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¿Como hacer una factura? Requisitos

Como hacer una factura. Requisitos de la factura. Programas para facturar.

hacer una factura

Como hacer una factura es lo primero que debe saber un autónomo, pues este documento comercial sirve para justificar las operaciones que realizamos como autónomos.

Si vas a empezar a cobrar por tus servicios como trabajador autónomo debes de saber como hacer una factura.

Aquí te resumimos los principales puntos que debes tener en cuenta para facturar.

La factura : El documento preferido por Hacienda para justificar nuestras operaciones.

Para deducir el IVA de tus gastos debes poder justificar tus operaciones y Hacienda para eso solo admite facturas.

En aquellos supuestos en los que el autónomo por ley no tiene obligación de facturar debe hacer una factura si así se lo solicita su cliente. Por eso no es valida la excusa de «Yo no tengo que hacer una factura por …», ademas el IVA deberá de desglosarse si te lo quieres deducir.

Aunque la factura es un documento indispensable en la ley del IVA en el IRPF existen algunos gastos que sin factura también podremos deducirlos.

¿Como hacer una factura?

En el reglamento de facturación tenemos indicado los detalles que debe de tener una factura para considerarse correcta.

Este nos indica que las facturas deberán de contener:

  1. Numero de la factura. Aquí puedes consultar como numerar una factura.
  2. La fecha de expedición. A la hora de fechar una factura es importante tener en cuenta el principio de devengo.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa.Tanto del que expide la factura como del que la recibe, si la queremos deducir deberemos de asegurarnos que pongan bien nuestros datos.
  4. NIF de quien expide y de quien lo recibe. Si facturamos a o recibimos de un extranjero que no sea comunitario no debemos de extrañarnos de que nuestro proveedor o cliente no tenga NIF (empresas americanas por ejemplo).Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
    • Si se trata de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
    • Cuando se aplique la inversión del sujeto pasivo.
    • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
    • Cuando el destinatario quiera deducir el IVA de dicha factura.
  5. Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de la factura.
  6. Concepto por el que se factura, precio del servicio o producto cuya venta se factura, descuentos incluidos en factura que no estén incluidos en factura como por ejemplo un descuento por pronto pago.
  7. El tipo de IVA aplicable a la operación facturada.
  8. Cuota consignada por separado del IVA devengado. Si el IVA no se desglosa no se puede deducir esa factura a efectos de IVA.
  9. La fecha en la que se hayan realizado las operaciones de no coincidir con la fecha de expedicion, de ahi el especial cuidado que hay que tener con el principio de Devengo.
  10. La indicación de una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Aquí tendremos que tener en cuenta que en el caso de una operación exenta en España lo que prima es la exención limitada de nuestro ordenamiento interno por encima de cualquier otra cosa como explicábamos cuando hablamos de facturar a clientes extranjeros.
  11. Tratándose de bienes de transportes nuevos la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas, de navegación o vuelo hasta su entrega.
  12. Cuando las facturas sean expedidas por un tercero la mención  «facturación por el destinatario»
  13. En el caso de que se apliquen normas de la inversión sujeto pasivo algo así como «aplique la inversión del sujeto pasivo a esta factura» Puede que el destinatario crea por erro  que esa factura no lleva IVA lo cual es incorrecto.
  14. De aplicarse algún régimen especial como el de agencias de viaje, bienes usados, objeto de arte o antigüedades especial mención al régimen particular que afecta la factura.

Como se puede ver no es necesario consignar la retención aunque si aconsejable ya sea especificando la retención que debe aplicarse o bien indicando al cliente que a dicha factura se le debe aplicar retención.

En determinados casos se puede emitir una factura simplificada no siendo necesario en dicho caso identificar al destinatario de la factura.

Programas y aplicaciones para emitir facturas.

Yo particularmente para emitir facturas uso el programa Gestorsol, llevo años con el gratuito y aunque las facturas que vienen por defecto son muy feas se puede configurar.

La ultima actualización de este programa el otro día me la descargue para un cliente y a mi no me gusta me parece mejor la que yo tengo instalada.

Mis clientes muchos han creado sus propios medios de facturar aunque si me preguntas si conozco alguna aplicación gratuita que te pueda servir para facturar y lo puedas hacer on cloud te podría recomendar Billin.net.

¿Por que usar Billin?

Te voy a dar varias razones de por que recomiendo a mis clientes el uso de Billin

  • Es una aplicación gratuita, tiene también una opción de pago pero la versión gratuita es 100% funcional.
  • Permite estar conectado con tu asesor lo cual es una ventaja ya que el podrá ver todas tus facturas
  • Podrás llevar un control de tus ingresos y tus gastos
  • Ademas te permite  incluir fácilmente suplidos en tus facturas.
  • Y como complemento envía las facturas a tus clientes  e incluso hace por ti las facturas recurrentes si así lo deseas

Os muestro un ejemplo de factura emitida a través de la aplicación de Billin de forma gratuita [gview file=»https://asesoriaonlineajc.com/wp-content/uploads/billin-factura.pdf»]

Quien quiera probar esta herramienta puede probarla pinchando en la imagen.

 

¿Cuando hacer una factura rectificativa?

En ocasiones nos vemos obligado a emitir una factura rectificativa a las cuales haciendo uso de las buenas costumbres la deberías de numerar aplicando una serie de facturación diferente.

Usaremos estas facturas cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes cuando:

  • La factura no cumpla con algunos de los requisitos a los que hace mención el reglamento de facturación.
  • Se hayan producido circunstancias que de lugar a la modificación de la base imponible las cuales vienen enumeradas en el articulo 80 de la ley del IVA.
  • El IVA este mal calculado.

¿En que plazo debe emitirse una factura rectificativa?

Estas facturas deben emitirse tan pronto como el autónomo o empresa se de cuenta de que se ha cometido un error.

En el caso de que se haya emitido como consecuencia de alguna de las circunstancias del articulo 80 tendremos que seguir el procedimiento establecido para la recuperación del IVA.

¿Que datos debe contener una factura rectificativa?

Cuando nos veamos obligados a emitir facturas rectificativas será necesario que en las mismas se indique que se trata de una factura rectificativa y la causa que obliga a su emisión.

En la factura se hará mención de la factura objeto de rectificación y la rectificación efectuada debiendo ademas de consignarse el resto de menciones necesarias para una factura normal.

Facturas proforma ¿Que es?

Una factura proforma no es un documento valido a efectos fiscales, se utiliza con el fin de informar al cliente el coste final de nuestros servicios.

Tiene el mismo valor que un presupuesto pero en ningún caso podrá sustituir a una factura comercial

Factura electrónica. Las solicitadas por los ayuntamientos.

Al hablar de factura electrónica pensamos rápidamente en el sector publico y en las grandes empresas.

Pero estamos seguros que este nuevo año será un año importante para las facturas electrónicas.

Para saber mas sobre la factura electrónica lo mejor es ir al portal facturae

Excepciones a la obligación de facturar

Aunque en la mayoría de las operaciones es obligatorio emitir una factura con el fin de justificar la operación existen algunas excepciones en las que hacer una factura no será necesario.

No sera necesario realizar una factura cuando:

-Se trate de operaciones exentas es decir las contempladas en el articulo 20 de la Ley del IVA, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
– Las realizadas por autónomos en  Régimen especial del Recargo de Equivalencia salvo que realicen entregas de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto.

– Sean realizadas por empresarios o profesionales en módulos aunque si tendrán que facturar si venden algún activo fijo.

– Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

A pesar de lo anterior será obligatorio facturar cuando se lo pida otro empresario o profesional para poder deducirse la factura, se la exija el particular por que la necesite, cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

– Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales del régimen de la agricultura, ganadería y pesca aunque tendrán que expedir el denominado (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial.

En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.
Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que se la naturaleza del destinatario incluso si éste actúa como empresario o profesional, con la excepción de las operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) o en otro Estado Miembro (EM).

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo. Posibilidades y recomendaciones.

facturar sin ser autónomos

 

Facturar sin ser autónomo en España es bastante complicado , ahora bien no deja de ser una duda bastante habitual entre muchos autónomos a la hora iniciar  una actividad económica.

Aunque muchos freelance puedan tener la anterior duda  nosotros, desde nuestra asesoría fiscal te recomendamos  que te hagas autónomo y no intentes hacer  malabarismos.

Aunque entendemos lógicamente que la mejor solución a veces es complicada de tomar, sobre todo si tus ingresos son  bajos pues tener que pagar mes a mes tu cuota como autónomo puede suponer un coste importante

Para poder facturar lo que si tendrás que hacer obligatoriamente será darte de alta en Hacienda a través del Modelo 036 o modelo 037.

El problema del autónomo al iniciar una actividad económica radica mas en la obligación de darte de alta como autónomo en la seguridad social, que si se da de alta en Hacienda.

En Hacienda por lo menos solamente pagaras si tienes beneficios, en cambio la cuota que hay que pagar a la seguridad social por ser  trabajador autónomo en España a día de hoy es  278,88 euros y aunque inicialmente nos podamos acoger a la tarifa plana, para muchos autónomos tener un  coste fijo tan alto  independientemente de los beneficios de su actividad económica, puede suponer un lastre bastante grande.

Como consecuencia de esto muchos futuros emprendedores se preguntan ¿Es necesario ser autónomo para poder realizar una factura?

¿Que opina la seguridad social sobre la obligación de darse de alta como autónomo?

La seguridad social nos dice que deberá de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos , «aquel  que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo

El termino habitualidad es bastante confuso y por lo tanto queda abierto a interpretación dicho concepto

Hoy bien es conocido por todos aquellos que deciden iniciar o estudiar la forma de realizar actividades económicas la leyenda urbana de que no existe necesidad de darse de alta si no se llega al salario mínimo interprofesionales pero en la actualidad no hay nada escrito.

El tribunal supremo ha expresado su criterio en algunas sentencias que a falta de indicios de habitualidad debe tomarse como criterio el salario mínimo interprofesional.

Pero la inspección de trabajo en ocasiones ha obligado a personas que no llegan a dichos ingresos a darse de alta como autónomos.

Por eso te consejo sobre este tema y te digo que tengas cuidado, pues a día de hoy posiblemente te salga mas a cuenta darte de alta como trabajador autónomo en la seguridad social que andar peleando con ellos.

¿Existe alguna solución para poder facturar sin ser autónomo?

Trabajar sin facturar, es decir en B

Trabajar sin facturar no es la solución,  trabajar en B lo que si va a permitir es  poner precios mas bajos lo cual perjudica a tus competidores  y estos al ver amenazados sus ingresos podrían plantearse denunciarte a la seguridad social

He conocido a autónomos que se han visto obligados a darse de alta por que un inspector los ha pillado y a los que les han obligado a pagar las cuotas atrasadas (con recargo) negandoseles ademas la aplicación de la tarifa plana ¿Crees que merece la pena correr ese riesgo?

Si nuestros clientes son particulares hay menos probabilidades que nos pillen pero siempre estarás corriendo con ese riesgo.

Darse de alta como solo unos meses

Sentido común es lo que debe imperar sobre todo si tomamos esta solución, si vamos a acumular trabajos, cuidado con el valor de las facturas pues  cobrar grandes cantidades de dinero de una tacada no se lo va a creer  nadie y los de la seguridad social son cada vez menos tontos.

Darse de alta solamente en Hacienda.

Hasta hace poco esta podía ser una solución, hoy en día esto no es tan fiable, la comunicación entre Hacienda y la seguridad social cada vez es mejor y esto es normal pues solamente hay que pensar en los avances tecnológicos y que hoy en día la mayoría de los tramites se hacen por internet por ejemplo el DUE Electrónico ( un único documento para darse de alta en Hacienda y en la seguridad social que sirve ademas para otras muchas cosas).

Usar cooperativas y amigos para facturar a través de ellos

Lo he dicho con las cooperativas antes de que empezasen a venir los problemas y no falle pues existen autónomos que utilizando estas formulas ahora se ven con el problema de que la seguridad social les exige dinero, ahora lo vuelvo a repetir con los amigos cuidado no vayas a meterte tu y meter a tu amigo en un problema por utilizar esta formula.

Mientras exista la tarifa plana como podéis ver la mejor forma para poder facturar es darse de alta como trabajador autónomo en la seguridad y posteriormente tramitar el alta en Hacienda para poder emitir las facturas en nuestro propio nombre.

Ademas ahora la cuota de autónomos también se paga por días trabajados.

Por lo que si te andas dando de alta y de baja las tres primeras veces solo pagaras por aquellos días que hayas trabajado.

¿Has decidido darte de alta como autónomo y empezar a facturar?

Antes de precipitarte a tomar cualquier decisión hay alguna que otra cosa que deberias valorar y que si no lo tienes en cuenta podrían costarte dinero.

Compatibilizar el paro y ser autónomo

Durante un plazo no superior a 9 meses podrás seguir cobrando el paro y darte de alta como autónomo.

Esto te permite por una parte no tener que depender a 100% de tus ingresos como autónomo.

Pasado este plazo si no has cesado tu actividad el paro se suspenderá, pero no te preocupes si por un casual dentro del plazo de 5 años decides darte de baja como trabajador autónomo podrás solicitar su reanudación.

Para solicitar la compatibilidad de tu paro con tu trabajo como autónomo dispones de 15 días desde el alta.

En otra ocasión hablaremos con mas detalle sobre esta compatibilidad en concreto.

La tarifa plana

Podrás disfrutar de una cuota reducida de la seguridad social siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Esta tarifa plana en Madrid y en otras comunidades autónomas es ampliable.

Ademas existen otras subvenciones de las que podrás aprovecharte.

Hacienda y los nuevos autónomos

Ademas si estas en los últimos meses del año y llevas mas de un año sin realizar una actividad económica también deberías de tener algunas cosas en consideración antes de tramitar tu alta como autónomo .

Reducción por inicio de actividad económica.

Si realizas una actividad y determinas los rendimientos de tu actividad por el método de estimación directa durante los dos primeros años en los que tus ingresos sean positivos gozaras de una reducción del 20% de tus beneficios.

Por año entendemos ejercicios económicos en los que hayas estado dado de alta. Si te das de alta en Diciembre esta reducción por lo tanto  abarcara únicamente el mes de Diciembre y el ejercicio siguiente. Con lo cual vas a perder 11 meses de poder aplicarte esta reducción.

Deducción autonómica de la comunidad de Madrid

En Madrid si eres menor de 35 años y te das de alta como trabajador autónomo puedes disfrutar de una deducción de mil euros durante el primer año siempre y cuando no te des de baja en Hacienda  antes de un año.

Acuérdate que Hacienda nunca te va a devolver mas de lo que has ingresado y que es lógico pensar que tu IRPF va ser mayor durante un año que durante un mes.

Aunque si ese año tienes rendimientos del trabajo puede que te convenga darte de alta a pesar de lo anterior.

Regalos de navidad ¿Como deducirlos?

Regalos de navidad a clientes y proveedores y las cenas y comidas navideñas

regalos de navidad

Es habitual con la entrada de la Navidad que muchos autónomos y empresas aprovechen los regalos de navidad para tener atenciones con proveedores, comerciales, trabajadores o clientes.

No hay que olvidar que son muchas las personas que han colaborado en el crecimiento del negocio y para muchos es la forma de agradecerlo teniendo un pequeño detalle con estas personas.

Los regalos navideños por lo tanto van a suponer un coste para las empresas, por eso debes de prestar atención a este articulo donde te contare como debemos de actuar para poder deducirnos estos gastos.

Una forma de poder deducirnos los regalos navideños es regalar muestras gratuitas de nuestros productos.

Si tienes un comercio o tu actividad consiste en la elaboración de algún producto una forma de poderte desgravar el coste de los regalos navideños es entregar muestras gratuitas de los productos o bien realizar demostraciones de forma gratis.

¿Que requisitos deben tener las muestras de productos o demostraciones para no devengar IVA?

  • Que las muestras carecen de valor comercial estimable.
  • Que se realicen con el fin de promocionar una actividad o un nuevo producto.
  • Que en el producto aparezca el nombre de la empresa o autónomo.
  • Que el valor no supere los 90,15 euros.

¿No te suenan estas cosas a cuando compras un perfume y te dan un montón de muestras?

¿Que ocurre si los regalos de navidad no cumplen con los requisitos anteriores?

Liberalidades

Entran dentro de las liberalidades aquellos regalos , jamones, objetos comprados por el empresario o autónomo para destinarlos a regalar a clientes, proveedores o trabajadores.

Desde el punto de vista del impuesto del valor añadido no van a ser en ningún caso deducibles las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos gastos.

Pero en el Impuesto de sociedades la normativa fiscal no sigue el mismo sentido y permite su deducción como gasto siempre y cuando dichos gastos sean comunes al uso y las costumbres que sean realizados para atender a clientes, proveedores o al personal de la empresa o bien aquellos otros que sirvan para promocionar directa o indirectamente los productos o servicios de la empresa. En todo caso los gastos realizados  en este menester no deberán de superar e 1% de la  cifra de negocios y deberán de estar reflejados en la contabilidad de la empresa.

Cabe decir, que a pesar lo anterior esto esta redactado de una forma poco precisa en la normativa fiscal , y que por tanto será necesaria una adecuada justificación para la inclusión de esta clase de gastos como deducibles.

¿Como tributa la cesta de navidad?

Como bien sabemos todos una cosa es el IVA y otra el impuesto de sociedades y lo que la normativa de un impuesto diga no tiene por que seguir el mismo sentido que lo que dice la normativa de otro impuesto diferente.

Y en el tema de las cestas de navidad no podía ser distinto y de tal forma nos encontramos con:

El articulo 96.5 de la ley del IVA que nos dice que no podrán ser deducibles las cuotas soportadas en bienes o servicios destinados a atenciones de clientes, proveedores o del personal de la empresa con la excepción de las muestras y objetos publicitarios donde no tendrían cabida las cestas navideñas.

Y con la normativa del impuesto de sociedades que nos dice que podra ser objeto de deducción las cestas navideñas si forman parte del uso y la costumbre de la empresa. y con los limites establecidos en la ley.

Cesta de navidad rendimientos en especie para los empleados

En el caso de los empleados, estamos hablando de una retribución en especie por la que tributarán en la declaración de la renta.

Esto significa que los regalos deberían de incluirse en la declaración de la renta y pagar impuestos por ellos

¿Tengo que presentar el modelo 347 si estoy en módulos?

Modelo 347 ¿Existe obligación de presentar el Modelo 347  si estoy en módulos?

 

modelo 347

En el modelo 347 se deben declarar aquellas operaciones realzadas con personas durante el ejercicio económico cuyo importe supere los 3005,06.

La normativa fiscal dice que dicha obligación la tendrán las personas físicas y jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales.

¿Que operaciones no se deben incluir en el modelo 347?

No obstante existen una serie de operaciones que no son necesarios incluir en dicho modelo estas son:

1º.  Aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen las cuantías siguientes durante el año natural:
– en general, 3.005,06 €;
– 300,51 € cuando se trate de personas o entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de derechos de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
2º.  Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deben suministrar información no solo de las operaciones por las que emitan factura, sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas
3º.  Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
4º.  Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no  sometidas al deber de declaración
5º.  Aquellos que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA
6º.  Los que apliquen el sistema sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) .

¿Entonces en que quedamos deben los autónomos en estimación objetiva presentar el modelo 347?

En conclusion los autónomos en módulos tendrán obligación de presentar el modelo 347 cuando reciban facturas o bien por aquellas que emite y que identifica al cliente.
Por consiguiente deberan presenta rel modelo 347:
    • Un autónomo en recargo de equivalencia y estimación objetiva o módulos  tendra que presentar el modelo 347 si

-i contrata  un servicios por ejemplo o un inmovilizado y la cantidad pagada a ese proveedor a lo largo del año supera los 3005,06

Por ejemplo el 347 cuando el alquiler de su local supere los 3005.51 euros anuales y no tengan obligación de retener,

– Tuviese  que emitir una factura identificando al destinatario

    • Un autónomo en módulos y regimen simplificado o regimen simplificado agrario

– Por las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas

    • Un autónomo en módulos y exento de IVA

-Por las facturas emitidas y recibidas


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¿Como corregir el modelo 349?

Corregir el modelo 349 S.O.S. señal de alerta!

corregir modelo 349

Los autónomos que realizan operaciones trimestrales deberán presentar el modelo 349 de forma mensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de operaciones.

Si en las mismas existe un error por ejemplo un Nif mal consignado o un valor mal declarado o en el caso de que se haya recibido una factura rectificativa de una operación intracomunitaria realizada en un trimestre pasado sera necesario corregir el modelo 349 presentado.

Aquí os quiero hablar del mejor mecanismo para corregir el modelo 349 sin que nos sancionen, para ello vamos a responder a unas preguntas.

¿Como corregir el modelo 349 si nos ha llegado una factura rectificativa  intracomunitaria?

Aquí la solución seria la de informar de dicha factura rectificativa en la declaración que presentemos en el trimestre en curso.

Actuando de esta forma evitamos presentar una sustitutiva que ademas no procedería y nos sancionen, entiendo que se podría solicitar la anulación de dicha declaración pero ya seria mas lió.

¿Como puedo declarar una factura rectificativa en el modelo 349?

Para informar de una factura rectificativa deberemos de rellenar los siguientes campos en el modelo:

Base imponible rectificada :Seria el importe de la operación descontada la factura rectificativa.

Base Imponible anterior : Importe total  declarado anteriormente.

Ejercicio: En que se incluyo en el 349 la operación corregida

Trimestre: Trimestre en el que se hizo la declaración.

¿Como corregir el 349 si nos llega una notificación de Hacienda por haber puesto mal el NIF?

En este caso la solución va a ser entren en la web de Hacienda ir en la pagina del modelo 349 a consultas y modificaciones y desde allí modificar la declaración presentada .

Este mismo procedimiento es el que deberíamos de seguir si queremos incluir un nuevo registro, modificar una  cantidad o hacer algún cambio en la declaración fuera de plazo

¿Entonces la declaración complementaria o sustitutiva  cuando presentarla?

Pues yo presentaría únicamente una declaración complementaria cuando queramos añadir un registro y estemos dentro del trimestre en esta declaración solo se incluiría el cliente o proveedor no incluido anteriormente.

Y en relación a las declaraciones sustitutivas igualmente siempre en trimestre y cuando queremos cambiar la declaración presentada inicialmente en su totalidad

 

 

 

 

 

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