de prueba como:
los consumos de electricidad, agua y gas. Si son muy escasos pueden indicar que la vivienda no está habitada; si están distribuidos irregularmente a lo largo del año y son más elevados en períodos vacacionales, seguramente estaremos ante una segunda residencia (No son factores de penalización el vivir sólo o pasar todo el día fuera de casa. Los consumos originados por el frigorífico, la calefacción, la ducha, etc., y el carácter estable de los mismos serán suficientes para acreditar que se habita en la vivienda con carácter permanente).
la existencia de una línea de telefonía fija con conexión a internet, que actualmente casi nadie instala en una vivienda si no es su residencia habitual.
la vivienda designada como domicilio a efectos de notificaciones de bancos, aseguradoras, administraciones de fincas, entidades públicas, etc.
la coincidencia entre la vivienda declarada como residencia habitual y la declarada por el cónyuge y por los hijos que estén bajo su dependencia.
la congruencia entre la residencia declarada, el lugar de trabajo, el colegio de sus hijos,…
SI ALQUILAS UNA CASA LOS GASTOS NECESARIOS PARA ALQUILAR LA CASA Y SOPORTADOS DURANTE EL ARRENDAMIENTO DE LA MISMA SERÁN DEDUCIBLES
Los bienes inmuebles pueden ser gravados en la declaración de la renta bien cuando alquilamos la misma o bien cuando tenemos un derecho al use o disfrute sobre la misma, casi siempre va a salirte mucho mas beneficioso alquilar la casa que dejarla vacía por un lado podrás obtener un dinero del inquilino que aunque deberás de incluir en la declaración de la renta te permitirá deducir los gastos asociados a esa casa ademas los rendimientos obtenidos en algunas ocasiones incluso pueden ser negativos y compensar otras rentas obtenidas.
Ademas si el inmueble es destinado a vivienda podrás tener una reducción del 60% e incluso del 100% si el arrendatario es menor de 30 años y cumple ciertos requisitos. A partir del año 2015 únicamente existirá la reducción del 60%.
Dentro de los gastos deducibles en tu declaración de la renta asociados a ese alquiler podemos hacer dos grandes grupos.
Grupo A formado por los intereses, financiación, reparación y conservación asociados a ese inmueble
Grupo B Formado por el resto de gastos deducibles.
GASTOS DEL TIPO A
Incluiremos dentro de este tipo aquellos gastos que te puedes deducir si alquilas una casa pero con el limite de los rendimientos íntegros obtenidos. En caso de que los gastos sean superiores a los rendimientos obtenidos lo que tendrás que hacer es deducirlos en los 4 años siguientes.
Se incluyen dentro de este tipo de gastos:
GASTOS FINANCIACION
Formaran parte de los gastos de financiación las cantidades invertidas en la vivienda objeto del alquiler que tengan por objeto la adquisición o mejora de la misma.
GASTOS DE CONSERVACION Y REPARACION DEL INMUEBLE ALQUILADO
Se entiende por gastos de conservación y reparación aquellos en los que haya incurrido el propietario del inmueble alquilado para mantener el uso normal del bien (pintado, revoco o arreglo de instalaciones).
También se entenderán como tales los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor puertas de seguridad y otros.
GASTOS DEL TIPO B
Se incluyen dentro de este tipo de gastos el resto de gastos asociados al inmueble a diferencia de los gastos anteriores no se encuentran limitados por lo que como consecuencia de minorar los rendimientos en el importe de los mismos podrán obtenerse rendimientos del capital inmobiliario negativos.
TRIBUTOS
Serán deducibles los impuestos tasas y contribuciones siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles y no tengan carácter condenatorio. Serán deducibles el gasto en basuras, IBI. Mención especial merece el IVA que solo será deducible cuando se trate de arrendamientos de inmuebles exentos.
SERVICIOS PERSONALES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Se podrán deducir todos aquellos gastos relacionados con el alquiler de los inmuebles por lo que por ejemplo si el edificio tiene portero, jardinero o bien hacemos uso de un profesional para alquilar el inmueble o para redactar el contrato de alquiler el gasto soportado tendrá carácter de deducible
SALDOS DE DUDOSO COBRO
Sera deducible el importe de las rentas debidas cuando el arrendatario se encuentre declarado en concurso o hayan pasado 6 meses desde el vencimiento del recibo sin que dicho crédito haya sido objeto de renovación.
SEGUROS
Serán deducibles los seguros asociados a ese inmueble como el seguro de hogar o cualquier otro seguro que corriese a cargo del propietario del inmueble
SERVICIOS Y SUMINISTROS
Serán deducibles los servicios y suministros que tengan por objeto el alquiler del inmueble o aprovechamiento del mismo y que sean sufragados por el arrendador
AMORTIZACION
Sera deducible el 3% del mayor del precio de adquisición o valor catastral del inmueble de durar el arrendamiento un tiempo inferior a dicho inmueble debera de amortizarse solo aquel periodo en el que estuvo arrendado.
Tambien se puede aplicar una amortizacion sobre bienes muebles del 10% ahora bien para ello deben de incluirse en contrato dichos bienes y esos bienes deben ser objeto de valoracion para que sea posible aplicar dicha amortizacion
También serán deducibles aquellos gastos incurridos en preparar el piso para un nuevo arrendamiento como el acuchillado o pintado del mismo siempre y cuando pueda probarse la intención del arrendador de volver a arrendar el piso
¿ES POSIBLE DEDUCIRTE EL IVA Y LOS GASTOS DE TU COCHE?
Hacienda no deja de sorprendernos y cada vez que tratamos de estudiar las diferentes posturas adoptadas por esta cada vez nos sorprende más esta vez he dado por casualidad con esta consulta vinculante en la misma Hacienda nos revela pensamientos sobre dichos gastos en el IVA y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en la que se puede ver como el gasto en gasolina por ejemplo es tratado de forma diferente según nos intentemos deducir el mismo en IVA o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
EL IVA
A día de hoy es posiblemente el impuesto que más comprobaciones fiscales provoca en el campo de los autónomos y también podemos deducir que en lo que se refiere a los gastos de vehículos bajo mi humilde opinión el más permisible.
Hacienda considera que debemos desligar el IVA soportado en la adquisición de un vehículo de los gastos soportados en la adquisición del vehículo lo cual la verdad ofrece una mayor posibilidad a la hora de deducirse los gastos asociados a un vehículo incluso cuando el vehiculo adquirido no pueda afectarse a efectos de IRPF.
Así pues mientras que a adquisición del vehículo dependerá de la posibilidad de poder afectar dicho vehículo a la actividad lo cual la mejor forma de entenderlo es mientras estos ejemplos sacados de la web de Gabilos
Una empresa realiza las siguientes adquisiciones: i-. Un vehículo de reparto para distribuir sus productos por la ciudad por 20.000 €. ii-. Un coche para el director de la empresa, que emplea para su uso particular por 25.000 €. iii-. Un coche para el comercial de la empresa por 15.000 €. iv-. Un coche para el chofer de la empresa, para los casos en que debe trasladarse alguien de la empresa a otras fábricas por 25.000 €. v-. Compra 100 € de gasolina para cada uno de los vehículos anteriores.
i-. Los vehículos de reparto de mercancías se entienden afectados al 100%.
___________________________
______________________________
20.000
Elementos de transporte
4.200
Hacienda Pública IVA soportado
a
Tesorería
24.200
___________________________
______________________________
ii-. Este vehículo no está afectado a las actividades de la empresa, por lo que la cuota de IVA soportado no es deducible.
IVA. 25.000 x 21%= 5.250 €.
___________________________
______________________________
30.250
Elementos de transporte
a
Tesorería
30.250
___________________________
______________________________
iii-. El vehículo para el comercial es de los que se entiende afectado al 100%.
___________________________
______________________________
15.000
Elementos de transporte
3.150
Hacienda Pública IVA soportado
a
Tesorería
18.150
___________________________
______________________________
iv-. Este coche se emplea para uso de la empresa, pero no es de la lista de los que se entiende afectaos al 100%, por lo que sólo será deducible el 50% del IVA soportado, salvo que la empresa pueda acreditar que sólo se emplea para traslado de personal.
IVA: 20.000 x 21%= 4.200 €.
Deducible: 50% x 4.200= 2.100 €.
___________________________
______________________________
22.100
Elementos de transporte
2.100
Hacienda Pública IVA soportado
a
Tesorería
24.200
___________________________
______________________________
La empresa puede entender que esto no es correcto, porque realmente sólo lo emplea para cuestiones de la empresa. En ese caso podría deducir los 4.200 €, pero le corresponde a ella demostrar que esta afectación es total a las actividades empresariales.
La ley no dice que métodos puede emplear. Por ejemplo podría presentar el permiso de matriculación y el seguro señalando el uso empresarial; facturas de autopistas, gasolineras y garajes que justifiquen los viajes a lugares donde tiene clientes, y cualquier otro que se le ocurra y que pruebe el uso empresarial.
Sin embargo, para deducir el 50% no necesita justificar nada; será la Administración la que tenga que probar en su caso que la afectación es menor que este 50% por los medios que a ella se le ocurran.
Por otra parte el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 anteriormente transcrito, y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que, en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.
¿PODEMOS POR LO TANTO DEDUCIRNOS EL IVA DE LA GASOLINA SIN TENER PROBLEMAS CON HACIENDA?
EL IRPF
El impuesto sobre la renta de las personas físicas sigue manteniendo a dia de hoy su postura rígida y sigue como bien se desprende de la consulta exponiendo que los gastos por la adquisición del vehículo y los gastos asociados a la utilización del mismo dependerán del grado de afectación que pueda tener dicho vehículo a la sociedad y que en el caso de vehiculos normales ( de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo,) no será posible afectar el mismo salvo que dichos vehículos sean utilizado exclusivamente para la actividad.
Por lo que si queremos comprarnos un vehículo para deducirnos dicho gasto lo aconsejable es que se trate del siguiente tipo de vehículos
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».»
Por tanto, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su utilización (entre los que se encuentra el combustible). No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva, dado que el elemento patrimonial en cuestión y la actividad desarrollada no se contemplan en las excepciones previstas en el transcrito apartado 4 del artículo 22 del Reglamento.
Esta limitación no es aplicable cuando se trate de vehículos destinados a:
a) Al transporte de mercancías.
b)A la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c)A la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d)A los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e)A ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
¿Por qué se olvida Hacienda de profesionales como detectives privados o un veterinario de pueblo que no puede vivir sin su vehículo? ¿No se da cuenta Hacienda lo difícil que es iniciar una actividad económica como para tener que comprarte dos coches?
¿Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE ES LO QUE OCURRE?
A diferencia de lo que ocurre con el IRPF en el impuesto sobre sociedades sí que se permite la afectación del vehículo en un 50% cuando el vehículo es adquirido mediante la fórmula de leasing o renting y este es utilizado por el socio o trabajador tanto para trabajar como en sus ratos libres.
No obstante será posible y habitual afectar mas de un 50% del vehículo al desarrollo de la actividad así como los gastos asociados al mismo corriendo por cuenta de la sociedad la obligación de demostrar una afectación superior al 50% .
¿ENTONCES DONDE ESTA EL PROBLEMA?
Pues el problema realmente se encuentra que si el vehículo no se afecta al 100% el resto del porcentaje hasta el 100% se supone que esta afecto al uso de alguien y que supondrá una retribución en especie computable a afectos del IRPF.
La determinación del salario en especie se hace del siguiente modo: se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo 50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).
Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. Por lo menos intenta disimular y compra pegatinas.
Los autónomos y socios de sociedades se empeñan una y otra vez en incluir dichos gastos en sus impuestos pero ¿ES PRUDENTE INTENTAR DEDUCIRTE EL GASTO DEL COCHE?
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